Carta en rechazo a las restricción de las consultas populares

Las organizaciones abajo firmantes queremos manifestar nuestro rechazo a la modificación que pretende realizar el Gobierno Nacional a dos de los mecanismos de participación ciudadana consagrados constitucionalmente como son la revocatoria del mandato y la consulta popular, haciendo uso del mecanismo del fast track.

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En el título III “Garantías para el ejercicio de los mecanismos de participación directa” de la propuesta Proyecto de Ley Estatutaria de Participación Ciudadana presentada por el Gobierno Nacional para la discusión en la CSIVI, se establecen una serie de requisitos que modifican los mecanismos de participación mencionados y que tienen como propósito obstaculizar el ejercicio de la participación directa de las comunidades.

Consideramos que la inclusión de los Cabildo Abierto Especial de Deliberación en procesos de revocatoria y Cabildo Abierto Especial de deliberación pública en procesos de consultas populares en municipios o departamentos, tiene como propósito generar unos requisitos adicionales que retrasan los tiempos del proceso, someten la voluntad popular al poder constituido y limitan la capacidad de acción de las comunidades en el ejercicio de su derecho fundamental a la participación en los términos establecidos en el artículo 40 de la Carta Política de 1991.

De igual manera, resulta lesivo para el ejercicio de los procesos de participación la inclusión de la garantía de motivación veraz, en tanto exige a los ciudadanos y grupos sociales que promuevan estas iniciativas “presentar de manera integral, completa, veraz y verificable las razones que sustentan su solicitud” sometiendo de esta manera la legitimidad y legalidad de la activación de los mecanismos a la emisión de conceptos técnicos. La situación descrita viola el principio de progresividad y no regresividad de los derechos planteado en el Derecho Internacional, la doctrina y la jurisprudencia constitucional.

En este sentido, es importante resaltar que la Constitución Política en su Artículo 40 y 103 establece que la revocatoria del mandato y las consultas populares son mecanismos de participación de los ciudadanos, cuya figura no está sujeta o condicionada por otras, por tanto, la propuesta presentada por el Gobierno Nacional implicaría una reforma constitucional regresiva en tanto limita el derecho a la participación ciudadana y está en contravía de la ampliación democrática que persigue el Acuerdo Final.

Así las cosas, resulta altamente inconveniente para los propósitos de este nuevo momento por el que transita el país pretender incluir en una ley estatuaria de garantías a la participación ciudadana obstáculos al desarrollo de la misma. Es necesario recordar, que el Acuerdo Final en su punto 2 establece que,

La construcción de la paz es asunto de la sociedad en su conjunto que requiere de la participación de todas las personas sin distinción y, por eso, es necesario concitar la participación y decisión de toda la sociedad colombiana en la construcción de tal propósito, que es derecho y deber de obligatorio cumplimiento, como base para encauzar a Colombia por el camino de la paz con justicia social y de la reconciliación, atendiendo el clamor de la población por la paz. Esto incluye el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales, y el robustecimiento de los espacios de participación para que ese ejercicio de participación ciudadana tenga incidencia y sea efectivo, y para que vigorice y complemente la democracia.

Por tanto, el título III de la propuesta del gobierno va claramente en contravía de lo acordado en la Habana. Hacemos un llamado a que la implementación del Acuerdo genere condiciones para una ampliación real y efectiva de la participación y no para su limitación. Es importante que la ley estatutaria genere una serie de garantías y contribuya al fortalecimiento las organizaciones y movimientos sociales y a la cualificación democrática. Consideramos que el proyecto de ley debe recuperar el nutrido debate surtido en los foros regionales y nacionales y sistematizado con rigurosidad por los organizadores, así como por la Comisión de Diálogo.

Instamos al gobierno a avanzar en esta necesaria discusión sobre la ampliación de la participación ciudadana y a respetar los avances alcanzados y reglamentados en la ley 1757 de 2015, la Ley 741 de 2012 y la Ley 134 de 1994.

Cordialmente,

  • Movimiento Regional por la Defensa de los Territorios y la Vida –Huila-
  • Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo – ASOQUIMBO-
  • Movimiento Ciudadano por la Defensa del Territorio de Pitalito (Huila).
  • Asociación de Calandreros del Río Magdalena del Municipio de Hobo (Huila).
  • Colectivo HuertoPia – Bogotá.
  • Grupo de Estudio Economía Digna -GEED- Universidad Nacional
  • Sindicato del Sector Eléctrico -SINDEREDES –

ASOQUIMBO