Represión para la siembra de palma. Hostigamientos y amenazas

Ataque indiscriminado a afrodescendientes. Movilidad militar-paramilitar en el entorno de las Zonas Humanitarias. Instalación de Base Paramilitar. Amenazas paramilitares. Avance de la siembra de Palma Aceitera


“Pisotean al pobre exigiéndole parte de su cosecha” Amos 5,11. “Ustedes, vacas de Basán, oprimen a los débiles y aplastan a los necesitados” Amos 4,1. “Yo sé que son muchos sus crímenes y enormes sus pecados, opresores de la gente buena, que exigen dinero anticipado y hacen perder su juicio al pobre en los tribunales” Amos 5,12. “Ustedes juegan con la vida del pobre y del miserable por un poco de dinero o por un par de sandalias” Amos 8, 5. “Pisotean a los pobres en el suelo y les impiden a los humildes conseguir lo que desean” Amos 2,7.

RESUMEN

Mientras se mantiene la presión militar intercalada de efectivos militares de la Brigada XVII y o paramilitares en el Curvaradó y Jiguamiandó, se conoció después de un mes de atraso el informe del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, del Ministerio Agricultura, fechado el 14 de marzo de 2005, en el que se aceptan los vicios de legalidad de las siembra de palma aceitera y de áreas intervenidas en ganadería dentro de los Territorios Colectivos realizada inicialmente por 4 empresas, y se expresa la proyección de más de 22 mil hectáreas para la siembra de Palma y más de 4 mil para la ganadería y los efectos sobre las comunidades afrodescendientes.

El Informe oficial es consecuencia de la exigencia de las Comunidades afrodescendientes del Jiguamiandó y familias de Curvaradó, que cobijadas con las medidas Provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han planteado que no es posible un retorno a sus lugares de origen si existen siembras agroindustriales de palma aceitera, y de la exigencia de una actuación transparente de la Fuerza Pública como corresponde al Estado de Derecho, sin estrategias militares encubiertas que generan desplazamiento y la seguridad a la agroindustria, de la exigencia de Verdad y de Justicia. Las propuestas de exigencia de derechos ha estado apoyada por la Comisión Colombiana de Juristas, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y nuestra Comisión de Justicia y Paz en lo interno y en el sistema interamericano por Justicia y Paz

Justo cuando el Informe del Incorde titulado : “Los Cultivos de Palma de Aceite en los Territorios Colectivos de las Comunidades Negras de los Ríos Curvaradó y Jiguamiandó en el departamento del Chocó, elaborado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, fechado el 14 de marzo en la región se han dado una serie amenazas sobre familias desplazadas del Curvaradó por parte de los paramilitares, se han recibido informaciones que se encuentran 20 sicarios listos en Belén de Bajirá para atentar contra quienes vienes realizando reclamaciones en torno a la propiedades individuales y las del terriotorio Colectivo. Dos días, antes de las amenazas del lunes 28 de marzo, desde el sábado se viene presentando una renovación confusa de unidades militares por irregulares en el entorno de las Zonas Humanitarias, abaleando indiscriminadamente a pobladores que desarrollan caza silvestre para su alimentación.

De acuerdo con el informe, más de 4.183 hectáreas, están ya sembradas en Palma, 198 de las cuales están ya en el Jiguamiandó, siembras realizadas por cuatro empresas Urapalma, Palmas S.A (Palmura), Palmadó asociada de Urapalma, Palmas de Curvaradó, Fregni Ochoa y la Tukeka, quiénes proyectan la siembra de 26 135 hectáreas, a la fecha de la visita de verificación en noviembre de 2004. Dos empresas Selva Húmeda y Sociedad Asibicon no han iniciado siembras, pero de acuerdo con el Informe, la segunda viene adquiriendo predios de propiedad privada. Y la empresa Palmas del Atrato, que tiene proyectada la siembra de 5800 hectáreas “de siembra de palma de aceite, que se desarrollaría principalmente con la población reinsertada de la región y con el apoyo de EMPRESARIOS EXITOSOS POR LA PAZ”

Los intentos de visos de legalidad a la indebida ocupación ha sido la compraventa de mejoras con 203 contratos de los Territorios Colectivos, que carecen, dice el Informe “de validez jurídica” pues lo prohíbe expresamente el artículo 15 de la ley 70. Acerca de los títulos individuales, indica el Informe que las empresas adquirieron o habían adquirido 142 predios, lo que corresponde a 13 mil quinientas noventa y dos hectáreas, esta situación expresa el Informe: “es una contrarreforma Agraria, pues los títulos habían sido adjudicados por el INCORA a campesinos pobres y negros sin tierra”.

Respecto al impacto, el Informe institucional expresa que se ha “construido la totalidad de la infraestructura existente en vías carreteables, canales de drenaje, viveros, cambios de uso del suelo, talas de árboles, secado y desviación de fuentes de agua” y han desaparecido 16 poblados del Curvaradó que ahora se encuentran sembrados con palma. La siembra se proyecta sobre el Jiguamiandó donde se encuentran las tres Zonas Humanitarias, según el Informe, ya cuenta con una preparación de las tierras y construcción de infraestructura.

Dentro de las recomendaciones, el Informe del INCODER, plantea, algunas que las comunidades y nuestra Comisión de Justicia y Paz han planteado desde marzo de 2004, respecto a la SUSPENSIÓN INMEDIATA DE SIEMBRAS DE PALMA DE ACEITE Y GANADERIA EN LOS TERRITORIOS COLECTIVOS TITULADOS A LAS COMUNIDADES NEGRAS.

El INCODER plantea 9 recomendaciones:

1. Plan integral de retorno y restablecimiento
2. Suspensión inmediata de nuevas siembras de palma de aceite y ganadería,
3. Suspensión inmediata de la compraventa de mejoras y devolución a los consejos comunitarios de las áreas adquiridas
4. Suspensión inmediata de la compraventa de predios de propiedad privada y deslinde
5. Eliminación de los contratos de usufructo a 30, 40, 50 o mas año. 6. suspensión inmediata de los procesos de repoblamiento de los territorios y reubicación de terceros ocupantes de buena fe
7. Indemnización reparación, económica y moral
8. Intervención de las autoridades ambientales
9. Contratos de asociación entre empresarios privados y comunidades propietarios
10. Socialización y Evaluación del Informe Técnico

Aunque muchas de las Recomendaciones desconocen la situación de hecho que se ha creado, y pretende bajo el presupuesto de la CONCERTACIÓN, desconocer el Derecho a la Verdad, a la Justicia, a la Reparación Integral y a la Intervención Inmediata, es imprescindible y necesario que el propio Presidente Alvaro Uribe, intervenga con decisiones administrativas que impidan no solo el avance de la siembra ilegal de Palma si no que actúe pronta y eficazmente para evitar la destrucción, la negación del Derecho a la sobrevivencia y a la existencia de las comunidades afrodescendientes sino sobre la Brigada XVII a fin de que se de respuesta integral a las Medidas Provisionales, resultas a partir del pasado 12 de marzo en la audiencia de San José de Costa Rica, en la que participó nuestra Comisión de Justicia y Paz, donde se ratificó el carácter de respeto debido a las Zonas Humanitarias, la creación de condiciones de Retorno, la investigación eficaz, pronta y oportuna, la presencia permanente de organismos de control, la actuación frente a paramilitares y la protección debida a todos los que han iniciado procesos en defensa de los Territorios saqueados, y poseídos ilegalmente.

Aunque el Informe constata una realidad que viene siendo denunciada desde 2001, cuantos años más habrá que esperar para parar la destrucción de un grupo humano, y el arrasamiento de su territorio, justo cuando en el Territorio Colectivo del Jiguamiandó, bajo Atrato, chocoano en el entorno de las tres Zonas Humanitarias; en Belén de Bajirá, Antioquia, donde habitan desplazados de las comunidades del Curvaradó, los hostigamientos, los señalamientos y las amenazas de muerte por paramilitares sobre afrodescendientes y mestizos que reclaman su derecho al Territorio se acrecentaron en la última semana; justo cuando avanza la siembra de palma aceitera desde Curvaradó al Jiguamiandó y la construcción de una carretera entre Pavarandó y Uradá, en Antioquia, allí sus pocos habitantes se han visto obligados a vender sus predios por las amenazas de los “civiles” armados de la estrategia paramilitar y la construcción de una base paramilitar en el caserío desplazado de Puerto Lleras.

El nuevo momento militar en las Cuencas del Curvaradó y Jiguamiandó, y sus límites coincide con la decisión institucional de cuestionar la legitimidad de las alternativas comunitarias de paz de las comunidades en la Región del Urabá Antioqueño y Bajo Atrato; de militarizar los espacios humanitarios construidos a lo largo de 8 años dentro de un plan de control poblacional para la imposición del modelo de sociedad y de organización económica excluyente.

Dinámica militar coincidente con la doble fase de la parainstitucionalidad en el Bajo Atrato. Bajo el noble propósito de la paz, o mejor, pacificación, pretende forzar a las víctimas, a compartir las tierras de las que han sido desalojados o donde hoy se encuentran sitiados, con los removilizados del Urabá, los mismos que han operado con la Brigada XVII, en el proyecto de la reconciliación. O a través del Proyecto Alternatividad Social, PASO, en el que se fusiona los removilizados y las estructuras armadas que aún se encuentran actuando en la región a través de los cuales se está desarrollando transplante poblacional, quiénes aparecen como nuevos habitantes de territorios que nunca fueron suyos, pero que han sido trasladados por los paramilitares en la etapa de consolidación del control poblacional.

Es evidente, con lo que hoy sucede, que la violencia política, el desplazamiento y las nuevas actuaciones militares regulares y las irregulares paramilitares, están ligada a los intereses territoriales en la implementación de la siembra de palma. Proyectos del progreso que respiran sangre, tortura, desplazamiento, represión e injusticia … cómo es posible entonces hablar de concertación?.

SOLICITUDES

Requerir al Vicepresidente FRANCISCO SANTOS, dar respuesta integral a la ratificación de las nuevas medidas provisionales resueltas el pasado 12 de marzo y convocar con carácter urgente por los nuevos hechos de acciones militares contra habitantes del Jiguamiandó y Curvaradó a la Comisión Mixta de Seguimiento con la participación de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y organismos humanitarios nacionales e internacionales a fin de abordar la grave problemática de los Habitantes de las Zonas Humanitarias del Jiguamiandó y las Familias del Curvaradó.

Vicepresidente de la República
Consejería Presidencial de Derechos Humanos
Calle 7 No 6-54 Piso 3
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Telefax: +57.1.337.1351
Mailto:fsantos@presidencia.gov.co
Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH
Mailto:rdh@presidencia.gov.co

Requerir al Fiscal General de la Nación LUIS CAMILO OSORIO, dar a conocer a sus organizaciones el Estado de los procesos penales por los 13 desplazamientos ocurridos, los más de 110 asesinatos, desapariciones forzosas, torturas ocurridas desde 1.996 hasta hoy. Enviar copia a Justicia y Paz.

Fiscal General de la Nación
Diagonal 22 B n. 52-01 Santa Fe de Bogotá.
Tel fax: +57.1.570.2022
Mailto:contacto@fiscalia.gov.co
Mailto:denuncie@fiscalia.gov.co

Requerir a la máxima autoridad de Gobierno convocar a un Consejo de Ministros, con presencia de Codechocó y Corpourabá, INMEDIATAMENTE, a fin de ADOPTAR LA MEDIDA ADMINISTRATIVA – POLICIVA QUE EVITE LA AMPLIACIÓN DE LA SIEMBRA DE PALMA EN EL CURVARADO Y EL AVANCE AL JIGUAMIANDO.

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República,
Presidencia de la República
Carrera 8 n. 7-26 Palacio de Nariño,
Santa Fe de Bogotá
Teléfono. +57.1.5629300 ext. 3550 (571 ) 284 33 00
Fax (571 ) 286 74 34 – 286, 68 42 -284 21 86
Mailto:auribe@presidencia.gov.co

VER ADJUNTO DETALLES DE AMENAZAS E INFORME INCODER LINEAS DE INTERPRETACION

HECHOS EN DETALLE

* Martes 22 de marzo aproximadamente a 2 kilometros de las Zona Humanitaria “Nueva Esperanza” desde las 9:00 a.m. y hasta las 4:00 a.m. se escuchó la deforestación y tumba de bosques primarios.

* Miércoles 23 de marzo, hacia las 10.30 a.m. y hasta las 3:30 p.m. a unos 2 kilometros de las Zonas Humanitarias “Bella Flor Remacho” y “Nueva Esperanza” se escuchó maquinaria pesada destrozando la selva primaria y secundaria en el Territorio Colectivo del Jiguamiandó y Curvaradó.

* Jueves 24 de marzo, uno de lo pobladores que habitó en el caserío de Uradá, límites con el Jiguamiandó relató, a nuestra Comisión Justicia y Paz, que los paramilitares amenazaron de muerte a él y a toda su familia, y lo forzaron su parcela a un precio inferior al real, sin que hasta la fecha haya recibido el pago prometido. La ocupación de tierras por paramilitares obedece a la ampliación de la vía carreteable que va desde Pavarandó y logra llegar al caserío abandonado desde el 2001, de Puerto Lleras, donde se encuentra en instalación una base paramilitar.

* Viernes 25 de marzo, hacia las 12:00 del medio día, 4 camiones P 600 movilizaron un grupo de hombres armados, vestidos de camuflado desde Belén de Bajirá hacia Caño Claro pasando por Brisas, uno de los lugares de presencia militar de la Brigada XVII y camino que conduce a dos horas y medias a pie a las zonas humanitarias que se encuentran sobre el río Jiguamiandó.

Los armados pertenecientes a la estrategia paramilitar fueron vistos en el casco urbano de Belén de Bajirá e ingresaron al lugar de Caño Claro donde se encuentran siembras de palma aceitera en dirección al Jiguamiandó, mientras los efectivos regulares de la Brigada XVII que se encontraban en el lugar se retiraron hacia Belén de Bajirá.

* Domingo 27 de marzo en horas de la tarde, nuestra Comisión Justicia y Paz tuvo conocimiento que los pocos moradores del Territorio Colectivo del Curvaradó que aún habitan en parcelas y los transplantados por los paramilitares – repobladores – donde se implementa el monocultivo de palma aceitera fueron convocados por “civiles” armados de la estrategia paramilitar a un reunión en el caserío de Llano Rico.

* Lunes 28 de marzo, a las 11 30 a.m. dos afrodescendientes de las Zonas Humanitarias luego de cruzar el río Jiguamiandó de derecha a izquierda, aguas arriba, luego de caminar por 5 minutos en dirección a Caño Seco fueron tiroteados por hombres armados vestidos de camuflado en desarrollo de la estrategia paramilitar. La actuación indiscriminada obligo a los campesinos a correr entre la selva, aunque uno de los perros de cacería fue alcanzado por un tiro.

Hacia las 4.00 p.m. en Belén de Bajirá, “civiles” de la estrategia paramilitar intimidaron a varios pobladores del Curvaradó que se encuentran allí desplazados expresando que: “nosotros vamos a devolver las tierras sembradas con palma, pero no se olviden que tenemos 20 sicarios para hacerlo más fácil”

En Bogotá, llegó a nuestra Comisión de Justicia y Paz, el documento titulado: “Los Cultivos de Palma de Aceite en los Territorios Colectivos de las Comunidades Negras de los Ríos Curvaradó y Jiguamiandó en el departamento del Chocó, elaborado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, fechado el 14 de marzo.

* Martes 29 de marzo, a las 7.00 a.m. en el terminal de vehículos de Belén de Bajirá, pobladores del Curvaradó fueron informados por un testigos que los paramilitares manifestaron en una reunión, que “si las comunidades, se meten nuevamente a sus tierras, vamos por ellos con 20 sicarios, estén atentos a lo que va a ocurrir“.

LINEAS DE INTERPRETACIÓN

La verdad real es reconocida formalmente en un informe oficial del INCODER. La siembra de palma es una realidad que ocurre sin piso de legalidad alguna dentro del Territorio Colectivo del Curvaradó y del Jiguamiandó.

Las propuestas de INTERVENCIÓN URGENTE E INMEDIATA no se están realizando. No existen actuaciones prontas y oportunas del Ejecutivo para evitar el avance de la siembra de palma Este proyecto a gran escala que ha generado unos graves daños irreparables a la vida e identidad de los afrodescendientes, con secuelas en su derecho a la sobrevivencia y existencia como pueblos, sigue ampliándose sin recato alguno, a pesar que el pasado 12 de marzo, la Vice Presidencia de la República en la Audiencia Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó que se tomarían decisiones inmediatas para que la siembra de palma se suspendiera, y reiterando que no era necesario que el sistema Interamericano interviniera en un asunto que se podía arreglar en Colombia.

No han pasado los 15 días de la Audiencia en la Corte Interamericana y la verdad real muestra que las palabras son ejercicio estratégico de comunicación publicitaria. La siembra de la palma continúa avanzando, no cesa, no tiene pare, cuenta con avanzadas de ampliación de la frontera agrícola, a punta de terror sobre los habitantes de las Zonas Humanitarias y los desplazados del Curvaradó que se encuentran en Belén de Bajirá.

No existe el Derecho. La realidad, la real, no la formal, muestra que la fuerza, la que tiene pretensiones de legalidad y de legitimidad, ampara la ilegalidad, la encubre y la usa como mecanismo del control, de la represión para imponer intereses, modelos de sociedad y de vida de unos pocos, los que tiene derecho a SER TENIENDO.

No existe el Derecho. Las pruebas técnicas aquellas que siempre pretenden obtener en las víctimas están ahí, a la vista de todo el mundo. Es ir a Belén de Bajirá pasando por Barranquillita, donde existe un peaje paramilitar, es pasar por Mutatá o por Pavarandó, ahí están. La connivencia es evidente, es simbiótica, a veces no se distinguen. Ahí están las estructuras responsables de los más de 13 desplazamientos, de los más de 110 crímenes de les Humanidad, de esos sí, los legítimos habitantes, de los territorios del Jiguamiandó y del Curvaradó. Todo está en la impunidad.

No existe el Derecho. La concertación es el medio para evitar hablar de la Justicia. Cómo hablar de la concertación ante una situación de hecho? Ante una invasión? Ante una ocupación Territorial? La ética empresarial es la propuesta para evitar urdir en el profundo, en las causas de una destrucción vital, de una grupo étnico y de su territorio.

No existe el Derecho. Quiénes lo han forjado, quiénes pretenden defenderlo, quiénes legitiman su actuar con base en las instituciones no poseen ética. Son incoherentes e inconsistentes, hablan de la institucionalidad, crean las normas, las reglas pero ellos mismos pasan por encima de las mismas, se burlan de ellas, pues saben que su sustento es la mentira, es la fuerza. Por eso están sobre seguro las estructuras criminales, sus intimidaciones y sus amenazas son el signo de su débil humanidad de su soberbia armada. Por eso no dejan de urdir el amor a la muerte para imponer el “progreso”, la obsesión compulsiva de la competencia y el mercado. Hacen la ley y con ella la trampa, y las nuevas formas de la esclavitud.

No existe el Derecho. La justicia es una quimera, es una vana ilusión, sobre el Curvaradó y Jiguamiandó se proyecta la política de seguridad y de impunidad, allí se visualiza la verdadera removilización o institucionalización paramilitar, en ese nueva sociedad la razón es la fuerza, la economía es una guerra, los empobrecidos y los excluidos seguirán siendo sus víctimas. Hasta cuándo? Tal vez hasta que no exista ya ningún afrodescendiente o este allá decidido de tanto terror ser nuevamente un esclavo. En el Curvaradó y el Jiguamiandó, los días y las noches son la expresión de la reingeniería de la represión, de la economía de mercado global, también de los sueños y de la exhumación de los ancestros que desde un tiempo siempre lejano lucharon por la libertad, amaron la dignidad en la sublime experiencia de la justicia.

APERTES DE CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Informe del INCODER de la Comisión de Verificación a las cuencas del Jiguamiandó y Curvaradó adelantada del 25 de octubre al 1 de noviembre de 2004, fechado el 14 de marzo , entregado el 28 de marzo de 2005. La presentación completa estará disponible en nuestra web: www.justiciaypazcolombia.org

“MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL

 INCODER-

LOS CULTIVOS DE PALMA DE ACEITE EN LOS TERRITORIOS COLECTIVOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS DE LOS RÍOS CURVARADÓ Y JIGUAMIANDÓ, EN EL DEPARTAMENTO DE CHOCÓ

SUBGERENCIA DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
GRUPO DE ASUNTOS ETNICOS
SUBGERENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y SOCIAL
GRUPO DE ZONAS ESPECIALES
OFICINA DE ENLACE TERRITORIAL

.
“(…)4. RESULTADOS OBTENIDOS EN LA VISITA DE VERIFICACIÓN

“4.1. AREAS SEMBRADAS CON CULTIVOS DE PALMA DE ACEITE.

“El territorio colectivo de las comunidades negras organizadas en el CONSEJO COMUNITARIO DEL Río CURVARADÓ, fue adjudicado por la resolución número 02809 del 22 de noviembre del 2000, expedida por la Gerencia General del INCORA hoy en Liquidación, sobre un área de CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 46.084 Has – 0050 M2), tal como puede verse en el plano dellNCORA N-630- 265, (Véase plano anexo 1). La resolución se encuentra debidamente registrada e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdo.

“El territorio colectivo de las comunidades negras organizadas en el CONSEJO COMUNITARIO DEL Río JIGUAMIANDÓ, fue adjudicado por la Resolución Número 02801 del 22 de noviembre del 2000, expedida por la Gerencia General dellNCORA hoy en Liquidación, sobre un área de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS SETENTA Y TRES HECTÁREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 54.973 Has – 8.368 M2), tal como puede verse en el plano del INCORA N-630-257(Véase
planos anexos 2 y 3). La resolución se encuentra debidamente registrada e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdo.

“Dentro de los territorio colectivo adjudicado a estos Consejos Comunitarios, en la visita de verificación se encontró un área completamente sembrada con cultivos de palma de aceite, con una extensión de TRES MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS (3.834 HAS), de acuerdo con los levantamientos topográficos y el plano elaborado por los funcionarios del INCODER y traslapado con los planos de los Consejos Comunitarios afectados. Estos cultivos corresponden a las siguientes empresas, (Véase plano anexo 4).

EMPRESAS AREA SEMBRADA
URAPALMA 2.723 HAS
PROPOTORA PALMERA DEL CURVARADÓ “PALMADÓ” 80 HAS
PALMAS DE CURVARADÓ 398 HAS
PALMAS S.A 633 HAS
TOTAL AREA SEMBRADA 3.834 HAS

“La situación mas grave se presenta en el Consejo Comunitario del Río Curvaradó donde el área total sembrada por las cuatro empresas antes citadas, alcanza una extensión total de TRES MIL SEISCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS (3.636 HAS), mientras que en el Consejo Comunitario del Jiguamiandó la empresa PALMAS DEL CURVARADO, tiene un área sembrada de CIENTO NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS( 198 has), tal como puede verse en el plano numero 4.

“Un alto porcentaje de estos cultivos se encuentran en plena producción y durante la visita se verificó que la empresa URAPALMA ya esta realizando la primera cosecha de fruto para envío a la planta extractora que no se encuentra en la zona, aunque no se logró identificar con quien se pretende comercializar el producto.

“Otros cultivos se encuentran en diversas etapas del proceso de producción con edades que oscilan entre 1,2,3 Y 4 años, con tendencia a la estabilización de las cosecha y en otros casos existen tierras listas para adelantar el proceso de siembra.

“En el área donde quedaba ubicada la comunidad negra de CETINO se verificó la existencia de un vivero de altas especificaciones técnicas, para la germinación y acumulación de plántulas, que luego son trasplantadas a los sitios escogidos para la siembra.

“Para el desarrollo de estas actividades, las cuatro empresas citadas han construido una importante infraestructura consistente en una red vial de carreteras, canales de drenaje, puentes y cables (Garrucha s) bien definida y en un perfecto estado de funcionamiento, lo que facilita las labores de adecuación de tierras, siembra, cosecha, recolección y el transporte del fruto a los sitios de transformación y comercialización.

“En el Consejo Comunitario de Jiguamiandó, se encontró un área de aproximadamente CIENTO NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS (198 HAS), recientemente sembrada con cultivos de palma de aceite, algunas incluso con tres días de siembra, perteneciente a la empresa PALMAS DEL CURVARADO, igualmente esta empresa ha establecido las vías carreteables y posee un sistema de cables o garruchas para el acceso y manejo del cultivo. Así mismo al momento de la visita, se verificó que estaba adecuando un área para ser sembrada por parte de esta empresa.

“Confrontadas las áreas de los territorios colectivos con las áreas sembradas en palma de aceite y evaluados los documentos sobre compraventa de predios y mejoras aportados en la diligencia por las empresas URAPALMA. PALMAS DE CURVARADO. PALMAS S.A y PALMADÓ, se concluye que el 93% de las áreas sembradas con cultivos de palma de aceite, se encuentran dentro de los territorios colectivos de las comunidades negras de Curvaradó y Jiguamiandó. principalmente en el Consejo Comunitario de Curvaradó. donde existe un área sembrada superior a las 3.636 hectáreas.

“Las empresas citadas aportaron contratos de compraventa de mejoras suscritos con diversos pobladores de la zona, para sustentar el desarrollo de las actividades productivas en las áreas sembradas. La empresa URAPALMA aportó solo un titulo de propiedad privada de un predio de 11 hectáreas, adjudicado por el INCORA mediante la resolución 688 del 8 de diciembre de 1987 t Y adquirido por la empresa a su propietario el señor ANGEL ANTONIO MARTINEZ SOLANO.

“Estos contratos de compraventa de mejoras en tierras colectivas tituladas a las comunidades negras, carecen de validez jurídica, por cuanto el articulo 15 de la Ley 70 de 1993, expresamente los prohíbe al señalar que “Las ocupaciones que se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras adjudicadas en propiedad colectiva a las comunidades negras de que trata esta ley, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe”.

“En el mismo sentido el articulo 7° de la Ley 70 de de 1993, ordene que solo podrán enajenarse las áreas asignadas a un grupo familiar, por la disolución de aquel u otras causas que señale el reglamento, pero el ejercicio del derecho preferencial de ocupación o adquisición solo podrá recaer en otro miembro del grupo étnico, con el propósito de preservar la integridad de las comunidades negras y la identidad cultural de las mismas”

“En el caso que nos ocupa es evidente que estos presupuestos legales no se aplican y los contratos de compraventas de mejoras no generan ningún efecto jurídico, no dan derecho al adquirente para ocupar y explotar las tierras, no permiten el reconocimiento y pago de mejoras establecidas ni mucho menos son oponibles al Consejo Comunitario.

(…)

“CONCLUSIONES.

“1. AFECTACIÓN DE LOS TERRITORIOS COLECTIVOS DE JIGUAMIANDÓ y CURVARADÓ POR LOS CUL TI VOS DE PALMA DE ACEITE. Confrontadas las áreas de los territorios colectivos con las áreas sembradas en palma de aceite y evaluados los documentos sobre compraventa de predios y mejoras, aportados en la diligencia por las empresas URAPALMA, PALMAS DE CURVARADO, PALMAS S.A, y PALMADÓ, se concluye que el 93% de las de las áreas sembradas con cultivos de palma de aceite, se encuentran dentro de los territorios colectivos adjudicados por el INCORA a las comunidades negras de CURVARADÓ y JIGUAMIANDÓ, principalmente en el Consejo Comunitario de CURVARADÓ, donde existe un área sembrada superior a las 3.636 hectáreas. El 7% restante se encuentra ubicado en predios de propiedad privada adjudicados por el INCORA antes de la vigencia de la Ley 70 de 1993.

“2. AREAS SEMBRADAS CON CUL TIVOS DE PALMA DE ACEITE. El área total sembrada con cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos adjudicados a los Consejos Comunitarios de CURVARADÓ y JIGUAMIANDÓ, al mes de noviembre de 2004, fecha en que se realizó la visita de verificación, es de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES (4.183 HAS).

“3. AREAS INTERVENIDAS CON GANADERIA. El área total intervenida con actividades de ganadería en el territorio colectivo adjudicado al Consejo Comunitario de RIO CURVARADÓ, al mes de noviembre de 2004, fecha en que
se realizó la visita de verificación, es de OCHEOCIENTAS DIEZ (810 HAS).

“4. AREA TOTAL INTERVENIDA CON CULTIVOS DE PALMA DE ACEITE Y GANADERIA. El área total intervenida con cultivos de palma de aceite y ganadería en los territorios colectivos adjudicados a los Consejos Comunitarios de CURVARADÓ y JIGUAMIANDÓ, al mes de noviembre de 2004, fecha en que se realizó la visita de verificación, es de CUATRO MIL NOVECIENTAS NOVENTA y TRES HECTÁREAS (4.993 HAS), de las cuales como ya se dijo, CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES (4.183 HAS) corresponden a cultivos de palma de aceite y OCHOCIENTAS DIEZ (810 HAS), corresponden a actividades de ganadería, distribuidas de la siguiente manera:
URAPALMA. 2.723HAS PALMAS S.A. 633 HAS
PALMADÓ. 80 HAS
PALMAS DE CURVARADÓ. 398 HAS
FREGNI OCHOA 349 HAS
LA TUKEKA 810 HAS
“5. AREA PROYECTADA PARA NUEVOS CUL TIVOS DE PALMA DE ACEITE Y GANADERIA. El área total proyectada para el establecimiento de nuevos cultivos de palma de aceite y ganadería en los territorios colectivos adjudicados a los Consejos Comunitarios de CURVARADÓ y JIGUAMIANDÓ y en los predios de propiedad privada excluidos de estos títulos es de es de VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS HECTÁREAS (21.142 HAS), distribuidas de la siguiente manera:
URAPALMA – 2931 HAS
PALMAS S.A.- 1.500 HAS PALMADÓ- 1320 HAS PALMAS DE CURVARADÓ 4.156 HAS FREGNI OCHOA 1407 HAS
LA TUKEKA 594 HAS
SELVA HUMEDA 234 HAS
ASIBICON 3200 HAS
PALMAS DEL ATRATO 5800 HAS

“6. COBERTURA TOTAL DEL PROYECTO PALMICULTOR Y GANADERO: Y AREAS PROYECTADAS. Sumadas las áreas ya intervenidas y las proyectadas al momento de la visita de verificación, el proyecto palmicultor y ganadero en los territorios colectivos de las Comunidades Negras de Jiguamiandó y Curvaradó, En el Departamento del Chocó, a la fecha involucra un área total VEINTISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO HECTÁREAS (26.135 HAS), de las cuales 22.121 HAS corresponden a proyectos de palma africana y 4.010 corresponden a proyectos de ganadería.

“7. AREAS ADQUIRIDAS MEDIANTE CONTRA TOS DE COMPRA VENTA DE MEJORAS. La estrategia utilizada por los empresarios de la palma de aceite y la ganadería para intentar darle visos de legalidad a la indebida ocupación de los territorios colectivos adjudicados a las Comunidades Negras en los Ríos Curvaradó y Jiguamiandó, ha sido la compraventa de mejoras a personas particulares que dicen tener ocupación de estos territorios antes de la expedición de los títulos colectivos, o a miembros individuales de los Consejos Comunitarios.

“Con esta estrategia, a la fecha de la visita de verificación y de acuerdo con la información reportada, los empresarios habían celebrado 203 contratos de compraventa de mejoras con un área superior a las CATORCE MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y UNA HECTÁREAS ( 14,881 Has), distribuidas de la siguiente manera:

URAPALMA. 85 contratos 5.653 HAS
PALMADÓ. 21 contratos 1.404 HAS
PALMAS DE CURVARADÓ. 50 contratos 4.752 HAS
FREGNIOCHOA 22 contratos 1.756 HAS
LA TUKEKA 25 contratos 1.236 HAS

“Estos contratos de compraventa de mejoras en tierras colectivas tituladas a las comunidades negras, carecen de validez jurídica, por cuanto el articulo 15 de la Ley 70 de 1993 expresamente los prohíbe, cuando señala que las ocupaciones que se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras adjudicadas en propiedad colectiva a las comunidades negras no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe.

“Del mismo modo el articulo 7° de la Ley 70 de 1993. ordena que solo podrán enajenarse las áreas asignadas a un grupo familiar, pero el ejercicio del derecho preferencial de ocupación o adquisición solo podrá recaer en otros miembros de la comunidad o en otro miembro del grupo étnico, con el propósito de preservar la integridad de las tierras de las comunidades negras y la identidad cultural de las mismas.

“En consecuencia estas tierras siguen en cabeza de los Consejos Comunitarios como sus legítimos propietarios, pues los contratos de compraventas de mejoras no generan ningún efecto jurídico, no dan derecho al adquirente para ocupar y explotar las tierras, no permiten el reconocimiento y pago de mejoras establecidas, ni mucho menos son oponibles al Consejo Comunitario.

“8. ÁREAS ADQUIRIDAS MEDIANTE CONTRA TOS DE COMPRA VENTA DE PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA, EXCLUIDOS DE LOS TI TUL OS
COLECTIVOS. ‘

“La otra estrategia utilizada por los empresarios de la palma de aceite y la ganadería para acceder a la ocupación de los territorios colectivos adjudicados a las Comunidades Negras en los Ríos Curvaradó y Jiguamiandó, ha sido la compraventa de predios de propiedad privada, adjudicados inicialmente como baldíos a pequeños campesinos de la región y sobretodo a miembros de las comunidades negras antes de la vigencia de la Ley 70 de 1993, y que fueron excluidos de los títulos colectivos

“Con esta estrategia, a la fecha de la visita de verificación y de acuerdo con la información reportada, los empresarios habían adquirido o estaban en las negociaciones para su adquisición 142 predios de propiedad privada con un área aproximada de TRECE MIL QUINIENTAS NOVENTA Y DOS HECTÁREAS
(13.592 Has).

“En este aspecto debemos destacar como una sola empresa, la sociedad ASIBICON, había adquirido 41 títulos de propiedad privada adjudicados por el INCORA con un área de NUEVE MIL OCHO HECTÁREAS (9.008 HAS).

“Esta situación en la practica representa para la región del Jiguamiandó y el Curvaradó, una Contrarreforma Agraria, pues los títulos habían sido adjudicados por e lNCORA para dotar de tierras a campesinos pobres y negros sin tierra, que ahora pierden este importante activo para su subsistencia, y no podrán volver a ser beneficiarios de este Programa de Reforma Agraria, pues el articulo 72 inciso 10° de la Ley 160 de 1994, expresamente señala que “quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado, no podrá obtener una nueva adjudicación antes de transcurridos quince (15) años desde la fecha de la adjudicación anterior”

“Por otra parte, estos contratos de compraventa de predios inicialmente adjudicados como baldíos, dejan serias dudas sobre su validez jurídica pues el articulo 72 inciso 9° y 12 de la Ley 160 de 1994 expresamente señala:

“Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los limites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares, en el respectivo municipio o región. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubiesen sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a las fijadas por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar”

“11 Los registradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de registrar
actos o contratos de tradición de tradición de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en los que no se protocolice la autorización del INCORA, cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles”

“9. IMPACTO DEL CUL TIVO DE PALMA DE ACEITE Y LA GANADERIA EN EL CONSEJO COMUNITARIO DEI Río CURVARADÓ. El mayor impacto de los cultivos de palma de aceite y ganadería en los territorios colectivos adjudicados a los Consejos Comunitarios de CURVARADÓ y JIGUAMIANDÓ, se presenta en el Consejo Comunitario de CURVARADÓ, donde se concentra el 96% del área sembrada, equivalente a CUATRO MIL SETECIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS (4.795 HAS), se ha construido la totalidad de la infraestructura existente en vías carreteables, canales de drenaje, viveros, cambios de uso del suelo, talas de árboles, secado y desviación de fuentes de aguas.

“Además la casi totalidad de los poblados y caseríos tradicionales como BRISAS DEL CURVARADÓ, CETINO, CARACOLÍ, EL GUAMO, VILLA LUZ, LAS CAMELIAS, ANDALUCIA, LLANO RICO, NO HAY COMO DIOS, COSTA DE ORO, SAN JOSÉ DE GENGADÓ, GENGADÓ MEDIO, BUENA VISTA, COROBAZAL, LA LAGUNA, DESPENSA MEDIA Y DESPENSA BAJA, han desaparecido y las áreas han sido sembradas con palma de aceite, en otros casos se encuentran abandonados con las viviendas y edificaciones destruidas y en algunos casos como Llano Rico y el Guamo, se presentan procesos de repoblamiento con personas distintas de las comunidades afectadas.( Véase plano No.7).
“Igualmente la totalidad de la población beneficiaria del titulo colectivo del Río Curvaradó se encuentra desplazada por la violencia y por los cultivos de palma de aceite de su territorio tradicional, en ciudades como Ríosucio, Quibdo, Turbo, Apartado, Chigorodó, y Bogotá y otra parte se encuentra en las zonas humanitarias y las comunidades de paz del Río Jiguamiandó, con la consiguiente perdida de su infraestructura económica, social, religiosa, organizativa y cultural.

“La comisión de verificación llama la atención sobre el tremendo impacto que esta situación ha generado en estas comunidades, no solo por el desplazamiento forzado de que han sido victimas, sino además, por la perdida y destrucción de sus poblados, sus viviendas, sus sitios de trabajo tradicionales, las áreas de cultivos familiares y la desarticulación de su tejido social.

“10. IMPACTO DEL CUL TIVO DE PALMA DE ACEITE EN EL CONSEJO COMUNITARIO DE JIGUAMIANDÓ. Pese a que el cultivo de palma de aceite en áreas sembradas no ha avanzado significativamente sobre los territorios colectivos adjudicados al Consejo Comunitario del RIO JIGUAMIANDÓ, ya que solo el 4% del área sembrada equivalente a CIENTO NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS (198 HAS), se encuentra establecida en este Consejo Comunitario, es necesario llamar la atención sobre el hecho que la futura expansión de estos cultivos se proyecta hacia los territorios colectivos de este Consejo Comunitario.

“Ello se desprende del hecho que la Empresa PALMAS DEL CURVARADÓ ya adquirió mas de CUATRO MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS, en contratos de compraventa de mejoras en territorios de este Consejo Comunitario y a la fecha de la visita desarrollaba una intensa actividad relacionada con la adecuación de los terrenos, y la construcción de infraestructura vial y canales de drenaje, desde el sector de Caño Claro en el río Curvaradó hacia el sector de las Menas en el Río Jiguamiandó.

“Además, la Empresa ASIBICON adquirió cerca de NUEVE MIL HECTÁREAS en predios de propiedad privada, en áreas ubicadas en el perímetro de este Consejo Comunitario.

“Por otra parte, la totalidad de las familias que conforman este Consejo Comunitario, están en una situación muy grave de desplazamiento y confinamiento forzado, con una violación permanente de sus derechos humanos, económicos, sociales, y culturales, con serias limitaciones para el ingreso de combustibles, alimentos y medicinas.”

“Además no pueden utilizar el camino tradicional que en el pasado conducía del caserío de Brisas en el Curvaradó al caserío de Nueva Esperanza en el Jiguamiandó, y que les permitía abastecerse de alimentos, combustibles y medicinas y al mismo tiempo comerciar con la Zona de Uraba, los productos que generaba su actividad agrícola y ganadera tradicional.

“Este camino desapareció por los cultivos de palma de aceite y en la parte que corresponde al Curvaradó, fue sustituido por carreteras que no permiten el libre transito de las comunidades. En la parte que corresponde al Jiguamiandó, el camino se encuentra enmalezado y las comunidades para comunicarse con el Caserío de Brisas, deben salir vía fluvial al Río Atrato y remontar el Río Curvaradó, en jornadas que pueden durar hasta dos días, con el incremento en costos de combustibles, cuando por el camino no utilizaban mas de tres horas.

“La Comisión de verificación recorrió el camino citado en la parte del Río Jiguamiandó y comprobó que en buen estado de mantenimiento, no se requieren mas de dos horas para transitarlo.

“Así mismo el fenómeno del desplazamiento forzado de que han sido victimas estas comunidades ha traído como consecuencia que casi la totalidad de los poblados y caseríos tradicionales como NUEVA ESPERANZA, PUEBLO NUEVO, REMACHO, PUERTO LLERAS, URADA y APARTADOCITO, se encuentren completamente abandonados con sus viviendas y edificaciones destruidas o en total deterioro.

“Durante la visita de verificación se pudo establecer que parte de la población de este Consejo Comunitario y del Curvaradó, se encuentra asentada en tres albergues comunitarios provisionales, ubicados en la parte alta del río Jiguamiando, NUEVA ESPERANZA, PUEBLO NUEVO Y NUEVO REMACHO, protegidos’ con medidas cautelares decretadas por la COMISiÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA, como ZONAS HUMANITARIAS Y COMUNIDADES DE PAZ. En estos sitios han construido viviendas muy precarias y carecen por completo de todos los servicio de saneamiento, educación y de salud propios de un ser humano, teniendo en cuenta que existe una amplia población infantil.

“Estas poblaciones viven de los cultivos tradicionales que desarrollan en los alrededores de los alberques y cuentan con el apoyo y el acompañamiento de algunas ONG nacionales y extranjeras, como la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.

“La comisión de verificación pernoctó en estos albergues, vivió de primera mano la situación descrita y pese a todas las precariedades recibió la hospitalidad propia de los afrocolombianos.

“11. EMPRESAS PRIVADAS RESPONSABLES DE LA INTERVENCIÓN. Las principales empresas privadas responsables de la indebida intervención en los territorios colectivos adjudicados a los Consejos Comunitarios de CURVARADÓ y JIGUAMIANDÓ, identificadas durante la visita de verificación son las siguientes:

“11.1. URAPALMA. Esta empresa fue la pionera en el desarrollo de la actividad palmera en la zona y al 10 de noviembre del 2004, tenia un área total sembrada con cultivos de palma de aceite en plena producción y cosecha de DOS MIL SETECIENTAS VEINTITRÉS HECTÁREAS (2.723 HAS); proyectaba, previa adecuación de los terrenos, la siembra de OCHOCIENTAS VEINTE HECTÁREAS (820 HAS) adicionales y había adquirido mediante contratos de compraventa de mejoras a diversas personas de la zona, 105 lotes con un área total de CINCO MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS (5.654 HAS).

“Además, la empresa URAPALMA ha construido dentro del territorio toda la infraestructura necesaria para el desarrollo del cultivo de palma de aceite, principalmente, una extensa red de carreteras internas, puentes, canales de drenaje, viveros y adecuación de los terrenos con consiguiente tala de árboles, cambios en los cursos de fuentes de agua y cambios en los usos tradicionales de los suelos.

“Estas actividades se vienen realizando en los territorios colectivos adjudicados a las comunidades negras del Consejo Comunitario del Río Curvaradó, en los sectores de Brisas del Curvaradó, Andalucia, Llano Rico, Caño Claro, La Cristalina, La Iguana, La Nevera, Las Camelias, Cetino, y No Hay Como Dios, sin que se hubiese obtenido el previo consentimiento de las autoridades tradicionales del Consejo Comunitario, expresada libremente por el representante legal, la junta directiva y la Asamblea General, tal como lo ordena el capitulo 111 de la Ley 70 de 1993 y el decreto 1745 de 1995.

“11.2. PALMAS S.A. Esta empresa conocida también como PALMURA, está asociada con URAPALMA y al igual que ella también fue pionera en el desarrollo de la actividad palmera en la zona. Al 10 de noviembre del 2004, tenia un área total sembrada con cultivos de palma de aceite en plena producción y cosecha de SEISCIENTAS TREINTA Y TRES HECTÁREAS (633 HAS) Y proyectaba la siembra de MIL QUINIENTAS HECTÁREAS (1.500 HAS) adicionales adquiridas mediante contratos de compraventa de mejoras a diversas personas de la zona. Esta empresa se sirve de la infraestructura construida por URAPALMA.

“Toda la actividad de esta Empresa se viene realizando dentro de los territorios colectivos adjudicados a las comunidades negras del Consejo Comunitario del Río Curvaradó, en los sectores de Andalucía, las Camelia, No Hay como Dios y Villa Luz, sin que se hubiese obtenido el previo consentimiento de sus autoridades tradicionales.

“11.3. PROMOTORA PALMERA DEL CURVARADÓ “PALMADÓ” Esta empresa igualmente esta asociada con URAPALMA.

“Al 1º de noviembre del 2004, esta empresa tenia un área total sembrada con cultivos de palma de aceite en diferentes etapas del proceso de OCHENTA HECTÁREAS (80 HAS) y al momento de la visita de verificación desarrollaba una activa adecuación de los terrenos y la construcción de vías carreteables y canales de drenaje, para la siembra de MIL CUATROCIENTAS HECTÁREAS (1.400 HAS) adicionales, adquiridas mediante contratos de compraventa de mejoras.

“Toda la actividad de esta Empresa se viene realizando dentro de los territorios colectivos adjudicados a las comunidades negras del Consejo Comunitario del Río Curvaradó, en los sectores de Caño Claro, Caracolí, El Firme, El Guamo, Las Camelias y Villa Luz, sin que se hubiese obtenido el previo consentimiento de sus autoridades tradicionales.

“11.4. PALMAS DEL CURVARADÓ. Al 1° de noviembre del 2004, esta empresa tenia un área total sembrada con cultivos de palma de aceite de TRECIENTAS NOVENTA y OCHO HECTÁREAS (398 HAS), en los territorios colectivos del Consejo Comunitario del Río Curvaradó y CIENTO NOVENTA Y OCHO “HECTÁREAS (198 HAS) en los territorios colectivos del Consejo Comunitario del río Jiguamiandó,

“Igualmente al momento de la visita de verificación, esta empresa desarrollaba actividades de adecuación terrenos para la siembra de palma de aceite, estaba realizando plantaciones, adelantaba la construcción de vías carreteables y canales de drenaje y había establecido un sistema de cables o garruchas para el acceso y manejo de los cultivos, especialmente en los sectores de Caño Claro en limites entre los dos Consejos Comunitarios.

“Del mismo modo, esta empresa adquirió mediante contratos de compraventa de mejoras a diversas personas de la zona, 55 lotes de terreno dentro de los territorios colectivos del Consejo Comunitario del Río Jiguamiandó, con un área total de CUATRO MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y DOS HECTAREAS (4.752 HAS), que proyecta destinar al cultivo de palma aceitera, y sobre los cuales ya avanza con tareas de adecuación de terrenos, talas de bosque, construcción de carreteables, canales de drenaje e instalación de garruchas.

“Esta empresa es la pionera en el establecimiento de los cultivos de palma de aceite hacia el Río Jiguamiando.

Toda esta actividad se viene realizando en territorios colectivos adjudicados a las comunidades negras de los Consejos Comunitarios de los Ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en los sectores de Caño Claro, Andalucia, Buenavista, El Vijao, Gengadó, Las Menas, Nueva Esperanza, Remacho, Sapayal, y Vijao Jiguamiandó y en una menor proporción en títulos de propiedad privada, sin que se hubiese obtenido el previo consentimiento de las autoridades tradicionales de los Consejos Comunitarios, expresada libremente por el representante legal, la junta directiva y la Asamblea General, tal como lo ordena el capitulo 111 de la Ley 70 de 1993 y el decreto 1745 de 1995.

“La empresa informó que para el desarrollo de estas actividades ha suscrito contratos de usufructo a treinta, cuarenta, cincuenta y mas años con el Consejo Comunitario del Río Curvaradó, pero durante la practica de la visita de verificación ni con posterioridad a ella, aportó dichos contratos para ser evaluados a la luz de la legislación étnica y agraria vigente en el país

“En todo caso, la Comisión de verificación llama la atención del Gobierno Nacional, de los organismos de control, de los Consejos Comunitarios Interesados y de los empresarios involucrados, para evaluar la conveniencia y legalidad de estos contratos de usufructo a términos de tiempo tan prolongados y si reglas de juego claras, por que en la practica podrían significar la legalización del despojo de las tierras colectivas adjudicadas a estas comunidades.

“11.5. INVERSIONES FREGNI OCHOA. Al 1° de noviembre del 2004, esta empresa no había iniciado el establecimiento de los cultivos de palma de aceite, sin embargo al momento de la visita de verificación estaba adelantando actividades de adecuación de los terrenos para la siembra de palma de aceite, “sobre un área aproximada de. TRESCIENTAS CUARENTA y. NUEVE HECTÁREAS (349 HAS), ubicadas en territorio colectivo titulado al Consejo Comunitario del Río Curvaradó, en los sectores de Gengadó y Corobazal, sin que se hubiese obtenido el previo consentimiento de sus autoridades tradicionales.

“Dei mismo modo, esta empresa adquirió mediante contratos de compraventa de mejoras a diversas personas de la zona, 22 lotes de terreno dentro de los territorios colectivos del Consejo Comunitario del Río Curvaradó, en los sectores de Gengadó, Corobazal, El Limio y despensa Media, con un área total de MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS (1.756 HAS), que igualmente proyecta destinar al cultivo de palma aceitera.

“11.6. EMPRESA LA TUKEKA. A11° de noviembre del 2004, esta empresa dentro del territorio del Consejo Comunitario del Río Curvaradó, en los sectores de el Guamo, Caracolí, Brisas, La Florida y La Despensa, viene adelantando actividades de ganadería vacuna sobre un área aproximada de OCHOCIENTAS DIEZ HECTÁREAS (810 HAS), sin que se hubiese obtenido el previo consentimiento de sus autoridades tradicionales.

“Del mismo modo, esta empresa adquirió mediante contratos de compraventa de mejoras a diversas personas de la zona, 25 lotes de terreno dentro de los territorios colectivos del Consejo Comunitario del Río Curvaradó, en los sectores antes citados con un área total de MIL CUATROCIENTAS CUATRO HECTAREAS (1.404 HAS), que proyecta destinar al cultivo de palma aceiteray a
la actividad ganadera.

“11.7. EMPRESA SELVA HUMEDA. A11° de noviembre del 2004, esta empresa no había iniciado el establecimiento de los cultivos de palma de aceite, sin embargo al momento de la visita de verificación se identificó un área en rastrojo adquirida por esta empresa mediante contratos de compraventa de mejoras, dentro del territorio colectivo del Consejo Comunitario del Río Curvaradó, en el sector del Guamo, para destinarla a la siembra de palma de aceite, sobre un área aproximada de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS (234 HAS), sin que se hubiese obtenido el previo consentimiento de sus autoridades tradicionales.

“11.8. SOCIEDAD ASIBICON. A11° de noviembre del 2004, esta empresa no había iniciado el desarrollo de actividades productivas con cultivos de palma de aceite ni con ganadería, dentro de los territorios colectivos titulado a los Consejos Comunitarios de los Ríos Curvaradó y Jiguamiandó.

“Sin embargo desde principios del año 2002 y hasta el 2004 esta empresa viene adelantando la compra de un alto porcentaje de los predios de propiedad privada que habían sido adjudicados por el INCGRA sobre terrenos baldíos a pequeños campesinos de la región antes de la vigencia de la Ley 70 de 1993, y que pese a estar dentro del perímetro adjudicado a los Consejos Comunitarios, por el articulo 8° de la resolución constitutiva fueron excluidos de los títulos colectivos.

Igualmente esta empresa viene adelantando acuerdos con algunos propietarios de estos predios para que mediante contratos de asociación los incorporen a ASIBICON, para el desarrollo de un gran proyecto palmicultor, que operaria principalmente a partir del sector de Caño Claro y en la cuenca del Río Jiguamiandó. Durante la visita y por escrito enviado al grupo de asuntos Étnicos del INCODER, algunos propietarios privados manifestaron su interés en hacer parte de este proyecto.

“Durante el desarrollo de la visita de verificación la empresa ASIBICON aportó 41 títulos de propiedad privada adjudicados por el lNCORA en las cuencas de los rí os Curvaradó y Jiguamiandó, adquiridos por la empresa a sus propietarios, con un área de NUEVE MIL OCHO HECTÁREAS (9.008 HAS).

“En estos terrenos la sociedad ASIBICON proyecta la siembra de CINCO MIL OCHOCIENTAS HECTÁREAS (5.800 Has) en palma de aceite mediante negociación que viene adelantando con la empresa PALMAS DEL ATRATO, y las TRES MIL DOSCIENTAS (3.200 HAS) restantes proyecta destinarlas al desarrollo de un proyecto de ganadería en la misma cuenca del río Jiguamiandó.

“11.9. EMPRESA PALMAS DEL ATRATO.

“Al 1º de noviembre del 2004, esta empresa no había actividades productivas con cultivos de palma de aceite colectivos titulado a los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó.

“Sin embargo viene adelantando negociaciones con la sociedad ASIBICON para comprarle CINCO MIL OCHOCIENTAS HECTÁREAS (5.800 Has) de las que esta sociedad ha comprado a los campesinos y colonos propietarios privados adjudicatarios del INCORA. En estas 5.800 hectáreas la empresa tiene proyectada la puesta en marcha de un gran proyecto de siembra de palma de aceite, que se desarrollaría principalmente con población reinsertada de la región y con el apoyo del proyecto EMPRESARIOS EXITOSOS POR LA PAZ.

“RECOMENDA CIONES

“1. PLAN INTEGRAL DE RETORNO A SUS TERRITORIOS TRADICIONALES Y
RESTABLECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS DE LOS RIOS
JIGUAMIANDO y CURVARADÓ, DESPLAZADAS POR LA VIOLENCIA Y AFECTADAS POR LOS CULTIVOS DE PALMA DE ACEITE.

“En el marco del Plan Nacional para la Atención Integral de la Población desplazada por la Violencia, previsto en el Decreto 250 del 7 de febrero del 2005, bajo la coordinación de la Red de Solidaridad de la Presidencia de la Republica y con la participación de todas las entidades nacionales, regionales y locales, previa concertación con las comunidades interesadas, es necesario diseñar y ejecutar en forma inmediata, un Plan Integral de Retorno de estas comunidades a sus territorios colectivos. Este Plan debe involucrar por lo menos las siguientes acciones:

• “La reconstrucción de los poblados y caseríos destruidos o abandonados donde ello fuere posible, por que las áreas no están sembrados con cultivos de palma de aceite, dotándolos de los servicios básicos y la infraestructura necesaria en materia de saneamiento, salud, educación, comunicaciones, recreación, deportes, cementerios, iglesias y vías de acceso.

• “La reubicación y construcción de nuevos poblados y caseríos en áreas que se concerten con los interesados, en los casos en que los poblados tradicionales no se puedan reconstruir en sus sitios de ubicación anterior, por que las áreas actualmente se encuentran sembradas con cultivos de palma de aceite.

• “A través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, La Red de Solidaridad Social y el INCODER apoyar la ejecución inmediata de proyectos productivos que den prelación a las prácticas tradicionales de producción de estas comunidades para garantizar su seguridad alimentaría.

• “Avanzar en la ejecución de proyectos productivos sostenibles, en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, agroindustriales, artesanales, ecoturísticas y de transformación, orientados a la producción y comercialización de excedentes, de manera autónoma o en alianzas con el sector privado, cuando las comunidades a través de sus autoridades tradicionales lo consideren conveniente. Esta estrategia debe ir acompañada de facilidades para la obtención de créditos y el acceso a semillas mejoradas y asistencia técnica.

• “Promover la creación y fortalecimiento de las organizaciones de productores, agropecuarios al interior de los territorios colectivos titulados.

• “La construcción de vías de acceso que garantice posibilidades de transporte para la gente y sus productos. Especialmente en forma inmediata es necesario reconstruir el camino tradicional que del caserío de Brisas en el Río Curvaradó conduce a Nueva Esperanza en el Río Jiguamiandó, asegurando el libre transito de las comunidades por las carreteras construidas por las empresas palmicultoras.

• “Es necesario adelantar una intensa actividad de tipo sicosocial y un acompañamiento interinstitucional permanente liderado por la Defensoria del Pueblo y la Vicepresidencia de La Republica, con el sistema de alertas tempranas, para que estas comunidades puedan superar sus duelos por todas las perdidas, materiales humanas, morales, religiosas y culturales padecidas y recuperen la confianza en el Estado Social de derecho que nos rige.

• “Apoyo y fortalecimiento organizativo de los Consejos Comunitarios y de sus organizaciones que les representan.

