¿Fuero o desafuero militar?

El texto aprobado plantea que, con excepción del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y la desaparición, todas las demás infracciones al derecho humanitario cometidas por militares o policías serán conocidas exclusivamente por la justicia militar. Los mal llamados “falsos positivos”, las torturas o los hechos de violencia sexual cometidos en operaciones de la Fuerza Pública corresponderían entonces a la justicia militar.


En sexto debate fue aprobada, con poca discusión pública, una reforma constitucional que amplía enormemente el fuero militar. Y eso es muy preocupante.

Explico el tema: hoy sólo pueden ser juzgados por la justicia militar los militares o policías que hayan cometido delitos claramente vinculados con el servicio. Además, todas las infracciones graves al derecho humanitario, como las torturas, las violaciones o los asesinatos, por ser tan ajenos a la función militar o policial, son juzgadas por la justicia ordinaria.

Esta regulación restrictiva se explica porque el fuero militar es una excepción al principio general, según el cual todos estamos sometidos, en una democracia, a una misma justicia. El ámbito de la justicia militar debe entonces limitarse a su propósito, que es asegurar la disciplina castrense: por ello sólo debe conocer de los delitos estrictamente asociados con el orden militar. Nada más.

Esta regulación corresponde además a los mandatos del derecho internacional, que señala que la justicia militar no debe nunca juzgar violaciones graves a los derechos humanos.

Todo esto cambia radicalmente con el proyecto en curso. No puedo describir en detalle todo su contenido, por lo cual me limito al aspecto que considero nuclear: la reforma amplía tanto el fuero militar que, para militares y policías, dejará de ser excepcional para convertirse en la regla.

El texto aprobado plantea que, con excepción del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y la desaparición, todas las demás infracciones al derecho humanitario cometidas por militares o policías serán conocidas exclusivamente por la justicia militar. Los mal llamados “falsos positivos”, las torturas o los hechos de violencia sexual cometidos en operaciones de la Fuerza Pública corresponderían entonces a la justicia militar.

Este drástico cambio ha sido justificado con diversos argumentos, como la supuesta incapacidad de los jueces ordinarios para comprender las operaciones militares, o la presunta falta de garantías y seguridad jurídica de los militares en la justicia ordinaria. Pero ninguna de esas razones es convincente, como intentaré explicarlo en otros escritos.

El apoyo mayoritario a la reforma parece entonces derivar de un hecho político: la idea de que es necesario dar un respaldo político a la difícil labor de los militares ampliándoles el fuero. Pero ese tipo de apoyo es malo para la sociedad colombiana, pues la experiencia ha mostrado que, por un mal entendido espíritu de cuerpo, las violaciones a los derechos humanos suelen quedar en la impunidad cuando son conocidas por la justicia castrense. Es también malo para la propia credibilidad de la Fuerza Pública, pues ese esfuerzo por sustraerla de la vigilancia de jueces externos independientes no puede sino generar sospechas de que lo que se busca es la impunidad. Y es malo para el Estado colombiano que termina incumpliendo sus obligaciones internacionales.

La Fuerza Pública merece nuestro apoyo, pero la ampliación del fuero militar no es la forma de hacerlo: es un apoyo envenenado.

http://www.elespectador.com/opinion/columna-382292-fuero-o-desafuero-militar