“El coronel condenado no actuó a título personal”

Jorge Rodríguez Cárdenas, presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, explica los alcances del fallo que ratificó la condena a Alfonso Plazas Vega por el Palacio de Justicia.


El presidente de la Sala Penal del Tribunal en donde se ratificó la condena a 30 años de cárcel para Alfonso Plazas Vega por la desaparición de dos personas del Palacio de Justicia, explica el alcance de la sentencia que levantó inquietantes reacciones políticas, incluso del presidente de la República y los estamentos militaristas. El magistrado reitera que los jueces harán lo que tengan que hacer.

Cecilia Orozco Tascón.- ¿Bajo cuáles consideraciones, en la sentencia de ratificación de la condena a 30 años de cárcel al coronel Plazas, se ordena a las Fuerzas Militares que pidan públicamente perdón a las víctimas y a la comunidad?

Magistrado Jorge Rodríguez Cárdenas.- La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia de Colombia les dan un valor especial a los derechos de las víctimas en los delitos de lesa humanidad. Y han concluido que las reparaciones simbólicas tienen un alto valor en busca de la reconciliación, sobre todo en una sociedad que ha padecido una violencia tan desgarradora como la colombiana. El coronel condenado no actuó a título personal y eso compromete a la entidad a la que él pertenecía en el deber de satisfacerles ese derecho a las víctimas.

C.O.T.- En consecuencia, ¿las reacciones contrarias a esa petición de perdón no tienen sentido de lo jurídico, sino sólo de lo político?

J.R.C.- Los jueces nos pronunciamos frente a los problemas jurídicos planteados dentro de un proceso. Y las reacciones que generen las sentencias no son puntos de discusión que nos competan.

C.O.T.- Tal vez la parte más polémica de la sentencia es la que “exhorta” al fiscal de la Corte Penal Internacional a investigar al presidente de la República del año 85, Belisario Betancur. ¿Era necesario hacer esa exhortación?

J.R.C.- Esa decisión debe ser entendida desde la perspectiva de las víctimas y sus derechos que no fueron respetados en las dos investigaciones que realizó la Comisión de Investigaciones de la Cámara de Representantes.

C.O.T.- ¿Esa solicitud significa que la Sala que condenó a Plazas cree que en Colombia no hay forma de que haya un juicio imparcial para el expresidente?

J.R.C.- Significa que la Sala tiene claro que los derechos de las víctimas son prevalentes.

C.O.T.- Connotados juristas han dicho que esa solicitud es improcedente porque el acatamiento de Colombia a la CPI es posterior a la toma. ¿Qué responde a ese reparo?

J.R.C.- El único que puede decir si la solicitud es improcedente es el fiscal ante la CPI. Lo demás constituye opiniones e interpretaciones respetables, pero siguen siendo opiniones. Agréguele que los derechos de las víctimas y los delitos de lesa humanidad que no son objeto de investigaciones integrales en el ámbito nacional son de interés para la justicia internacional.

C.O.T.- El presidente en ejercicio rechazó la sentencia y los términos de la misma, en particular en lo referente a la petición de perdón por parte de los militares y a la solicitud de investigación al exmandatario por la CPI. ¿Qué reacción le suscita esa actitud del jefe de Estado?

J.R.C.- Los jueces de la República respetamos la división de poderes que determinó la Constitución. En esa medida administramos y seguiremos administrando justicia.

C.O.T.- ¿Quiere decir que sin importar lo que diga el presidente ustedes seguirán fallando lo que consideren justo?

J.R.C.- Los jueces procedemos de la manera como lo indica el ordenamiento jurídico.

C.O.T.- ¿Lo sorprende la respuesta presidencial?

J.R.C.- Repito que los jueces respetamos la división de poderes que determinó la Constitución y no hacemos cálculos sobre los efectos políticos de nuestras decisiones.

C.O.T.- Hace 20 años hubo una reacción política similar a la ocurrida ahora cuando el procurador general de entonces, Alfonso Gómez Méndez, intentó procesar al general Arias Cabrales. ¿Cree que el país no resiste todavía la verdad sobre lo que pasó durante la retoma del Palacio?

J.R.C.- De acuerdo con los tratados internacionales y los derechos de las víctimas, es necesario que se sepa dónde están los desaparecidos, y la justicia tiene una enorme tarea en dicho sentido. El Estado no puede evadir dicha responsabilidad.

C.O.T.- Siendo que el Ejército estaba representando al Estado y que la guerrilla que generó esa situación, el M-19, se encuentra hoy en puestos de elección popular, ¿no será cierto que hay desequilibrio judicial?

