La postulación de Ordóñez, ¿nula?

Según Uprimny, los intervinientes violaron el artículo 126 de la Constitución porque el procurador, habiendo favorecido a varios magistrados con puestos para sus parientes cercanos, fue beneficiado a su vez por ellos con la inclusión de su nombre en la terna de candidatos. Dice el artículo 126 de la Carta: “Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco (…). Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación” (énfasis fuera de texto). Resulta que Ordóñez, quien viene facilitando su reelección desde hace tiempo, quiso complacer a sus nominadores y también a sus electores, los senadores, ofreciéndoles cargos de magnífica remuneración a esposas, novias, hijos, hermanos, etc., de los unos y los otros.

El hecho simple es que por el procurador votó una mayoría de la Sala Plena compuesta con tres magistrados impedidos de conocer casos relacionados con Ordóñez por tener parentela contratada por la Procuraduría. Otros dos impedidos por razones similares, el presidente Bustos, de la Sala Penal, y la magistrada Cabello, prefirieron no asistir a la sesión. Sin embargo, anota Uprimny, “es irrelevante” que Bustos no hubiera estado presente el día de la nominación porque “era competente para intervenir en esa decisión, sin que interese si votó o no”, puesto que Ordóñez le dio empleo a la esposa del togado, Ana Josefa Velasco, a sabiendas de que quien hoy preside la Sala Penal podría incidir en su futura aspiración.

Algo similar ocurre con los senadores que tienen la facultad de elegir al ganador de la terna. Salvo el propio Ordóñez, sólo su dios sabe con exactitud cuántos familiares de parlamentarios reciben sueldo por su graciosa concesión; pero no es un secreto que muchos congresistas le deben respaldo por ese concepto. Por eso en el Capitolio se admite sin problema que “el procurador está elegido”, en medio de ese clima cínico que domina hoy el ejercicio de lo público. Baste con citar un solo ejemplo: la esposa del presidente del Senado, Roy Barreras, quien como tal tiene que dirigir la sesión en que se reelegirá a Ordóñez, es subalterna de éste. Barreras ha dado declaraciones a favor del procurador. La ética arrasada.

La Corte Constitucional ha sentado jurisprudencia en torno al derecho que tenemos todos de acceder a cargos estatales en igualdad de circunstancias, excepto cuando haya inhabilidades establecidas para proteger el interés general y los principios de imparcialidad y moralidad. El artículo 126 busca erradicar la práctica del nepotismo. El señor procurador, la Corte Suprema y el Senado se pasaron por la faja la Carta Política en ese aparte, además del Código Disciplinario que indica que es “una falta gravísima no declararse impedido oportuna (y efectivamente) cuando exista la obligación de hacerlo” (art. 48). Por eso Uprimny dice que Ordóñez debería “autodestituirse”. Para rematar, el artículo 127 de la Carta indica que “la utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa… constituye causal de mala conducta”. Demasiada evidencia de violación constitucional para quedarnos callados. O la Corte revoca su equivocada actuación o demandamos la nulidad de esa nominación.

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