OIT se pronuncia sobre situación de habitantes de Zonas Humanitarias de bajo Atrato e indígenas de Alto Guayabal, Chidima- Tolo.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la OIT emite su informe en el marco de la 99 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la aplicación del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales.


En particular sobre Colombia las recomendaciones de la CEACR se realizan respecto a los habitantes de las Zonas Humanitarias y Zonas de biodiversidad de las comunidades afrodescendientes del Jiguamiandó y Curvaradó; el pueblo embera Katio del resguardo de Chidima- Tolo ubicado al norte del Chocó; la situación del pueblo Embera del Resguardo de Urada Jiguamiandó, entre otras importantes observaciones frente a la situación de las comunidades étnicas en Colombia.


La Comisión insta al Gobierno a:

i) adoptar sin demora y de manera coordinada y sistemática, todas las medidas necesarias para proteger la integridad física, social, cultural, económica y política de las comunidades indígenas y afrodescendientes y de sus miembros y para garantizar el pleno respecto de los derechos consagrados en el Convenio;

ii) adoptar medidas urgentes para prevenir y condenar los actos de violencia, intimidación y hostigamiento en contra de los miembros de las comunidades y sus líderes e investigar eficaz y imparcialmente los hechos alegados; i

Iii) suspender inmediatamente la implementación de proyectos que afectan a las comunidades indígenas y afrodescendientes hasta que no cese toda intimidación en contra de las comunidades afectadas y sus miembros y se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio;

iv) proporcionar información detallada sobre los resultados de las investigaciones realizadas en el marco del plan de acción de la Dirección Nacional de Fiscalía, y v) suministrar información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de los autos de la Corte Constitucional referidos.

Las recomendaciones de la CEARC al gobierno de Colombia son oportunas en un momento en el que se intensifican y continúan los hostigamientos, amenazas y vulneración de derechos de las comunidades indígenas del Resguardo de Urada Jiguamiandó, así mismo el incremento de operaciones de tipo paramilitar a las comunidades de las Zonas Humanitarias y Biodiversidad del Curvaradó y Jiguaminadó
La Comisión expresó su grave y creciente preocupación por las alegaciones contenidas en la comunicación y por la falta de respuesta del Gobierno a esas alegaciones.

Instó al Gobierno a “adoptar sin demora todas las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física y moral de los miembros de las comunidades, para que cese toda persecución, amenaza o intimidación y para garantizar la implementación de los derechos consagrados en el Convenio en un ambiente de seguridad.

Igualmente requiere al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos de las comunidades afrodescendientes de Curvaradó y Jiguamiandó sobre sus tierras e impedir toda intrusión conforme a los artículos 14, 2) y 18 del Convenio. Requiere proporcionar información sobre las medidas tomadas al respecto y también informar acerca de la restitución de los territorios.

Para el caso de las comunidades indígenas del resguardo de Urada Jiguamiandó, la Comisión toma nota con preocupación del riesgo inminente de desplazamiento forzado frente a la ejecución, sin consulta, del proyecto minero Mandé Norte, la militarización de su territorio, la amenaza de conflicto armado y la invasión y falta de respeto por parte de la fuerza pública de sus lugares sagrados.

Frente al tema de la consulta previa y participación, objeto de reclamo por parte de las autoridades indígenas y afrodescendientes por haberse desarrollado, concertado y protocolizado la consulta con personas que no tienen la representación legítima de las comunidades, la Comisión resalta que el principio de representatividad es un componente esencial de la obligación de consulta.

En este sentido la Comisión insta al gobierno colombiano a suspender las actividades relacionadas con la implementación del proyecto Mandé Norte hasta que no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio; “adoptar todas las medidas necesarias para poner fin al clima de intimidación, (…) y efectuar estudios, con la participación de los pueblos afectados, a fin de evaluar la incidencia del proyecto referido, en conformidad con los artículos 7, párrafo 3, y 15, párrafo 2, del Convenio, teniendo en cuenta la obligación de proteger la integridad social, cultural y económica de estos pueblos de acuerdo con el espíritu del Convenio.

Al respecto de la situación del Pueblo indígena Embera de Chidima – Tolo, del norte del Chocó afectada por la vulneración a sus derechos sobre el territorio y la participación, por la presencia de colonos ganaderos en las áreas aledañas a sus resguardos y el haber sido adjudicado un globo de terreno fragmentado, a demás de la amenaza de ejecución de los proyectos de exploración minera, la construcción de una carretera y obras de infraestructura sin existir el proceso de consulta, la Comisión insta al Estado de Colombia, suspender las actividades de exploración, explotación derivadas de la concesión o proyectos de infraestructura hasta tanto no se realice la consulta, solicita a demás al gobierno tome medidas para unir los tres lotes de Chidima se respete la ocupación tradicional.

Invitamos a leer los aspectos fundamentales de este pronunciamiento http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_123426.pdf

Observaciones de la CEACR 2010

Bogotá, D.C. Marzo 3 de 2010

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz