Militares desconocen normas del derecho humanitario en comunidad indígena

Acción de desminado de unidades militares del Batallón de Ingenieros Mecanizados Nº 27, desconociendo el derecho humanitario, y las autoridades del Resguardo Nasa Kiwnas Çxhab Alto Lorenzó del municipio de Puerto Asís – Putumayo.


JUAN MANUEL SANTOS

Presidente de Colombia

ANGELINO GARZÓN

Vicepresidencia de Colombia

GERMÁN VARGAS LLERAS

Ministerio del Interior

ANGELA MARÍA HOLGUÍN

Ministra de Relaciones Exteriores

JUAN CAMILO RESTREPO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

VIVIAN MORALES

Fiscal General de la Nación

ALEJANDRO ORDÓÑEZ

Procurador General de la Nación


VOLMAR PÉREZ

Defensor Nacional del Pueblo

El triunfo de la vida sobre la muerte depende de que la fuerza de las armas sea superada por la unidad de las conciencias. La única manera de superar la pesadilla de horror que ocupa el poder, es educar, madurar y liberar la conciencia de la gente en defensa de la vida
KIWE TEN`ZA, guía del Pueblo Nasa.

Nuestra Constancia Histórica y Censura Ética ante el desconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas Nasa del Resguardo Kiwnas Çxhab, Alto Lorenzó,municipio de Puerto Asís, en desarrollo de operaciones militares del batallón de Ingenieros que desconocieron el derecho a ser informados y a conocer las medidas preventivas para procurar la integridad de la vida, libertad de los comuneron sobre la ejecución de operaciones militares y policiales en sus territorios y para dar estricta aplicación de las normas de Derecho Internacional Humanitario

Nuestra Constancia Histórica frente a estos fundamentos fácticos

*Martes 24 de mayo, aproximadamente a las 5:00 a.m. ingresaron unidades militares del batallón de Ingenieros Mecanizados Nº 27, al Resguardo Nasa Kiwnas Çxhab, Alto Lorenzó,. Un grupo de militares se acercó a la vivienda de la indígena AYDÉ CAMAYO, quien se desempeña como Alguacil menor de la comunidad solicitando la presencia del Gobernador del Resguardo, quién en ese momento no se encontraba en la comunidad.

AYDÉ recordó que era muy importante informar a la comunidad la razón de su presencia. Uno de los regulares expresó, que había artefactos explosivos en el Resguardo y venían a hacer un barrido del sembrado de minas o explosivos. Uno de ellos aseveró, insinuando que la comunidad sabía y era cómplice de la existencia de los mismos: “Estamos buscando un guardado y diga lo que diga la comunidad, tenemos una orden y la vamos a cumplir”. Los militares procedieron a rodear el trapiche y cultivos de caña.

Alrededor de las 7:00 a.m. los militares ingresaron a una tienda comunitaria, descargando armas, prendas militares y equipos en diferentes espacios del local. Ante la situación FANNY ALVARADO, Alcalde Mayor del Resguardo, les llamó la atención por el desconocimiento de las normas que rigen el Resguardo y el riesgo para las niñas y niños. Al tiempo uno de los militares de apellido LARA, descalificó a la autoridad indígena, que exigió el respeto a los espacio de la población, tratándola de maleducada e irrespetuosa. Los militares alegaron que tienen el derecho de descansar, que el Estado debe protegerlos, pero las comunidades no dejan y sostuvieron: “si algo pasa, es culpa de la comunidad“.

A eso de las 7:55 a.m. cuando se estaba congregando la comunidad para reunirse se escuchó una fuerte explosión. Minutos después, miembros de la Guardia Indígena intentaron salir del lugar de la detonación para conocer el estado de las familias que habitan en esa zona, pero los militares les prohibieron el paso, alegando que había dos artefactos más sin explotar.

La Guardia logró comprobar que al momento de la detonación transitaba cerca al lugar el comunero JOHAN UL, quién quedó aturdido y atemorizado por el estallido.

Los comuneros y sus autoridades presentes manifestaron a los militares que estaban desconociendo la Directiva Ministerial 016, y que se estaba colocando en riesgo a los indígenas que se encontraban en la zona en donde se presume hay explosivos. En tanto, no hay información compartida adecuadamente y el procedimiento está colocando en riesgo a los indígenas la operación de desminado debería suspenderse, hasta tanto exista información, concertación y socialización del procedimiento y de las fechas-
Los militares respondieron que tenían los caminos vigilados y acordonados.

El militar LARA, agredió verbalmente al Coordinador de la Guardia Indígena ZERAFÍN RAMOS, tratándolo de “marica, huevón, inhumano,sin sentimientos, ni corazón”

La Guardia Indígena solicitó hablar con el mando de la brigada, pero estos se negaron, hasta tanto, no hicieran el barrido de las minas.

Siendo las 8:30 a.m. se escucharon dos explosiones más. En la reunión un oficial intervino, identificándose como integrante del batallón de Ingenieros Mecanizados Nro 27 no quiso identificarse y dijo que se comunicaran con su superior.

La comunidad sostuvo su posición de que estas actuaciones favorables para la comunidad deben ser informadas y concertados determinados procedimientos para evitara zaozobra y daños irreparables.

Ante la posición de los indígenas, los uniformados manifestaron que si algo sucedía era responsabilidad de los comuneros. Algunos de los militares acusaron a la comunidad de ser tolerante con la guerrilla y manifestaron que sabían en donde instalaban las minas los guerrilleros y ellos guardaban silencio. Frente a las difamaciones, voceros de la comunidad respondieron que a todo actor armado que atente contra el territorio, ellos le exigen respeto a éste.

A las 10:30 a.m., los uniformados se retiraron del resguardo.
Hacia la 1:00 p.m., la Guardia Indígena verificó en el área en donde se escucharon las detonaciones que no había hueco alguno en tierra que indicará que allí se desactivó mina antipersona alguna.

Nuestra Censura Ética ante el desconocimiento de las normas, reglamentos y espacios propios de los comuneros del Resguardo por parte de las Fuerzas Militares, las normas propias del Derecho Internacional Humanitario y las medidas de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

Nuestra Censura Ética ante el desconocimiento del derecho a recibir información clara, oportuna para conocer los objetivos de operaciones militares, en este caso, el desminado y concertar los procedimientos de información y de verificación de estas actuaciones. La ausencia de información socializada y a tiempo por parte de las Fuerzas Militares generó zozobra en algunos integrantes del Resguardo, el cese de actividades cotidianas laborales y estudiantiles y la inquietud por el desconocimiento de medidas de prevención para no afectar a la población, tal como lo expresa, la Directiva Nro 16, en el sentido de que aquí no se tomaron medidas preventivas para procurar la integridad de las comunidades durante la ejecución de operaciones militares y policiales en sus territorios y para dar estricta aplicación de las normas de Derecho Internacional Humanitario.

Nuestra Censura Ética ante los tratos inadecuados, improcedentes, groseros y desbordados, que reflejan la incapcidad de comprender y de respetar, autoridades, usos y costumbres de las comunidades indígenas por parte de las fuerzas militares y el desconocimiento de la Directiva del Ministerio de Defensa Nº 16 del 30 de octubre de 2006, la cual ordena a los militares que “al ingresar a un territorio indígena, el Comandante tomará contacto con la autoridad indígena correspondiente, para informar de su presencia, salvo que la naturaleza de la operación no lo permita” .

Nuestra Censura Ética ante el constante irrespeto a que son sometidas las autoridades indígenas, el maltrato verbal y las acusaciones difamatorias y sin fundamento, en el que acusan a la comunidad indígena de ser cómplice con la guerrilla, cuando esta ha exigido respeto a sus bienes, sus espacios de habitación y a desarrollar sus iniciativas de prevención para que no se consuman daños irreparables a su vida e integridad. Estos constantes señalamientos e intentos de involucrar a las comunidades indígenas y a sus autoridades tradicionales con las acciones de la guerrilla desconocen la directiva arriba señalada, que ordena: “Abstenerse de hacer declaraciones infundadas que puedan exponer la integridad de los miembros de las comunidades indígenas

En conformidad con el artículo 23 de la Constitución Nacional y en conformidad con sus responsabilidades institucionales, solicitamos respetuosamente, se indique:

1. Qué medidas van a tomar frente a las actuaciones de este grupo del batallón mecanizado que desconoció el derecho humanitario y la Directiva 16 de MinDefensa?

2. Se precise el mecanismo de información oportuna, adecuada y de concertación para proceder al desminado?

De toda consideración,

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz