Corte Suprema ordena reabrir caso contra Rito Alejo del Río

En un fallo que sienta un precedente importante para las víctimas de los paramilitares en el Urabá Antioqueño y la complicidad que éstos tuvieron con ciertos oficiales de la Fuerza Pública, la Corte Suprema ordenó reabrir una investigación contra el general retirado Rito Alejo del Río, que fue precluida por el ex fiscal general, Luis Camilo Osorio.


La Corte, al ordenar la reapertura de la investigación, señaló que se debe tener en cuenta lo que han dicho en sus versiones libres ante Justicia y Paz los ex cabecillas de las Auc, Éver Veloza García alias ‘HH’, Salvatore ‘El Mono’ Mancuso, Jorge Iván Laverde Zapata alias ‘El Iguano’, Elkin Casarrubia Posada y el sacerdote jesuita Javier Giraldo.

También que la justicia debe estar al servicio de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.Y además abre una ventana para la reapertura de otros casos similares, que fueron precluídos por falta de pruebas.

“…Necesariamente debe dar prevalencia a lo sustancial sobre lo formal, a examinar por vía de revisión y emitir un fallo de fondo cuando empece de errores en la selección de la causal y la demostración de la misma, se establece que en la sentencia, cesación de procedimiento o preclusión de la investigación demandada, se cometió una injusticia que debe ser corregida.”

Esta reapertura se hace a solicitud de un Procurador Delegado ante lo penal, quien argumentó que la preclusión a favor del general retirado del Río se debió a la débil investigación que hizo la Fiscalía a cargo de Osorio.

El proceso se refiere a denuncias hechas por el padre jesuita Javier Giraldo quien aseguró que los grupos “paramilitares” en complicidad con miembros de XVII brigada del Ejército, al mando del entonces general Rito Alejo del Río, instalaron retenes ilegales, forzaron a campesinos a abandonar las tierras, secuestraron y dieron muerte a numerosos habitantes de San José de Apartadó, la cuenca del río Cacarica, Dabeiba (Antioquia), Vigía del Fuerte y caseríos cercanos y Pavarandó y veredas vecinas.

Del Río había asumido como comandante de esta brigada el 11 de diciembre de 1995, que tenía control sobre los municipios de Mutatá, Chigorodó, Apartadó, Turbo, Necoclí, San Juan, Arboletes, San Pedro de Urabá, Río Sucio, Ungía y Acandí, todos ellos en la misma región violenta, donde actuaban desde los años ochenta grupos del Eln, Farc, Epl y las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá.

La Corte consideró que que el oficial estuvo como comandante de dicha Brigada durante 1996 y 1997, varios testigos han afirmado que pudo haber prestado colaboración a los “paramilitares”, “mediante la omisión de procedimientos para combatirlos, facilitándoles medios para que pudieran actuar libremente y conformando agrupaciones de esa naturaleza.”

En su decisión, la Corte Suprema argumenta que al reabrir el proceso contra el general retiradose ampara el derecho de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

La fiscalía deberá tener en cuenta los testimonios de los jefes paramilitares quienes han asegurado que conocieron al General del Río Rojas cuando se desempeñó como Comandante de la Brigada, tuvieron trato o contacto con el mismo, de una manera cordial y “recibieron apoyo personal de parte del General e institucional de la Brigada para la ejecución exitosa de las acciones criminales desarrolladas por los paramilitares.”

“Sólo se hace justicia y se obtiene eficacia del recurso efectivo cuando quienes han sufrido la violación de los derechos humanos, quienes han sido víctimas de los delitos cometidos por los grupos paramilitares, o sus familiares, obtienen verdad, justicia y reparación”.

La Corte consideró que en el caso del general retirado “El Estado, en este caso los jueces, faltan a sus deberes cuando ante graves violaciones a los derechos humanos no investigan, juzgan y sancionan a los responsables de cometerlas. En concreto sobre el denominado recurso efectivo, se incumplen gravemente los estándares internacionales cuando no se adelantan los procesos judiciales de forma seria, rigurosa y exhaustiva, cuando no se tramitan con diligencia, celeridad y convicción, no se toman medidas para proteger a las víctimas o no se les permite a éstas intervenir en los procesos, o se dilata en el tiempo la definición del asunto”.

También sienta un precedente importante para otros casos al afirmar que “de impedir la revisión en un asunto que compromete los más graves delitos contra la humanidad se estaría edificando una jurisprudencia de absurdo culto a la norma por la norma, la forma por la forma, prescindiendo del cumplimiento de la obligación suprema que impone la Constitución: hacer justicia evitando la impunidad.”

Además que “existen razones superiores para permitir la acción de revisión si la impunidad de un hecho concreto puede estar en últimas conculcando los derechos de las víctimas, al impedirse con la cosa juzgada la realización de los fines constitucionales del proceso penal pues afectan las legítimas expectativas que alientan las víctimas de las conductas punibles en cuanto a la realización de su derecho a la verdad, justicia y reparación.”

El proceso contra el Brigadier General (retirado) del Río Rojas fue conocido inicialmente por una delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, que, después de adelantar la investigación resolvió el 21 de julio de 2001 abrir la instrucción por el presunto delito de concierto para delinquir por el patrocinio de grupos de justicia privada.

Del Río fue escuchado en indagatoria el 24 y 26 de julio de 2001, y el 31 de julio de ese año se profirió en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado.

Sin embargo, la medida quedó sin efecto el 4 de agosto de 2001 cuando el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, resolvió un recurso de hábeas corpus encontró violado el debido proceso porque la investigación de los militares con grado de General corresponde al Fiscal General de la Nación.

La investigación fue remitida por competencia al Despacho del Fiscal General de la Nación, quien en providencia de 9 de octubre de 2001 precluyó la investigación contra del Río.

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