Corte Constitucional revisa la acción de tutela en protección del Cerro Sagrado Usa Kirandarra

Frente a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de negar la tutela de los derechos fundamentales de la Consulta Previa, la integridad cultural y la vida, la Corte Constitucional ha decidido revisar el fallo el pasado 30 de julio, por los derechos vulnerados y amenazados a las comunidades indígenas Emberá y afrodescendientes afectadas por el proyecto minero Mande Norte, de la empresa Muriel Mining Corporation, quien a su vez tiene un contrato de riesgo compartido con la empresa Rio Tinto, se solicitó la revisión de la misma en la Corte Constitucional.


Dado la suma importancia que significa la decisión para los pueblos indígenas y afrocolombianos, los derechos humanos, los derechos ambientales, se requiere enviar escritos con consideraciones legales y constitucionales de fondo para solicitar la revisión del caso Nro T-2315944 enviando los documentos o cartas a la Corte Constitucional de Colombia, en el caso de DOMINICO y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y otros.

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Antecedentes

El 16 de enero de 2009 las comunidades indígenas del Resguardo de Urada Jiguamiandó, las comunidades afrodescendientes de la Zona Humanitaria de Pueblo Nuevo ubicada en la cuenca del río Jiguamiandó, y miembros de la comunidad indígena del Resguardo de Murindó presentaron acción de Tutela contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Defensa Ejercito Nacional, Ministerio de Minas y energía INGEOMINAS, Ministerio de Protección Social, por la violación a los derechos a la consulta previa y participación, existencia, identidad cultural, autonomía, integridad cultural y social de la comunidad indígena y afrodescendiente.

Desde el día 3 de enero de 2009, la empresa inició las actividades de exploración en el jaikatumá montaña sagrada, ubicada en proximidades al cerro ellausakirandarra (“Careperro”), perteneciente al resguardo de Urada Jiguamiandó, y lugar sagrado para las comunidades Embera, sin haber consultado con éstas según sus usos, costumbres y propias maneras de toma de decisión.

Las actividades mineras además implica la afectación de los derechos a la integridad física y cultural del pueblo, dada la importancia espiritual del lugar primario de la exploración, el cerro sagrado ellausakirandarra. Sumado a ello es la ausencia total de cualquier estudio de impacto ambiental o social relacionado con el proyecto teniendo en cuenta que es una zona de reserva forestal.

La decisión en primera instancia del Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá en sala civil fue denegar la tutela, alegando que la consulta previa se agotó con unas reuniones a las cuales no asistieron la totalidad de autoridades ni de la que fueron informadas las comunidades directamente afectadas.

1. Revisión de la Corte Constitucional

El Decreto 2591 en sus artículos 33, 34, 35 y 36 regula dicho trámite de la siguiente forma:

Artículo 33. REVISION POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. La Corte Constitucional designará dos de sus Magistrados para que seleccionen, sin motivación expresa y según su criterio, las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas. Cualquier Magistrado de la Corte, o el Defensor del Pueblo, podrá solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido por éstos cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. Los casos de tutela que no sean excluidos de revisión dentro de los 30 días siguientes a su recepción, deberán ser decididos en el término de tres meses.

Artículo 34. DECISION EN SALA. La Corte Constitucional designará los tres Magistrados de su seno que conformarán la Sala que habrá de revisar los fallos de tutela de conformidad con el procedimiento vigente para los Tribunales del Distrito judicial. Los cambios de jurisprudencia deberán ser decididos por la Sala Plena de la Corte, previo registro del proyecto de fallo correspondiente.

Artículo 35. DECISIONES DE REVISION. Las decisiones de revisión que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o aclaren el alcance general de las normas constitucionales deberán ser motivadas. Las demás podrán ser brevemente justificadas.
La revisión se concederá en el efecto devolutivo pero la Corte podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 7o. de este Decreto.

Artículo 36. EFECTOS DE LA REVISION. Las sentencias en que se revise una decisión de tutela solo surtirán efectos en el caso concreto y deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por ésta.

Como podemos concluir de los artículos anteriores la revisión tiene los siguientes objetivos:

1. Revisar las acciones de tutela para unificar la jurisprudencia en la interpretación y en la aplicación práctica de las normas constitucionales.

2. Precisar el alcance de los derechos fundamentales, establecer reglas sobre la procedibilidad de la acción de tutela y fijar la doctrina constitucional.

La Corte Constitucional ha señalado al respecto que:

Tales sentencias tienen un doble aspecto, con consecuencias jurídicas distintas : uno subjetivo, circunscrito y limitado al caso concreto, bien que se confirme lo resuelto en instancia, ya sea que se revoque o modifique (artículos 36 del Decreto 2591 de 1991 y 48 de la Ley 270 de 1996), y otro objetivo, con consecuencias generales, que implica el establecimiento de jurisprudencia, merced a la decantación de criterios jurídicos y a su reiteración en el tiempo, y que, cuando plasma la interpretación de normas constitucionales, definiendo el alcance y el sentido en que se las debe entender y aplicar -lo cual no siempre ocurre-, puede comportar también la creación de doctrina constitucional, vinculante para los jueces en casos cuyos fundamentos fácticos encajen en el arquetipo objeto del análisis constitucional efectuado, siempre que tales eventos no estén regulados de manera expresa por normas legales imperativas.

