OIT se pronuncia sobre pueblos del Jiguamiandó y Curvaradó

En los primeros meses de 2006, la Comisión de Expertos en Aplicación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, emitió unas observaciones sin precedente sobre los derechos a la vida, a identidad cultural y al territorio de las comunidades afrodescendientes de Colombia, basado en el caso concreto de las comunidades afrodescendientes del Jiguamiandó y familias de Curvaradó, departamento del Chocó. La comunicación que incluye entre otros aspectos recomendaciones al Gobierno nacional, se refiere a la aplicación en Colombia del Convenio 169, Convenio sobre Pueblo Indígenas y Tribales, ratificado por el Estado colombiano en 1991 e incorporado en la legislación interna por medio de la ley 21 de 1991.


En agosto de 2005, las comunidades afrodescendientes del Jiguamiandó y familias del Curvaradó, concientes de su identidad como pueblo tribal que viven y expresan en sus tradiciones, su modo de vida y su relación privilegiada con su territorio, solicitaron al organismo intergubernamental instar al Estado colombiano para que respete y garantice en su integralidad sus derechos reconocidos en el Convenio 169, y en especial los derechos a la vida y al territorio. En efecto, durante los últimos 10 años, esos derechos les han sido negados a estos afrodescendientes por acción y omisión del Estado colombiano en evidente violación del Convenio 169.

En agosto de 2005, esas comunidades, con el acompañamiento permanente de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, el apoyo de la Comisión Colombiana de Juristas y la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y la intermediación de la Unión Sindical Obrera, presentaron las violaciones a los derechos a la vida libre de violencia, a la seguridad, a la paz, al territorio colectivo, al goce y uso de los recursos naturales y a la integridad étnica y cultural, ante el órgano de la OIT encargado de verificar la aplicación de los Convenios.

Las observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT son de gran importancia en cuanto cuestionan fuertemente la negación del Gobierno colombiano a aplicar el Convenio 169 a las comunidades afrodescendientes que habitan el territorio nacional. Al respecto, la Comisión solicita al Estado colombiano aclarar su posición y sustentar con argumentos una afirmación que, a la luz del caso presentado de las comunidades del Jiguamiandó y familias del Curvaradó, no parece justa en cuanto estas comunidades “parecen reunir los requisitos establecidos por el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio”. De ser aclarada esta duda a favor de las comunidades, la Comisión de Expertos reitera la obligación del Gobierno de garantizar la aplicación del Convenio 169 y especialmente el derecho de regresar a sus tierras tradicionales y de impedir “toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos (artículo 18 del Convenio)”. Finalmente, la Comisión solicita al Gobierno colombiano “que despliegue todos los esfuerzos necesarios para proteger la vida y la integridad de los miembros de estas comunidades” y que proporcione “informaciones sobre las medidas adoptadas en seguimiento a la resolución de la Defensoría del Pueblo y a la directiva núm. 008 de la Procuraduría”.

Adjunto Observación Individual OIT

Anexo_DeVer_252_-_Informe_de_la_Comision_de_Expertos_en_Aplicacion_de_Convenios_y_Recomendaciones.doc