Oficina de la ONU para los Derechos Humanos se pronuncia sobre fuero militar

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha mantenido una posición clara y consistente en relación con la reforma al fuero penal militar. La Oficina ha indicado claramente que la normativa existente con anterioridad a la reforma constitucional del 2012 se encontraba alineada con las obligaciones internacionales de Colombia en materia de derechos humanos y de las buenas prácticas internacionales.

Antes de la reforma constitucional, en la última década, junto con otras medidas tales como la depuración, un entrenamiento adecuado y órdenes operacionales más claras, el sistema colombiano logró una mejora en el respeto a los derechos humanos por parte de la fuerza pública. Un ejemplo de lo anterior, son los llamados en Colombia “falsos positivos”: ejecuciones extrajudiciales perpetradas con el objetivo de inflar estadísticas.

La Oficina considera que la reforma al fuero penal militar derivada de la reforma constitucional y de la propuesta de ley estatutaria es totalmente innecesaria. A pesar de que el sistema anterior no era perfecto, muchos de los problemas que han sido identificados por sus detractores podrían haber sido minimizados desde hace mucho tiempo, por ejemplo, a través de la creación de una defensa especializada, de la adecuada formación de jueces y fiscales, de acuerdos entre los acusados, las víctimas y los fiscales, y de la utilización de mecanismos de justicia restaurativa. En lugar de la reforma, se pudo haber trabajado en formas de reforzar la confianza y el entendimiento entre la fuerza pública y el aparato judicial.

La Oficina mantiene una profunda preocupación sobre una serie de asuntos relacionados con el proyecto de ley estatutaria y recuerda a los colombianos que si dicha ley es adoptada, ésta podría llevar a que casos de “falsos positivos” actualmente investigados bajo el régimen penal, puedan ser transferidos para investigación y juicio a autoridades del Ministerio de Defensa Nacional en lugar de que sean investigados, como corresponde, por una autoridad judicial independiente. Las autoridades colombianas han asegurado que el proyecto de ley no permite tales transferencias. Han, en ese sentido, argumentado que las definiciones de los delitos de ejecuciones extrajudiciales y crímenes de lesa humanidad serán aplicables a los casos de “falsos positivos” y que por ende, tales casos sólo podrán ser conocidos por la justicia ordinaria. Sin embargo, lo cierto es que principios constitucionales aplicables en materia penal, como el principio de no retroactividad de la ley penal, implican que tales disposiciones incluidas en el proyecto de ley sean inaplicables en la práctica y que, a la larga, no impedirán que los casos de “falsos positivos” sean conocidos por autoridades judiciales militares.

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