Carta de Comité de y para los Derechos Humanos de San José de Apartadó a comandante del Ejercito nacional

Agradecemos la deferencia que han tenido al responder a nuestro informe publicado el 24 de marzo sobre la situación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario para los conflictos armados no internacionales. En especial, queremos resaltar el hecho que nos acepten como interlocutores legítimos y los términos respetuosos que han empleado en su comunicación escrita.


San José de Apartadó, 6 de mayo de 2014.
Señores

Luis Miguel Gómez Quintero – Comandante Brigada XVII
Sandro Grajales Marín – Jefe de Estado Mayor (E)

Queremos entonces aprovechar la oportunidad de este diálogo epistolar que se ha abierto entre los responsables de la Brigada XVII y el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos de San José de Apartadó, pues pensamos que los problemas en materia de violación a las garantías y derechos fundamentales se han visto agravados por la incomunicación entre las instituciones comprometidas en las mismas y las organizaciones sociales y los defensores de derechos humanos. Y reconocemos en su comunicación la voluntad de adoptar algunas recomendaciones del sistema internacional para la protección de los DDHH, según las cuales, las partes en conflicto han de respetar el trabajo de las organizaciones defensoras, bien sean del ámbito nacional, internacional o mixto, como es el caso del Comité; cuestión en la que coinciden tanto el sistema de la Organización de Estados Americanos como el sistema de Naciones Unidas.

Dicho lo anterior, queremos hacer algunas precisiones sobre nuestro informe y el contexto que se deriva luego de conocida la respuesta que ha dado la Brigada XVII.

 Nuestro informe no tiene como finalidad controvertir sobre el origen, validez o los aspectos doctrinales del mandato que sustenta a la fuerza pública. Si ustedes se percatan,nuestro texto tan sólo hacemos alusión a estrictas categorías jurídicas contempladas por dos instrumentos del derecho internacional público: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Entonces, cualquier interpretación en el sentido de que nuestro trabajo comporta
deslegitimación de la fuerza pública se trata de un juicio de valor, que en ciertos contextos puede entenderse como una condición para señalar y perseguir a los miembros del Comité, bajo la gastada escusa de que somos personas que buscan el quebranto de los elementos fundacionales del Estado.

 Queremos también advertir que los axiomas –postulados que no admiten o no requieren de demostración alguna- son elementos que cierran toda comunicación y el esclarecimiento de todo hecho histórico. Así pues, la existencia de un mandato que legitime la presencia de la fuerza pública en todo el territorio nacional, tal como ustedes lo expresan en su respuesta, no es condición suficiente para que sus integrantes actúen con respeto a los DDHH y a las garantías constitucionales básicas. Y para ilustrar esta situación basta referirse a una de tantas y conocidas
situaciones en las que el general Harold Bedoya, responsable de la instancia de las fuerzas militares que para la época debía conocer e investigar sobre las denuncias por violaciones a los DDHH cometidas por el general Rito Alejo del Río de la Brigada XVII, se pronunciaba diciendo que dichas denuncias se trataban de una “[…] venganza de los criminales contra el Ejército, que pacificó una región [Urabá] que estaba perdida. Las Farc no perdonan”1.

1
Ver la entrevista a Harold Bedoya “Están acabando con el ejército”, en Revista Semana, disponible en http://m.semana.com/nacion/articulo/estan-acabando-ejercito/95366-3. En este sentido, hay que decir también que han sido los defensores de derechos humanos quienes denunciaron la participación del coronel Robinson González del Río en las graves violaciones en contra de la población civil. Ahora bien, a la luz de la historia reciente de la comunidad de San José de Apartadó y de la región de Urabá en general, querríamos que ustedes, el nuevo relevo en la dirección de la Brigada XVII, nos respondan a las siguientes preguntas:

¿acaso les parece que eran infundadas las denuncias sobre la actuación de estos dos militares?, ¿podemos dudar que para aquella época, de haberse asumido una actuación apegada a las garantías constitucionales básicas y al respecto por los derechos humanos, habría sido posible no sólo salvar vidas, sino que también mitigar el dolor y sufrimiento de la población civil?, ¿acaso es posible sostener aún la tesis de que dichas denuncias se trataban de un plan urdido por la guerrilla para deslegitimar al Ejército? Y por último: ¿acaso la cobertura legal que brindaba a
las fuerzas militares la declaración de la región de Urabá como Zona Especial de Orden Público se constituyó en un mandato suficiente para preservar la vida e integridad de centenares de pobladores civiles? Y para responder a estas y otras tantas preguntas, el Comité de Derechos Humanos está dispuesto a discutir, caso por caso, de ser necesario, a fin de esclarecer quiénes fueron los violadores y bajo qué circunstancia se ha producido la barbarie contra los pobladores del corregimiento de San José.

 Entonces, antes que centrarnos en los asuntos doctrinales y sobre la legitimidad de alguna de las partes del conflicto, queremos reafirmar nuestra voluntad de discutir las violaciones al Derecho Internacional de los DDHH y al DIH a partir de los casos registrados y debidamente documentados. Todo ello, a fin de consolidar el balance global de la violencia, y de manera clara determinar la responsabilidad de cada una de las partes del conflicto.

 En tal sentido, invitamos a los responsables de la Brigada XVII a mantener una comunicación sostenida y sincera con las organizaciones defensoras de los Derechos Humanos de la región de Urabá, y de manera particular con el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos de San José de Apartadó. Y para terminar, queremos despedirnos con una reflexión del pensador Karl Jaspers respecto de la cuestión de la culpa y la responsabilidad política, en la que propone que “La comisión de
pequeños pero numerosos actos de negligencia, de cómoda adaptación, de fútil justificación de lo injusto, de imperceptible fomento de lo injusto; la participación en el surgimiento de la atmósfera pública que propaga la confusión y que, como tal, hace posible la maldad, todo esto tiene consecuencias que condicionan la culpa política por los estados de cosas y acontecimientos”. A lo cual, podríamos añadir que un pueblo que es incapaz de reflexionar sobre su pasado, está imposibilitado para pensar sobre las bondades de su futuro, y tan sólo puede atinar a la sofisticación de la violencia y el terror, es decir, a la aniquilación del alma y del detractor político.

Un cordial saludo.
Comité de y para los Derechos Humanos de San José de Apartadó