Acuerdo de cooperación entre el gobierno de Colombia y la oficina del fiscal de la Corte Penal Internacional

El Gobierno de la República de Colombia (en lo sucesivo “el Gobierno”) y la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (en lo sucesivo “la Fiscalía” y “la Corte”), de aquí en adelante denominadas “las partes”; Con fundamento en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y las obligaciones que bajo este instrumento ha asumido el Estado colombiano; Inspirados en el principio de complementariedad, que constituye la piedra angular del ejercicio de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional; Recordando que, en 2004, la Fiscalía de la Corte abrió un examen preliminar para estudiar la situación en Colombia; Resaltando que durante los últimos 17 años, Colombia y la Fiscalía han desarrollado una relación de cooperación que ha fortalecido de manera efectiva la capacidad del país para administrar justicia para los crímenes más graves de trascendencia para la
comunidad internacional en su conjunto, lo cual constituye una valiosa experiencia que puede ser replicada en otras situaciones en el mundo; Destacando el compromiso del Estado colombiano en cuanto a permitir el escrutinio internacional de sus avances en la administración de la justicia, como parte de sus esfuerzos para combatir la impunidad; Reconociendo la fortaleza y resiliencia de las instituciones en Colombia, su pueblo, sus
Gobiernos y la sociedad civil, al igual que el progreso alcanzado por las autoridades judiciales en la rendición de cuentas, tanto a través de la justicia ordinaria como de los sistemas de justicia transicional, incluyendo el sistema de Justicia y Paz y el sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz, destacando en particular su papel positivo; así como los sucesivos informes voluntarios presentados por la Vicepresidente de la 2 República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado;

Recordando que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición creado por el Acuerdo de Paz de 2016 goza de rango constitucional en el derecho colombiano;

Reconociendo con aprecio el firme compromiso del Gobierno de Colombia con las diferentes pero interconectadas jurisdicciones que comprenden el sistema de justicia ordinario, el mecanismo de la Ley de Justicia y Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz, y en particular con la salvaguarda del marco legislativo y de las asignaciones presupuestarias requeridas para su implementación;

Tomando en consideración los desafíos y obstáculos que se han presentado a lo largo del proceso y recordando en particular los logros recientes de la justicia transicional en Colombia en la consecución de los objetivos de retribución, rehabilitación, restauración y disuasión;

Teniendo presente que los procesos judiciales internos no han concluido y que no se ha llegado todavía a la etapa de cumplimiento pleno de sentencias, con lo cual es previsible que algunos procesos continuarán por un período de tiempo significativo; así como el carácter permanente de la Corte Penal Internacional;

Recordando la invitación extendida por la Fiscalía de la Corte a todas las partes interesadas para que expresaran sus opiniones sobre el papel que debe desempeñar la Fiscalía de la Corte en un examen preliminar que se enfrenta a procesos nacionales de rendición de cuentas a largo plazo y de múltiples niveles, en el contexto de su reciente consulta de puntos de referencia sobre la situación en Colombia, y considerando las
respuestas recibidas; Tomando nota de la demostrada capacidad y voluntad de Colombia hasta la fecha para
administrar genuinamente justicia relacionada con los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, y señalando el requisito de que, en el contexto de su examen preliminar, la Fiscalía determine la admisibilidad con base en los criterios legales 3 aplicables establecidos en el artículo 17 del Estatuto de Roma, sobre la base de los hechos tal como existen actualmente;

Enfatizando el compromiso de la Fiscalía de la Corte de participar en un proceso a largo plazo tanto de apoyo como de aprendizaje de los procesos nacionales de rendición de cuentas en Colombia; Tomando nota de la posibilidad de que la Fiscalía cierre el examen preliminar, sujeto a una posible reconsideración posterior, al tiempo que entra en una nueva y fructífera etapa de cooperación entre las autoridades colombianas y la Fiscalía;
Resaltando la genuina voluntad y capacidad del Estado colombiano de continuar cooperando con la Fiscalía de la Corte, y en particular en temas relacionados con la justicia transicional, conforme al Estatuto de Roma; y el compromiso de la Fiscalía de la Corte de seguir alentando los procesos judiciales genuinos en curso en Colombia.

 

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

Sin prejuicio de la separación de poderes, el Gobierno se compromete a continuar apoyando los procesos pertinentes ante las diferentes instancias judiciales interconectadas, incluyendo la justicia ordinaria, el sistema de Justicia y Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz, en cumplimiento de los marcos procesales temporales previstos para las mismas. En particular, el Gobierno continuará: (i) salvaguardando su marco constitucional y legislativo establecido y su estructura; (ii) asignando el presupuesto necesario para su implementación; y (iii) previniendo cualquier interferencia con sus funciones. Asimismo, el Gobierno se compromete a:

(iv) asegurar la seguridad y protección del personal judicial y de los fiscales, así como de los participantes que comparezcan ante los diferentes mecanismos de rendición de cuentas, y (v) promover la plena cooperación y coordinación entre las diferentes entidades del Estado asignadas con funciones relacionadas a la rendición de cuentas, en particular entre la Fiscalía General de la Nación y la Jurisdicción Especial para la Paz.4

ARTÍCULO 2

El Gobierno seguirá manteniendo informada a la Fiscalía de la Corte sobre los avances en las investigaciones y los procesamientos en Colombia y le facilitará el acceso a los registros y documentación pertinentes que ella solicite, sujeto a los requisitos de la legislación colombiana y del Estatuto de Roma.

ARTÍCULO 3

La Fiscalía de la Corte se compromete a seguir apoyando los esfuerzos de Colombia en materia de rendición de cuentas, en el marco de su mandato y sus recursos.

ARTÍCULO 4

Con miras a que las partes puedan beneficiarse mutuamente de la experiencia colombiana con los sistemas de justicia transicional y la experiencia de la Corte, las partes propiciarán el intercambio de lecciones aprendidas y buenas prácticas entre la Fiscalía de la Corte y las entidades nacionales competentes. Para tal fin, se organizarán, con apoyo del Gobierno, visitas anuales e intercambios entre la Fiscalía y las instituciones judiciales nacionales.

ARTÍCULO 5

La Fiscalía se compromete, en el marco de su mandato y sus recursos, a participar en programas y proyectos dirigidos a profesionales jurídicos colombianos, para promover la concientización y para que se familiaricen con los últimos desarrollos legales de la Corte Penal Internacional y en particular las decisiones emitidas por las
diferentes Salas de la Corte que contienen interpretaciones autorizadas del Estatuto de Roma y sus disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 6

Conforme al Estatuto de Roma, la Fiscalía podrá reconsiderar su evaluación de la complementariedad a la luz de cualquier cambio significativo de las circunstancias, incluyendo toda medida que pueda obstaculizar significativamente el progreso y/o la autenticidad de los procedimientos pertinentes y la aplicación efectiva y
proporcionada de sanciones penales de naturaleza retributiva y restaurativa; iniciativas que resulten en importantes obstrucciones al mandato y/o al funcionamiento adecuado de las jurisdicciones pertinentes; o cualquier suspensión o 5 revisión del esquema judicial establecido en el Acuerdo de Paz de manera que pueda
retrasar u obstaculizar el desarrollo de procedimientos nacionales genuinos. En este contexto, y para asegurar el flujo de información sobre estos y otros asuntos relacionados, se mantendrán y reforzarán las líneas de comunicación entre la Fiscalía de la Corte y el Gobierno de Colombia y los actores judiciales, incluso con la
Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 7

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dando aviso previo a la otra de tres (3) meses.

El presente Acuerdo se celebra en los idiomas inglés y español, entendiéndose que en caso de discrepancia entre ambas versiones prevalecerá la versión en inglés. En vista de lo cual se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., en dos ejemplares, a los 28 días del mes de octubre de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
Presidente de la República de Colombia

KARIM A.A. KHAN QC
Fiscal de la Corte Penal Internacional

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