Condena al Estado colombiano por vulnerar el derecho al buen nombre

“Este fallo no nos devolverá a nuestra hija, pero sentimos que de alguna manera se hizo justicia…” Esas fueron las palabras de Jairo Méndez, padre de Sandra Méndez, al conocer el fallo proferido por un juzgado administrativo, en el que se condena al Estado colombiano por vulnerar el derecho al buen nombre de ella y de los integrantes de su familia.

Sandra perdió su vida violentamente cerca del portal del Transmilenio del Tunal el 27 de diciembre de 2004, al sur de Bogotá, junto a su ex pareja Luis Díaz, quien, según testigos, le entregó un paquete en el que se encontraba el explosivo que más tarde detonó en sus manos y cobró la vida de ambos. Luis llevaba ya varios meses asediando a Sandra a raíz de su rompimiento afectivo. Su obsesión era tal, que lo llevo a atentar en contra de su propia vida y de la de SANDRA[[.http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1571843]]

Al día siguiente de los hechos, a través de diversos medios de comunicación, el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, General Hector García, manifestó reiteradamente que el hecho se trató de un atentado terrorista, en el que habían muerto los supuestos autores. La familia expresaron en varias oportunidades ante los medios que esta versión no era cierta, pero el General fue enfático en que existían suficientes elementos de juicio para afirmar lo dicho.

Consecuentemente, el supuesto acto terrorista fue objeto de investigación por parte de la Unidad Nacional contra el terrorismo de la Fiscalía General de la Nación, en la que el fiscal del caso se declaró incompetente para seguir conociendo del mismo. Este expresó “Al revisar el acervo probatorio allegado hasta la fecha (…) se tiene que todo apunta a descartar que los hechos en los que perdieron la vida SANDRA MENDEZ y LUIS GERMAN DIAZ, el pasado 27 de diciembre de 2004, corresponden a un acto terrorista, menos aun, cuando conforme a lo probado, pudo establecerse que quienes murieron con la explosión del artefacto, no estaban vinculados a grupos al margen de la ley o tuviesen fines o intenciones terroristas

Posteriormente, las afirmaciones hechas ante los medios de comunicación por los Generales Jorge Daniel Castro y Héctor García también fueron investigadas, por los delitos de injuria y calumnia, pero el 9 de noviembre de 2005 el Fiscal General de la Nación profirió Resolución Inhibitoria a favor de estos, por considerar que no hubo animus injuriandi al realizar las declaraciones públicas.

Ante el daño a su buen nombre, a su honra, y a la memoria de Sandra, la familia Méndez Neira, presentó acción de reparación directa el 19 de diciembre de 2006, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el que se declaró incompetente para conocer del proceso y lo remitió a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá.

Posteriormente el 13 de marzo de 2007, el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá avoca el conocimiento del proceso y admite la demanda. Finalmente el 23 de junio de 2009, emitió un fallo en el que se encuentra plenamente probado el daño a la familia Méndez Neira, al difundirse ampliamente la noticia según la cual Sandra estaba involucrada con situaciones ilegales y al provenir dicha información de altos mandos policiales que gozaban de credibilidad, causando gran impacto en la opinión pública, atentando así contra el derecho al buen nombre de sus familiares. [[Sentencia del Juzgado treinta y dos Administrativo del Circuito de Bogotá. Junio 23 de 2009.]]

El juzgado treinta y dos administrativo del circuito de Bogotá, falla a favor de las víctimas, declarando y ordenando lo siguiente:

Primero Declaró administrativa y solidariamente RESPONSABLE a la NACIÓN – Policía Nacional, por los daños y perjuicios ocasionados.

Segundo Condenó a la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL por los PERJUICIOS MATERIALES.

Tercero Condenó a la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL por los PERJUICIOS MORALES.

Cuarto Condenó a la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL por el perjuicio a la vida de relación.

Sin embargo, la reparación del daño, en el fallo del proceso administrativo no incluyó la rectificación de la información por parte de los mismos medios que la difundieron de manera inexacta lo hechos y su calificación. “Así ya no nos puedan devolver a Sandra”, como expresa su familia, este escrito es un acto de dignificación de su memoria, ante el unanimismo mediático, la tergiversación de la realidad y la calificación de los hechos desde la institucionalidad policial. La voz oficial no ha sido la verdad