Un grave incidente de seguridad afecta a Claudia Julieta Duque, representante en Colombia de Radio Nizkor y del Equipo Nizkor

Antecedentes y contexto de la situación.

1) El 23 de octubre de 2008 la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional hizo pública una sentencia en el caso Acción de tutela instaurada por Claudia Julieta Duque contra el Ministerio del Interior y de Justicia y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Esta importante decisión judicial motivó nuestro comunicado de 9 de diciembre de 2008 en que sobre dicha sentencia decíamos, entre otras cosas, lo siguiente:

El Equipo Nizkor no hace públicas las cuestiones de seguridad que afectan a nuestros colaboradores, aunque en este caso hicimos pública el 11 de abril de 2008 la carta dirigida al Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Rafael Bustamante, y al hoy director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS, policía secreta de Colombia), Joaquín Polo Montalvo, en la que Claudia Julieta Duque renunciaba a su esquema de seguridad y donde hacíamos un breve comentario sobre la cuestión.

Sin embargo, ante el tenor de la sentencia T-1037/08 en la Acción de tutela instaurada por Claudia Julieta Duque O. contra el Ministerio del Interior y de Justicia y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) -que se produce dentro del proceso de revisión de los fallos adoptados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sub-sección “A” y la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado- dado que sienta jurisprudencia que afecta tanto a los periodistas como a los defensores de derechos humanos en riesgo, hemos decidido hacer pública nuestra opinión.

2) El 13 de agosto de 2009 el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, falló en un incidente de desacato promovido por Claudia Julieta Duque ante la falta de cumplimiento por parte de los agentes del Estado colombiano de la sentencia de la Corte Constitucional, en la cual se determinaban medidas contra algunos organismos del Estado.

3) El 18 de junio de 2009 hicimos público otro comunicado con relación a la actuación de un grupo de contrainteligencia del DAS conocido por las siglas G-3, en el que decíamos expresamente lo siguiente:

La importancia de los documentos que se hacen públicos es que tienen el valor de pruebas indubitables de la persecución y acoso a que fueron sometidos todos quienes directa o indirectamente cayeron en el diseño de las operaciones de contrainteligencia dirigidas por especialistas de la Marina de Guerra colombiana y financiadas por un país extranjero. País que el documento no identifica.

Una de las primeras conclusiones es que el Estado Mayor militar y civil que dirigió las operaciones mencionadas recibió órdenes expresas de incorporar en los planes de guerra a las organizaciones de derechos humanos, periodistas de investigación y jueces de las Altas Cortes y, por lo tanto, fueron considerados como “blancos”, y algunos específicamente como “objetivos”, cual es el caso de nuestra corresponsal en Colombia, Claudia Julieta Duque, quien sufrió este tipo de ataque desde 2001 hasta, al menos, el año 2008.

La Corte Constitucional respondió a una Acción de Tutela presentada por Claudia Julieta Duque mediante una sentencia que reconoce expresamente los derechos que asistían a nuestra corresponsal, tanto desde el punto de vista de la libertad de información, al ejercer como periodista, como en cuanto integrante de una organización internacional de derechos humanos. Esa sentencia ordena al DAS la entrega de todos los documentos que obren en sus archivos relacionados con el caso.

Este organismo de inteligencia no cumplió con la sentencia y negó, en sendas cartas, la existencia de documento alguno en sus archivos. Hoy sabemos que existen cientos de documentos que se encuentran en manos de la Fiscalía y que fueron entregados por las mismas autoridades que negaron su existencia.

Las operaciones de contrainteligencia forman parte de lo que se considera “inteligencia ofensiva” y tienen la finalidad de eliminar a los “objetivos” usando para ello todo tipo de medios humanos, técnicos y militares. Conllevan, como se ha probado en estos casos, la reconstrucción de toda la red social y familiar de los perseguidos.

No cabe duda alguna de que este tipo de operaciones clandestinas e ilegales tienen como consecuencia la manipulación de los hechos, la alteración de los sistemas sociales y la destrucción de las organizaciones consideradas “blancos”. Dado su alcance en el tiempo, más de diez años, afecta a las familias, a los hijos de las víctimas y obligan a cursos de acción que no son los que las organizaciones hubieran decidido en una accionar libre del acoso de la contrainteligencia del DAS.

Nuevos hechos:

4) En vista de los elementos indiciarios y de los elementos de prueba razonable existentes, estamos en condiciones de afirmar que el sistema de seguimiento a la corresponsal de Radio Nizkor en Colombia, donde ejerce su profesión de periodista y que es además integrante de nuestra organización Equipo Nizkor, ha proseguido de manera continuada, por lo que no tenemos ningún elemento que nos permita afirmar que el Gobierno ha desmantelado el sistema de contrainteligencia del cual existen pruebas judiciales suficientes y del que Claudia Julieta Duque ha sido objetivo, al menos, desde el año 2001 hasta la fecha.

5) Las pruebas judiciales existentes permiten afirmar que el Gobierno colombiano ha actuado conforme a lo que los manuales militares, tanto de la OTAN como de los Estados Unidos, consideran técnicamente “operaciones de información” y/o “operaciones de contrainteligencia”.

Las diferencias entre un tipo y otro de operaciones está en que, sin duda alguna, las operaciones de contrainteligencia contra población civil y, específicamente, contra sectores seleccionados sociológica y/o antropológicamente como “blancos”, son actos delictivos que constituyen, sin duda doctrinal, un crimen contra la humanidad, toda vez que fueron operaciones ilegales en el fondo y en la forma, y que revisten el carácter de persecución sistemática y a gran escala.

Su sola existencia y los elementos de prueba disponibles permite afirmar que a sus responsables les son de aplicación los parámetros utilizados por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia para determinar la responsabilidad penal individual por pertenencia a “Empresa Criminal Conjunta”.

En el caso que nos ocupa esta organización criminal actuó, al menos, contra 400 personas y contra su entorno profesional, familiar y cualquier otro tipo de relación personal.

Para una mejor comprensión de lo que queremos decir, he aquí las definiciones proporcionadas por el manual específico para estas operaciones editado por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos bajo el título “U.S. Army Counterinsurgency Handbook” |1|en su edición de 2007, cuya revisión estuvo a cargo del Teniente General David Howell Petraeus, actualmente al frente del Mando Central de los Estados Unidos y que ejerció también el mando de la Fuerza Multinacional desplegada en Iraq.

Contrainteligencia:

Según la definición conjunta (de las distintas Fuerzas) “Información recabada y actividades conducidas para proteger(se) contra el espionaje, otras actividades de inteligencia, sabotaje, o asesinatos, llevados a cabo por, o a cargo de, gobiernos extranjeros o elementos de los mismos, organizaciones o personas extranjeras, o actividades terroristas internacionales. (JP 1-02)”

(Según la definición del ejército): “La contrainteligencia contrarresta o neutraliza la actividad de recabación de información de inteligencia mediante la recolección [de información], investigaciones de contrainteligencia, operaciones, análisis y producción, y servicios funcionales y técnicos. La contrainteligencia incluye todas las acciones adoptadas para detectar, identificar, explotar y neutralizar las actividades multidisciplinarias de inteligencia de amigos, competidores, oponentes, adversarios y enemigos… (FM 2-0)”

Operaciones de información:

Según la definición conjunta, se trata de “La utilización integral de las principales capacidades de la guerra electrónica, las operaciones de redes informáticas, las operaciones psicológicas, las operaciones de engaño, y la seguridad de las operaciones, en concierto con otras capacidades relacionadas y de apoyo, para influir, deshacer, corromper o usurpar la toma de decisiones -tanto humanas como automatizadas- del adversario, al tiempo que se protege la propia. (JP 1-02)”.

Según la definición del ejército: “La utilización integral de las principales capacidades de la guerra electrónica, las operaciones de redes informáticas, las operaciones psicológicas, las operaciones de engaño, y la seguridad de las operaciones, en concierto con otras capacidades relacionadas y de apoyo, para afectar y defender la información y los sistemas de información e influir en la toma de decisiones. (FM 3-13)”.

Nuestra intención como organización especializada en la aplicación del derecho penal internacional es agotar todos nuestros esfuerzos para que los responsables de estos hechos sean llevados ante un tribunal y depuradas sus responsabilidades según los estándares existentes en el derecho internacional humanitario y en el derecho penal internacional, los cuales son de aplicación obligada por parte de la justicia colombiana.

Estas técnicas son incompatibles con el desarrollo de las libertades civiles en cualquier sociedad y, debido al desarrollo técnico y al avance de los sistemas de simulación sociológica, permiten el control político social de una sociedad, en este caso de la colombiana, dejando a los ciudadanos en total indefensión ante el uso masivo de estas técnicas.

6) El pasado 16 de octubre se produjo un incidente de seguridad muy grave en el edificio que es domicilio habitual de Claudia Julieta Duque: una unidad perfectamente organizada de al menos 10 personas, las cuales disponían de cuatro o cinco vehículos, tomó posición en el interior del edificio y constituyó además un perímetro de protección de la operación en el exterior del mismo, en un operativo claramente organizado desde el punto de vista militar cuyas intenciones no pudieron materializarse debido a que nuestra compañera se encontraba en ese momento en un acto de Brigadas Internacionales de Paz.

Tras la intervención policial especializada fueron recogidos todos los ficheros del sistema de vigilancia y control del edificio, donde se identifican claramente cada uno de los pasos de la operación y a la mayoría de las personas del grupo organizado. El fichero correspondiente a Claudia Julieta Duque fue entregado oficialmente al representante en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al que hicimos depositario del mismo.

Los abogados que representan a Claudia Julieta Duque y que pertenecen a la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” se han encargado de las acciones procesales y penales correspondientes.

10) Consideramos que esta grave intimidación se ha llevado a cabo en el momento en que Claudia Julieta Duque debe prestar testimonio ante la justicia y teniendo en cuenta que ella ha llevado adelante durante años el único procedimiento directo contra el Departamento Administrativo de Seguridad que ha llegado a los máximos tribunales. Su intención, y para la que cuenta con todo nuestro apoyo, es continuar con las acciones judiciales pertinentes y exigir la investigación completa de este último y grave incidente.

11) Hacemos responsable directo al Presidente Álvaro Uribe Vélez de la protección activa y pasiva de Claudia Julieta Duque, no sólo porque es el presidente de la República de Colombia, sino por que es funcional y jerárquicamente la máxima autoridad del Departamento Administrativo de Seguridad. En este sentido, le advertimos que según la doctrina penal aplicable, su responsabilidad se dirime bajo el principio de responsabilidad de la cadena de mando, esto es, bajo el principio que convierte a los superiores jerárquicos en penalmente responsables de los actos ilegales de sus subordinados, ya que, como mínimo, debería saber o haber sabido lo que estaba ocurriendo en todas las operaciones ilegales del mencionado organismo de inteligencia.

12) Teniendo en cuenta que este tipo de delitos no prescribe y que, por lo tanto, tampoco prescriben las responsabilidades de Álvaro Uribe Vélez, continuaremos con nuestro accionar legal para lograr que se investiguen todos y cada uno de los actos ilegales y criminales que bajo su mando se han cometido por parte del DAS.

Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor
Charleroi y Bogotá, 22 de octubre de 2009