Crisis humanitaria en el departamento del Cauca

Grave situación de derechos humanos en el departamento del Cauca: continúan los homicidios, infracciones al DIH, detenciones arbitrarias entre otras, contra los campesinos de la región por personas armadas que de ambulan en la zona sin que los miembros policiales y militares tomen medidas de protección para la comunidad campesina.


La Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria FENSUAGRO-CUT denuncia y rechaza los homicidios de los que vienen siendo víctimas los dirigentes campesinos miembros de la Asociación de trabajadores Campesinos Pro Constitución de Zona de Reserva Campesina del Municipio de Miranda, filial de FENSUAGRO – CUT y denuncia las infracciones al DIH y detenciones arbitrarias por parte de la Fuerza Pública, y en general la grave crisis humanitaria por la que está atravesando el departamento del Cauca, basado en los siguientes

HECHOS

1. El 25 de Junio de 2012 a las 4:00pm en la vereda El Carmelo, sitio Barro Colorado, del municipio de Caloto en el departamento del Cauca; zona de control militar y operaciones constantes de integrantes de la Brigada Móvil No. 14 del Ejercito del Estado Colombiano GUSTAVO LONDOÑO, responsable de Derechos Humanos de la Asociación de Trabajadores de las Zonas de Reserva Campesina del Municipio de Caloto filial a FENSUAGRO, integrante de: La Red de Derechos Humanos “Francisco Isaías Cifuentes”, de la coordinación departamental Cauca del Proceso de Unidad Popular del Suroccidente Colombiano y del Consejo Patriótico Nacional del Movimiento Político y Social Marcha Patriótica. saliendo de trabajar fue abordado por dos hombres que se transportaban en una motocicleta Yamaha 115.

2. Uno de los hombres que se transportaba en la motocicleta trato de agarrar a GUSTAVO, el líder campesino hizo resistencia en ese momento le propiciaron 8 disparos con arma de fuego. Una vez los campesinos escuchan los disparos se acercan a la zona y encuentran el cuerpo si vida del defensor de derechos humanos.

3. El 19 de Junio de 2012 integrantes de las Brigadas Móviles N°17 y 28 de la Fuerza Tarea Conjunta Apolo instalaron un reten móvil militar en el camino que conduce a la Vereda Calandaima

4. A las 09:00am del mismo 19 de Junio cuando ARBEY DIZU y FREDY CHATE quien es Presidente de la Asociación de trabajadores Campesinos Pro Constitución de Zona de Reserva Campesina del Municipio de Miranda, filial de FENSUAGRO – CUT. Integrante de la Coordinación Departamental Cauca del Proceso de Unidad Popular de Suroccidente Colombiano, y del Consejo Patriótico Nacional del movimiento político y social Marcha patriótica se transportaban en motocicleta por el lugar donde se encontraba el reten militar, en ese momento fueron abordados por miembros del Ejército Nacional quienes le solicitaron documentos de identificación, desconociendo que éste no tiene dichas funciones y que entra a vulnerar de manera directa principios constitucionales e infringiendo el Derecho Internacional Humanitario. Es importante recordar que “quienes desempeñan las funciones de policía judicial de manera permanente, son civiles”, y bajo el tenor del Art 251 Numeral 4 la Fiscalía General de la Nación “es la única que puede otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de ésta”. “Las Fuerzas Militares no tienen función de Policía Judicial y a éstas no es dable imaginarlas actuando bajo la dirección y la responsabilidad funcional de la Fiscalía General de la Nación, pues ésta pertenece a la rama judicial y ellas a la rama ejecutiva del Estado. En caso de no ser así, se vería gravemente afectada la organización democrática del Estado de derecho en cuanto a la separación de las ramas del poder público”[1].

5. Posteriormente un militar de rango Cabo Segundo se acerca al dirigente campesino FREDY CHATE informándole que está detenido, porque contra él existe una orden de captura, acusándolo arbitrariamente de ser guerrillero, vulnerando los artículos 28 y 29 de la Constitución Política de Colombia[2] e infringiendo el Derecho Internacional Humanitario desconociendo “la obligación estatal de respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario” [3]

6. En ese momento el dirigente se comunica con los comuneros de la región para que tengan conocimiento de la detención arbitraria de la que está siendo víctima, éstos llegan rápidamente a lugar donde estaba instalado el reten militar y exigen que les sea mostrada la orden de captura, en ese instante el Cabo Segundo responde que ha sido una confusión.

7. El 14 de Junio de 2012, GERARDO MARTÍNEZ, integrante de la Asociación de trabajadores Campesinos Pro Constitución de Zona de Reserva Campesina del Municipio de Caloto, filial de FENSUAGRO – CUT y de la Coordinación Departamental Cauca del Proceso de Unidad Popular de Suroccidente Colombiano quien se encontraba con los campesinos apoyando la concentración de los campesinos como forma de rechazo a la instalación de un campamento militar en una finca, salió de ésta a visitar a su familia que reside en la vereda el Huazano del municipio de Caloto, sin embargo ya pasada la noche la comunidad tiene conocimiento que el dirigente campesino no ha llegado a su lugar de destino.