J.R.C.- Dar respuesta a la pregunta anterior comporta un juicio político y ese es un campo en el que no entramos los jueces.

C.O.T.- Se ha dicho que la acción penal por el delito de desaparición forzada prescribió en cuanto al coronel Plazas, puesto que se habría ejecutado en 1985. ¿Por qué se le confirmó la condena?

J.R.C.- En ese delito la ejecución de la conducta se inicia cuando se desaparece a una persona contra su voluntad y cesa cuando dicha persona aparece viva o se encuentra su cadáver. Como ocurre con el secuestro: quien es secuestrado permanece en dicho estado hasta tanto sea liberado. Pero, adicionalmente, y según jurisprudencia unánime, emanada de tribunales internacionales, así como de las cortes Constitucional y Suprema, la facultad estatal para investigar y juzgar delitos de lesa humanidad —como lo es la desaparición forzada— no prescribe. Por el contrario, es obligación del Estado investigar hasta que se sepa la verdad. Por lo dicho, la desaparición forzada es un delito permanente. En este caso esa conducta comenzó el 7 de noviembre de 1985 y hasta hoy no ha cesado su ejecución.

C.O.T.- Se ha dicho también que la pena que se le impuso no corresponde a la que se estipulaba en la época en que se cometió. ¿Por qué no se acogió ese argumento?

J.R.C.- La regla general en materia de pena imponible a un condenado indica que ella será la que esté vigente para la época de ocurrencia del delito. Como hoy (todavía) está ocurriendo el delito de desaparición forzada, la pena aplicable es la que rige en la fecha actual. Así lo dice la Corte Suprema en diversas providencias suyas.

C.O.T.- Otro argumento a favor del coronel es que los delitos de lesa humanidad no estaban tipificados como tales en 1985. ¿Se les fue la mano a quienes confirmaron la sentencia de la jueza?

J.R.C.- Para la fecha de los hechos existía la figura del secuestro, tipo penal que tiene muchas similitudes con la desaparición forzada. La privación de la libertad de Irma Franco (guerrillera, desaparecida) y Carlos Rodríguez (administrador de la cafetería del Palacio de Justicia, desaparecido) se produjo en 1985, pero como a partir de 2000 se consagró el delito de desaparición forzada, la conducta se debe adecuar a dicha figura delictiva. Eso es lo que ha dicho la Corte Suprema. Y el Tribunal sigue dicha línea interpretativa.

C.O.T.- Después de tanto tiempo de ocurridos los hechos los defensores de Plazas preguntaban si se podían encontrar evidencias ciertas que no hubieran sido desfiguradas por el tiempo. ¿En qué se basó la Sala que lo condenó?

J.R.C.- La sentencia de condena se fundamenta en que el procesado formaba parte de una estructura de poder organizada que se encargó de ejecutar dichos crímenes y referencia muchas pruebas que así lo indican, como todas aquellas que demuestran que Irma Franco y Carlos Rodríguez salieron con vida del Palacio de Justicia y luego fueron trasladados a unidades militares, momento a partir del cual desaparecieron. Así lo indican varios testigos, algunos de los cuales también dijeron que Plazas Vega daba órdenes en la Casa del Florero e interrogó a rehenes.

C.O.T.- Uno de los testigos principales del proceso contra el coronel (el antiguo miembro del Ejército Édgar Villamizar) aseguró recientemente en la Procuraduría que él nunca declaró. Es decir, que había sido suplantado. ¿Los magistrados que confirmaron la condena tuvieron en cuenta esa declaración?

J.R.C.- Esa prueba y la suerte de Carlos Rodríguez fue lo que llevó a que no existiera unanimidad en la decisión. La declaración rendida dentro del proceso por Édgar Villamizar Espinel, fue objeto de análisis y se concluyó que la misma resultaba creíble para la sala mayoritaria. La declaración que según se dice rindió ante la Procuraduría no forma parte del proceso y por ello no podía ser objeto de valoración.

C.O.T.- ¿Por qué se confirma la condena de 30 años si en la primera instancia el coronel fue encontrado culpable de la desaparición de 11 personas y en la de segunda de 2?

J.R.C.- El Tribunal estudió detenidamente la prueba que permitió al juzgado declarar la existencia de 11 desaparecidos y concluyó por unanimidad que la evidencia aportada al proceso llevaba a que había un desaparecido (Irma Franco) y, por mayoría, a que existía otro (Carlos Rodríguez). Como la juez impuso penas mínimas por el delito de desaparición forzada de 11 personas, aplicando las reglas del concurso de delitos y tratándose de dos delitos de desaparición forzada, se estableció la misma pena, que en todo caso sigue estando en los mínimos autorizados para dicha infracción punible. Por eso, la Sala no podía imponer una menor.

C.O.T.- ¿La condena del coronel Plazas supone también una condena al Ejército o al grupo de oficiales que dirigió el operativo por la forma como se ejecutó la retoma del Palacio?

J.R.C.- No. La responsabilidad penal es personal e intransmisible.

C.O.T.- Pero la sentencia habla de un “aparato de poder” para significar que no fue un solo individuo el que produjo las desapariciones forzadas, sino un cuerpo organizado. Y hablan también de un propósito común: el exterminio físico de los contrarios.

J.R.C.- Que se hable de un aparato organizado de poder y de un propósito común no significa que se estén emitiendo juicios de responsabilidad penal sobre otras personas.

C.O.T.- ¿Por qué la sentencia cuando habla del “aparato organizado de poder” recuerda las sentencias de la Corte Suprema contra los parapolíticos Jorge Noguera, Salvador Arana y Álvaro García Romero?

J.R.C.- Porque ellas constituyen precedentes jurisprudenciales para la solución de uno de los problemas jurídicos planteados en este proceso, que se relaciona con la teoría de la autoría y participación en el delito.

C.O.T.- En la sentencia contra el coronel también se menciona como coautor del delito de desaparición forzada al general Jesús Armando Arias Cabrales. Como el proceso de éste se encuentra en revisión en la misma Sala del caso Plazas, ¿se declararán impedidos los tres magistrados de seguir conociendo el tema Arias?

J.R.C.- Los tres magistrados a los que usted se refiere ya declararon sus impedimentos respecto del proceso del general Arias Cabrales. El estudio de dichos impedimentos pasó a conocimiento del magistrado Luis Fernando Ramírez Contreras. Él resolverá si se les acepta o no.

C.O.T.- Resuma los puntos en que no está de acuerdo el magistrado disidente, Hermens Darío Lara, con sus dos colegas de Sala: Fernando Pareja y Alberto Poveda, y aquellos en los que sí lo está.

J.R.C.- La Sala, unánimemente, está de acuerdo con la inexistencia de prueba sobre la desaparición forzada de 9 personas; también en el decreto de la nulidad y la necesidad de seguir investigando lo que pasó con esas personas, y en el acápite de “otras determinaciones” en lo que no tenga relación con la condena. En desacuerdo con la declaratoria y el tipo de responsabilidad, y en cuanto a que Carlos Rodríguez no está desaparecido forzadamente.

“Aparato criminal de poder”

El abogado Jorge del Carmen Rodríguez es el presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la que también hacen parte los magistrados que ratificaron el fallo de una jueza que condenó a 30 años de prisión al coronel (r) del Ejército Alfonso Plazas Vega por la desaparición de personas durante la retoma del Palacio de Justicia, asaltado por guerrilleros del M-19 en 1985. En la ponencia del magistrado Hermens Darío Lara, en cuyo despacho se revisó inicialmente el fallo de la jueza, se absolvía al coronel por falta de pruebas.

En la sentencia final se acogió, sin embargo, la tesis de la sala mayoritaria, es decir, la de los magistrados Alberto Poveda y Fernando Pareja (conocido porque fue vicefiscal general). Según estos dos juristas, dentro del proceso está probada la responsabilidad de Plazas en cuanto a la desaparición de una guerrillera y la del administrador de la cafetería del Palacio. Ambos salieron con vida de la edificación, acompañados de militares.

Después, su rastro se perdió para siempre. Del texto de la sentencia también se deduce que hubo un “aparato de poder” estatal que actuó de manera criminal con el fin de recuperar la sede de las cortes, sin atender las obligaciones internacionales del Derecho Humanitario que Colombia se comprometió a cumplir.

Los magistrados y la sentencia

Cecilia Orozco.- La sentencia de confirmación de la condena al coronel Plazas tiene más de 900 páginas. ¿Quién la escribió?

Magistrado Jorge Rodríguez.- De acuerdo con las actas suscritas, los magistrados Hermens Darío Lara, Fernando Pareja y Alberto Poveda analizaron el proceso en más de 50 salas. El magistrado Lara se dedicó a su estudio desde febrero de 2011 y en noviembre y diciembre del año pasado los otros dos trabajaron el tema con él, incluyendo la época de vacaciones. La decisión se elaboró según lo que se iba aprobando en conjunto, porque la cantidad de asuntos objeto del recurso de apelación así lo ameritaban. El texto completo se escribió colectivamente. Y entre los tres magistrados que suscribieron la sentencia existe una gran amistad y respeto mutuo.

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