Corte Constitucional otorga protección al derecho a la Consulta Previa

La Corte Constitucional, otorga protección al derecho a la Consulta Previa con miras a la consecución del Consentimiento, Libre, Previo e Informado a las comunidades indígenas de Colombia, extensible a las demás minorías étnicas.

Mediante Sentencia T-129 de 2011, la Sala Quinta de Revisión de la H Corte Constitucional profirió fallo a favor de las comunidades indígenas de la etnia Embera Katio del Resguardo de Chidima- Tolo, ubicado en el municipio de Acandí, Chocó que pertenecen a la Asociación de Cabildos Indígenas Kunas, Emberas y Katíos- ACIKEK-, en razón de la Acción de Tutela presentada por esta comunidad, en contra de los Ministerios de Transporte; Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Ministerio del Interior y de Justicia, El Ministerio de Minas y Energía, El Ministerio de Agricultura, Ministerio de Defensa, El Consejo Asesor de Regalías, las Alcaldías de Unguía y Acandí; la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó- CODECHOCO-; El Ejército Nacional- Brigada XVII- y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares. Acción mediante el cual, se buscaba la protección de los derechos fundamentales de este pueblo a la Consulta Previa, a la participación, a la propiedad colectiva y al debido proceso, a no ser desplazados y al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación en congruencia con el derecho a la vida y a la subsistencia como pueblo, vulnerados por la construcción del proyecto vial Titumate- Balboa- San Miguel Acandí conocido también como “vía Unguia – Acandí” carretera que atraviesa el territorio indígena , y la ejecución de las obras de infraestructura para la interconexión eléctrica binacional, la explotación minera de oro y la invasión y ocupación ilegal de su territorio ancestral.

El INCORA en la titulación colectiva, que hace a estas comunidades en el 2001, concede una extensión de terreno de tres lotes sin continuidad, bajo la deuda histórica por falta de presupuesto de la Nación de un saneamiento de tierras. Es decir que este hecho, facilita que lotes intermedios estén invadidos permanentemente por colonos.
Así mismo, desde el año 2005 la comunidad Embera Katio de Chidima, junto a sus vecinas de la misma etnia del resguardo de Pescadito quienes enfrentan una situación similar, vienen denunciando violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario y al DIDH por parte la fuerza pública, la vulneración de sus derechos territoriales por la presencia de colonos, ganadería extensiva, extracción de oro ilegal, explotación maderera y demás grandes proyectos realizados por empresas (ESP-ISA [[Interconexión Eléctrica S.A. –ISA–, matriz del Grupo ISA, es la mayor empresa de transporte de energía de Colombia y única transportadora con cubrimiento nacional. Su accionista mayoritario es La Nación con una participación del 55.87%. tomado de Informes CEACR-OIT, presentado por la Unión Sindical Obrera-USO- elaborado en conjunto por la Comisión Colombiana de Juristas y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, con información suministrada por las comunidades de Chidima Tolo y Pescadito, Presentados desde el año 2008. ]] ; Gold Plata Corporation, Lindsey Reavis Hall y Ot ,Minerales del Darién) con la anuencia de autoridades nacionales, regionales y locales, que también participaron en la planeación, el licenciamiento, asignación de recursos y ejecución de las obras sin consultar a las comunidades.

Estos hechos, transgreden normas esenciales que atentan gravemente contra los derechos fundamentales de estas comunidades y han ocasionado irreversibles daños ambientales en sus tierras, incluida dentro de la Zona de Reserva Forestal del Pacifico. Igualmente, la falta de voluntad por parte de las instituciones de Gobiernos y de cumplimiento con las obligaciones de respeto, garantía y protección emanadas de la legislación nacional e internacional a las minorías étnicas, hicieron que esta situación se prolongara y que a pesar de las múltiples solicitudes de cumplimiento realizadas por la comunidad y organizaciones humanitarias acompañantes, se pusiera en riesgo la vida de las personas.

Las comunidades enviaron informes desde el año 2008 a la Comisión de Expertos de la OIT, quién realizó importantes observaciones al Gobierno de Colombia, que tenían la finalidad de proteger los derechos territoriales, la promoción de los derechos del pueblo indígena a sus usos y costumbres, el derecho a decidir su propio desarrollo, el respeto a la Consulta Previa, la protección al medio ambiente, a la integridad, autonomía y la garantía de permanecía en sus tierras. Observaciones que hasta la fecha no han sido acatadas. En el año 2009 las comunidades de Chidima Tolo, presentaron la acción de Tutela por estos motivos y del que después de un largo trámite, han obtenido este importante fallo, que dentro de las órdenes más relevantes se encuentran:

  Frente a la Consulta Previa, ordena al Ministerio del Interior y de Justicia, que inicie los trámites para su realización y la haga extensiva a todas las autoridades involucradas en el tema de la planeación y ejecución del proyecto de la carretera, tendientes a conseguir el Consentimiento, Previo, Libre e Informado de la comunidad, en el que se busquen alternativas reales al trazado.

En este sentido,

  Exhorta al Congreso de la República y a la Presidencia a que en el ámbito de sus competencias legales y constitucionales, materialicen el derecho fundamental a la Consulta Previa y el del Consentimiento, Previo, Libre e Informado a todas las minorías étnicas de la Nación.

Este importante fallo, al igual que el obtenido en la Sentencia T-769 de 09 en el caso de los indígenas de la etnia Embera afectados por el proyecto minero desarrollado ilegalmente sin consulta a las comunidades por la empresa minera Estadounidense Muriel Mining Corporation, ahora propiedad de la canadiense Sunward Resoursess Joint Venture de la Río Tinto, y en la que se vulneraron otros importantes derechos que señaló la necesidad de articular el derecho a la Consulta Previa al Consentimiento Previo Libre e Informado tomando este último como instrumento de la protección y para la realización de derechos de las comunidades. Partiendo de la base que para garantizar el primer derecho es importante que las comunidades tengan información veraz para que puedan tener elementos que ayuden a la toma de decisión, que esta decisión sea sin coacción ni amenazas, es decir, libremente y respetando el principio de representatividad. Esta tutela está siendo objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional, por solicitud que de la misma hicieron las entidades a destinatarias de las órdenes de la Corte Constitucional como el Ministerio de Ambiente, el Ministerio del Interior y de Justicia, Ingeominas y Ministerio de Minas y Energía y la empresa Muriel Mining Corporation y el fallo está suspendido.

Esperamos que con esta nueva decisión, el Estado Colombiano comprenda que es necesario hacer una adecuación a la legislación existente con el ánimo de superar las falencias y debilidades que existen en materia de derechos indígenas, que se puede obtener la conciliación entre los intereses del Estado, sin que prevalezca como sucede en la práctica la imposición de intereses de sectores económicos y sin vulnerar los derechos de las comunidades étnicas y por último, que estos busquen además el desarrollo de las comunidades.

Anexos:

  Sentencia de Tutela No. T-129 de 2011

  Consulte los informes OIT siguiendo este Link. https://www.justiciaypazcolombia.com/OIT-se-pronuncia-sobre-situacion