Comisión Interamericana afirma sobre Colombia 2007

“La persistencia de situaciones coyunturales o estructurales que por diversas razones afectan seria y gravemente el goce y ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos” es una de las afirmaciones que se sustenta en la vista panorámica que sobre Colombia realiza el Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


En sus cinco apartados la Comisión resalta aspectos de preocupación sobre el proceso de “desmovilización”, la aplicación de la ley 975 para la “justicia y la paz”, la ausenta de garantías para las víctimas, las violaciones de derechos humanos que indican la responsabilidad directa del Estado, la situación de las comunidades indígenas, afrocolombianas, de líderes sociales y defensores de derechos humanos

La CIDH observa que, pese a las iniciativas estatales por la “pacificación” en Colombia, “las manifestaciones de violencia perviven junto a los esfuerzos desplegados a fin de desmovilizar a los grupos armados al margen de la ley, y los intentos por administrar justicia, los cuales deben demostrar resultado en términos de efectividad, reparación integral y remoción de los factores de violencia”.

Respecto al proceso de desmovilización que incluyó a 31.671 paramilitares, la Comisión indica que del 90 % de los desmovilizados que pasaron por los circuitos jurídicos (aproximadamente 28 mil personas) no aportaron datos relevantes sobre acciones ilegales desplegadas o crímenes cometidos por los bloques paramilitares a los que pertenecían. Por lo tanto, la toma de versiones libres en el marco de los circuitos jurídicos de las desmovilizaciones constituyó una oportunidad perdida para la recopilación de información sobre los bloques, sus miembros, y la dinámica socio-económica que mantenía el funcionamiento y existencia de dichos grupos.

Igualmente, de los 2.695 paramilitares desmovilizados manifestaron interés en acogerse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.[15] solamente una cantidad significativamente menor se encuentra en condiciones de ser debidamente ubicados y llamados a rendir versión libre. El resto, pese a aparecer en el listado, no pudo en un principio ser ubicado por desconocimiento de sus domicilios, teléfonos o datos de identificación.

Respecto a la participación de las víctimas, la Cidh, indica como una de las limitantes es la divulgación de los edictos de emplazamiento que no cubre adecuadamente todo el territorio nacional y a los medios electrónicos no existe la posibilidad de un acceso efectivo de las víctimas. A este obstáculo se suma el agravante de la persistencia de la violencia paramilitar o como lo expresa esta instancia regional, “el accionar de las bandas delincuenciales, los miembros de las AUC que no se desmovilizaron, los nuevos actores armados y el fortalecimiento de algunos ya existentes, las limita de comparecer y reivindicar sus derechos. Durante el curso de sus visitas en el terreno, la CIDH ha recibido información de que numerosas víctimas del conflicto que residen en zonas de influencia de los bloques desmovilizados, las cuales continúan recibiendo amenazas, y siendo blanco de actos de violencia e intimidación y control del territorio”.

Respecto a las garantías de participación en el proceso judicial la CIDH anota en primer lugar, la preocupación la imposibilidad de interrogar directamente o por medio de sus representantes a los paramilitares desmovilizados, “la Fiscalía pierde además una valiosa estrategia para confrontar las versiones libres, y avanzar en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para el acceso a los beneficio” A esta dificultad de fondo, se suma la falta de recursos humanos, lo que hace más gravosa la situación de las investigaciones. Al fiscal delegado le corresponde, en promedio, investigar los hechos delictivos de dos o tres bloques, casi 2000 hechos por bloque.

Respecto a la reparación, el Informe analiza como el ejercicio del incidente “podría traducirse en un riesgo adicional para las víctimas”. Y llama la atención sobre la necesidad de adoptar “vías administrativas, ágiles y de escaso costo, para el acceso a programas de reparación económicas”. Y no limitar la vía judicial penal como único camino para el acceso a las reparaciones económicas, lo que indudablemente provocará que muchas víctimas, por los problemas propios del acceso a la justicia en Colombia, las dificultades probatorias y los criterios estrictos de responsabilidad característicos de los procesos criminales, se vean impedidas de acceder finalmente a una reparación integral.[35] Esta situación podría además producir graves desigualdades en el acceso efectivo a las reparaciones, en perjuicio de las víctimas que integran los sectores más vulnerables de la sociedad colombiana.

En el segundo apartado, la Cidh se refiere a la violencia derivada de conflicto armado en el que indica responsabilidades de la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas militares en infracciones al Derecho Humanitario y a los Derechos Humanos por parte del Estado, de modo particular, continúan involucrados en la comisión de crímenes contra la población civil, violaciones del derecho a la vida, la integridad personal y la libertad y el desplazamiento interno.

El Informe cita las dos fuentes de datos de violencia socio política, el del Observatorio de la Vice Presidencia de la República y el del CINEP, sin embargo destaca con preocupación las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes del Estado.

El documento hace alusión al Informe la Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones extrajudiciales e Impunidad en Colombia, retomando uno de sus aspectos conclusivos “las ejecuciones extrajudiciales aparecen en el marco de operativos militares anti-insurgentes, aunque los testigos declaran que no hubo combate; en un número elevado de casos la víctima es capturada ilegalmente en su domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución; las personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general campesinos, indígenas, trabajadores, personas marginadas o líderes comunitarios; las víctimas son reportadas por la Fuerza Pública como insurgentes dados de baja en combate; las víctimas aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios, habían desaparecido con su ropa habitual y desarmadas; en ocasiones las víctimas son previamente señaladas por informantes anónimos, encapuchados o reinsertados susceptibles de facilitar información falsa debido a su situación, y en otras ocasiones son seleccionadas al azar; el levantamiento del cadáver es realizado por los mismos miembros de la Fuerza Pública que previamente las han dado “de baja en combate”; no se preservan la escena del crimen ni las evidencias o pruebas existentes; frecuentemente aparecen en los cuerpos signos de tortura; los cuerpos son despojados de objetos personales y se hace desaparecer sus documentos de identidad; los cuerpos son trasladados a municipios lejanos del lugar donde se produjo la captura y se constatan serios impedimentos tanto para el acceso de los familiares a los cuerpos como para su reconocimiento; los cuerpos son inhumados como N.N. a pesar de ser identificados por familiares o terceras personas; los miembros de la Fuerza Pública reciben incentivos económicos, profesionales y premios por la presentación de “positivos”; la competencia judicial para la investigación de los hechos se atribuye desde el primer momento a juzgados penales militares, sin que en muchos casos la Fiscalía formule conflictos positivos de competencia; los familiares de las víctimas, testigos y defensores de derechos humanos dedicados al esclarecimiento de los hechos son objeto de actos de amenaza e intimidación; el porcentaje de condenas a los responsables es ínfimo”.

La Cidh indica que la respuesta del Estado indica que existen 198 investigaciones abiertas en el curso de seis años y que involucran a 727 funcionarios públicos, sólo nueve personas habrían sido condenadas, sin precisar si las condenas se encuentran firmes o si fueron expedidas en ausencia del condenado, agregando a su favor, que 129 investigaciones se enviaron del fuero penal militar al ordinario[56

En este sentido la Comisión reitera los cuestionamientos a la Justicia Penal Militar e indica que como lo ha señalado la Corte Interamericana “cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso legal, el cual, a su vez, se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia. Como garantía del debido proceso el juez encargado del conocimiento de una causa deber ser competente, independiente e imparcial” y concluye que “la protección activa del derecho a la vida y de los demás derechos consagrados en la Convención Americana, se enmarca en el deber estatal de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derecho de todas las personas bajo la jurisdicción de un Estado, y requiere que éste adopte las medidas necesarias para juzgar y castigar la privación arbitraria de la vida, la integridad personal y la libertad. Especialmente, exige prevenir que se vulneren estos derechos por parte de la Fuerza Pública del propio Estado”.

Respecto a los grupos étnicos indígenas, afrocolombianos y raizales, “la Comisión observa con preocupación que el interés en los territorios ancestrales de los pueblo indígenas por parte de los grupos armados ilegales ya sea como puntos estratégicos o para el cultivo y procesamiento de sustancias ilícitas, se ha incrementado durante los últimos años. Esta situación, unida al interés en la explotación de las riquezas naturales que en ellos se encuentran, ha generado un aumento de las violaciones a los derechos humanos, individuales y colectivos, de los pueblos indígenas” (…) la situación de vulnerabilidad alimenticia de los pueblos indígenas y sus consecuencias, frente a la desnutrición de más del 70% de los niños indígenas en toda Colombia enfatizando la situación de Chocó y Putumayo.

El informe sostiene que la vulnerabilidad alimenticia se entrelaza con los riesgos relacionados con la violencia derivada del conflicto. En materia de violaciones al derecho a la vida, la ONIC denunció la ocurrencia de 36 homicidios y 32 desapariciones forzadas, entre enero y agosto de 2007[75]. Según el Sistema de Información sobre Derechos Humanos de la Organización Nacional Indígena de Colombia (SINDHO), en total 160.102 indígenas de 23 pueblos vieron vulnerados sus derechos, siendo los más afectados los Guambianos, los Yanaconas y los Embera Chamí[76].

La Comisión observa con preocupación de los pueblos indígenas de Córdoba, Chocó y Cesar y retoma la información suministrada.

En relación con las comunidades afrocolombianas, la CIDH nota que “pese a los avances en materia de lineamientos para una política pública para la población afrodescendiente, éstos no se han visto reflejados en una mejora significativa de la situación de estas poblaciones”, por lo cual sugiere que “el Estado llene los vacíos existentes en términos de censos e información estadística desagregada”. La adopción de políticas públicas deben “involucrar la falta de acceso a servicios básicos, educación, ingresos y a la participación en la toma de decisiones a nivel nacional y local. Por ejemplo, la población afro descendiente del Chocó, que asciende al 85% del total de la población de ese departamento, vive en extrema pobreza, con escaso servicio de alcantarillado y agua potable, tasas de analfabetismo del 19% y altos índices de mortalidad materna. Estos factores han limitado el goce de su particular cosmovisión, tradiciones y cultura; ha promovido que sean, por la mayor parte, invisibles a las políticas públicas; y los ha hecho particularmente vulnerables frente a los actores del conflicto armado”. “Efectivamente, durante el 2007 la población afrocolombiana continuó siendo víctima de ejecuciones extrajudiciales, desplazamientos, desapariciones, reclutamiento forzoso y detenciones selectivas debido a su situación de exclusión económica y social, la discriminación estructural y su presencia en zonas geográficas consideradas estratégicas por los distintos actores del conflicto armado”.

En el informe se pone de relieve la situación de Buenaventura “los éxodos inter barriales iniciados en el segundo semestre de 2006 se han perpetuado durante el 2007 por causa de presiones armadas, asesinatos, amenazas, judicializaciones, confrontaciones entre “desmovilizados”; por amenazas o crímenes cometidos por las milicias de la guerrilla de las FARC EP en los barrios de la ciudad. Los barrios con salida al mar en los que se desarrollan operaciones militares coinciden con la proyección de obras de infraestructura. Los habitantes de estos sectores son víctimas de señalamientos de pertenecer a la guerrilla o de operaciones permanentes de registro y de control, de intimidación para abandonar el barrio”.

Una de las miradas de atención es la del Bajo Atrato respecto a lo cual indica que “la violencia ejercida contra los consejos comunitarios que intentan ejercer su derecho a la titulación colectiva de territorios conforme a la Ley 70 en la zona del Urabá Chocoano”. Agrega que, “continúa recibiendo denuncias en el sentido que varias de las comunidades beneficiarias han sido desplazadas por la violencia sin poder retornar en forma efectiva debido a que ciertas empresas han comenzado a desarrollar cultivos, particularmente de palma aceitera, sin la consulta o el consentimiento previo de las comunidades involucradas. En varios casos, estos cultivos de palma aceitera y de otros productos, cuentan con la protección de actores del conflicto y en algunas instancias de la propia Fuerza Pública y las comunidades serían objeto de presiones destinadas a lograr la transferencia de títulos. El Gobierno, por su parte, ha manifestado en varias ocasiones que la expansión de la producción de palma aceitera integra una de sus prioridades de desarrollo económico para esa región”.

Frente a este punto, la CIDH observa que “la mayoría de los conflictos entre las empresas palmicultoras y las comunidades afro descendientes que han sido remitidos al INCODER –ente estatal con responsabilidad en torno a la titulación de esas tierras— no habrían sido resueltos en forma efectiva o definitiva. Asimismo corresponde resaltar que de las denuncias recibidas se infieren serios cuestionamientos sobre el cumplimiento con las obligaciones establecidas en la Ley 70 en términos de la consulta previa a las comunidades afrodescendientes, la sustentabilidad ecológica del uso de las tierras, y la participación de las comunidades negras.” (…)El desplazamiento forzado y despojo de territorios colectivos por causa del accionar criminal de los actores armados ilegales con colaboración u omisión de la Fuerza Pública los conduce a la pobreza extrema o la indigencia.”

Uno de los aspectos de preocupación es el proceso de desmovilización que afecta a las “comunidades afro descendientes han debido acomodarse a los reductos no desmovilizados de las estructuras paramilitares, la llegada a sus comunidades de ex combatientes; a la aparición de rearmados o grupos emergentes; y al fenómeno del repoblamiento de los territorios donde habitaban las víctimas del desplazamiento, por personas pertenecientes a redes de apoyo a grupos ilegales”.

En relación con la situación de defensores de derechos humanos y líderes sociales, el informe expresa que “los patrones de amenazas, actos de hostigamiento y homicidios continuaron afectando la labor de las defensoras y defensores en Colombia durante el año 2007”. La CIDH ha recibido denuncias sobre la distribución electrónica de amenazas proferidas contra organizaciones de derechos humanos[92], actos de intimidación y robos de información en sus sedes, por parte de todos los actores en el conflicto. También continúa la preocupación por los “montajes” judiciales en contra de defensores y defensoras de derechos humanos, algunos de los cuales presentan denuncias ante el sistema interamericano[. (…)“la violencia ejercida contra miembros y líderes de organizaciones locales que intentan participar de los procesos derivados de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz a fin de ejercer su derecho a la verdad, la justicia y la reparación. También preocupa la identificación de actos de intimidación y amenaza respecto de quienes intentan esclarecer casos de presunto empleo de ejecuciones extrajudiciales por la Fuerza Pública contra miembros de la población civil

Finalmente el Informe concluye que más allá del sistema legal establecido, corresponde al Estado un rol central y una responsabilidad principal en garantizar a las víctimas de los crímenes contra el derecho internacional un acceso efectivo y en condiciones de igualdad, a medidas de reparación integral, acordes a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. El acceso a la reparación de las víctimas de crímenes de lesa humanidad no debiera quedar sujeto exclusivamente a la determinación de responsabilidad criminal de los victimarios, ni a la previa ejecución de sus bienes personales, lícitos o ilícitos.

En segundo lugar, mantiene su preocupación respecto de la existencia de reductos no desmovilizados de las estructuras paramilitares, del fenómeno del rearme y de la formación de nuevos grupos armados, y reitera la necesidad de que el Gobierno colombiano implemente mecanismos efectivos destinados a garantizar la desarticulación de las estructuras de las AUC y de las bandas criminales.

En cuarto lugar, expresa su preocupación respecto del impacto de la violencia sobre la población civil y, en particular, de los grupos más vulnerables como los pueblos indígenas, las comunidades afro descendientes, quienes requieren de medidas diferenciadas de asistencia humanitaria, estabilidad económica y retorno, en caso de desplazamiento.

En quinto lugar, llama la atención del Estado respecto de las crecientes denuncias sobre la participación de miembros de la fuerza pública en conductas violatorias de los derechos humanos. Y cierra sus conclusiones respecto de los ataques registrados en contra de defensores y defensoras de derechos humanos y líderes sociales por parte de los grupos armados al margen de la ley y la guerrilla.

Finalmente, la Cidh realiza 5 recomendaciones en materia de justicia en relación con la ley 975, los derechos de las víctimas y su protección, la investigación sobre ejecuciones extrajudiciales en la justicia ordinaria, la desarticulación de estructuras paramilitares y la particular atención a afrocolombianos e indígenas.

Las recomendaciones son las siguientes:

1. Fortalecer el trabajo de las instituciones llamadas a desempeñar un rol en la implementación de la Ley de Justicia y Paz, especialmente las unidades de la Fiscalía General de la Nación que ejercen un rol esencial de investigación, en término de apoyo logístico y seguridad a fin de garantizar el esclarecimiento judicial de los crímenes perpetrados contra las víctimas del conflicto.

2. Disponer de mecanismos destinados a proteger y garantizar la seguridad de las víctimas del conflicto, testigos y defensores de derechos humanos que se acerquen a fin de participar en el proceso de investigación y juzgamiento de quienes busquen beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz.

3. Adoptar medidas efectivas tendientes a la desarticulación y desmantelamiento de estructuras armadas al margen de la ley y prevenir el fortalecimiento de grupos emergentes.

4. Remitir todas las causas que puedan involucrar ejecuciones extrajudiciales de civiles de la justicia penal militar a la justicia ordinaria e instalar mecanismos que garanticen la prevención e investigación de posibles ejecuciones extrajudiciales.

5. Diseñar y adoptar políticas que tomen en cuenta las necesidades específicas en materia de territorio, salud, educación, justicia de los pueblos indígenas y las comunidades afro colombianas afectados por el conflicto armado.

Los aspectos relevantes del Informe de la Cidh constatan la persistencia de la grave y sistemática situación de derechos humanos e infracciones al derecho humanitario. Eso, a pesar de la política de seguridad “democrática” y Estado comunitario que se muestra exitosa, invulnerable y como una columna vertebral de la paz o mejor pacificación que vive Colombia

Informe completo http://www.cidh.org/annualrep/2007sp/cap4Colombia.sp.htm

Adjunto Informe Anual 2007, capítulo IV Colombia, Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Anexo_DeVer_427_-_INFORME_ANUAL_DE_LA_COMISION_INTERAMERICANA_DE_DERECHOS_HUMANOS_2007.doc