8. El 15 de Junio de 2012 aproximadamente a las 05:30 pm en la hacienda Vista Hermosa ubicada en la vereda El Carmelo del municipio de Caloto es encontrado el cuerpo sin vida del líder campesino GERARDO MARTÍNEZ producto de 5 impactos de bala; su cuerpo presentaba señales de tortura.

9. El 11 de Junio como respuesta a la ocupación de las Brigadas Móviles 17 y 28 de la Fuerza Tarea Conjunta Apolo en los predios de los campesinos GILDARDO TRUQUE, JOSÉ ERDUL TRUQUE, LUZ MARINA HERNÁNDEZ, ELMER OVIDIO GÓMEZ Y NADIA NILSA TRUQUE, ubicados en la vereda Calandaima, cerro Las Tres Cruces, cerca de 2000 campesinos se instalaron dichos predios con el fin de presionar a la Fuerza Pública para que abandonaran el lugar, teniendo en cuenta que ponían como escudo y en riesgo a los campesinos que vivían allí.

10. El 23 de Mayo de 2012, producto de la intensidad de los enfrentamientos se causa el desplazamiento de 786 personas, habitantes de las veredas Calandaima, Monteredondo, las Cañas, el Desbaratado, Campo alegre, la Unión, Potrerito, Nuevo Horizonte, el Cabildo, la Morena, Caraqueño, el Progreso, el Otobal, el Horno y Caparosal, concentrándose en el parque central del municipio de Miranda, desconociendo las normas de protección a la población civil y la prohibición de los desplazamientos forzados y el deber de protegerlos de los peligros de las operaciones militares.[4]

11. El 22 de Mayo de 2012 alrededor de 175 campesinos habitantes de las veredas Calandaima y Esmeralda deciden hacer una concentración masiva en la vereda Campo Alegre, como rechazo a la intensidad de los enfrentamientos en esas zonas, que han puesto en riesgo a la población civil.

12. En lo recorrido de este año, en el departamento del Cauca se han venido intensificando las acciones militares en los cascos urbanos de los municipios y la población civil que se ha visto directamente afectada porque la Fuerza Pública ha ocupado bienes indispensables para la supervivencia de la población civil: infracción evidente al Derecho Internacional Humanitario[5], la Fuerza Pública permanentemente está hostigando a la población civil, esto ha causado desplazamiento en muchas familias.

13. En lo recorrido de este año, en el departamento del Cauca se han venido intensificando las acciones militares en los cascos urbanos de los municipios y la población civil que se ha visto directamente afectada porque la Fuerza Pública ha ocupado bienes indispensables para la supervivencia de la población civil: infracción evidente al Derecho Internacional Humanitario[6], la Fuerza Pública permanentemente está hostigando a la población civil, esto ha causado desplazamiento en muchas familias.

EXIGIMOS AL GOBIERNO NACIONAL

1. Cumplir su obligación general “de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario en el deber de impartir las órdenes e instrucciones necesarias a los miembros de las fuerzas armadas para garantizar que éstos respeten y cumplan”[7]

2. Exigir el respeto a sus funcionarios, en especial a la Fuerza Pública de los principios constitucionales de los campesinos del departamento del Cauca, quienes están viviendo de forma directa el conflicto político, social y armado que atraviesa nuestro país, y afrontan una grave crisis humanitario donde no se da un respeto por el principio de distinción protegido por el DIH.

3. Que la Procuraduría, Fiscalía y demás organismos de control investiguen los hechos denunciados y se individualicen a los responsables.

4. Dar una clara respuesta con relación a las investigaciones y denuncias que se han hecho con base a las denuncias de las trasgresiones al DIH y violaciones de DDHH humanos por parte de la Fuerza Pública.

5. Mostrar compromisos reales y acciones reales de Paz que conduzcan a una solución política y negociada al conflicto interno del país, entendiendo que las principales víctimas son las comunidades campesinas, que vienen siendo señaladas y estigmatizadas por miembros de la Fuerza Pública que hacen presencia en las zonas.

SOLICITAMOS A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y DEFENSORAS DE DDHH NACIONALES E INTERNACIONALES

1. Exigir al Estado el real cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por Colombia.

2. Se continué con el seguimiento, veeduría, y monitoreo frente a la grave crisis humanitaria por la que atraviesa el departamento del cauca.

3. Exigir del estado colombiano una respuesta clara frente a las acciones y omisiones de la fuerza pública en los territorios donde se permite el ingreso de personas extrañas y armadas a los municipios.

4. Su vinculación a las actividades humanitarias que se vienen desarrollando en el departamento en aras de visibilizar la actual situación de derechos humanos.

COMITÉ EJECUTIVO

FENSUAGRO


[1] Sentencia 1024 de 2002. Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

[2] Constitución Política de Colombia: Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un
abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertirlas que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

[3] Sentencia C-291 de 2007 Magistrado Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

[4] Protocolo II Adicional a los convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados de carácter internacional, 1977, Art. 14: Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil: Queda prohibido, como método de combate, hacer padecer hambre a las personas civiles. En consecuencia, se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable.

[5]Ibídem Art: 13 Protección a la población civil y Art 17: Prohibición de desplazamiento forzado.

[6] Protocolo II Adicional a los convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados de carácter internacional, 1977, Art. 14: Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil: Queda prohibido, como método de combate, hacer padecer hambre a las personas civiles. En consecuencia, se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego.

[7] Sentencia C-291 de 2007 Magistrado Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa