Inmunidad a militares de E.U.: ¿Fuera de base?

La violación de una niña en Melgar, Colombia, el asesinato de 17 civiles en Iraq por parte de contratistas de Blackwater y la violación de una niña en Okinawa, Japón, son algunos de los crímenes cometidos por militares y contratistas de E.U. en los países donde hacen presencia.

El contenido del acuerdo con Estados Unidos para permitir la presencia de militares gringos en siete bases colombianas es todo un misterio. Pero dos cosas sí se saben con certeza: que el acuerdo aún no se ha firmado y que el tema de la inmunidad jurídica para los militares norteamericanos es uno de los puntos que siguen en discusión.

Después de la reunión entre el ministro del Interior Fabio Valencia, el canciller Jaime Bermúdez y el ministro de Defensa Gabriel Silva, con el Consejo de Estado, el presidente de este tribunal, Rafael E. Ostau De Lafont dijo que el Gobierno le había confirmado que las negociaciones con Estados Unidos estaban avanzadas pero no concluidas. Y que el Consejo de Estado había pedido información adicional sobre el tema de la inmunidad.

Aunque el canciller Bermúdez ha dicho públicamente que los contratistas gringos no estarán cubiertos con el privilegio de inmunidad diplomática, el debate sobre los crímenes graves cometidos por los militares por fuera del servicio continúa.

Para el gobierno de Estados Unidos el tema de la inmunidad para los miembros de las fuerzas militares ha sido un caballito de batalla desde que se firmó la Convención de Viena en 1961 – que regula la inmunidad diplomática – por dos razones. Por un lado, consideran que sólo en una corte estadounidense pueden tener un juicio justo y, por el otro, temen que acciones legales arbitrarias en el país huésped terminen obstaculizando las operaciones militares.

Hasta 2008, hacían extensiva esta protección a sus contratistas militares. Pero después de que empleados de Blackwater asesinaron por error a 17 personas en Iraq en 2007, la inmunidad de estos civiles que realizan operaciones militares comenzó a ser un tema negociable para los estadounidenses. Los contratistas han alegado que sin esta protección legal no sólo quedan a la merced del sistema legal – mucha veces injusto – de los países donde trabajan, sino que sin esa salvaguarda sus aseguradoras cobran una prima tan alta que les queda imposible pagarla.

Sin embargo, para los países huespedes girarles un cheque en blanco de impunidad, dado los antecedentes de crímenes cometidos por soldados y contratistas en los países donde hay bases norteamericanas, también es muy difícil políticamente.

Tres casos se han vuelto famosos. Uno fue la violación de una niña de 14 años en la isla de Okinawa, en Japón, por parte de un ‘marine’. El incidente, que ocurrió en 1995, provocó protestas masivas que obligaron a Estados Unidos y a Japón a firmar un nuevo acuerdo reduciendo las bases gringas en ese país; dos, la violación de una mujer filipina en 2005 por parte de otro soldado americano, y por último, Iraq.

El 16 de septiembre de 2007, contratistas de Blackwater que escoltaban un convoy de carros del Departamento de Estado le dispararon a civiles en la plaza Nisour en Bagdad matando a 17 iraquíes. Al otro día, Iraq le quitó la licencia para operar allí y esto provocó cambios en la legislación gringa respecto a los privilegios de los contratistas.

En Colombia el caso de Jessika Beltrán también ha entrado en el debate. Su mamá denunció que el sargento Michael Cohen y el contratista César Ruiz, ambos ubicados en la base de Tolemaida desarrollando labores del Plan Colombia, violaron a su hija cuando tenía 12 años. El senador del Polo Gustavo Petro denunció que los supuestos violadores volvieron a Estados Unidos y su crimen quedó impune.

Un estudio de Laura Gil, experta en relaciones internacionales, recoge los cuatro posibles escenarios que tiene Colombia para negociar la inmunidad (o impunidad) de los militares y contratistas de E.U. una vez entre en vigor el acuerdo sobre su presencia reforzada en las siete bases colombianas. Para esto se basa en los Acuerdos de Status de las Fuerzas (SOFA) firmados con otros países por el gobierno de E.U.

Lo mejor :


Inmunidad solo para crímenes cometidos en actos del servicio

Cualquier crimen cometido por soldados o contratistas gringos en el ejercicio de las funciones comprendidas dentro del Acuerdo serían juzgados por jueces de Estados Unidos. También en aquellos casos que comprometan la seguridad nacional de Estados Unidos como traición, sabotaje, espionaje y violación de información confidencial de E.U. Todos los demás delitos que cometan serán juzgados por jueces colombianos. Es decir, si un contratista o un soldado atropella a una persona el fin de semana o se roba algo o mata a alguien al salir de una rumba, Colombia no les garantizaría inmunidad. Este esquema es el que se aplica en el SOFA de la OTAN (art. VII) y el Acuerdo con Corea (pag.2 a 4), en los que se enumeran hasta los casos en que Estados Unidos debe ceder la custodia del acusado. El Acuerdo con Japón (Artículo XVII) también es restrictivo.

Tirando malo

Inmunidad para todo salvo para crímenes graves

El SOFA (Artículo 12) firmado en diciembre de 2008 entre Estados Unidos e Iraq después de que contratistas de Blackwater mataron a 14 personas estableció que Iraq podía juzgar a los militares y personal civil de Estados Unidos para “ofensas premeditadas y graves”, cuando estos crímenes sean cometidos fuera de las instalaciones y las areas acordadas (las de Estados Unidos) y fuera del servicio. Y en todos los casos cuando se trate de contratistas gringos y sus empleados. El problema es que también estableció que posteriormente ambos países negociarían qué comprende un “crimen grave” y esto todavía no se decidido. También lo malo de dejar por fuera los crímenes no premeditados es que los accidentes de tránsito o los homicidios en estado de embriaguez, por ejemplo, quedarían inmunes. Al parecer es a esto a lo que está aspirando Colombia.

Mejor que nada

Posibilidad de recurrir a un consejo de guerra in situ

Como la ONU despliega cascos azules y también ellos cometen crímenes, la Recomendación 35 estipula que cuando estos cometen un crímen grave se realiza un consejo de guerra in situ para darle acceso inmediato a los testigos y las pruebas en la zona de la misión. La lógica detrás de esta recomendación es que este tipo de tribunal ‘ad hoc’ demostraría a la comunidad local que, por ejemplo, los actos de explotación y abuso sexuales cometidos por miembros de contingentes militares no quedarán impunes.


Lo peor

La inmunidad total

Algunos estados, como Timor Oriental y Mongolia, aceptaron la inmunidad total.

El caso de Mongolia (Artículo 10) se asemeja a lo que el ministro Valencia Cossio presentó al principio: jurisdicción exclusiva de Estados Unidos y compromiso de considerar levantamiento de inmunidad a solicitud del gobierno de Colombia.

“Las autoridades militares de Estados Unidos tendrán el derecho de ejercer toda jurisdicción penal y disciplinaria en Mongolia sobre personal de Estados Unidos conferida a ellos por la legislación militar de Estados Unidos… El Gobierno de Estados Unidos otorgará una consideración compasiva a una solicitud del Gobierno de Mongolia para ceder la jurisdicción en casos no conectados a los actos de servicio.”

Según Semana, Estados Unidos ofreció esto pero el gobierno no lo aceptó.

http://www.lasillavacia.com/historia/4213