Afrodescendientes del río Naya solicitaron a la Corte Constitucional revisión de Tutela
El Representante Legal del Consejo Comunitario Afrodescendiente del Río Naya, Isabelino Valencia Rodallega, solicitó a la Corte Constitucional la revisión de la Acción de Tutela en la que se buscó amparar el derecho al debido proceso en el reconocimiento a la propiedad colectiva del territorio en conexidad con los derechos a la vida, a la existencia y pervivencia como pueblo tribal.
La solicitud de revisión del fallo de segunda instancia del Consejo de Estado no tuvo presente la inexequibilidad de la Ley 1152, la incompetencia de la Unidad Nacional de Tierras – UNAT, para dar cumplimiento a lo resuelto a favor de los afronayeros y afronayeras, ratificando el fallo de primera instancia del Tribunal del Cauca. En sana lógica se supondría que la competencia pasa de nuevo al Incoder, pero éste fue exonerado de responsabilidad en el fallo de primera instancia. Por lo anterior, se presenta un vacío jurídico de competencia para el cumplimiento del fallo de Tutela, quedando nuevamente sin resolver el fondo de la solicitud de titulación colectiva de los afrodescendientes del Río Naya.
Por otra parte, fue radicado un memorial ante el Consejo de Estado solicitando la celeridad para resolver una Acción de Revisión a las Resoluciones de Extinción de Dominio sobre la propiedad de la Universidad del Cauca en el Río Naya.
El riesgo de perdida del territorio se perpetúa por el desarrollo de agronegocios y operaciones foráneas inconsultas en el uso de la tierra con la compra ilegal de tierras, la siembra de coca, y la pretensión de iniciar la siembra de 6.000 hectáreas de palma aceitera. Este es el inició de operaciones tendientes a asegurar la tierra para el Tratado Libre Comercio.
Como un mecanismo de protección las comunidades han creado desde el año pasado, 13 Espacios de Refugio para proteger su vida y el territorio en el marco del conflicto armado, y han adelantado iniciativas de porducción agroecológica.
Si ustedes se identifican con ellas, los exhortamos a enviar sus comunicaciones a:
Honorables Magistrados
Sala de Revisión
Corte Constitucional
Palacio de Justicia
Calle 12 No. 7-65
Bogotá D.C. – Colombia
PBX: (57 1) 350 62 00
ACCIÓN DE TUTELA T-2359979
Actor:CONSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO NAYA
Demandados: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Incoder y Unat
Primera Instancia: Popayán, Tribunal Administrativo
Segunda Instancia: Bogotá, Consejo de Estado
Fecha de Radicación: Julio 29 de 2009
Para que sea admitida en Revisión la Acción de Tutela de la referencia y se resuelva por la Honorable Corte Constitucional cuál es el ente competente para el cumplimiento de lo fallado a favor del Consejo Comunitario Afrodescendiente del Río Naya. Y en consecuencia se pueda resolver el reconocimiento legal de la propiedad sobre el Territorio del Naya habitado desde hace 329 años por hombres y mujeres que lograron la libertad ante la esclavitud, pero no pueden concebir esa libertad sin territorio, por lo que requieren el cumplimiento de lo establecido en la Ley 70 de 1993, y les sean tituladas sus tierras de manera colectiva al Consejo Comunitario del Río Naya.
Honorable Magistrado
Enrique Gil Botero
Secretaría General
Sección Tercera
CONSEJO DE ESTADO
Palacio de Justicia
Calle 12 No. 7-65
Bogotá D.C. – Colombia
Teléfono (571) 3506700
Con la siguiente referencia:
Proceso: 11001032600020080011100
Acción de Revisión (Asuntos Agrarios)
Demandante: Universidad del Cauca.
Demandado: Unidad Nacional de Tierras Rurales – UNAT
Contenido Radicación: (36251) DEMANDA ACCION DE REVISION CONTRA LAS RESOLUCIONES Nos. 1367 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2008 Y 859 DEL 21 DE JULIO DE 2008, EXPEDIDAS POR LA UNIDAD NACIONALDE TIERRAS RURALES UNAT.
PREDIO EL NAYA UBICADO EN LOS MUNICIPIO DE LOPEZ DE MICAY, BUENAVENTURA Y OTROS.
Para que en celeridad y colaboración al cumplimiento del fallo de Tutela resuelto por el Honorable Magistrado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, de Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda – Subsección “A”, resuelva cuanto antes la Acción de Revisión solicitada por la Universidad del Cauca sobre las Resoluciones de Extinción de Dominiodel proceso de la referencia. Sin lo anterior, sigue dilatándose la protección efectiva de los derechos del pueblo Afrodescendiente del Río Naya.
Señor Ministro
ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
República de Colombia
despachoministro@minagricultura.gov.co
Avenida Jiménez No. 7-65
Bogotá, D.C.
Teléfono 3419005, Extensión 302 – 303
Como ente encargado de la actuación del INCODER y la UNAT, ordene que se resuelva de manera inmediata la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario del Río Naya, realizada desde el 23 de diciembre del 2009. Y sin más dilaciones se de cumplimiento al fallo de Tutela, solicitando al Consejo de Estado celeridad en resolver la Acción de Revisión presentada por la Universidad del Cauca sobre las Resoluciones de Extinción de Dominio. Es responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el garantizar los derechos de la población Afrodescendiente sobre los territorios que han ocupado ancestralmente en las cuencas del Pacífico y en coherencia a los argumentos que el gobierno presenta ante el gobierno de los Estado Unidos para la aprobación del TLC, uno de ellos es el respeto y garantía de los derechos de los grupos étnicos en Colombia.
Rector
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Universidad Del Cauca
rectoria@unicauca.edu.co
Calle 5 No. 4-70, Claustro de Santo Domingo
Popayán – Cauca
Teléfono: (+57 2) 8209910
Conmutador: 8209900 extensiones 1100, 1102, 1250.
Fax: (+57 2) 8209911 y extensión 1251.
Para que siendo consecuentes con el legado que sostiene a todo ente educativo, más aún de formación universitaria, de preservar los principios de constitucionalidad y desde un enfoque social dirigir sus actuaciones al beneficio de la comunidad, renuncien a continuar oponiéndose a la Titulación Colectiva del pueblo Afrodescendiente del Río Naya, habitado desde hace 329 años por hombres y mujeres que lograron la libertad ante la esclavitud, pero no pueden concebir esa libertad sin territorio. En Consecuencia, no realicen más acciones en contra de los derechos de los afrodescendientes y permitan en cumplimiento de la Ley 70 de 1993, dejando que sean tituladas sus tierras de manera colectiva al Consejo Comunitario del Río Naya.
Adjunto Solicitudes:
Bogotá, D.C. 14 de Agosto de 2009
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz