Putumayo

Brigada XXVII de Selva desconoce derechos territoriales de comunidades Nasa en Puerto Guzmán

Entre el pasado miércoles 9 de octubre y el domingo 13, militares la Brigada XXVII de Selva del Ejército Nacional ingresaron a territorios Nasa del municipio de Puerto Guzmán, en Putumayo desconociendo los derechos territoriales con la erradicación forzada.

El domingo 13 de octubre en horas de la mañana, los Nasa exigieron a los efectivos regulares suspender la erradicación del territorio del Cabildo Nasa Cerro de Guadua, municipio de Puerto Guzmán.

Los militares expresaron que el territorio no estaba reconocido legalmente y que ellos estaban cumpliendo órdenes superiores.

Días antes, el miércoles 9 de octubre hacia las 8:00 a.m. alrededor de 30 militares al mando del capitán Barreto del batallón Domingo Rico, de la Brigada XXVII de Selva, ingresaron al Resguardo Nasa Aguaditas, municipio de Puerto Guzmán, para realizar erradicación de cultivos forzada, desconociendo la autonomía territorial del Resguardo.

Al día siguiente, el jueves 10 octubre a las 8:10 a.m. militares custodiaron el ingreso de 40 erradicadores vestidos de azul quienes afectaron cuatro predios de diferentes familias pertenecientes al Resguardo de esta comunidad indígena.

Ante la exigencia de respeto a su territorio el capitán Barreto manifestó que el territorio no se encuentra formalmente constituido y que tenían la orden de erradicar forzosamente.

El convenio 169 de la OIT y la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional reconoce el derecho fundamental a la consulta previa libre e informada, de cualquier asentamiento indígena que se reconozca como tal y comparta una identidad cultural, ancestral y territorial.

Los militares desconocen que desde el año 2012 las autoridades del Resguardo Aguaditas, radicaron ante el antiguo Incoder la solicitud de ampliación de su territorio, y que desde el 2011 el cabildo Cerro de Guadua a través de la resolución 0072 cuenta con el registro etnológico, así como la solicitud de constitución de su territorio en el Resguardo.

La actuación militar además de desconocer la autonomía territorial de las comunidades Nasa de Aguaditas y Cerro de Guadua, excluye la normatividad constitucional y la directiva 016 del Ministerio de Defensa acerca de la coordinación entre autoridades indígenas previo ingreso a territorios ancestrales.

Los militares continúan desconociendo los procesos de erradicación de cultivos de uso ilícito dentro de territorios indígenas. La Corte Constitucional en la sentencia SU383/03, estableció claramente el derecho fundamental de consulta y consentimiento previo libre e informado, y la sentencia T-300 del 2017 determinó que las comunidades Nasa deben ser debidamente consultadas.

Las comunidades exigen al Gobierno Nacional que actúen en derecho, acatando las disposiciones de la Corte Constitucional.

Bogotá D.C., octubre 15 de 2019

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.