Resolución de la cámara de los EEUU

Una iniciativa de la sociedad solidaria de los Estados Unidos con Colombia ha ido tomando fuerza. Se trata de una Resolución de respaldo a la Corte Constitucional de este país del sur por su sentencia 025 a favor de la protección de los derechos de los desplazados, y los autos referentes a las comunidades negras, indígenas y mujeres que se encuentran en esta condición o en riesgo de ser desplazadas.


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HRES 1224 IH

111° CONGRESO
2da Session
H. RES. 1224

En reconocimiento y honra del trabajo importante que La Corte Constitucional de Colombia ha realizado en nombre de las personas internamente desplazadas en Colombia, en especial los pueblos indígenas, los afrocolombianos y las mujeres.

EN LA CAMARA DE REPRESENTANTES

El Sr. Johnson, de Georgia (para sí mismo, la Sra. Lee de California, el Sr. McGovern, el Sr. Payne, la Sra. MOORE de Wisconsin, el Sr. RUSH, Sr. GRIJALVA, Sr. Honda, el Sr. Morán, de Virginia, el Sr. Lewis de George, la Sra. Schakowskiy, Ellison, la Sra. WOOLSEY, la Sra. NORTON, Sr. SERRANO, Watson, el Sr. Davis de Illinois, el Sr. Hastings de la Florida, el Sr. Jackson de Illinois, la Sra. Linda T. Sánchez, de California, el Sr. MICHAUD, el Sr. FARR, y la Sra. Richardson) presentaron la siguiente resolución, que fue remitida a la Comisión de Asuntos Exteriores


RESOLUCION

En reconocimiento y honra del trabajo importante que La Corte Constitucional de Colombia ha realizado en nombre de las personas internamente desplazadas en Colombia, en especial los pueblos indígenas, afrocolombianos, y mujeres.

Considerando que Colombia tiene una de las mayores poblaciones de personas desplazadas internamente (IDP) en el mundo con un estimado de 4, 000,000 personas, según la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES);

Considerando que en Colombia, se estima que 380.000 personas fueron desplazadas en 2008, un aumento del 24 por ciento en relación con el año 2007, según CODHES;

Considerando que un número desproporcionado de los desplazados internos en Colombia son de ascendencia africana o indígena;

Considerando que el conflicto armado interno en Colombia, el tráfico de drogas, los esfuerzos de fumigación aérea, y la expropiación ilegal y violenta de los territorios titulados a las comunidades afrocolombianas e indígenas siguen ocasionando el desplazamiento;

Considerando que el conflicto armado interno entre el Gobierno de Colombia y los grupos guerrilleros, paramilitares, y la producción de narcóticos y las organizaciones de tráfico ha contribuido a la violencia y la inestabilidad;
Considerando que Colombia, a instancias de los Estados Unidos, ha fumigado agresivamente cultivos de coca, muchos de los cuales se encuentran en zonas habitadas por pueblos afrocolombianos e indígenas, tal fumigación ha arruinado algunas tierras de tal manera que la agricultura tradicional ya no es viable;
Considerando que los líderes de desplazados internos son a menudo blanco de amenazas, intimidación, violencia y asesinatos;

Considerando que las mujeres desplazadas internamente, que a menudo se vuelven viudas y pasan a ser cabeza de familia de desplazados internos, son vulnerables a la violencia sexual y el riesgo de perder a sus hijos al reclutamiento forzoso por grupos armados ilegales;

Considerando que la violencia sexual contra las mujeres se utiliza para intimidar y coaccionar a los desplazados internos, especialmente en las poblaciones afrocolombianas e indígenas;

Considerando que los afrocolombianos y los indígenas sufren de pérdida de identidad y tradiciones culturales, a menudo son desposeídos y pobres, enfrentan mayores obstáculos para satisfacer sus necesidades básicas, son víctimas de discriminación racial, y son vulnerables a la explotación y daño físico;
Considerando que, el 22 de mayo de 2007, la Cámara de Representantes aprobó H. Res. 426, que reconoce el 2007 como el Año de los Derechos de las Personas Internamente Desplazadas en Colombia;

Considerando que Colombia ha hecho grandes progresos en el reconocimiento y el desarrollo de políticas nacionales para abordar la crisis de desplazados internos, aunque la aplicación de estas políticas sigue incompleta;

Considerando que la Corte Constitucional de Colombia en su sentencia T-025 de abril de 2004 y órdenes posteriores, incluidas 005 de 2009 sobre la protección de los afro-colombianos desplazados internos, 004 de 2009 sobre la protección de los indígenas desplazados internos (IDP), 092 de 2008 sobre la protección de los los derechos de las mujeres desplazadas, y 200 de 2007 sobre la protección de los líderes de los desplazados internos, ha desempeñado un papel clave en la defensa de los derechos humanos de los estimados 4.000.000 desplazados internos de Colombia;

Considerando que la Corte Constitucional de Colombia, en su orden 005, ordenó al Gobierno de Colombia a formular un plan de prevención y protección para los 62 territorios afrocolombianos con poblaciones en riesgo de desplazamiento interno, y
Considerando que la Corte Constitucional de Colombia, para 004, ordenó a las autoridades competentes de Colombia para desarrollar un programa que garantice los derechos de los desplazados internos indígenas y para aplicar los planes de «salvar vidas ‘para los 34 grupos étnicos indígenas: Ahora, por lo tanto, sea Resuelto, que la Cámara de Representantes —

(1) Reconoce y honra la importante labor que La Corte Constitucional de Colombia ha realizado en nombre de las personas internamente desplazadas en Colombia, en especial los pueblos indígenas, los afrocolombianos, y las mujeres.

(2)Pide al Gobierno de Colombia a aplicar plenamente las órdenes dictadas por la Corte Constitucional de Colombia.

(3) Insta al Gobierno de los Estados Unidos a trabajar con las autoridades colombianas para garantizar que las órdenes de la Corte Constitucional de Colombia para defender los derechos de los desplazados internos en Colombia se apliquen, y afirma que los derechos humanos de Colombia registro seguirá siendo pertinente que el Congreso delibera sobre las relaciones entre Colombia y los Estados Unidos.

Red de Alternativas

A la impunidad y la Globalización del Mercado

Abril 8 de 2010