• “Todo lo anterior debe ir acompañado de una estrategia de seguridad para sus vidas y sus bienes, concertada previamente con los afectados.

“2. SUSPENSIÓN INMEDIATA DE NUEVAS SIEMBRAS DE PALMA DE ACEITE Y GANADERIA EN LOS TERRITORIOS COLECTIVOS TITU LADOS A LAS COMUNIDADES NEGRAS DE JIGUAMIANDÓ y CURVARADÓ.

“Es necesario que los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Interior y Justicia y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como máximas autoridades nacionales el”! materia étnica, ambiental y desarrollo productivo, ordenen la suspensión inmediata de nuevas siembras de palma de aceite y de ganadería, en los territorios colectivos que son propiedad de las comunidades negras de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, hasta que no se logren los acuerdos necesarios con las comunidades negras propietarias, expresado este acuerdo de manera libre y espontánea por las autoridades tradicionales representadas en los Consejos Comunitarios y con el acompañamiento de sus organizaciones y los organismos de control

“En este aspecto seria conveniente que las entidades financieras oficiales como FINAGRO y EL BANCO AGRARIO, suspendieran los desembolsos o el otorgamiento de nuevos créditos para el desarrollo de actividades de palma de aceite y ganadería en estos territorios, hasta que no se aporten constancias de haber logrado acuerdos con las comunidades afectadas.

“3. SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA COMPRAVENTA DE MEJORAS Y DEVOLUCiÓN A LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DE LAS ÁREAS ADQUIRIDAS POR ESTA MODALIDAD.

“Las empresas URAPALMA, PALMADÓ. PALMAS DE CURVARADÓ, FREGNI OCHOA y LA TUKEKA, deben suspender de inmediato la compraventa de mejoras en los territorios colectivos titulados de estas y otras comunidades negras de la zona, y devolver a sus legítimos propietarios las CATORCE MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y UNA HECTÁREAS ( 14,881 Has), que han adquirido por esta modalidad, pues de acuerdo con los artículos 7° y 15 de la Ley 70 de 1993, son ocupantes de mala té.

“Si la devolución no se produce de manera voluntaria, las Comunidades propietarias, con el apoyo del INCODER, la Defensoria del Pueblo, Procuraduría General de la Nación. deberán promover ante la jurisdicción acciones a que haya lugar, para obtener la restitución de sus territorios y las indemnizaciones que correspondan.

“4. SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA COMPRAVENTA DE PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA EN LA ZONA Y DESLINDE DE AQUELLOS QUE ESTAN EN EL PERIMETRO DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS.

“En el marco de lo dispuesto en el Decreto 250 del 7 de febrero del 2005, recomendamos al INCODER y a los Comités de Atención a la población desplazada, la inmediata declaratoria de toda la zona del Bajo Atrato como zona de desplazamiento o en riesgo de desplazamiento, como una medida de protección de los bienes patrimoniales de la población de esta región y de esa manera se pueda evitar que continúen los procesos de compraventa indiscriminada de estos predios.

”igualmente consideramos conveniente que el INCODER, con el acompañamiento de los organismos de control y de todos los interesados, precise con las autoridades tradicionales de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó el alcance del articulo 8° de las resoluciones de adjudicación y con las 142 resoluciones de adjudicación de baldíos individuales identificadas y que hacen parte integral de este informe, se proceda a delimitar cada uno de estos predios que fueron excluidos de los títulos colectivos y se identifique de manera clara cual es el área real adjudicada a cada Consejo Comunitario y expida las resoluciones aclaratorias a que haya lugar.
Con los propietarios privados de títulos individuales deberán concertarse reglas de uso de los suelos, de manera que no se afecte la integridad del territorio colectivo adjudicado.

“5. ELIMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE USUFRUCTO A 30, 40, 50 O MAS AÑOS EN LOS TERRITORIOS COLECTIVOS DE COMUNIDADES NEGRAS.

“Recomendamos la eliminación definitiva de los contratos de usufructo que se estén proyectando celebrar entre Consejos Comunitarios y empresarios para el aprovechamiento de los territorios colectivos de comunidades negras y evaluar la conveniencia y legalidad de los que se hayan suscrito a términos de tiempo tan prolongados y si reglas de juego claras, por que en la practica podrían significar la legalización por esta vía, del despojo de las tierras colectivas adjudicadas a estas comunidades.

“6. SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LOS PROCESOS DE REPOBLAMIENTO DE LOS TERRITORIOS COLECTIVOS DE COMUNIDADES NEGRAS Y REUBICACIÓN DE LOS TERCEROS OCUPANTES DE BUENA FE.

“Es necesario por parte de los empresarios que lo estén promoviendo, suspender en forma inmediata los procesos de repoblamiento de los caseríos y poblados de comunidades negras abandonados o destruidos en las cuencas de los Ríos Curvaradó y Jiguamiandó, especialmente en los casos de LLANO RICO y EL GUAMa, pues esto dificultará posteriormente los procesos de retorno y generara expectativas no fáciles de cumplir para estos campesinos pobres de la región.

“Seria deseable avanzar en la adquisición de predios para reubicar estas familias en otras zonas de la región, al igual que a los terceros ocupantes de buena fé que pudieran existir en el territorio antes de la adjudicación colectiva realizada por el INCORA.

“7. INDEMNIZACIÓN Y REPARACIÓN ECONOMICA Y MORAL A LAS COMUNIDADES VICTIMAS.

“Debe avanzarse por parte de los responsables, en la indemnización y reparación económica y moral a las comunidades negras de los Consejos Comunitarios de JIGUAMIANDÓ y CURVARADÓ, por los daños originados en la destrucción de sus poblados, sus viviendas, sus cultivos y sitios de trabajo y su entorno económico, social, religioso y cultural.

“8. INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES.

“Recomendamos a las autoridades ambientales nacionales y regionales, adelantar las acciones que les corresponden de acuerdo con sus competencias, para verificar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente en el país, por parte de las empresas que adelantan cultivos de palma de aceite en la zona de los Ríos CURVARADÓ y JIGUAMIANDÓ, principalmente en los aspectos relacionados con construcción de vías, canales de drenaje, talas de bosques y aprovechamiento y secado de fuentes hídricas.

“9. CONTRATOS DE ASOCIACIÓN ENTRE EMPRESARIOS PRIVADOS Y COMUNIDADES PROPIETARIAS DE LOS TERRITORIOS COLECTIVOS, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY 70 DE 1993.

“Sobre las áreas ya intervenidas con cultivos de palma de aceite y debido a que se trata de un cultivo de tardío rendimiento, que para su establecimiento requiere de una alta inversión financiera y una compleja infraestructura física y de servicios, recomendamos la celebración de Contratos de Asociación entre los Consejos Comunitarios propietarios de las tierras y los empresarios que han realizado la inversión, en el marco de lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley 70 de 1993.

“Este articulo prevee: “El Gobierno Nacional diseñar mecanismos especiales financieros y crediticios que permitan a las comunidades negras la creación de formas asociativas y solidarias de producción para el aprovechamiento sostenido de sus recursos y para que participen en condiciones de equidad en las asociaciones empresariales que con particulares lIegaren a conformar. Para efectos del estimativo de este aporte y para garantizar los créditos, se podrá tener en cuenta el valor de los bienes que se autoriza aprovechar dentro de los territorios colectivos”.

“Estos contratos deberán suscribirse previa manifestación libre y espontánea de las autoridades tradicionales de los Consejos Comunitarios, expresada en Asamblea General, con el acompañamiento de sus organizaciones representativas y de los organismos de control.

“Lo deseable es que para la firma de estos contratos ya existan reglas de juego plasmadas en el decreto reglamentario del articulo 52 de la Ley 70 de 1993, que actualmente se encuentra en proceso de elaboración.

“10. SOCIALIZACiÓN Y EVALUACiÓN DEL INFORME TÉCNICO.

“La Comisión de verificación recomienda que el que el presente informe una vez discutido y evaluado con el INCODER y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se socialice por separado inicialmente y luego de manera conjunta, con las
Comunidades, la entidades y los empresarios interesados para acordar mecanismos concertados que permitan la aplicación de sus recomendaciones.”

Bogotá, D.C 29 de marzo de 2005
COMISION INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