Son esos los fundamentos de la revisión eventual confiada a esta Corporación, pues, según ella lo ha afirmado repetidamente, cuando, a propósito de casos concretos que constituyen ejemplos o paradigmas, sienta doctrina sobre la interpretación de las normas constitucionales y da desarrollo a los derechos fundamentales y a la acción de tutela como mecanismo consagrado para su protección, las pautas que traza deben ser obedecidas por los jueces en casos iguales y a falta de norma legal expresa que los regule.

(…)

Por otra parte, en razón del principio de igualdad (artículo 13 C.P.), la administración de justicia, al proferir sus fallos no puede dar trato diferente a personas que se encuentran en las mismas hipótesis.

Tal criterio resulta todavía más imperioso cuando se trata de resolver sobre casos exactos a otros que pasaron ya por el examen constitucional a cargo de esta Corte en sede de revisión, lo que confiere especial valor al precedente, de conformidad con lo expuesto”. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-175 del 8 de abril de 1997).” [[Corte Constitucional, Sentencia T-175/97.]]

Una vez llevada a cabo la revisión se da la cosa juzgada y en consecuencia la situación jurídica queda totalmente definida.

2. La empresa La Muriel y el proyecto Mande Norte

En febrero de 2005, La Muriel Mining Corporation recibió concesiones para la exploración y explotación de cobre, oro y molibdeno en 16.006 hectáreas de tierras, el denominado proyecto “Mandé Norte” entre los municipios de Carmen del Darién, Chocó, y Murindó, Antioquia. A pesar de que la totalidad de las concesiones se encuentren en tierras tituladas colectivamente a comunidades indígenas y afrodescendientes, la empresa no notificó ni consultó previamente a ninguna de estas comunidades antes de solicitar o recibir las concesiones.

La empresa argumenta contar con el consentimiento de la comunidad para el inició de las actividades de exploración; posición que es avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia, quién insiste en reconocer un procedimiento de consulta previa amañado en la que no hubo participación real y efectiva de las comunidades y tal como lo han hecho saber los afectados en varias oportunidades.

Según las comunidades, la única manera de consultar y consensuar un proyecto de tal envergadura es en reunión con la máxima autoridad de la comunidad, la asamblea comunitaria y los consejos menores del resguardo, lo cual nunca se hizo. La empresa, con el aval del Ministerio del Interior y de Justicia, protocolizó acuerdos para la exploración del área de la Rica ubicado en el territorio del Río Jiguamiandó con personas no legitimadas. En el ejemplo de uno de ellos, el señor Manuel Moya Lara, está siendo investigado por los delitos de Fraude Procesal y falsedad material en documento público por la Fiscalía 88 seccional de Medellín por falsamente atribuyéndose capacidad representativa de las comunidad afrodescendientes de las Cuencas de Curvaradó [1]. El Señor Moya no es habitante del territorio afectado por la exploración y explotación, sin embargo, se le reconoce como tal en el proceso de Consulta.

A través del ejercicio de autonomía, resistencia y exigencia, más de 782 indígenas logran la salida de la empresa de la zona de la Rica, a mediados de febrero la Muriel Mining Corporation se retira temporalmente del área.
En el marco de todo este asunto, las comunidades indígenas y afrodescendientes realizaron del 24 al 28 de febrero de 2009, la consulta de los pueblos, en ejercicio de su Autonomía, a través de un proceso transparente de acuerdo a sus usos, costumbres de acuerdo a ley de origen Embera, 1.085 personas dijeron No a la exploración y explotación del proyecto Mandé Norte en su territorio.

Identidad de la empresa La empresa Muriel Mining Corporation es propiedad absoluta de “Goldplata Mining International”, empresa panameña que es propiedad de la familia Juilland, dueños al 100% de la empresa “Goldplata Resources”, lo cual controla una entidad llamada “Goldplata Colombia” .
La empresa “Phelps Dodge Mining” vendió a la Muriel la información sobre las minerales en la zona de Murindó en 2001. Posteriormente, Muriel negoció un acuerdo con una empresa minera Rio Tinto, como existen indicios en el rastreo que se ha hecho, la cual tiene una opción de 70% en la propiedad del proyecto. La Muriel queda como encargado de las operaciones y el manejo del proyecto.

3. Solicitud

1. Enviar durante este mes de agosto de 2009 sus argumentos de fondo en derecho constitucional a la Corte Constitucional de Colombia, solicitando se protejan los derechos fundamentales amenazados y violados en el caso de DOMINICO y otras c/ MINISTERIO DEL EL INTERIOR Y DE JUSTICIA y otros, bajo el No. T-2315944, con el fin de que se cree un precedente y la unificación de la jurisprudencia en el tema de Consulta previa sobre los pueblos indígenas y tribales.

Dirección de la Corte Constitucional:
Calle 12 No. 7-65, Palacio de Justicia
Bogotá, D.C. Colombia

Teléfono: 57-1-3506200

Fax: 57-1-3368759

Bogota, D,C. Julio 7 de 2009

•Link sobre los artículos publicados en la página sobre el tema:

https://www.justiciaypazcolombia.com/Acusaciones-de-la-Muriel-Mining

https://www.justiciaypazcolombia.com/Ante-la-explotacion-minera

https://www.justiciaypazcolombia.com/Corte-Costitucional-por-la-vida

https://www.justiciaypazcolombia.com/Accion-Urgente-Por-Cerro

https://www.justiciaypazcolombia.com/REVISION-DE-TUTELA-X-CERRO

https://www.justiciaypazcolombia.com/OIA-RESPALDA-LA-CONSULTA

14 de agosto de 2009

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz