Declaración de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

El Consejo de Derechos Humanos:

Recordando los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas que reconocen la dignidad y el valor inherentes y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana como fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,

Teniendo en cuenta los principios proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familias, los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo y otros instrumentos internacionales pertinentes que se han adoptado a nivel universal o regional,

Reafirmando la Declaración sobre el derecho al desarrollo, y que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual toda persona humana y todos los pueblos tienen derecho a participar, contribuir y disfrutar del desarrollo económico, social, cultural y político, en que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales pueden realizarse plenamente,

Reafirmando la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,

Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interrelacionados, interdependientes y se refuerzan mutuamente, y deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con el mismo énfasis, y recordando que la promoción y protección de una categoría de derechos debería nunca eximir a los Estados de la promoción y protección de los demás derechos,

Reconociendo la relación e interacción especial entre los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y la tierra, el agua y la naturaleza a los que están vinculados y de los que dependen para su sustento,

Reconociendo también las contribuciones pasadas, presentes y futuras de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales en todas las regiones del mundo para el desarrollo y la conservación y mejora de la biodiversidad, que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en todo el mundo, y su contribución en garantizar el derecho a una alimentación adecuada y la seguridad alimentaria que son fundamentales para alcanzar los objetivos de desarrollo internacionalmente acordados, incluida la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

Preocupado porque los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales sufren de manera desproporcionada la pobreza, el hambre y la malnutrición,

Preocupado también por el hecho de que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales sufren los efectos de la degradación ambiental y el cambio climático,

Preocupado además por el envejecimiento de los campesinos en todo el mundo y la migración cada vez más joven a las zonas urbanas y dar la espalda a la agricultura debido a la falta de incentivos y trabajo pesado de la vida rural, y reconociendo la necesidad de mejorar la diversificación económica de las zonas rurales y las oportunidades agrícolas, especialmente para la juventud rural,

Alarmado por el creciente número de campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales desalojadas o desplazadas por la fuerza cada año,

Alarmado también por la alta incidencia de suicidios de campesinos en varios países,

Subrayando que las mujeres campesinas y otras mujeres rurales desempeñan un papel importante en la supervivencia económica de sus familias y contribuyen a la economía rural y nacional, incluso a través de su trabajo en los sectores económicos no monetizados, pero a menudo se les niega la tenencia y la propiedad de la tierra, el acceso equitativo a la tierra, los recursos productivos, los servicios financieros, la información, el empleo o la protección social, y con frecuencia son víctimas de la violencia y la discriminación en una variedad de formas y manifestaciones,

Destacando aún más la importancia de promover y proteger los derechos del niño en las zonas rurales, incluida la erradicación de la pobreza, el hambre y la malnutrición, la promoción de una educación y salud de calidad, la protección contra la exposición a productos químicos y desechos y la eliminación del trabajo infantil, de conformidad con las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos,

Destacando también que varios factores dificultan que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, incluidos los pescadores en pequeña escala y los trabajadores de la pesca, pastores, silvicultores y otras comunidades locales hagan oír su voz, defiendan sus derechos humanos y sus derechos de tenencia, y asegurar el uso sostenible de los recursos naturales de los que dependen,

Reconociendo que el acceso a la tierra, el agua, las semillas y otros recursos naturales es un desafío cada vez mayor para la población rural y destaca la importancia de mejorar el acceso a los recursos productivos y la inversión en un desarrollo rural adecuado,

Reconociendo que el acceso a la tierra, el agua, las semillas y otros recursos naturales es un desafío cada vez mayor para la población rural y destaca la importancia de mejorar el acceso a los recursos productivos y la inversión en un desarrollo rural adecuado,

Convencido de que los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales deben recibir apoyo en sus esfuerzos por promover y llevar a cabo prácticas sostenibles de producción agrícola que apoyen y estén en armonía con la naturaleza, también conocida como Madre Tierra en varios países y regiones, incluso por respetando la capacidad biológica y natural de los ecosistemas para adaptarse y regenerarse a través de procesos y ciclos naturales,

Considerando las condiciones peligrosas y de explotación que existen en muchas partes del mundo bajo las cuales muchos campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales deben trabajar, a menudo se les niega la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales en el trabajo y carecen de salarios dignos y protección social,

Preocupado porque las personas, grupos e instituciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas que trabajan en cuestiones relacionadas con la tierra y los recursos naturales corren un alto riesgo de sufrir diferentes formas de intimidación y violaciones de su integridad física,

Observando que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a menudo tienen dificultades para acceder a los tribunales, a los agentes de policía, a los fiscales y a los abogados en la medida en que no pueden buscar reparación inmediata o protección contra la violencia, el abuso y la explotación,

Preocupado por la especulación sobre los productos alimenticios, y la creciente concentración y distribución desequilibrada de los sistemas alimentarios y las relaciones desiguales de poder a lo largo de las cadenas de valor, lo que perjudica el disfrute de los derechos humanos,

Reconociendo que, para garantizar la seguridad alimentaria, es esencial respetar, proteger y promover los derechos reconocidos en la presente declaración,

Recordando el derecho de los pueblos a ejercer, sujeto a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la soberanía plena y completa sobre todas sus riquezas y recursos naturales,

Reconociendo que el concepto de soberanía alimentaria se ha utilizado en muchos Estados y regiones para designar el derecho a definir sus sistemas alimentarios y agrícolas y el derecho a alimentos sanos y culturalmente apropiados producidos mediante métodos ecológicamente racionales y sostenibles que respeten los derechos humanos,

Consciente de que el individuo, que tiene obligaciones con otras personas y con la comunidad a la que pertenece, tiene la responsabilidad de luchar por la promoción y la observancia de los derechos reconocidos en la presente Declaración y en la legislación nacional

Reafirmando la importancia de respetar la diversidad de culturas y promover la tolerancia, el diálogo y la cooperación

Recordando el amplio conjunto de convenciones y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo sobre protección laboral y trabajo decente,

Recordando además el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización del Convenio sobre la Diversidad Biológica,

Recordando también el amplio trabajo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial sobre el derecho a la alimentación, los derechos de tenencia, el acceso a los recursos naturales y otros derechos de los campesinos, en particular el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y las Directrices voluntarias de la Organización sobre gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, las Directrices voluntarias para asegurar la pesca sostenible en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza y las Directrices voluntarias para apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional,

Recordando el resultado de la Conferencia Mundial sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural y la Carta de Campesinos adoptada, en la cual se enfatizó la necesidad de formular estrategias nacionales apropiadas para la reforma agraria y el desarrollo rural, y su integración con las estrategias generales de desarrollo nacional,

Reafirmando que esta Declaración y los acuerdos internacionales pertinentes deberán mutuamente con miras a mejorar la protección de los derechos humanos,

Decidido a dar nuevos pasos en el compromiso de la comunidad internacional con miras a lograr un progreso sustancial en los esfuerzos por los derechos humanos mediante un esfuerzo mayor y sostenido de cooperación internacional y solidaridad,

Convencida de la necesidad de una mayor protección de los derechos humanos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y de una interpretación y aplicación coherentes de las normas y estándares internacionales de derechos humanos existentes en esta materia,

Solemnemente adopta la siguiente declaración sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales: 

Articulo 1.

  1. A los efectos de la presente declaración, un campesino es cualquier persona que se involucra o busca participar solo, o en asociación con otros o como comunidad, en la producción agrícola a pequeña escala para la subsistencia y / o para el mercado, y que depende significativamente, aunque no necesariamente exclusivamente, de la mano de obra familiar o doméstica y otras formas no monetizadas de organizar el trabajo, y que tiene una dependencia especial y un apego a la tierra.
  2. La presente declaración se aplica a toda persona que se dedique a la agricultura artesanal o en pequeña escala, la siembra de cultivos, la ganadería, el pastoreo, la pesca, la silvicultura, la caza o la recolección y la artesanía relacionada con la agricultura o una actividad conexa en una zona rural. También se aplica a los familiares dependientes de los campesinos.
  3. La presente declaración también se aplica a los pueblos indígenas y las comunidades locales que trabajan en la tierra, las comunidades trashumantes, nómadas y seminómadas, y los sin tierra, que participan en las actividades mencionadas.
  4. La presente declaración se aplica además a los trabajadores contratados, incluidos todos los trabajadores migratorios, independientemente de su situación migratoria, y los trabajadores estacionales, en plantaciones, granjas agrícolas, bosques y granjas en acuicultura y en empresas agroindustriales.

Artículo 2.

  1. Los Estados respetarán, protegerán y cumplirán los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales. Tomarán sin demora medidas legislativas, administrativas y otras medidas apropiadas para lograr progresivamente la plena realización de los derechos de la presente declaración que no pueden garantizarse inmediatamente.
  2. Se prestará especial atención en la aplicación de la presente declaración a los derechos y necesidades especiales de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, incluidas las personas de edad, mujeres, jóvenes, niños y personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de abordar múltiples formas de discriminación.
  3. Sin desconocer legislación específica sobre pueblos indígenas, antes de adoptar e implementar legislación y políticas, acuerdos internacionales y otros procesos de toma de decisiones que puedan afectar los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales, los Estados deberán consultar y cooperar de buena fe con campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales a través de sus propias instituciones representativas, comprometiéndose con y buscando el apoyo de campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales que podrían verse afectadas por decisiones antes de tomar esas decisiones, y respondiendo a sus contribuciones, tomando en consideración desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurar la participación activa, libre, efectiva, significativa e informada de individuos y grupos en los procesos de toma de decisiones asociados.
  4. Los Estados elaborarán, interpretarán y aplicarán los acuerdos y normas internacionales pertinentes en los que sean parte, de manera coherente con sus obligaciones de derechos humanos en lo que respecta a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
  5. Los Estados tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que los agentes no estatales que están en condiciones de reglamentar, como los particulares y las organizaciones, y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, respeten y fortalezcan los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales.
  6. Los Estados, reconociendo la importancia de la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos nacionales para la realización de los propósitos y objetivos de la presente declaración, tomarán medidas apropiadas y efectivas a este respecto, entre los Estados y, según corresponda, en asociación con organizaciones internacionales y regionales relevantes y la sociedad civil, en particular organizaciones de campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales, entre otros.

Tales medidas podrían incluir:

  1. a) Asegurar que la cooperación internacional pertinente, incluidos los programas de desarrollo internacional, sea incluyente, accesible y pertinente para los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales;
  2. b) Facilitar y apoyar la creación de capacidad, incluso mediante el intercambio y el intercambio de información, experiencias, programas de capacitación y mejores prácticas;

(c) Facilitar la cooperación en investigación y en el acceso al conocimiento científico y técnico;

  1. d) Proporcionar, según proceda, asistencia técnica y económica, facilitar el acceso a tecnologías accesibles y compartirlas, y mediante la transferencia de tecnologías, en particular a los países en desarrollo, en condiciones mutuamente acordadas;

(e) Mejorar el funcionamiento de los mercados a nivel mundial y facilitar el acceso oportuno a la información de mercado, incluidas las reservas de alimentos, para ayudar a limitar la volatilidad extrema del precio de los alimentos y el atractivo de la especulación.

Artículo 3.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los demás instrumentos internacionales de derechos humanos, libres de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos por cualquier motivo, como origen, nacionalidad, raza, color, ascendencia, sexo, idioma, cultura, estado civil, propiedad, discapacidad, edad, opinión política o de otro tipo, religión, nacimiento o situación económica , estado social o de otro tipo.
  2. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen el derecho de determinar y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
  3. Los Estados tomarán las medidas apropiadas para eliminar las condiciones que causan o ayudan a perpetuar la discriminación, incluidas las formas múltiples e intersectivas de discriminación, contra los campesinos y las personas que trabajan en las zonas rurales.

Artículo 4.

  1. Los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres campesinas y otras mujeres que trabajan en zonas rurales y para promover su empoderamiento a fin de garantizar, sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres, que disfrutan plena y equitativamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y que pueden perseguir, participar y beneficiarse libremente del desarrollo rural, económico, social, político y cultural.
  2. Los Estados se asegurarán de que las mujeres campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales disfruten sin discriminación todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente declaración y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidos los derechos:

(a) Participar por igual y efectivamente en la formulación e implementación de la planificación del desarrollo en todos los niveles;

(b) Tener el mismo acceso al más alto nivel posible de salud física y mental, incluidas instalaciones adecuadas de atención de la salud, información, asesoramiento y servicios en planificación familiar;

(c) beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

(d) Recibir todo tipo de capacitación y educación, ya sean formales o no formales, incluida la capacitación y educación relacionadas con la alfabetización funcional, y beneficiarse de todos los servicios comunitarios y de extensión a fin de aumentar su competencia técnica;

(e) Organizar grupos de autoayuda, asociaciones y cooperativas para obtener acceso equitativo a las oportunidades económicas a través del empleo o el autoempleo;

(f) Para participar en todas las actividades de la comunidad;

(g) Tener igual acceso a servicios financieros, crédito y préstamos agrícolas, instalaciones de comercialización y tecnología apropiada;

(h) Igualdad de acceso, uso y gestión de la tierra y de los recursos naturales, y tratamiento igualitario o prioritario en la reforma agraria y en tierras y en los planes de reasentamiento de tierras;

(i) Al empleo decente, a la igualdad de remuneración y a los beneficios de protección social, y a tener acceso a actividades generadoras de ingresos;

(j) Estar libre de todas las formas de violencia.

Artículo 5.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a tener acceso y utilizar de manera sostenible los recursos naturales presentes en sus comunidades que se requieren para disfrutar de condiciones de vida adecuadas, de conformidad con el artículo 28 de la presente Declaración. También tienen derecho a participar en la administración de estos recursos.
  2. Los Estados tomarán medidas para garantizar que se permita cualquier explotación que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tradicionalmente poseen o usan, con base en, pero no limitado a:
  3. a) una evaluación del impacto social y ambiental debidamente realizada;

(b) Consultas de buena fe, de conformidad con el artículo 2.3 de la presente declaración;

(c) Modalidades para la distribución justa y equitativa de los beneficios de dicha explotación que se han establecido en términos mutuamente acordados entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Artículo 6.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de las personas.
  2. Los campesinos y otras personas que trabajen en zonas rurales no deberán ser sometidos a arresto o detención arbitraria, tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y no deberán ser sometidos a esclavitud o servidumbre.

Artículo 7.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho al reconocimiento en todas partes como personas ante la ley.
  2. Los Estados tomarán las medidas apropiadas para facilitar la libertad de circulación de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales
  3. Los Estados tomarán, cuando sea necesario, las medidas apropiadas para cooperar a fin de abordar cuestiones de tenencia transfronteriza que afecten a los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales que cruzan fronteras internacionales, de conformidad con el artículo 28 de esta Declaración.

Artículo 8.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a la libertad de pensamiento, creencia, conciencia, religión, opinión, expresión y reunión pacífica. Tienen derecho a expresar su opinión, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa, en forma de arte, o por cualquier otro medio de su elección, a nivel local, regional, nacional e internacional.
  2. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociación con otros o como comunidad, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  3. El ejercicio de los derechos previstos en este artículo conlleva deberes y responsabilidades especiales. Por lo tanto, puede estar sujeto a ciertas restricciones, pero estas solo serán las que establece la ley y son necesarias:

(a) Respetar los derechos o la reputación de los demás;

(b) Para la protección de la seguridad nacional o del orden público (ordre public), o de la salud o la moral públicas.

4 Los Estados adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la protección de todas las personas, individualmente y en asociación con otras personas, contra cualquier violencia, amenaza, represalia, discriminación de jure o de facto, presión o cualquier otra acción arbitraria como consecuencia de su o su ejercicio legítimo y defensa de los derechos descritos en la presente declaración.

Artículo 9.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen el derecho de formar y unirse a organizaciones, sindicatos, cooperativas o cualquier otra organización o asociación de su elección para la protección de sus intereses y para negociar colectivamente. Dichas organizaciones deberán ser independientes y de carácter voluntario, y permanecer libres de toda interferencia, coacción o represión.
  2. No se podrán imponer restricciones al ejercicio de este derecho, salvo las prescritas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o la seguridad pública, el orden público, la protección de la salud pública o morales o la protección de los derechos y libertades de los demás.
  3. Los Estados tomarán las medidas apropiadas para alentar el establecimiento de organizaciones de campesinos y otras personas que trabajen en zonas rurales, incluidos sindicatos, cooperativas u otras organizaciones, particularmente con miras a eliminar los obstáculos para su establecimiento, crecimiento y ejercicio de actividades lícitas, incluyendo cualquier discriminación legislativa o administrativa contra tales organizaciones y sus miembros, y brindarles apoyo para fortalecer su posición al negociar acuerdos contractuales a fin de garantizar que las condiciones y precios sean justos y estables y no violen sus derechos a la dignidad y una vida decente .

Artículo 10.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a una participación activa y libre, directamente y/o a través de sus organizaciones representativas, en la preparación e implementación de políticas, programas y proyectos que puedan afectar sus vidas, tierras y medios de subsistencia.
  2. Los Estados promoverán la participación, directamente y/o a través de sus organizaciones representativas, de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales en procesos de toma de decisiones que puedan afectar sus vidas, sus tierras y sus medios de subsistencia; esto incluye respetar el establecimiento y crecimiento de organizaciones fuertes e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales y promover su participación en la preparación e implementación de estándares de seguridad alimentaria, laborales y ambientales que puedan afectarles.

Artículo 11.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, desarrollar y difundir información, incluida información sobre los factores que pueden afectar la producción, procesamiento, comercialización y distribución de sus productos.
  2. Los Estados deberán adoptar medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tengan acceso a información relevante, transparente, oportuna y adecuada en un idioma y forma y por medios adecuados a sus métodos culturales para promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la toma de decisiones en asuntos que puedan afectar sus vidas, su tierra y sus medios de subsistencia.
  3. Los Estados deberán tomar medidas apropiadas para promover el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales a un sistema justo, imparcial y apropiado de evaluación y certificación de la calidad de sus productos a nivel local, nacional e internacional, y para promover su participación en su formulación.

Artículo 12.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a un acceso efectivo y no discriminatorio a la justicia, incluido el acceso a procedimientos justos para la resolución de disputas y a recursos efectivos para todas las violaciones de sus derechos humanos. Tal decisión tendrá debidamente en cuenta sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas jurídicos de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.
  2. Los Estados deberán prever el acceso no discriminatorio, a través de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a los medios oportunos, asequibles y efectivos para resolver las controversias en el idioma de las personas interesadas, y deberán proporcionar recursos efectivos y rápidos, que pueden incluir un derecho de apelación, restitución, indemnización, compensación y reparación.
  3. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a asistencia legal. Los Estados deberán considerar medidas adicionales, incluida la asistencia jurídica, para apoyar a los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales que de otra manera no tendrían acceso a servicios administrativos y judiciales.
  4. Los Estados deberán considerar medidas para fortalecer las instituciones nacionales pertinentes para la promoción y protección de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente declaración.
  5. Los Estados proporcionarán a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos efectivos para prevenir y reparar cualquier acción que tenga el objetivo o el efecto de violar sus derechos humanos, desposeerlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o de privarlos de sus medios de subsistencia e integridad, y de cualquier forma de sedentarización forzada o desplazamiento de la población.

Artículo 13.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho al trabajo, lo que incluye el derecho a elegir libremente la forma de ganarse la vida.
  2. Los hijos de campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a ser protegidos de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o interferir con la educación del niño, o ser dañino para la salud física, mental, espiritual, moral o para el desarrollo social del niño.
  3. Los Estados deberán crear un entorno propicio con oportunidades de trabajo para los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y sus familias, que proporcionen una remuneración que permita un nivel de vida adecuado.
  4. En los Estados que padezcan altos niveles de pobreza rural y en ausencia de oportunidades de empleo en otros sectores, los Estados deberán tomar las medidas apropiadas para establecer y promover sistemas alimentarios sostenibles que requieran una mano de obra suficiente para contribuir a la creación de empleo decente.
  5. Los Estados, teniendo en cuenta las características específicas de la agricultura campesina y la pesca en pequeña escala, supervisarán el cumplimiento de la legislación laboral asignando, cuando sea necesario, recursos apropiados para garantizar el funcionamiento efectivo de las inspecciones del trabajo en las zonas rurales.
  6. Nadie estará obligado a realizar trabajos forzados, en régimen de servidumbre u obligados, estará expuesto al riesgo de convertirse en víctima de la trata de personas o ser sometido a cualquier otra forma de esclavitud contemporánea. Los Estados deberán, en consulta y cooperación con los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales y sus organizaciones representativas, tomar medidas apropiadas para protegerlos de la explotación económica, el trabajo infantil y todas las formas de esclavitud contemporánea, como la servidumbre por deudas de mujeres, hombres y los niños y el trabajo forzoso, incluidos los pescadores y los trabajadores de la pesca, los trabajadores forestales o los trabajadores temporales o migrantes.

Artículo 14.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, independientemente de si son temporales, estacionales o migrantes, tienen derecho a trabajar en condiciones de trabajo seguras y saludables, a participar en la aplicación y revisión de medidas de seguridad y salud, a seleccionar representantes y representantes de seguridad y salud en los comités de seguridad y salud, a la implementación de medidas para prevenir, reducir y controlar peligros y riesgos, tener acceso a vestimenta y equipo de protección adecuados y a información y capacitación adecuada sobre seguridad ocupacional, para trabajar libre de violencia y acoso, incluido el acoso sexual, para informar sobre condiciones de trabajo inseguras e insalubres, y para alejarse del peligro resultante de su actividad laboral cuando razonablemente creen que existe un riesgo inminente y grave para su seguridad o salud, sin estar sujeto a cualquier represalia relacionada con el trabajo por ejercer tales derechos.
  2. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen el derecho de no usar o estar expuestos a sustancias peligrosas o productos químicos tóxicos, incluidos agroquímicos o contaminantes agrícolas o industriales.
  3. Los Estados deberán tomar medidas apropiadas para garantizar condiciones de trabajo favorables, seguras y saludables en el trabajo de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales, y en particular designar las autoridades competentes apropiadas responsables, y establecer mecanismos de coordinación intersectorial para la implementación de políticas y de las leyes y reglamentos nacionales sobre seguridad y salud en el trabajo en la agricultura, la agroindustria y la pesca, prevén medidas correctivas y sanciones apropiadas, y establecen y respaldan sistemas de inspección adecuados y apropiados para los lugares de trabajo rurales.
  4. Los Estados tomarán todas las medidas necesarias para garantizar:
  5. a) La prevención de los riesgos para la salud y la seguridad derivados de las tecnologías, los productos químicos y las prácticas agrícolas, incluso mediante su prohibición y restricción;

(b) Un sistema nacional apropiado o cualquier otro sistema aprobado por la autoridad competente que establezca criterios específicos para la importación, clasificación, envasado, distribución, etiquetado y uso de productos químicos utilizados en la agricultura, y para su prohibición o restricción;

(c) Que quienes producen, importan, proporcionan, venden, transfieren, almacenan o eliminan productos químicos utilizados en la agricultura cumplen con las normas nacionales y otras de seguridad y salud reconocidas, y brindan información adecuada y apropiada a los usuarios en el idioma o idiomas oficiales apropiados del país y, previa solicitud, a la autoridad competente;

  1. d) Que existe un sistema adecuado para la recolección, el reciclado y la eliminación seguros de desechos químicos, productos químicos obsoletos y contenedores vacíos de productos químicos a fin de evitar su uso para otros fines y para eliminar o minimizar los riesgos para la seguridad y la salud y para el entorno;

(e) El desarrollo y la implementación de programas educativos y de concienciación pública sobre los efectos en la salud y el medio ambiente de los químicos comúnmente usados ​​en las zonas rurales, y sobre alternativas a ellos.

Artículo 15.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentación adecuada y al derecho fundamental a no padecer hambre. Esto incluye el derecho a producir alimentos y el derecho a una nutrición adecuada, lo que garantiza la posibilidad de disfrutar el más alto grado de desarrollo físico, emocional e intelectual.
  2. Los Estados deberán garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales disfruten en todo momento del acceso físico y económico a alimentos suficientes y adecuados producidos y consumidos de manera sostenible y equitativa, respetando sus culturas, preservando el acceso a los alimentos para las generaciones futuras, y que garantice una vida física y mentalmente satisfactoria y digna, individual y / o colectivamente, respondiendo a sus necesidades.
  3. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para combatir la malnutrición en los niños rurales, incluso en el marco de la atención primaria de salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de tecnología fácilmente disponible y la provisión de alimentos nutritivos adecuados y, asegurando, que las mujeres tengan una nutrición adecuada durante el embarazo y lactancia. Los Estados también garantizarán que todos los segmentos de la sociedad, en particular los padres y los niños, estén informados, tengan acceso a la educación nutricional y reciban apoyo en el uso de los conocimientos básicos sobre nutrición infantil y las ventajas de la lactancia materna.
  4. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a determinar sus propios sistemas de alimentación y agricultura, reconocidos por muchos Estados y regiones como el derecho a la soberanía alimentaria. Esto incluye el derecho a participar en los procesos de toma de decisiones sobre políticas alimentarias y agrícolas y el derecho a una alimentación sana y adecuada producida a través de métodos ecológicamente racionales y sostenibles que respeten sus culturas.
  5. Los Estados deberán formular, en asociación con campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales, políticas públicas a nivel local, nacional, regional e internacional para avanzar y proteger el derecho a una alimentación adecuada, seguridad alimentaria y soberanía alimentaria y sistemas de alimentación sostenibles y equitativos que promueven y protegen los derechos contenidos en la presente declaración. Los Estados establecerán mecanismos para asegurar la coherencia de sus políticas agrícolas, económicas, sociales, culturales y de desarrollo con la realización de los derechos contenidos en esta Declaración.

Artículo 16.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para ellos y sus familias, y para facilitar el acceso a los medios de producción necesarios para alcanzarlos, incluyendo herramientas de producción, asistencia técnica, crédito, seguro y otros servicios financieros. También tienen derecho a participar libremente, individualmente y / o colectivamente, en asociación con otros o como comunidad, en formas tradicionales de agricultura, pesca, crianza de ganado y silvicultura, y para desarrollar sistemas de comercialización basados ​​en la comunidad.
  2. Los Estados tomarán las medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y las instalaciones de procesamiento, secado y almacenamiento necesarios para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a precios que les garantiza un ingreso y un sustento decentes.
  3. Los Estados tomarán medidas apropiadas para fortalecer y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales de manera que faciliten y aseguren que los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tengan un acceso pleno y equitativo y participación en estos mercados para vender sus productos a precios que les permiten a ellos y a sus familias alcanzar un nivel de vida adecuado.
  4. Los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que sus políticas y programas de desarrollo rural, agrícola, ambiental, comercial y de inversión contribuyan de manera efectiva a la protección y el fortalecimiento de los medios de vida locales.
  5. Los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que sus políticas y programas de desarrollo rural, agrícola, ambiental, comercial y de inversión contribuyan efectivamente a la protección y el fortalecimiento de las opciones de medios de subsistencia locales y a la transición a modos sostenibles de producción agrícola. Los Estados deberán estimular la producción sostenible siempre que sea posible, incluida la producción agroecológica y orgánica, y facilitar las ventas directas de los agricultores a los consumidores.
  6. Los Estados tomarán las medidas apropiadas para fortalecer la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales contra los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como las deficiencias del mercado.
  7. Los Estados tomarán las medidas apropiadas para garantizar salarios justos e igual remuneración por un trabajo de igual valor, sin distinción de ningún tipo.

Artículo 17.

  1. Los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual y / o colectivamente, de conformidad con el artículo 28 de la presente Declaración, incluido el derecho a acceder, utilizar y gestionar de forma sostenible la tierra y los cuerpos de agua, costeros mares, pesquerías, pastos y bosques, para lograr un nivel de vida adecuado, tener un lugar donde vivir en seguridad, paz y dignidad y desarrollar sus culturas.
  2. Los Estados adoptarán las medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminación relacionadas con el derecho a la tierra, incluidas las derivadas del cambio de estado civil, la falta de capacidad jurídica o la falta de acceso a los recursos económicos,
  3. Los Estados tomarán las medidas apropiadas para otorgar el reconocimiento legal de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra, actualmente no protegidos por la ley, reconociendo la existencia de diferentes modelos y sistemas. Los Estados deberán proteger la tenencia legítima y garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales no sean desalojados arbitraria o ilegalmente y que sus derechos no se extingan o infrinjan de otra manera. Los Estados reconocerán y protegerán los bienes comunes y sus sistemas de uso colectivo relacionados. y gestión
  4. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra el desplazamiento arbitrario e ilegal de su tierra o lugar de residencia habitual, o de otros recursos naturales utilizados en sus actividades y necesarios para el disfrute de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporarán protecciones contra el desplazamiento en la legislación nacional que sean consistentes con el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Los Estados prohibirán el desalojo forzoso arbitrario e ilegal, la destrucción de zonas agrícolas y la confiscación o expropiación de tierras y otros recursos naturales, incluso como medida punitiva o como medio o método de guerra.
  5. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales que fueron privadas arbitraria o ilegalmente de sus tierras tienen el derecho, individual y / o colectivamente, en asociación con otros o como comunidad, de regresar a su tierra de la que fueron arbitraria o ilegalmente privados, incluso en casos de desastres naturales y / o conflictos armados y para haber restablecido el acceso a los recursos naturales utilizados en sus actividades y necesarios para el disfrute de condiciones de vida adecuadas, siempre que sea posible o para recibir una indemnización justa y justa y legal cuando el regreso no es posible.
  6. Cuando corresponda, los Estados tomarán las medidas pertinentes para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y otros recursos naturales necesarios para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales disfruten de condiciones de vida adecuadas y limiten concentración y control de la tierra teniendo en cuenta su función social. Los campesinos sin tierra, los jóvenes, los pescadores en pequeña escala y otros trabajadores rurales deberían tener prioridad en la asignación de tierras públicas, pesquerías y bosques.
  7. Los Estados adoptarán medidas destinadas a la conservación y el uso sostenible de la tierra y otros recursos naturales utilizados en su producción, incluidos, entre otros, a través de la agroecología, y garantizarán las condiciones para la regeneración de las capacidades y ciclos biológicos y de otra índole natural.

Artículo 18.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y la capacidad productiva de sus tierras, y de los recursos que utilizan y gestionan.
  2. Los Estados tomarán las medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminación, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable
  3. Los Estados deberán cumplir con sus respectivas obligaciones internacionales para combatir el cambio climático. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a contribuir al diseño y la implementación de políticas nacionales y locales de adaptación y mitigación del cambio climático, incluso mediante el uso de prácticas y conocimientos tradicionales.
  4. Los Estados deberán tomar medidas efectivas para garantizar que no se almacenen ni viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en la tierra de los campesinos y otras personas que trabajen en zonas rurales, y deberán cooperarán para combatir las amenazas al disfrute de sus derechos que resultan del daño medioambiental transfronterizo.
  5. Los Estados protegerán a los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales contra abusos cometidos por actores no Estatales, incluyendo la aplicación de leyes ambientales que contribuyen, directa o indirectamente, a la protección de los derechos de los campesinos u otras personas que trabajan en zonas rurales.

Artículo 19.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a las semillas, de conformidad con el artículo 28, que incluyen:
  2. a) El derecho a la protección de los conocimientos tradicionales relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

(b) El derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios derivados de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

(c) El derecho a participar en la toma de decisiones sobre asuntos relacionados con la conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

(d) El derecho a conservar, usar, intercambiar y vender sus semillas o materiales de propagación conservados en la granja.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus propias semillas y conocimientos tradicionales.
  2. Los Estados deberán tomar medidas para respetar, proteger y garantizar el derecho a las semillas de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
  3. Los Estados se asegurarán de que las semillas de suficiente calidad y cantidad estén disponibles para los campesinos en el momento más adecuado para la siembra y a un precio asequible.
  4. Los Estados reconocerán los derechos de los campesinos a valerse de sus propias semillas o de otras semillas disponibles localmente y que elijan, y de decidir los cultivos y especies que desean cultivar.
  5. Los Estados deberán tomar las medidas apropiadas para apoyar los sistemas de semillas de los campesinos y promover el uso de semillas de los campesinos y la agrobiodiversidad.
  6. Los Estados deberán tomar las medidas apropiadas para garantizar que la investigación y el desarrollo agrícolas integren las necesidades de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y para garantizar su participación activa en la definición de prioridades y en la realización de investigaciones y desarrollo, tomando en cuenta su experiencia. También incrementará la inversión en investigación y desarrollo de cultivos huérfanos y semillas que respondan a las necesidades de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales.
  7. Los Estados deberán garantizar que las políticas de semillas, la protección de variedades vegetales y otras leyes de propiedad intelectual, esquemas de certificación y leyes de comercialización de semillas respeten y tengan en cuenta los derechos, necesidades y realidades de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales.

Artículo 20.

  1. Los Estados tomarán las medidas apropiadas, de conformidad con las obligaciones pertinentes, para prevenir el agotamiento y garantizar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, a fin de promover y proteger el pleno disfrute de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
  2. Los Estados tomarán las medidas apropiadas para promover y proteger los conocimientos tradicionales, la innovación y las prácticas de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, incluidos los sistemas agrarios, de pastoreo, forestales, pesqueros, ganaderos y agroecológicos tradicionales necesarios para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica.
  3. Los Estados deberán prevenir los riesgos de violación de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales derivados del desarrollo, manejo, transporte, uso, transferencia o liberación de cualquier organismo vivo modificado.

Artículo 21.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen los derechos humanos a agua potable segura y limpia y al saneamiento, que son esenciales para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Estos derechos humanos incluyen sistemas de suministro de agua e instalaciones de saneamiento de buena calidad, asequibles y físicamente accesibles, y no discriminatorios y aceptables en términos culturales y de género.
  2. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho al agua para uso personal y doméstico, para la agricultura, la pesca y el ganado, así como a asegurar otros medios de vida relacionados con el agua, garantizando la conservación, restablecimiento y uso sostenible del agua. Tienen derecho a un acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y el agua y a estar libres de desconexiones arbitrarias o la contaminación del suministro de agua.
  3. Los Estados respetarán, protegerán y garantizarán el acceso al agua, incluidos los sistemas de gestión de agua consuetudinarios y comunitarios de forma no discriminatoria y tomarán medidas para garantizar agua asequible para uso personal, doméstico y de producción, y una mejora del saneamiento, en particular para mujeres y niñas del medio rural, y personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como pastores trashumantes, trabajadores de plantaciones, todos los migrantes independientemente de su estatus migratorio, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados impulsarán tecnologías apropiadas y asequibles, incluidas las de regadío, tecnologías para la reutilización de aguas residuales tratadas y para la recogida y almacenamiento de agua.
  4. Los Estados protegerán y restaurar los ecosistemas relacionados con el agua, incluidas montañas, bosques, humedales, ríos, acuíferos y lagos, tras el uso excesivo y la contaminación por sustancias nocivas, en particular por minerales industriales efluentes y concentrados, y productos químicos que provoquen un envenenamiento lento y rápido.
  5. Los Estados deberán evitar que terceros impidan que a los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales disfruten del derecho al agua. Los Estados deberán priorizar el uso del agua para necesidades humanas antes que otros usos, promoviendo su conservación, restablecimiento y uso sostenible.

Artículo 22.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a la seguridad social, incluido un seguro social.
  2. Los Estados, de conformidad con sus circunstancias nacionales, adoptarán las medidas apropiadas para promover el disfrute del derecho a la seguridad social de todos los trabajadores migratorios en las zonas rurales.
  3. Los Estados deberán reconocer los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a la seguridad social, incluido un seguro social, y, de conformidad con las circunstancias nacionales, establecerán o mantendrán sus viviendas de protección social con garantías básicas de seguridad social. Las garantías deberían garantizar como mínimo que, a lo largo del ciclo de vida, todos los que lo necesiten tengan acceso a la atención médica básica y a una cobertura de ingresos mínimos, que en conjunto aseguren un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional.
  4. Las garantías básicas de seguridad social deberían establecerse por ley. También se deberían especificar procedimientos de apelación y apelación imparciales, transparentes, efectivos, accesibles y asequibles. Deberían existir sistemas para mejorar el cumplimiento de los marcos legales nacionales.

Artículo 23.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. También tienen derecho a tener acceso, sin discriminación, a todos los servicios sociales y de salud.
  2. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a usar y proteger sus medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluido el acceso y la conservación de sus plantas, animales y minerales para uso medicinal.
  3. Los Estados garantizarán el acceso a instalaciones sanitarias, bienes y servicios en las zonas rurales de manera no discriminatoria, especialmente para grupos en situación vulnerable, acceso a medicamentos esenciales, inmunización contra enfermedades infecciosas graves, salud reproductiva, información sobre los principales problemas de salud que afectan a la comunidad, incluidos los métodos para prevenirlos y controlarlos, la atención de la salud materna e infantil, así como la capacitación del personal de salud, incluida la educación en materia de salud y derechos humanos.

Artículo 24.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros para vivir en paz y dignidad, y el derecho a la no discriminación en este contexto.
  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra el desalojo forzoso de su hogar, el acoso y otras amenazas.
  2. Los Estados no expulsarán arbitraria o ilegalmente, ya sea temporal o permanentemente, a los campesinos u otras personas que trabajan en zonas rurales contra su voluntad de los hogares o tierras que ocupan, sin antes proporcionar o subvencionar la protección legal o de otro tipo adecuada. Cuando el desalojo es inevitable, el Estado debe proporcionar o garantizar una compensación justa y justa por cualquier pérdida material o de otra naturaleza.

Artículo 25.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a una capacitación adecuada y adaptada a los entornos agroecológicos, socioculturales y económicos específicos en los que se encuentran. Los temas abarcados por los programas de capacitación deberían incluir, entre otros, la mejora de la productividad, la comercialización y la capacidad de hacer frente a plagas, agentes patógenos, impactos del sistema, efectos de productos químicos, cambio climático y fenómenos meteorológicos.
  2. Todos los hijos de campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a la educación de acuerdo con su cultura y con todos los derechos incluidos en los instrumentos de derechos humanos.
  3. Los Estados fomentarán alianzas equitativas y participativas entre agricultores y científicos, tales como escuelas de campo para agricultores, fitomejoramiento participativo y clínicas de sanidad vegetal y animal para responder más adecuadamente a los desafíos inmediatos y nuevos a los que se enfrentan los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales.
  4. Los Estados deberán invertir en proporcionar capacitación, información de mercado y servicios de asesoramiento a nivel de finca.

Artículo 26.

  1. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a desarrollar libremente su desarrollo cultural, sin interferencia ni ninguna forma de discriminación. También tienen derecho a mantener, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como formas de vida, métodos de producción o tecnología, o costumbres y tradiciones. Nadie podrá invocar los derechos culturales para infringir los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni limitar su alcance.
  2. Los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen el derecho, individual y / o colectivamente, en asociación con otros o como comunidad, de expresar sus costumbres locales, idiomas, cultura, religiones, literatura y arte, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.
  3. Los Estados respetarán y tomarán medidas para reconocer y proteger los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales en relación con sus conocimientos tradicionales, y eliminarán la discriminación contra los conocimientos, prácticas y tecnologías tradicionales de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales zonas

Artículo 27.

  1. Los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales, incluidas las organizaciones financieras internacionales y regionales, contribuirán a la plena realización de la presente declaración, incluso mediante la movilización de, entre otras cosas, asistencia para el desarrollo y cooperación. Se considerarán las formas y los medios para garantizar la participación de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales en asuntos que los afecten.
  2. Las Naciones Unidas y sus organismos especializados, fondos y programas, y otras organizaciones intergubernamentales, incluidas las organizaciones financieras internacionales y regionales, promoverán el respeto y la plena aplicación de la presente declaración y harán un seguimiento de su eficacia.

Artículo 28.

  1. Nada de lo contenido en la presente declaración podrá interpretarse como una disminución, menoscabo o anulación de los derechos que los campesinos, otras personas que trabajan en zonas rurales y pueblos indígenas tengan actualmente o puedan adquirir en el futuro.
  2. Los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin discriminación de ningún tipo, se respetarán en el ejercicio de los derechos enunciados en la presente declaración. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente declaración estará sujeto únicamente a las limitaciones que determine la ley y que cumplan con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Cualquier limitación de este tipo será no discriminatoria y necesaria únicamente para garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás, y para cumplir los requisitos justos y más apremiantes de una sociedad democrática.