Comunicado de Prensa CIDH

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró su 149o Período ordinario de Sesiones del 24 de octubre al 8 de noviembre de 2013. La CIDH está integrada por José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente; Tracy Robinson, Primera Vicepresidenta; Rosa María Ortiz, Segunda Vicepresidenta; Felipe González, Dinah Shelton, Rodrigo Escobar Gil, y Rose-Marie Belle Antoine. El Secretario Ejecutivo es Emilio Álvarez Icaza Longoria.


8 de noviembre de 2013

Durante el 149o Período de Sesiones se celebraron audiencias y reuniones de trabajo, y se aprobaron informes sobre casos y peticiones individuales. Las audiencias y los informes reflejan algunos de los problemas estructurales en materia de derechos humanos que aún persisten en la región. Se refieren al respeto al derecho a la vida y la integridad personal, las garantías del debido proceso y la protección judicial, el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho a la libertad de expresión, así como la situación de los derechos de los niños y las niñas, los migrantes, los defensores y las defensoras de derechos humanos, los pueblos indígenas, los afrodescendientes, las mujeres, las personas privadas de libertad, las personas con discapacidad, y las lesbianas, los gays, y las personas trans, bisexuales e intersexuales, entre otros asuntos.

La Comisión destaca que por primera vez en la historia de la CIDH, una audiencia contó con interpretación simultánea a lengua de señas para personas con discapacidad auditiva y emisión de textos de fácil lectura para personas con discapacidad intelectual. Este servicio se ofreció en la transmisión de la audiencia sobre la situación de los derechos de las personas con discapacidad mental e intelectual en Perú, y la interpretación a lengua de señas está disponible en el video de esta audiencia en Youtube. La Comisión considera indispensable hacer accesibles las audiencias para todas las personas con discapacidad, y espera contar en el futuro con los recursos financieros necesarios para ampliar este programa a todas las audiencias de la CIDH. Este paso es una muestra del compromiso de la Comisión Interamericana en la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en las Américas.

En el marco del 149 Período de Sesiones, la Comisión fue sede del lanzamiento de dos publicaciones de organizaciones de la sociedad civil. El 31 de octubre, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) hizo la presentación de la publicación “Apuntes sobre las Reformas al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Cambios derivados del Proceso de Reflexión 2011-2013″. La presentación estuvo a cargo de su Directora Ejecutiva, Viviana Kristicevic y el Presidente de la CIDH ofreció unas palabras de bienvenida. Asimismo, el 6 de noviembre, Open Society Justice Initiative lanzó su informe ” De los Derechos a las Reparaciones: Estructuras y estrategias para implementar decisiones internacionales de derechos humanos”. En dicho evento fueron panelistas el Comisionado Felipe González, el Oficial de Incidencia de Open Society, Christian De Vos, y la Profesora Alexandra Huneeus de la Facultad de Derecho de la Universidad de Wisconsin.

El acto de clausura del 149º Período de Sesiones tuvo lugar el 7 de noviembre de 2013 en el Salón Simón Bolívar del Edificio Principal de la OEA. Asistieron delegaciones de Estados Miembros y Observadores Permanentes, así como representantes de la sociedad civil.

La participación en las audiencias

La Comisión Interamericana destaca muy especialmente la participación en las audiencias de diversas agencias e instancias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El Relator de la ONU contra la Tortura, Juan Méndez, participó en la audiencia sobre la situación de derechos humanos de las personas detenidas por Estados Unidos en la base naval en Guantánamo, Cuba. Por su parte, el Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank La Rue, participó en la audiencia sobre vigilancia de comunicaciones por parte de Estados Unidos. La Oficina Regional del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) presentó información sobre la situación de derechos humanos de las niñas en América Latina y el Caribe en una audiencia solicitada por esa agencia internacional. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) participó en la audiencia sobre la situación de derechos humanos de los refugiados en las Américas. La Comisión Interamericana valora y destaca este trabajo conjunto del sistema regional y el sistema internacional de derechos humanos a los efectos de mejor proteger y promover la vigencia de los derechos humanos en la región.

Cuando las víctimas y organizaciones de la sociedad civil acuden a las audiencias ante la Comisión, confían en poder encontrar una respuesta que haga prevalecer el respeto y garantía a sus derechos humanos. Como resultado de las audiencias, la Comisión puede adoptar una serie de decisiones en el ámbito de su mandato respecto de las cuales los propios Estados serán sus destinatarios. En este sentido, el modelo de funcionamiento del sistema interamericano, y en general, de la justicia internacional, requiere la participación activa de los Estados, precisamente por ser ellos los propios garantes de los derechos de las personas que viven en sus jurisdicciones. De esta manera se entienden los sistemas de monitoreo internacional construidos por los Estados democráticos.

Bajo el espíritu de lo señalado, la Comisión expresa su preocupación ante la falta de comparecencia del Estado de Ecuador a las audiencias sobre el derecho a la libertad de expresión y asociación y sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en ese país. Para la Comisión las audiencias son un espacio prioritario de diálogo con los Estados y la sociedad civil. La participación activa de representantes de la sociedad civil y de los Estados en las audiencias permite a la Comisión recibir información de primera mano sobre la situación de los derechos humanos en la región. En este sentido, la falta de comparecencia del Estado de Ecuador obstaculiza el cumplimiento del mandato que le fue asignado por los propios Estados a la Comisión, lo cual a su vez tiene un efecto negativo sobre el goce de los derechos humanos de todos los habitantes de Ecuador. La participación en audiencias y reuniones es una contribución esencial al fortalecimiento del trabajo de protección de los derechos humanos de toda la región. La Comisión lamenta la ausencia de representantes del Estado de Ecuador en estas audiencias, y manifiesta su apertura y compromiso para con dicho Estado a fin de contribuir en el ámbito de sus atribuciones a superar cualquier obstáculo que pudiera incidir en su participación futura en los períodos de sesiones.

Asimismo, la CIDH lamenta la limitada participación del Estado de los Estados Unidos en las audiencias sobre la situación de derechos humanos de las personas detenidas en la Base Naval de Guantánamo, sobre libertad de expresión y vigilancia de comunicaciones por parte de Estados Unidos, sobre derechos humanos de los migrantes y reformas legislativas en Estados Unidos, y sobre el Caso 12.831 y la Medida Cautelar 160/11 referidas a Kevin Cooper. La delegación que concurrió a las audiencias en representación del Estado informó que no había podido preparar las audiencias debido al cierre del Gobierno en octubre, lo cual había sido anunciado en una carta fechada el 18 de octubre de 2013. Los representantes del Estado informaron que enviarán su respuesta por escrito en un plazo de 30 días. La Comisión espera recibir dichas respuestas en el plazo estipulado.

Adicionalmente, la CIDH expresa su preocupación ante la postura expresada por algunas delegaciones estatales de que para convocar a una audiencia sobre un tema, se deben antes agotar recursos internos. La Comisión estima indispensable aclarar que las audiencias temáticas son uno de los mecanismos de monitoreo que la CIDH utiliza para mantenerse informada acerca de la situación de los derechos humanos en la región, en cumplimiento de su mandato. El agotamiento de recursos internos es un requisito para tramitar denuncias en el sistema de peticiones y casos, herramienta que la Comisión utiliza para dar respuesta a violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado, y para las cuales no se logró justicia en la jurisdicción nacional. En este período de sesiones hubo dos audiencias referidas a casos en trámite, y 50 audiencias que no se relacionan con el sistema de peticiones y casos, en las que se abordaron diferentes temáticas de derechos humanos, a nivel regional y nacional. Estas audiencias constituyen una herramienta fundamental para visibilizar temas actuales sobre situaciones de derechos humanos en los países miembros.

Durante 2013, la CIDH celebró 114 audiencias, lo cual constituyó un récord histórico. Asimismo, se recibieron 374 solicitudes de audiencias, lo cual constituyó otro récord. Las audiencias abordaron temáticas diversas de derechos humanos en 18 países, y también se realizaron diez audiencias regionales. Durante el período de sesiones, el sitio Web de la CIDH recibió 132.000 visitas. La transmisión en vivo de las audiencias por Internet fue seguida desde 40.662 computadoras a lo largo y ancho de la región, y también desde otros continentes. Durante la transmisión, los comentarios sobre las audiencias por parte de usuarios de la red social Twitter, donde la CIDH cuenta con 40.000 seguidores, llegaron a ser una tendencia en Bogotá y en Buenos Aires. Las fotos de las audiencias en el sitio Flickr de la CIDH registaron 82.432 visitas durante la semana, mientras que los videos de las audiencias en el canal de la Comisión en YouTube fueron vistos 15.619 veces.

Represalias contra personas que acuden a audiencias y reuniones de trabajo

La Comisión expresa su más profunda preocupación ante las amenazas, represalias y acciones de descrédito de que son objeto algunas de las personas que acuden a las audiencias y reuniones de trabajo de la CIDH, tanto por parte de particulares como, en algunos casos, de autoridades estatales. Específicamente, la CIDH recibió información según la cual después de la realización de dos audiencias sobre Ecuador, altas autoridades ecuatorianas habrían utilizado términos agraviantes al referirse a las personas y organizaciones que presentaron información en la audiencia. La Comisión considera inaceptable cualquier tipo de represalia o estigmatización que emprenda un Estado motivada por la participación o el accionar de personas u organizaciones ante los órganos del sistema interamericano, en ejercicio de sus derechos convencionales. La Comisión recuerda a los Estados que el artículo 63 del Reglamento de la CIDH establece que éstos deben “otorgar las garantías pertinentes a todas las personas que concurran a una audiencia o que durante ella suministren a la Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter” y no pueden “enjuiciar a los testigos ni a los peritos, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones o dictámenes rendidos ante la Comisión”.

Avances en soluciones amistosas

Durante el 149º Período de Sesiones se realizaron cinco reuniones de trabajo sobre casos en solución amistosa ante la Comisión. Es de destacar el avance alcanzado en el Caso 11.007 – Masacre de Trujillo – Colombia, en la reunión realizada entre representantes del Estado colombiano y los peticionarios; la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP) y la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR). Con el objetivo de reactivar el procedimiento de Solución Amistosa, se firmó un “Acta de Entendimiento”, por medio de la cual las partes se comprometieron a reunirse por primera vez en noviembre de 2013 y luego de manera periódica por el termino de un año, para analizar las propuestas de ambas partes con el fin de construir formulas conjuntas que materialicen un futuro acuerdo de solución amistosa, que garantice los derechos de las victimas, en seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Investigación de los sucesos violentos de Trujillo (CISVT).

Situación de defensoras y defensores de derechos humanos

La Comisión fue informada sobre la persistencia de asesinatos, amenazas y hostigamientos contra defensores y defensoras de derechos humanos, actos de violencia en manifestaciones de protesta social, y criminalización de las actividades de defensa de los derechos humanos en diversos países de la región. Asimismo, la CIDH continuó recibiendo información sobre la falta de adopción de medidas efectivas de protección por parte de los Estados a defensoras y defensores que se encuentran en situaciones de grave riesgo. La CIDH recuerda a los Estados que las medidas de protección siempre deben ser concertadas con las y los beneficiarios. La CIDH vuelve a instar a los Estados a investigar las fuentes de riesgo a la que los/las defensoras de derechos humanos se encuentran sujetos, y sancionar a los responsables de tales agresiones y ataques.

Durante las audiencias, la CIDH recibió información sobre criminalización de la protesta social, así como presuntas represalias y uso excesivo de la fuerza en manifestaciones pacíficas en Brasil, Guatemala y Colombia. Esto incluye la declaración de estados de excepción, en el marco de los cuales el Ejército es utilizado a fin de controlar los actos de violencia que puedan ocurrir en el contexto de protestas sociales. En este sentido, la Comisión reitera que la protesta social pacífica forma parte del derecho de reunión y es una herramienta fundamental para la labor de defensa de los derechos humanos, por lo cual los Estados están obligados a asegurar que ningún defensor o defensora sea impedido de reunirse, liderar o participar en una manifestación. Adicionalmente, la Comisión reitera que el control de actos de violencia que puedan ocurrir en el marco de manifestaciones de protesta social debe corresponder a la policía, y no a fuerzas militares.

Por otra parte, la CIDH continuó recibiendo información sobre el aumento de medidas indirectas que buscan limitar el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos en varios países de la región. Particularmente, la CIDH recibió información de que en Brasil, Colombia, Honduras, Cuba y Guatemala se ha hecho uso del derecho penal para criminalizar a las y los defensores mediante imputaciones de supuestos tipos penales tales como “inducción a la rebelión”; “terrorismo” y “sabotaje” o “apología del delito”. Estos procesos son posteriormente cerrados por falta de pruebas. En este sentido, la CIDH recibió información preocupante sobre la criminalización de las labores realizadas en Brasil por defensores y defensores indígenas, tribales, afrodescendientes, específicamente aquellas concernientes a la actividad de defensa de territorios ancestrales y demás derechos indígenas. Asimismo, se recibió información acerca de un mecanismo utilizado por el Estado de Guatemala para criminalizar a las y los defensores, consistente en la apertura de procesos penales sin fundamento, con el fin de detener la actividad de defensa de la persona o de generar un efecto intimidatorio. La Comisión recuerda que, además de la obligación de investigar y sancionar a quienes transgredan la ley dentro de su territorio, los Estados tienen el deber de tomar todas las medidas necesarias para evitar que se someta a juicios injustos o infundados a personas que de manera legítima reclaman el respeto y protección de los derechos humanos. El inicio de investigaciones penales o querellas judiciales sin fundamento en contra de defensores de derechos humanos, no sólo tiene por efecto amedrentar su labor sino que además puede generar una paralización de su trabajo de defensa de derechos humanos en tanto su tiempo, recursos y energías deben dedicarse a su propia defensa. En tal sentido, la CIDH retiera que los Estados deben asegurar que sus autoridades o terceras personas no manipularán el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas como es el caso de las defensoras y defensoras de derechos humanos.

Adicionalmente, la Comisión fue informada sobre la campaña publicitaria en Guatemala denominada “los rostros de la infamia”. Esta campaña es desarrollada por personas privadas con el fin de deslegitimar el trabajo de las y los defensores. En este sentido, la CIDH recibió con preocupación información sobre la presunta omisión del Estado guatemalteco de prevenir, investigar y sancionar la actuación de personas privadas en este tipo de campañas.

Respecto de Cuba, la CIDH recibió información sobre ataques, agresiones, amenazas, hostigamiento, detenciones arbitrarias y lesiones corporales que estarían sufriendo defensores y defensoras de derechos humanos en ese país. En este sentido, la CIDH recibió con preocupación información sobre ataques en el contexto de protestas pacíficas realizadas por las “Damas de Blanco”, así como la supuesta persecución contra defensores y defensoras dentro del territorio nacional. La Comisión recibió con preocupación información sobre el estado de salud de Sonia Garro, miembro de las Damas de Blanco y beneficiaria de una Medida Cautelar otorgada por la CIDH en 2012 (MC/354/12), quien no estaría recibiendo la atención necesaria por parte del Estado cubano para salvaguardar su vida y su integridad personal. La CIDH también fue informada sobre la presunta negativa por parte del Estado cubano en atender en los centros de salud a aquellas personas vinculadas con la actividad de defensa de derechos humanos, inclusive en aquellos casos en los que la o el defensor se encontraría en extrema gravedad. Por otra parte, la Comisión recibió información sobre la presunta actuación sistemática por parte del Estado de Cuba en expulsar y negar el acceso a programas educativos de nivel universitario a los defensores y las defensoras de derechos humanos, así como a sus familiares. Asimismo, la CIDH fue informada del operativo desplegado por presuntos agentes policiales en el Aeropuerto Internacional José Martí en ocasión del regreso al país de Berta Soler, líder de las Damas de Blanco, tras haber participado en una audiencia en la CIDH.

Independencia Judicial y Operadores de Justicia

La CIDH recibió con preocupación información sobre la falta de independencia judicial en algunos Estados de la región. En especial, la Comisión fue informada acerca de las presuntas restricciones que se estarían generando para el proceso de postulación y selección de jueces en Guatemala. La Comisión también recibió información sobre una posible aplicación de “pruebas de confianza” a los operadores de justicia en Honduras, las cuales consistirían en la aplicación de pruebas de investigación patrimonial, toxicológicas y la aplicación del polígrafo. Los operadores de justicia han señalado su preocupación respecto a que la implementación de estas medidas se oriente a cuestionar la legitimidad de sus labores y que se produzcan injerencias arbitrarias en su vida privada, entre otras. Por otra parte, la Comisión recibió información preocupante acerca la existencia de un discurso estigmatizante hacia los operadores de justicia que se encuentran realizando procesos vinculados a la sanción de violaciones de derechos humanos. En este sentido, la CIDH fue informada sobre presuntas declaraciones emitidas por el Poder Ejecutivo y otras autoridades públicas, con el fin descalificar el trabajo realizado por defensores y defensoras de derechos humanos; y en el caso de El Salvador, presunta existencia de un discurso descalificativo por parte de miembros del Poder Legislativo contra los miembros de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

La CIDH destaca la importancia de que los Estados ofrezcan garantías de seguridad para que las y los operadores de justicia puedan continuar con sus labores en condiciones de independencia e imparcialidad. Sobre este punto, la Comisión recuerda que si los Estados no garantizan la seguridad de sus jueces y magistrados contra toda clase de presiones externas, incluyendo las represalias directamente dirigidas a atacar su persona y familia como las dirigidas a afectar su estabilidad y futuro profesional, el ejercicio de la función jurisdiccional puede ser gravemente afectado impidiendo la protección judicial a las víctimas de violaciones a sus derechos humanos y frustrando el desarrollo libre de la función judicial y de los lineamientos que rigen el debido proceso legal .

Situación de las personas afrodescendientes

La Comisión recibió información sobre un patrón continuado de discriminación sistemática contra las personas afrodescendientes en América Latina y el Caribe. En este sentido, la comisión recibió información estadística y de otros tipos sobre los niveles desproporcionados de pobreza y de mortalidad infantil, así como otras violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales que sufren las personas afrodescendientes en muchos países, tales como Brasil, Cuba, Colombia, Haití y Honduras. También se recibió información sobre discriminación basada en la identidad cultural de las personas afrodescendientes, tales como el estilo de peinado. La Comisión destaca que la Relatoría ha hecho y continúa realizando un esfuerzo concertado para aumentar la visibilidad del tema de discriminación sistémica contra los afrodescendientes en las Américas.

La Comisión también recibió información preocupante, dentro del contexto más amplio de desplazamiento forzado, sobre un patrón de amenazas, asesinatos y otras violaciones por parte de grupos armados contra líderes de la Asociación Nacional de Afro-colombianos Desplazados (AFRODES). En este sentido, la Comisión recibió información específica sobre múltiples incidentes de persecución desde 2009. Con referencia a la reciente visita realizada a Colombia, la Comisión destacó que el gobierno ha iniciado una política para dar respuesta a estos asuntos. Sin embargo, la Comisión expresó preocupación sobre la limitada efectividad de estas medidas, dados los problemas estructurales existentes que generan o exacerban las violaciones a los derechos humanos que sufren los afrocolombianos.

En un caso específico que involucra temas raciales, la CIDH celebró una audiencia sobre el fondo en el Caso 12.831 (Kevin Cooper), relativo a la aplicación de la pena de muerte en el estado de California, Estados Unidos. La Comisión recibió un testimonio grabado de Kevin Cooper, quien se encuentra privado de libertad en el corredor de la muerte en la prisión de San Quentin desde 1985. En dicho testimonio Cooper afirmó ser inocente y haber sido condenado por ser afrodescendiente. Refiriéndose a la alegada atmósfera de odio racial en la que fue procesado y condenado, mencionó la colocación frente a la corte de un muñeco de simio ahorcado con un letrero que contenía un insulto racial. Por su parte, los peticionarios se refirieron a presuntas violaciones al debido proceso y falta de defensa adecuada, así como a la alegada presentación de pruebas falsas y ocultación de información exculpatoria por parte del Estado. Según los peticionarios, el Estado habría concentrado todos sus esfuerzos en recopilar pruebas para implicar a Cooper, ignorando pruebas que demostraban que los verdaderos autores del delito fueron tres hombres blancos.

Situación de los pueblos indígenas

En las audiencias realizadas durante el 149° periodo de sesiones, la CIDH continuó recibiendo información preocupante sobre la situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en distintos países de la región, vinculada principalmente a la persistente amenaza e impacto de planes y proyectos de desarrollo e inversión y de concesiones extractivas de recursos naturales en sus territorios ancestrales; la persecución, estigmatización y criminalización de autoridades ancestrales, líderes y lideresas indígenas por motivos vinculados a la defensa de sus territorios; la falta de implementación de medidas efectivas para la protección de pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Perú; y el impacto del conflicto armado en los pueblos indígenas en Colombia y su situación en el contexto del proceso de paz.

La CIDH recibió información por parte de representantes de pueblos indígenas de Honduras, Ecuador y Colombia sobre el impacto de planes y proyectos de desarrollo, inversión y explotación de recursos naturales en el goce efectivo de sus derechos sobre la tierra, el territorio y los recursos naturales. De acuerdo a pronunciamientos de dirigentes y organizaciones indígenas ante la CIDH, planes y proyectos -tales como concesiones mineras, explotación petrolera, represas hidroeléctricas, inversiones en turismo, explotación maderera o establecimiento de áreas protegidas- se vienen programando e implementando sin la realización de una consulta previa, libre e informada. En palabras de una autoridad indígena de la Nacionalidad Sapara del Ecuador, “No estamos viviendo en paz. Nos están causando impacto muy negativo”. Según dieron a conocer a la Comisión, entre los efectos que tienen estos proyectos se cuentan la degradación medioambiental profunda, la destrucción del territorio ancestral, el desplazamiento de comunidades enteras, la irrupción de actores no indígenas en los territorios, la afectación de las estructuras de organización social y en última instancia, la extinción física y cultural de los pueblos respectivos.

La CIDH expresa su profunda preocupación por el desconocimiento generalizado de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en el continente, a pesar de la existencia de estándares interamericanos que indican la obligación de los Estados miembros de la OEA de velar por el respeto y garantía de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. En particular, la CIDH reitera el llamado hecho a los Estados al cumplimiento efectivo de su obligación de consultar y en su caso, obtener el consentimiento de los pueblos indígenas en las decisiones relativas a cualquier medida que los afecte, de modo previo, libre e informado, mediante procesos de buena fe y culturalmente adecuados, siguiendo los estándares establecidos por los órganos del sistema interamericano.

Igualmente, es de suma preocupación para la CIDH observar que representantes de diversos pueblos indígenas en las audiencias ante la Comisión coincidieron en denunciar la existencia de una estrategia de persecución, estigmatización y criminalización de líderes y lideresas indígenas, dirigida a silenciar y amedrentar la defensa de sus derechos sobre la tierra, el territorio y los recursos naturales. Así por ejemplo, la CIDH recibió información sobre el aumento significativo en los últimos años de los asesinatos e intentos de asesinatos de líderes y lideresas indígenas en Brasil como represalia a la lucha por la protección de sus territorios ancestrales. Asimismo, se informó el asesinato de tres dirigentes de la comunidad San Francisco de Locomapa en Honduras por parte de personas armadas al servicio de una empresa; así como el desplazamiento de ocho dirigentes indígenas por el temor a ser víctimas de actos de violencia similares y amenazas contra su vida. Se informó además sobre la condena a 40 años de prisión de cuatro dirigentes indígenas y el dictado de órdenes de captura contra otros diez, pertenecientes a las 12 comunidades maya kaqchikel de San Juan Sacatepequez en Guatemala que se oponen a las actividades de una empresa cementera.

Como ha señalado la Comisión, las agresiones, ataques y hostigamientos en contra de dirigentes indígenas, a la vez que alteran gravemente la integridad cultural, suponen el rompimiento de la cohesión del pueblo y comunidad en torno a la defensa de sus derechos. En virtud a ello, la CIDH insta a los Estados miembros a adoptar medidas protectivas especiales y diferenciadas para prevenir las agresiones y hostigamientos en contra de líderes, lideresas y personas indígenas. Asimismo, la CIDH exhorta a los Estados a la promoción de acciones y medidas necesarias para actuar con la debida diligencia al investigar estas denuncias, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas.

Asimismo, la Comisión recibió información preocupante sobre la situación de pueblos indígenas en asilamiento voluntario en Perú, cuyos territorios ancestrales estarían siendo amenazados por el otorgamiento e implementación de concesiones extractivas de recursos naturales, principalmente de hidrocarburos; la realización de actividades de tala legal e ilegal; y la incursión no controlada de terceros. Como ha advertido la CIDH, actividades como estas constituyen una amenaza a la vida e integridad de estos pueblos, ya que pueden propiciar el contacto, con todas las consecuencias que éste implica para su salud y pervivencia física y cultural. Dado que no cuentan con defensas inmunológicas contra enfermedades comunes, el contacto puede ocasionar no sólo la pérdida de su cosmovisión e identidad cultural sino también epidemias que pueden causar la desaparición de pueblos enteros. De este modo, el respeto al principio de no contacto se hace esencial para asegurar la vigencia de sus derechos fundamentales, incluidos el derecho a la vida e integridad, a sus tierras y territorios ancestrales, a la cultura y a la salud, entre otros.

La CIDH recibe con satisfacción que el Perú cuente con una ley específica encaminada a proteger los derechos de estos pueblos, “Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”. No obstante, expresa su preocupación por la información recibida según la cual dicha ley no se adecuaría al principio de intangibilidad y no contacto, y por la falta implementación efectiva de mecanismos de protección, tales como puestos de control, protocolos de actuación y sanción de ingresos furtivos. La CIDH reitera al Estado peruano, el llamado hecho a los Estados Miembros de la región a garantizar el respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, a través de medidas concretas y efectivas dirigidas a la protección jurídica y fáctica de sus territorios ancestrales, y a abstenerse de realizar acciones contrarias a sus derechos.

De otro lado, organizaciones indígenas colombianas informaron a la CIDH la continuidad de graves afectaciones a la vida e integridad física y cultural de pueblos, comunidades y personas indígenas en Colombia, y sus preocupaciones por el impacto de las negociaciones del proceso de paz en sus derechos. Al respecto, la CIDH recibió con satisfacción la afirmación del Estado colombiano consistente en que la protección de los pueblos indígenas es un asunto prioritario en la negociación de la paz, y el reconocimiento del impacto del conflicto armado en la integridad física y cultural de los pueblos indígenas en el país. Indicó que existen mecanismos de participación de la sociedad civil en el proceso de paz, a través de mesas regionales, y que se han recibido más de 250 propuestas de organizaciones indígenas del país.

La CIDH si bien valora positivamente la información proporcionada por el Estado, hace un llamado profundizar los esfuerzos para proteger el goce efectivo del derecho al territorio de los pueblos indígenas y sus miembros, como primer paso para resguardar sus derechos fundamentales en el marco del conflicto armado interno y en el proceso de paz en Colombia. Insta al Estado a tener en cuenta la importancia singular que el derecho interamericano de los derechos humanos ha reconocido a los derechos territoriales de los pueblos indígenas, y el papel central que los territorios ancestrales juegan en la afectación de sus derechos por la violencia armada, los intereses económicos y la desposesión.

Migrantes, refugiados, solicitantes de asilo solicitantes y beneficiarios de protección complementaria, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos

En la audiencia sobre la situación de derechos humanos de los refugiados en las Américas, las organizaciones solicitantes destacaron que hay cerca de 5 millones de personas en la región que han tenido que migrar forzadamente dentro y fuera de los territorios de sus países. Asimismo, señalaron la necesidad de que los Estados garanticen el goce efectivo del derecho a buscar y recibir asilo, dado que miles de personas requieren protección internacional como consecuencia de los contextos de violencia generada por el crimen organizado y conflicto armado interno que afecta a sus países. Se destacaron buenas prácticas nacionales en materia de protección de los derechos humanos de refugiados, solicitantes de asilo y personas en situación similar a la de los refugiados. Sin embargo, también se presentaron algunos de los principales desafíos en algunos Estados de la región. Entre ellos, se mencionó la falta de acceso a un procedimiento justo, en donde la existencia de plazos prescriptivos implican una vulneración al debido proceso en los procedimientos para la determinación de la condición de refugiados. Asimismo, informaron sobre la necesidad de que se garantice el principio de no devolución (non-refoulement), y sobre la falta de un recurso de revisión efectivo y con efectos suspensivos. Las organizaciones indicaron que es necesario avanzar en la aplicación de la definición ampliada de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena de 1984 y en garantizar la no detención de los solicitantes de asilo, los refugiados y personas en necesidad de protección internacional. En este sentido, presentaron como una preocupación especial el uso de la detención en países como Estados Unidos, Canadá y México. Asimismo, las organizaciones manifestaron que si bien la mayoría de los países cuenta con un procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, aun hay países, sobretodo en el Caribe, donde estos procedimientos no han sido establecidos por vía legal. En lo que respecta a este tipo de procedimientos, se señaló que países de América Latina aún requieren un mayor fortalecimiento y consolidación de esos procedimientos y garantizar que los mismos cumplan con las garantías en materia de debido proceso y protección judicial tal como ha sido fijado por la jurisprudencia de los órganos del Sistema Interamericano.

En la audiencia sobre la situación de derechos humanos de los migrantes haitianos en las Américas, la CIDH recibió información preocupante los múltiples riesgos y violaciones a los derechos humanos de los que son víctimas los migrantes haitianos en países de tránsito y destino en América del Sur. Las principales preocupaciones presentadas fueron la formación de rutas migratorias irregulares, cuya principal ruta pasa por República Dominicana, Panamá, Ecuador, Perú y Bolivia, y en un gran número de casos finaliza en Brasil. A través de esta ruta migratoria, los migrantes haitianos son víctimas de múltiples violaciones de derechos humanos, explotación por parte de redes traficantes de migrantes y “coyotes”, así como abusos por parte de policías y oficiales de migración, que afectan los derechos a la vida, integridad física y libertad personal de los migrantes. Otra preocupación presentada por las organizaciones solicitantes fueron las condiciones de recepción y albergue de los migrantes haitianos. Se estima que viven en Brasil cerca de 20.000 haitianos, más de la mitad de ellos en situación migratoria irregular. Se informó que a partir del incremento del flujo de migrantes haitianos, algunos Estados cambiaron sus políticas migratorias. Una práctica destacada por las organizaciones como positiva fue el procedimiento implementado por Brasil para la regularización de los migrantes haitianos. También indicaron que sería positivo implementar de forma efectiva la “visa humanitaria” a favor de migrantes haitianos, e inciar un debate y una articulación regional sobre el flujo migratorio de los haitianos hacía los países de la región. Al finalizar la audiencia, las organizaciones solicitaron a la CIDH un esfuerzo en documentar y monitorear las violaciones ocurridas en la ruta migratoria irregular utilizada por los migrantes haitianos. La Comisión Interamericana urge a los Estados a garantizar el derecho a migrar de forma segura y con respeto a los derechos humanos de los migrantes. En particular, la CIDH insta a los Estados a investigar las denuncias de abusos en sus territorios y a implementar campañas de información.

En lo que respecta a la situación de los desplazados internos en México, la CIDH recibió información respecto al impacto que ha tenido durante los últimos años la violencia del crimen organizado y la violencia entre comunidades indígenas en el desplazamiento interno forzado. Las organizaciones destacaron la necesidad de que el Estado elabore un diagnóstico a nivel nacional sobre el desplazamiento interno generado por la violencia, que incluya información sobre las causas y los municipios de destino de los desplazados. También destacaron la necesidad de implementar un programa específico para la atención, protección y asistencia de las víctimas de desplazamiento como parte del Programa de Prevención de Violencia, que deberá aplicarse tanto a nivel federal como estatal. Por su parte, los representantes del Estado mexicano reconocieron que la violencia y el crimen se han incrementado en los últimos años, llegando al punto más alto en 2012. En este sentido, informaron que actualmente se viene trabajando en la elaboración de un programa nacional para la prevención de la violencia y la delincuencia. Asimismo, el Estado mexicano destacó la importancia que la Ley General de Víctimas tiene para la atención, protección y reparación de los desplazados internos. La CIDH destaca la necesidad de visibilizar la problemática del desplazamiento interno, abordarla de manera diferenciada de otros fenómenos migratorios, e implementar políticas específicas para su atención. La CIDH valora positivamente la aprobación de la Ley General de Víctimas, pero destaca la importancia de avanzar hacia políticas públicas más específicas en la materia que la hagan realidad, y hacia una ley federal en materia de desplazamiento interno. Asimismo, es necesario implementar medidas tales como un registro para identificar a la población desplazada, un sistema de alertas tempranas para prevenir desplazamientos masivos y una instancia coordinadora de las políticas públicas en materia de desplazados internos.

Situación de niños, niñas y adolescentes

La Comisión recibió información sobre la seguridad ciudadana y derechos de la niñez en Haití, y manifestó su preocupación por la institucionalización de niños y adolescentes y por la situación de los niños en las calles.

Por otra parte, la Comisión recibió con gran interés información sobre la situación de los derechos humanos de las niñas y adolescentes en America Latina y el Caribe, en especial sobre los principales problemas y retos que se enfrentan en áreas relacionadas con la educación, violencia, trabajo infantil, migración, trata, discapacidad, salud y la situación de especial vulnerabilidad de niñas y adolescentes afrodescendientes. La Relatora sobre los Derechos de la Niñez, Rosa María Ortiz, resaltó los desafíos para adecuar las agendas legislativas para la protección de las niñas y adolescentes, y la importancia del trabajo conjunto de las organizaciones internacionales para empoderar a la niña como sujeto de derechos. Asimismo, resaltó la gravedad de las cifras en materia de embarazos de niñas entre 10 y 14 años, que han aumentado significativamente en la región en los últimos años.

Finalmente, la CIDH recibió información sobre discriminación y violencia basadas en orientación sexual e identidad de género contra niños y niñas en Guyana, castigo corporal de niños, niñas y adolescentes en las escuelas por parte de autoridades educativas, y la falta de inclusión de educación sexual en los programas educativos. Los Comisionados recibieron con gran preocupación el testimonio de una niña víctima de castigo corporal y resaltaron la importancia de poner fin a este tipo de prácticas, prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos, de acuerdo con lo señalado en el Informe sobre el Castigo Corporal y los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

Derechos económicos, sociales y culturales

En la audiencia sobre la “situación de derechos económicos, sociales y culturales de campesinos en America Latina”, la CIDH recibió con preocupación información respecto al impacto desproporcionado que tienen las políticas económicas, las crisis económicas y los problemas de abastecimiento de alimentos sobre las poblaciones rurales. Esta situación ha obstaculizado cualquier avance en los niveles de pobreza e indigencia que afectan a campesinos y campesinas en la región. En la audiencia se recibió información sobre el impacto adicional que está generando el avance de la agricultura industrial en las áreas rurales de los países de la región. Las organizaciones indicaron que las corporaciones transnacionales están ocupando grandes extensiones con monocultivos, en muchos casos con semillas transgénicas y con utilización de agroquímicos. El avance de la agricultura industrial ha sido en muchos casos sobre tierras que antes se dedicaban a la agricultura de subsistencia en la cual campesinos y campesinas habían basado su alimentación por generaciones. Además, plantearon que la agricultura industrial afecta negativamente el medio ambiente. Asimismo, las organizaciones indicaron que los campesinos enfrentan crecientes dificultades para acceder a la tierra debido a la instalación de hidroeléctricas y el desarrollo de la minería, entre otros, lo cual calificaron como “acaparamiento de tierras”. Señalaron que el resultado es que la situación de pobreza e indigencia que afecta a los campesinos, se ha agravado con un agravamiento de los obstáculos que enfrentan para acceder a una nutrición suficiente, lo cual deriva en graves afectaciones a su salud. Las organizaciones solicitantes de la audiencia indicaron que las empresas multinacionales logran influir en las políticas públicas estatales debido a su gran poder económico, y que en consecuencia, muchas de estas políticas tienen un efecto negativo sobre los intereses campesinos. Las organizaciones también hicieron referencia a problemas que surgen con la modificación genética de las semillas y como resultado de la propiedad intelectual sobre las mismas. Las organizaciones plantearon también que existe una persecusión y criminalización de los campesinos y las campesinas que defienden sus derechos, y solicitaron a la Comisión que se elabore un informe con estándares en la materia.

La Comisión también recibió información sobre obstáculos y restricciones al libre derecho a la asociación, que estaría afectando el derecho de los trabajadores a sindicalizarse. Específicamente, organizaciones en diversas audiencias mencionaron la existencia de mecanismos legales que estarían desarrollando algunos Estados a fin de obstaculizar y restringir el libre derecho a la asociación. Es este sentido, la CIDH fue informada que el Decreto Ejecutivo No. 16 de Ecuador establece restricciones al tipo de trabajo que los defensores pueden realizar. Por otra parte, la CIDH recibió información sobre las presuntas restricciones a la libre asociación de trabajadores y líderes sindicales en Chile y Venezuela, imponiendo en ambos Estados limitaciones legales para la capacidad de los trabajadores a pertenecer libremente a una asociación sindical. La CIDH fue también fue informada sobre las presuntas restricciones legales en Venezuela para el otorgamiento de recursos a organizaciones civiles. La Comisión reitera que el derecho de asociación es un derecho humano, fundamental para la consolidación de sociedades democráticas, y que cualquier restricción debe estar justificada en un interés social imperativo.

En particular, en una audiencia referida a la libertad sindical en Chile, se recibió información por parte de los solicitantes que indica que la legislación chilena en materia de derechos sindicales se mantendría vigente desde la época de la dictadura. De acuerdo a la información recibida, esta legislación restringe considerablemente el ejercicio del derecho a la libertad de asociación. En particular, indicaron que existen restricciones al derecho de huelga y limitaciones a la negociación colectiva, entre otras normativas que citaron como problemáticas. Por su parte, el Estado presentó información detallada sobre la legislación cuestionada, y enfatizó que durante el actual gobierno la desocupación habría disminuido en 3,3%, debido a que se habrían creado cerca de 826.000 empleos, de los cuales el 67% corresponde a empleo asalariado. Añadió que el aumento en el empleo se había visto acompañado de medidas tendientes a ampliar la protección de los derechos de los trabajadores y la mejora en sus condiciones de trabajo. La delegación estatal dijo además que la seguridad en el trabajo habría aumentado en todas las actividades económicas y que los esfuerzos con miras a mejorar la calidad de vida de los trabajadores se verían reflejados en las diversas leyes aprobadas e iniciativas de ley presentadas al Congreso Nacional.

Situación de las mujeres

En las audiencias de estas sesiones se recibió información preocupante sobre las barreras existentes en el acceso de las mujeres a anticonceptivos de emergencia, la persistencia de la violencia y los homicidios contra las mujeres, los constantes ataques y amenazas que sufren las defensoras de derechos humanos como las “Damas de Blanco” en Cuba, las manifestaciones de violencia contra las mujeres trans afrodescendientes en Brasil, la discriminación basada en género, las formas de violencia que sufren las niñas en toda la región, y los efectos de la trata de personas sobre las niñas y las mujeres en México, entre otros temas.

Asimismo, se recibió información preocupante acerca de la constante situación de violencia contra la mujer que existe en todos los países de la región. Ejemplos de esto son los asesinatos por género en Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador, entre otros países. También se recibió información sobre el alto porcentaje de femicidios que se registran en países con graves problemas de seguridad ciudadana. La Comisión recuerda que el deber de actuar con debida diligencia exige que los Estados organicen su estructura estatal para prevenir, investigar y sancionar todos los actos de violencia contra las mujeres. Adicionalmente, los Estados deben combatir la discriminación que perpetúa la repetición de estos actos. Las políticas públicas relacionadas con la seguridad ciudadana deben incluir las protecciones necesarias para los sectores que corren mayor peligro de violencia y crimen, como las mujeres y las niñas, tal como lo expresó la Comisión en su Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. En el área de la violencia contra las mujeres, los Estados deben adoptar intervenciones para garantizar un marco de protección legal efectivo, la adecuada capacitación de los funcionarios de justicia y seguridad en temas de igualdad de género, la disponibilidad de servicios de apoyo para las víctimas, campañas de concientización para erradicar las prácticas discriminatorias que promueven la tolerancia de estos delitos, y la compilación y producción de estadísticas relacionadas con esos incidentes.

La Comisión recibió también información relacionada con los desafíos que enfrentan las niñas en las Américas para ejercer plenamente sus derechos humanos, tales como altos índices de deserción escolar, embarazo en adolescentes, sistemas educativos que refuerzan las desigualdades de género y el predominio de la violencia sexual contra las niñas en las escuelas y en el hogar, entre otros problemas. Según la información recibida, el aumento del acceso a la educación para las niñas no ha resultado en igualdad en las condiciones de empleo para las mujeres en comparación a los hombres, ni en un papel más importante de la mujer en el proceso de toma de decisiones. Aunque la Comisión reconoce importantes avances, tal como el logro de la paridad de género en la educación, insiste en la obligación de los Estados de incorporar las necesidades específicas de niñas y adolescentes en sus legislaciones, programas públicos y servicios orientados a erradicar, con la debida diligencia, las formas actuales de discriminación y violencia.

La Comisión también recibió información en el contexto de las audiencias confirmando la relación entre el problema de violencia contra las mujeres y niñas y la plena aplicación de sus derechos sexuales y reproductivos. En este sentido, la Comisión fue informada sobre los grandes desafíos que las mujeres enfrentan para tener total acceso a los anticonceptivos de emergencia, así como una preocupante tendencia a restringir o prohibir su accesibilidad. Las organizaciones presentaron información que vincula la limitación del acceso a los anticonceptivos de emergencia con altas tasas de abortos clandestinos, mayor incidencia del embarazo adolescente – que con frecuencia es resultado de la violencia sexual – y casos de suicidio de niñas adolescentes. A la luz de la información recibida, la Comisión reitera la obligación de los Estados de examinar detalladamente las leyes, normas, prácticas y políticas cuyo lenguaje o implementación pueda tener repercusiones discriminatorias en el acceso de las mujeres a los servicios de salud reproductiva. Asimismo, la CIDH enfatiza que los Estados tienen el deber de eliminar todas las barreras de hecho y de derecho que impidan el acceso de la mujer a los servicios de salud materna que necesiten, y a tener en cuenta que las leyes restrictivas tienden a afectar especialmente a las niñas y mujeres en situación de pobreza, con niveles bajos de educación y que habitan en áreas rurales. Tal como lo estableció la CIDH en su Informe Acceso a la Información en Materia Reproductiva desde una Perspectiva de Derechos Humanos, la Comisión también destaca que los Estados deben garantizar que las mujeres tengan acceso a información completa, accesible, confiable y a tiempo en relación con temas y servicios reproductivos en el ámbito nacional.

Situación de las personas privadas de libertad

La Comisión Interamericana como parte de su estrategia de seguimiento a la situación de las personas detenidas en la Base Naval de Guantánamo celebró una audiencia pública en la que fue informada acerca de la persistencia de importantes obstáculos legales y políticos al traslado de los detenidos y al cierre de esa prisión. En este sentido, se informó que desde mayo del presente año sólo se han realizado dos traslados de internos, ambos a Algeria. Asimismo, se recibió información que de los 164 detenidos que permanecen en Guantánamo, 90 son ciudadanos de Yemen, sobre los que pesan restricciones adicionales para ser trasladados. Asimismo, se conoció que actualmente catorce internos permanecen en huelga de hambre como medida de protesta por la detención indefinida a la que están sometidos. En la audiencia, los Comisionados reiteraron que el Estado debe adoptar de manera decidida las medidas conducentes al cierre del centro de detención de la Bahía de Guantánamo, y permitir que la Comisión realice una visita en la que se le permita recorrer todas las instalaciones y entrevistarse libre y privadamente con cualquier interno de su elección.

En esta audiencia también participó el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, Juan Méndez, quien destacó que la detención indefinida de personas por periodos de tiempo prolongados causa un estado de sufrimiento, estrés, miedo y ansiedad, que en sí mismo constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante. Asimismo, criticó el empleo de medidas de coerción contra aquellos internos que han decidido realizar una huelga de hambre. Indicó que, por el contrario, las autoridades deberían buscar otras soluciones a esa situación, como intentar de buena fe caminos de diálogo con los detenidos. Al igual que la CIDH, el Relator de ONU sobre la Tortura insistió en la necesidad de que las autoridades de Estados Unidos permitan una visita de monitoreo en condiciones aceptables.

La CIDH expresa nuevamente su preocupación por la falta de cumplimiento, por parte de Estados Unidos, de la Medida Cautelar 259/02 a favor de las personas detenidas por Estados Unidos en la Base Naval en Guantánamo. El 23 de julio de 2013, la Comisión amplió, por iniciativa propia, el alcance de estas medidas cautelares, a fin de exigir el cierre del centro de detención. La ampliación se basó en el incumplimiento, por parte de Estados Unidos de las medidas cautelares ya vigentes a favor de los detenidos desde el 12 de marzo de 2002, la persistencia de situaciones de detención prolongada e indefinida, y denuncias de abuso y maltrato generalizado, incluyendo la realización de requisas innecesarias y humillantes, la alimentación forzada de detenidos que optaron por participar en una huelga de hambre, y el aumento de la segregación y el aislamiento de los detenidos. La Comisión vuelve a llamar la atención del Gobierno a las normas internacionales que exigen el respeto a la autonomía personal y la dignidad. Teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de derechos humanos asumida por los Estados Unidos como Estado Miembro de la OEA y signatario de la Declaración Americana, y ante el riesgo permanente de sufrir daños irreparables de los derechos de los detenidos, el cual se agrava con el paso del tiempo, la Comisión Interamericana vuelve a urgir al Gobierno de los Estados Unidos a proceder con el cierre inmediato del centro de detención en Guantánamo; transferir a los detenidos a sus países de origen o a un tercer país en observancia de las garantías de derechos humanos, principalmente la obligación de non-refoulement; acelerar la liberación de los detenidos a quienes ya se le ha aprobado la transferencia; y alojar a los detenidos sometidos a juicio en condiciones adecuadas de detención, otorgándoles las garantías de debido proceso aplicables.

Por último, la CIDH reitera su interés en realizar una visita al centro de detención de Estados Unidos en Guantánamo, que incluya acceso directo y privado a las personas allí detenidas, y sin otras condiciones. La CIDH solicitó en 2007 al Estado de los Estados Unidos su anuencia para realizar una visita al centro de detención en la Base Naval de Estados Unidos en Guantánamo a fin de supervisar las condiciones de detención. Representantes del gobierno de Estados Unidos comunicaron que la visita se podría realizar, pero que no se permitiría que la delegación se comunicara libremente con los detenidos, limitación que la CIDH consideró inaceptable. En 2011, la CIDH reiteró la solicitud de anuencia para realizar la visita. La Comisión recibió una respuesta de Estados Unidos con fecha 26 de agosto de 2011, en la que indica que la anuencia se otorga bajo los mismos “términos y condiciones” comunicados a la Comisión en 2007. Una de esas condiciones indica que Estados Unidos reconoce únicamente al Comité Internacional de la Cruz Roja como órgano de protección de las personas detenidas en Guantánamo, y que por lo tanto sólo permite acceso directo a los detenidos a miembros de dicho Comité. La Comisión Interamericana conduce visitas a centros de privación de libertad con la condición de tener acceso directo y privado a las personas detenidas. La Comisión Interamericana reiteró la solicitud de anuencia el 24 de julio de 2013, recibiendo la misma respuesta.

En otro orden, la Comisión recibió información según la cual la población penal de Panamá asciende a más de 15.000 personas, cuando la capacidad oficial de su sistema penitenciario es de 8.648 plazas. Se indicó que más del 80% de la población penal total está recluida en 12 de los 23 centros penales. Se conoció también que Panamá es uno de los países del mundo con la tasa más alta de personas privadas de libertad, con 411 reclusos por 100.000 habitantes. Se informó que es uno de los tres países de América con mayor índice de personas en prisión preventiva, con más del 63%. Se informó asimismo que el Estado planifica la construcción de una cárcel con capacidad para más de 5.000 internos. Sin embargo, las organizaciones plantearon que si la población penal continúa aumentando al mismo ritmo de los últimos cinco años, la capacidad continuaría siendo insuficiente. El Relator sobre Personas Privadas de Libertad de la CIDH, Rodrigo Escobar Gil, reiteró que la atención al problema del hacinamiento requiere de la adopción de políticas públicas integrales que comprendan medidas orientadas a hacer un menor uso del encarcelamiento y un uso excepcional y racional de la prisión preventiva, entre otras medidas dirigidas a lograr la eficiencia de la justicia penal, y a que se ponga el énfasis en la prevención y no en la represión. La sola construcción de cárceles, aunque justificada en algunos casos, no es una medida sostenible en el tiempo. El Relator se refirió también al principio de transparencia según el cual debe operar el sistema penitenciario.

En audiencia sobre la situación de las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario de Islas Marías, un establecimiento penitenciario federal que se encuentra a 112 kilómetros de las costas del estado de Nayarit, México, la Comisión llamó la atención sobre la situación de alejamiento que se encuentran los reclusos de sus familiares. En este sentido, se recibió información sobre el bajo porcentaje de visitas que se registran a ese centro penal debido a esta circunstancia, y la Comisión señaló la necesidad del contacto familiar para la reintegración social de las personas privadas de libertad. El Relator indicó que las condiciones de alejamiento familiar que implica estar recluido en el Complejo Penitenciario de Islas Marías constituye una situación inaceptable desde el punto de vista de los derechos humanos. Por otra parte, la Comisión manifiesta su preocupación por la información recibida según la cual serían frecuentes los malos tratos y castigos arbitrarios contra los reclusos, incluido el aislamiento solitario y algunas formas inaceptables de coerción física. Finalmente, la Comisión reitera el deber del Estado de proporcionar una alimentación adecuada y agua potable suficiente a las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario de Islas Marías. La Comisión toma nota de la invitación expresa hecha por el Estado mexicano a la CIDH, y a las organizaciones de la sociedad civil, de realizar visitas de monitoreo en el Complejo Penitenciario de Islas Marías.

Situación de las lesbianas, los gays, y las personas trans, bisexuales e intersex

Durante este período de sesiones de la CIDH reconoce algunas señales de progreso por parte de El Salvador, Brasil y Guyana en el camino hacia la igualdad de las personas LGTBI. No obstante, la Comisión urge a que se adopten medidas urgentes para proteger a las lesbianas, los gays, y las personas trans, bisexuales e intersex (LGTBI) de la violencia y la discriminación. La CIDH sigue preocupada por el aumento en los niveles de intolerancia y discriminación contra las personas LGTBI, y especialmente contra las mujeres trans y niños y niñas LGTBI o quienes son percibidos como tales. La CIDH observa que hay una falta generalizada de datos desagregados sobre la violencia contra las personas LGTBI, lo que dificulta el desarrollo de políticas públicas para proteger y garantizar sus derechos. En este sentido, la Comisión insta a los tres estados a adoptar medidas en cumplimiento con las resoluciones de la OEA sobre orientación sexual e identidad de género. Asimismo, la CIDH observa con preocupación las dificultades y los obstáculos que enfrentan las personas trans en viajar y ejercer su derecho a la libertad de circulación. Esto se produce en virtud de varios factores, tales como la imposibilidad legal de acceder a documentación que refleje su género, así como la sobre-criminalización de las personas trans. Esto se reflejó en este período de sesiones, en el que varias mujeres trans que iban a participar en las audiencias tuvieron dificultades o no pudieron acceder oportunamente a una visa para viajar a los Estados Unidos. Esta situación también dificulta el acceso a espacios como la Comisión, donde pueden denunciar las violaciones a los derechos humanos que han sufrido.

En la audiencia relativa a El Salvador, la CIDH recibió información preocupante que indica que las personas trans son constantemente acosadas -incluyendo aquellas privadas de libertad- y que se convierten fácilmente en víctimas de crímenes de odio. Se informó a la Comisión que la discriminación que enfrentan está relacionada con la falta de reconocimiento de su derecho a la identidad por parte del Estado. La CIDH valora los avances realizados por el Gobierno, incluyendo la creación de una línea telefónica para denunciar casos de violencia las 24 horas, y capacitación a los miembros de la judicatura y la fiscalía. Sin embargo, la Comisión continúa preocupada por los altos niveles de violencia y el número de asesinatos y ataques contra personas trans. La CIDH destacó en su informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos que las fuerzas policiales de los Estados deben contar con el personal y la infraestructura especializada para brindar un servicio de calidad a los sectores de la población que son más vulnerables a la violencia y la delincuencia, como las personas LGTBI. En el contexto de los países con altos niveles de inseguridad ciudadana y delincuencia organizada, es particularmente importante que los Estados adopten un enfoque diferenciado para garantizar los derechos a la vida e integridad de las personas LGTBI y de defensores/as de derechos humanos de las personas LGTBI. Además, la CIDH insta a El Salvador a adoptar medidas para respetar y garantizar el derecho de defensores/as LGTBI, especialmente defensoras trans, de defensa de los derechos humanos sin discriminación ni violencia de ningún tipo.

En la audiencia relativa a Brasil, la CIDH recibió información preocupante sobre el alto nivel de violencia contra las mujeres trans afrodescendientes, así como numerosos casos de detención arbitraria, torturas y uso excesivo de la fuerza contra las personas trans afrodescendientes, el acceso limitado de las mujeres trans a los servicios de salud y la ausencia de leyes federales para proteger los derechos de las personas LGTBI. La CIDH expresa su preocupación por la desigualdad social y económica de las mujeres trans afrodescendientes. Como consecuencia de ello, las mujeres trans afrodescendientes tienen poco o ningún acceso a los programas estatales y beneficios a nivel local y federal. Esto a su vez conduce a altos niveles de analfabetismo. La Comisión se sorprendió con la información recibida según la cual se calcula que aproximadamente el 90 por ciento de las mujeres trans en Brasil tienen analfabetismo funcional, debido a la exclusión social en el entorno escolar. La CIDH celebra los esfuerzos del Estado para producir datos desagregados sobre los crímenes motivados por la orientación sexual o la identidad de género real o percibida de la víctima. Sin embargo, la CIDH insta al Estado a incluir a la raza como criterio para recabar los datos, además de la orientación sexual y la identidad de género. Asimismo, la Comisión insta a Brasil a adoptar medidas para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres trans, y las trans afrodescendientes, en particular su derecho a la educación y la salud, sin discriminación alguna. Finalmente, la CIDH insta al Estado a adoptar legislación y otras medidas en el ámbito federal para la debida protección de los derechos de las personas LGTBI, en particular, las mujeres trans afrodescendientes.

En la audiencia sobre Guyana, la CIDH recibió información preocupante sobre la discriminación, el acoso y el abuso que sufren niños, niñas y jóvenes por su orientación sexual e identidad de género reales o percibidas, en sus hogares, la comunidad y en la escuela, tanto por parte de sus compañeros/as y profesores/as. Esto lleva a la falta de interés en la educación, el ausentismo y el abandono escolar. La CIDH está preocupada por la información acerca del presunto subregistro y falta de documentación de estos casos por parte de las autoridades estatales. La Comisión fue informada de que la educación sexual y los programas de estudios no tienen en cuenta las necesidades de las y los estudiantes LGTBI o aquellos/as que están explorando su sexualidad e identidad. La Comisión observa que Guyana sigue criminalizando las relaciones entre hombres adultos, así la utilización de vestimenta socialmente atribuida al otro sexo para “fines inapropiados”, lo cual afecta desproporcionadamente a las personas trans. La CIDH fue informada por el Estado sobre una iniciativa para llevar a cabo una consulta nacional sobre la criminalización de las relaciones homosexuales entre adultos. En la audiencia, la Comisionada Relatora de País recordó que los derechos humanos no pueden ser sometidos a votación para decisión de la mayoría. La Comisión Interamericana insta a Guyana a adoptar todas las medidas para prevenir y sancionar la violencia y la discriminación contra niñas y niños LGTBI o quienes son percibidos/as como como tales, en el ámbito escolar, familiar y social.

Situación del derecho a la libertad de expresión

La CIDH recibió con preocupación información sobre la situación del derecho a la libertad de expresión y el derecho de asociación en Ecuador. En especial, se recibió información preocupante en lo concerniente a la Ley Orgánica de Comunicación y el Decreto Ejecutivo Nº 16, que establecerían graves limitaciones al ejercicio de estos derechos. Asimismo, recibió con preocupación la información sobre posibles represalias a los peticionarios por haber asistido a la audiencia.

Adicionalmente, la CIDH recibió con preocupación la información sobre la situación del derecho a la libertad de expresión y acceso a la información en Venezuela. En especial, la información sobre la persistencia de agresiones y hostigamientos contra periodistas y comunicadores, que en muchos casos provienen de funcionarios públicos; las dificultades y hostilidades que enfrentan los periodistas para cubrir eventos electorales; y el aumento de procedimientos judiciales contra medios de comunicación y periodistas que difunden temas de interés público. Asimismo, la CIDH recibió con preocupación la información acerca de las dificultades que existen en el país para acceder a la información pública, y sobre los problemas que en este sentido podría representar el recientemente creado Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (Cesppa).

La Comisión expresa su preocupación por la información recibida según la cual en Argentina hubo afirmaciones descalificatorias sobre los periodistas solicitantes de la audiencia sobre la situación de libertad de expresión en ese país. En la audiencia, se recibió información sobre agresiones a periodistas, la inexistencia de reglas objetivas y transparentes en materia de publicidad oficial, la inexistencia de regulación en materia de acceso a la información y el uso de facultades estatales para premiar a medios afines al gobierno y castigar a los medios críticos. El Estado presentó información sobre publicidad oficial y envió a la Comisión información sobre el estado de causas judiciales de los peticionarios, una denuncia sobre un ataque informático, la Ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisual de 2009, la Ley 26.551 de 2009 que modifica el código penal, la Ley 26.571 “de democratización de la representación política, transparencia y la equidad electoral” de 2009, la Resolución 210 de 2011 del Ministerio de Seguridad de Argentina que creó una Mesa de Trabajo para desarrollar protocolos de actuación de los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad federales en manifestaciones públicas, y sobre la Ley 26.736 de “papel de pasta celulosa para diario” de 2011.

En la audiencia sobre libertad de expresión y vigilancia de comunicaciones por parte de los Estados Unidos, la Comisión recibió con preocupación información sobre el alcance de las tecnologías y técnicas de vigilancia de las comunicaciones desarrolladas por la Agencia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos y las implicaciones de este tipo de vigilancia para el ejercicio de los derechos humanos, en particular, de los derechos a la libertad de expresión, privacidad y acceso a la información pública. Asimismo, recibió información sobre la falta de protecciones adecuadas para los funcionarios públicos que difunden información reservada en materia de seguridad nacional por considerarla de interés público (whistleblowers). El Estado se comprometió a remitir información sobre los asuntos discutidos durante la audiencia en un plazo de 30 días.

Situación de las personas con discapacidad

La Comisión recibió con satisfacción información sobre los avances realizados por el Estado de Perú en materia de discapacidad, en particular la promulgación de la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley No 29973), lo cual fue reconocido igualmente por los solicitantes. En la audiencia, el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú resaltó que dicha ley aún no ha sido reglamentada y que la Comisión revisora del Código Civil no ha sido instalada a fin de implementar y adecuar el contenido de la anterior ley. Los representantes del Estado plantearon que, a raíz de la audiencia convocada por la CIDH, el Vice-Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicitó en forma urgente el debate y aprobación de un proyecto de ley para la creación de la Comisión revisora. El día anterior a la celebración de la audiencia, el Congreso peruano aprobó un dictamen para que en 60 días se nombren a los representantes de la mencionada Comisión. La CIDH expresa su satisfacción por esta importante iniciativa del Estado y reconoce el compromiso del gobierno peruano en materia de derechos de las personas con discapacidad. La Comisión espera que a través de la implementación de esta nueva ley se garantice que las personas con discapacidad mental o intelectual tengan capacidad legal de acuerdo a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Otros temas de las audiencias

En una audiencia sobre la utilización de artefactos aéreos no tripulados (drones) y su impacto sobre los derechos humanos en las Américas, las organizaciones solicitantes plantearon que al menos 15 países de la región utilizan estos dispositivos o han anunciado planes para hacerlo. Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, México y Venezuela son los países que, según estas organizaciones, están utilizando este tipo de dispositivos, con diversos fines. En muchos de estos países, los drones han comenzado a ser utilizados a pesar de que, según indicaron, no existe legislación para regularlos, o tienen leyes vagas e insuficientes. Señalaron que la proliferación de drones avanza a un paso mucho más rápido que la creación de marcos normativos para regular su utilización. Según los solicitantes, en caso de no iniciarse prontamente un proceso de regulación de estos artefactos, su utilización puede plantear graves amenazas a los derechos a la vida, la integridad personal, y la privacidad, y puede generar efectos negativos en el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de asociación. Los solicitantes plantearon asimismo que la utilización de estos dispositivos por parte de Estados Unidos debe ajustarse al derecho internacional de los derechos humanos y a los principios del derecho internacional humanitario. Las organizaciones plantearon a la Comisión la necesidad de iniciar un proceso de clarificación de las obligaciones legales de los Estados en relación con el uso de artefactos aéreos no tripulados y de redacción de un marco normativo que lo regule.

En la audiencia sobre la situación de la desaparición de personas en México, la CIDH reiteró su profunda preocupación por la continuidad de este grave flagelo. Según el registro de la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, durante el período de 2006 a 2012 habrían desaparecido en México 26.121 personas. El Estado reconoció la gravedad del problema e informó que está implementando acciones al respecto. La CIDH observó con preocupación la ausencia de una respuesta estatal rápida y eficiente para erradicar esta práctica, así como para que las víctimas accedan a la justicia, a la verdad y a una reparación justa. La CIDH instó a que el Estado adopte una política pública integral que sea efectiva para actuar con la debida diligencia en la investigación de los hechos, sanción de los responsables, y apoyo a las víctimas.

Por otra parte, se celebró una audiencia sobre derechos humanos, desarrollo e industria extractiva en Colombia, donde la CIDH recibió información sobre las supuestas afectaciones causadas principalmente a comunidades campesinas, afrodescendientes e indígenas por la implementación de proyectos de desarrollo. En ese sentido, se informó a la CIDH sobre una serie de megaproyectos en Colombia y las supuestas afectaciones a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el marco de su implementación. En particular, la Comisión recibió información sobre las afectaciones derivadas de los megaproyectos Hidrosogomaso en el Departamento de Santander, y el proyecto Hidroituango en el Departamento de Antioquia. Dentro de los temas expuestos ante la CIDH se incluye lo relativo a las deficiencias en los procesos de socialización y consulta previa a las comunidades que estarían siendo afectadas por estos megaproyectos, y las acciones que estaría tomando el Estado para asegurar su derecho a la información y a la participación. En ese sentido, la Comisión también recibió información sobre los obstáculos que existirían en materia de acceso a la justicia, la representación judicial de las comunidades afectadas y la adopción de medidas adecuadas para garantizar su participación en los procesos administrativos y judiciales respectivos Por otra parte, la Comisión recibió con preocupación información relativa a supuestas prácticas de desalojos forzados en algunos de los territorios donde se adelantarían los proyectos de desarrollo, así como el desplazamiento de las comunidades afectadas, y en algunos de los casos, denuncias sobre supuestos hechos de violencia y uso desproporcionado por parte de la fuerza pública en el marco de dichos desalojos. En dicho marco, la información recibida también da cuenta de una situación compleja enmarcada dentro de las incidencias propias del conflicto armado en los territorios y comunidades que estarían siendo afectadas. Asimismo, la CIDH recibió información sobre supuestos procesos de judicialización en contra de líderes sociales, comunitarios y defensores ambientales, que se opondrían a la implementación de estos megaproyectos, y la supuesta criminalización de prácticas tradicionales como el barequeo y la pesca artesanal realizadas por las comunidades que se estarían viendo afectadas.

En otra audiencia, la Comisión recibió información sobre denuncias de violaciones de derechos humanos supuestamente cometidas por paramilitares en Colombia. Al respecto, la información recibida por la CIDH indica que sin perjuicio de los esfuerzos desplegados por el Estado con ocasión de los procesos de desmovilización de estas estructuras hasta el año 2006, persistirían las denuncias sobre la existencia de grupos armados que desplegarían una actuación similar y reunirían ciertos patrones comunes de operación. La Comisión ha dado seguimiento a la situación relativa a la existencia de las denominadas bandas criminales y las denuncias sobre posibles vínculos con las estructuras del paramilitarismo en Colombia. En ese sentido, la Comisión recibió información sobre los elementos de preocupación que acreditarían su existencia, principalmente lo relativo a las denuncias sobre la persistencia del reclutamiento de la población civil por parte de estos grupos. En adición a ello, las organizaciones presentaron información sobre la forma de organización de dichas estructuras, y los supuestos vínculos que existirían con miembros de la fuerza pública y representantes del poder político en Colombia.

La información presentada durante la audiencia indica que existen ciertos factores estructurales tales como la impunidad en los casos sobre denuncias de violaciones cometidas por paramilitares, las incidencias de los procesos judiciales adelantados a través de la implementación del marco normativo desarrollado para hacer frente a estos temas, así como la falta de investigación de las estructuras financieras, económicas y políticas vinculadas a este fenómeno, que contribuirían a que no se haya logrado un desmantelamiento efectivo de estas estructuras, de acuerdo a la información presentada durante la audiencia. Sin perjuicio de ello, la Comisión también recibió información sobre los procesos adelantados en el marco de la Ley de Justicia y Paz, y las actuaciones desplegadas por las autoridades en la investigación de los denominados casos de la parapolítica. Por otra parte, la CIDH recibió con preocupación información sobre la persistencia de denuncias sobre amenazas y hostigamientos en contra de los familiares de las víctimas, sus representantes y testigos vinculados a los procesos investigativos relacionados.

En relación con Venezuela, la Comisión fue informada sobre supuestas afectaciones al derecho a la vida y a la integridad, así como la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos. Al respecto, organizaciones de la sociedad civil presentaron información sobre los hechos de violencia registrados con posterioridad al proceso electoral celebrado en el mes de abril de 2013. En ese sentido, la CIDH fue informada sobre casos de supuestas detenciones arbitrarias, torturas y tratos crueles, con la participación de funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, y en el marco de lo cual también se presentaron denuncias sobre uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes estatales. Asimismo, la Comisión fue informada sobre un supuesto recrudecimiento de las cifras de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela y la situación de inseguridad ciudadana. La CIDH también recibió información sobre programas de seguridad pública que prevén la participación de funcionarios militares, y denuncias sobre violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal donde estarían supuestamente involucrados miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, la Comisión recibió información sobre las medidas adoptadas por el Estado en materia de derechos económicos, sociales y culturales, y los avances registrados en estas áreas, en especial en materia de acceso a la educación y la superación de la desigualdad social.

Informes sobre peticiones y casos individuales – 149º Período de Sesiones

La CIDH prosiguió el estudio de numerosas peticiones y casos individuales en que se alegan violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y otros instrumentos interamericanos.

Durante el 149º Período de Sesiones, la Comisión aprobó el siguiente acuerdo de solución amistosa, al considerar que los acuerdos alcanzados por las partes se ajustan al objeto y fin de la Convención Americana de Derechos Humanos:

12.182 – Florentino Rojas, Argentina
A continuación se ofrece la lista de peticiones y casos sobre los cuales se aprobaron informes de admisibilidad, inadmisibilidad y archivo durante estas sesiones. Una vez que sean notificadas las partes, se publicarán en la página en Internet. Adicionalmente, la CIDH aprobó ocho informes de fondo, que tienen carácter confidencial.

Informes de admisibilidad:

404-00 – Marcelo Fabián Nieves, Argentina
879-07 – Loni Edmongs and children, Canadá
222-10 – Josué Vargas y otros, Colombia
910-07 – Daría Olinda Puertocarrero Hurtado, Ecuador
843-07 – Nicolás Mato y otros, Guatemala
1063-07 – Jesús Flores Satuye y otros, Honduras
790-05 – Pacientes del servicio de psiquiatría del hospital Santo Tomás
643-00 – Hebe Sánchez de Améndola e hijas, Argentina
514-00 – Oscar Alfonso Morales Díaz y familia, Colombia
Informes de inadmisibilidad:

200-03 – Juan Manuel Crespo Nieto, Ecuador
951-01 – Francisco José Magi, Argentina
89-00 – Alfredo Arresse y otros, Argentina
4636-02 – Juan Echeverría Manzo y otro, Chile
Informes de fondo con decisión de publicación:

12.231 – Peter Cash, Bahamas
Informes de archivo:

4070-02 – Comunidad Indígena Mazahua de Santo Antonio pueblo nuevo y miembros, México
585-01 – Jorge Eliécer Bernal Guzmán, Panamá
10.673 – Francisco de Asís Surco, Perú
10.533 – Javier Alarcón Guzmán, Perú
11.169 – Carlos Andrés Pérez, Venezuela
354-03 – Edgar Rubén Godoy, Argentina
4468-02 – Francisco Javier Trusso, Argentina
454-99 – Pablo Eliseo Outes, Argentina
94-01 – Edgardo Mario Gille, Argentina
990-03 – Enrique Grassis, Argentina
978-04 – Jorge Michael Ríos, Argentina
996-03 – Ramiro Diez Llano y familia, Argentina
12.135 – Carlos Angel Pavicih y Olinda Montenegro, Argentina

Reuniones de Trabajo

En el marco del 149º período de sesiones se llevaron a cabo las siguientes reuniones de trabajo:

Caso 12.094 – Lhaka Honhat, Argentina
Caso 12.568 – Internos del presidio de Urso Branco, Brasil
Caso 12.066 – Fazenda Brasil Verde, Brasil
Medida Cautelar 97/10 – 179 familias campesinas de las veredas El Vergel y El Pedregal de Caloto-Cauca, Colombia
Medida Cautelar 323/11 – Comité Permanente de Derechos Humanos, Colombia
Medida Cautelar 629/03 –Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Colombia
Medida Cautelar 509/03 – María Victoria Fallón, Colombia
Medida Cautelar 21/05 – Pueblo Indígena Wiwa, Colombia
Medida Cautelar 219/06 – Marta Cecilia Díaz Suárez, Colombia
Caso 11.007 – Masacre de Trujillo, Colombia
Caso 12.249 – Jorge Odir Miranda Cortez y otros, El Salvador
Caso 12.626 – Jessica Lenahan Gonzáles, Estados Unidos
Medida Cautelar 370/12 – 334 pacientes del Hospital Federico Mora
Caso 11.545 – Martha María Saire, Honduras
Medida Cautelar 273/11 y 312/09 – Casa del Migrante, México
Medida Cautelar 485/11 – Gabriela Sánchez Morales, México
Petición 1171/09 – Ananías Laparra Martínez, México
Audiencias Públicas

Los días 28, 29 y 31 de octubre y 1 de noviembre de 2013 se celebraron audiencias relativas a casos y peticiones individuales, medidas cautelares y situaciones generales y temáticas de derechos humanos. Los videos y las fotografías de las audiencias públicas realizadas están disponibles en la sección multimedia del sitio Web de la CIDH. Asimismo, por esta página se puede acceder a los mismos recursos, y a las grabaciones de audio de las audiencias. Las fotos están también disponibles a través de la cuenta de la CIDH en Flickr y los videos a través de la cuenta de la CIDH en Youtube. Queda autorizada su utilización, reproducción y uso en la elaboración de otros productos (por ejemplo, documentales) siempre que se incluyan los créditos correspondientes a la OEA.
Las siguientes fueron las audiencias públicas realizadas en este período de sesiones:

Situación de derechos humanos de las personas detenidas en la Base Naval de Guantánamo
Libertad de expresión y vigilancia de comunicaciones por parte de Estados Unidos
Caso 12.831; Medida Cautelar MC160/11 – Kevin Cooper, Estados Unidos
Derechos humanos de los migrantes y reformas legislativas en Estados Unidos
Independencia judicial en Honduras
Implementación de medidas cautelares en Honduras
Consulta previa y mega proyectos en Honduras, Honduras
Denuncias sobre discriminación y violencia basadas en orientación sexual e identidad de género contra niños y niñas en Guyana
Derechos humanos y protesta social en Guatemala
Situación de defensores y defensoras de derechos humanos en Guatemala
Seguridad ciudadana y derechos de la niñez en Haití
Derecho a la libertad de expresión y asociación en Ecuador
Derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en Ecuador
Derechos humanos de las niñas en América Latina y el Caribe
Denuncias de violencia contra personas trans en El Salvador
Independencia judicial en El Salvador
Derecho a la libertad de asociación en Chile
Derechos políticos e independencia judicial en Bolivia
Situación de derechos económicos, sociales y culturales de campesinos en America Latina
Caso 12.792 – María Luisa Acosta y otros, Nicaragua
Denuncias sobre uso excesivo de la fuerza por la policía en Nicaragua
Situación de defensores de derechos humanos en Brasil
Libertad de expresión, desacato y crímenes contra el honor en Brasil
Situación de derechos humanos de personas afrodescendientes trans en Brasil
Derechos reproductivos y contracepción de emergencia en las Américas
Situación de violencia contra las mujeres en las Américas
Situación de defensores y defensoras de derechos humanos en Cuba
Situación de derechos humanos de las “Damas de Blanco” en Cuba
Situación general de derechos humanos en Venezuela
Derecho a la propiedad privada y garantías judiciales en Venezuela
Situación del derecho a la libertad de asociación en Venezuela
Situación del derecho a la libertad de expresión y acceso a la información en Venezuela
Situación de derechos humanos de los refugiados en las Américas
Situación de derechos humanos de los migrantes haitianos en las Américas
Derechos humanos y protesta social en Colombia
Denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por paramilitares en Colombia
Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en el contexto del proceso de paz en Colombia
Derechos humanos, desarrollo e industria extractiva en Colombia
Situación de los lideres y lideresas afrodescendientes en Colombia
Situación de las personas privadas de libertad en Panamá
Denuncias sobre trata de personas en México
Situación de personas afectadas por el desplazamiento interno en México
Situación de las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario de Islas Marías, México
Situación de la desaparición de personas en México
Situación del derecho a la libertad de expresión en Argentina
Utilización de dispositivos de artefactos aéreos no tripulados (drones) y su impacto sobre los derechos humanos en las Américas
Situación de derechos humanos de las personas con discapacidad mental e intelectual en Perú
Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Perú
Seguimiento del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Perú
Impunidad por graves violaciones de derechos humanos en las Américas
Situación de derechos humanos de las personas afectadas por la minería en las Américas y responsabilidad de los Estados huéspedes y de origen de las empresas mineras
Discriminación contra las personas afrodescendientes en América Latina y el Caribe
Informes sobre peticiones y casos individuales – 148º Período de Sesiones

Durante el 148º Período de Sesiones, celebrado en julio de 2013, la Comisión aprobó los siguientes informes de peticiones y casos:

Informes de Solución Amistosa:

12.547 – Rigoberto Cacho Reyes, Honduras
12.473 – Jesús Manuel Naranjo Cárdenas y otros, Venezuela
12.631 – Karina Montenegro y otras, Ecuador
Informes de admisibilidad:

828-01 – Marcelo Darío Posadas y otros, Argentina
403-02 – José Delfín Acosta Martínez, Argentina
1279-04 – M.V.M. Y P.S.R, Brasil
65-04 – Jorge Adolfo Freytter Romero y otros, Colombia
424-99 – Gerardo Bedoya Borrero, Colombia
12.362 – Familiares de Luis Fernando Lalinde Lalinde, Colombia
12.295 – Jesús Ramiro Zapata, Colombia
595-05 – Carlos Julio Aguinaga Aillón, Ecuador
171-06 – Y.G.S.A., Ecuador
55-06 – Gustavo Washington Hidalgo, Ecuador
421-05 – Eduardo Julían parrilla Ortiz, Ecuador
659-07 – Ángel Concepción Pérez Gutiérrez y Francisco Pérez Vásquez, México
1266-06 – Ángel Díaz Cruz y otros, México
880-11 – Nitza Paola Alvarado Espinoza y otros, México
1225-04 – Gerardo Cruz Pacheco, México
1491-06 – Familia Guzmán, México
174-08 – Julio García Romero y familia, Ecuador
275-07 – Spencer Friend Montehermoso y otros, Guatemala
80-02 – Herminio Deras García y otros, Honduras
12.229 – Digna Ochoa, México
200-01 – Pablo Yupan García, Perú
212-06 – Rocío San Miguel Sosa y otras, Venezuela
1278-13 – Robert Gene Garza, Estados Unidos
Informe de inadmisibilidad:

1242-07 – José María Guimaraes, Brasil
Informes de fondo con decisión de publicación:

12.551 – Paloma Angélica Escobar Ledezma y otros, México
11.575, 12.333,12.341 – Clarence Allen Lackey y otros, Miguel Ángel Flores, James Wilson Chambers, Estados Unidos
12.864 – Iván Teleguz, Estados Unidos
Informes de archivo:

353-03 – E.A.V., Costa Rica
11.495 – Juan Ramón Chamorro Quiroz, Costa Rica
11.401 – Carmen Julia Arias Iglesias, Cuba
11.431 – Juan Guarino Martínez Guillén y otros, Cuba
11.645 – Santiago Gil Vicente, Cuba
12.102 – Raymundo guerrero Marrero, Cuba
12.272 – Eduardo Romeo Lagos Guerrero, Ecuador
11.480 – Walter Alejandrino Arroba y otros, Ecuador
742-02 – María Mercedes Burga Velásquez, Ecuador
3683-03 – Brenda Marisol Cabrera Hernández y otras 86 presuntas víctimas, El Salvador
104-02 – Cinthia Rocío Acosta Alvarado, México
12.185 – Tomás de Jesús Barranco, México
12.194 – Euclides Rafael Moreno, Venezuela
12.106 – Enrique Hermann Pfister Frías y otros, Argentina

Contribuciones financieras

La CIDH desea agradecer muy especialmente los importantes aportes financieros efectuados en lo corrido de 2013 por países de dentro y fuera de la región, así como por organizaciones y agencias internacionales, fundaciones y otras entidades. Estas donaciones hacen posible que la CIDH realice gran parte de sus actividades relativas a los mandatos provenientes de los órganos políticos de la OEA.

En particular, la CIDH agradece las contribuciones recientes, realizadas por los gobiernos de los siguientes países miembros de la OEA: Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos, México y Paraguay. También desea agradecer a los Países Observadores que apoyan las actividades de la Comisión: Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Reino Unido y Suecia. Asimismo, la Comisión valora y agradece las contribuciones recibidas de la Comisión Europea, la Agencia Internacional Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI), de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de Save the Children-International, de Aldeas Infantiles, y de la Universidad de Notre Dame. Estos aportes contribuyen de manera concreta al fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos en el continente americano.