La Ley Forestal y la Privatización de los Territorios

Una próxima sesión Plenaria en el Congreso de la República aprobará la Ley general Forestal, que como han expresados las comunidades afrodescendientes del Cacarica, del Jiguamiandó y Curvaradó, los pueblos indígenas es otro de los mecanismos de desestructuración legal de lo colectivo

Ley forestal y desarrollo

El Espectador,21 de agosto de 2005

Juan Pablo Ruiz Soto*


Un texto del proyecto de Ley General Forestal fue aprobado el dos de junio pasado en la Comisión Quinta de la Cámara, y ahora está en el “orden del día” para su revisión y aprobación definitiva en sesión plenaria. En Colombia donde: (i) cerca del 40% de la superficie del país son bosques naturales, (ii) donde dichos bosques contienen biodiversidad de importancia planetaria, pues Colombia es uno de los cinco países megadiversos del mundo, (iii) donde las aguas superficiales y sus bosques asociados son la fuente primordial de agua para consumo humano y sistemas de riego, (iv) donde el ecoturismo articulado a los paisajes y bosques naturales representa un gran potencial para el desarrollo futuro del país, (v) siendo Colombia una estrella hídrica de importancia estratégica para todos los países vecinos, (vi) donde más del 30% del país está asociado a Resguardos Indígenas y Tierras de Comunidades Negras y, (vii) donde la explotación de las maderas en los bosques naturales es importante, pero marginal, al lado del valor económico, cultural y estratégico de los servicios ambientales de nuestros bosques, es clara la trascendencia nacional e internacional de la Ley de Bosques.

Los recursos del bosque son mucho más que los recursos maderables. De hecho, muchos bosques se utilizan con fines económicos sin que ello involucre la extracción de maderas. Ejemplos son el ecoturismo y la regulación de la calidad del agua para consumo humano.
De otra parte, es necesaria una ley efectiva que regule y haga sostenible el aprovechamiento de los recursos maderables en bosques naturales y plantaciones, que promueva el desarrollo y modernización del sector forestal y mejore la competitividad de la industria maderera. El proyecto de ley, erróneamente asimila el aprovechamiento comercial de los bosques naturales al aprovechamiento de sus maderas y por ello propone que para plantaciones y bosque natural, sea un ingeniero de maderas o ingeniero forestal, el profesional idóneo para definir el plan de desarrollo forestal. Esto debilita el análisis económico y social de los servicios ambientales asociados a los bosques.

Esta propuesta de ley habla del fomento de las actividades forestales en términos de cultivo, manejo y extracción de maderas; del reconocimiento de la ocupación económica del bosque a través del aprovechamiento sostenible por actores forestales regulares; de la investigación forestal para propósitos de producción y aprovechamiento de maderas. La propuesta es coherente como marco regulatorio para el aprovechamiento de los productos maderables del bosque, pero no como “Ley General Forestal”. Al contrario, al pretender en algunos apartes, ser de carácter general, abre vacíos interpretativos que pueden generar una apropiación peligrosa por agentes privados a precios subvalorados, de servicios ambientales de magnitud e importancia mucho mayor que el valor de las maderas de uso comercial. La ley debe ser clara al referirse a las concesiones, y limitarla exclusivamente a las maderas, sin comprometer otros recursos del bosque, como la biodiversidad asociada.

La propuesta de ley, por ver la madera, olvida y oculta el bosque y sus valores. Debemos empezar por cambiar su título y su pretensión general, pasando de “Ley general forestal” a “Ley de aprovechamiento de recursos maderables en bosques naturales y plantaciones”. Esto debe significar, entre otras cosas, que se ajuste el proyecto de ley para que sólo comprometa el propósito regulatorio del uso de las maderas del bosque y las plantaciones y preparar por separado una ley general forestal que de manera comprensiva incluya una propuesta de manejo del bosque en su sentido integral.

El proyecto actual, sin duda, favorece a los actores económicos dedicados a la extracción de maderas, pero puede tener un impacto neto negativo sobre el desarrollo y el bienestar nacional, si no miramos el bosque de manera integral, valorando los importantes servicios ambientales –económicos, ecológicos y sociales– que presta a la Nación y al Planeta.

* El autor es especialista en manejo de recursos naturales en el Banco Mundial. Los puntos de vista aquí expresados son del autor y no representan ni pueden atribuirse a la entidad para la cual trabaja.
Debate nacional por los bosques naturales y el comercio maderero
Temores por Ley Forestal

Pablo Correa


A un debate de quedar aprobada en el Congreso la Ley General Forestal, varios sectores de las comunidades indígenas, negras y campesinas, dueñas de poco más de la mitad de los bosques naturales colombianos, han levantado sus voces para protestar. Mientras el Gobierno no se cansa de insistir en que esta ley, siendo necesaria para los intereses del país, no lesiona los derechos de estas comunidades, el sector maderero aplaude la iniciativa que intenta poner fin a décadas de desorden institucional.
En este enfrentamiento de intereses comerciales, concepciones ecológicas, proyecciones políticas y visiones culturales sobre los bosques naturales y el aprovechamiento forestal, ¿quiénes tienen razón o cómo lograr conciliar los sectores en conflicto?

Una mina de oro

Colombia, según el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, posee 64 millones de hectáreas cubiertas por bosques naturales. Una mina de oro a los ojos de los madereros, pues en Bolivia, donde existen 52,7 millones de hectáreas de bosques, una política y legislación claras permitieron que sus exportaciones de productos de origen forestal sobrepasaran los 120 millones de dólares en 2003, mientras Colombia, en ese mismo año, apenas exportaba medio millón de dólares. Según Adolfo Aristizábal, presidente de la Federación Nacional de Industriales de la Madera, “las comunidades indígenas, negras y campesinas están encerradas en una jaula de oro”.

Aquí radica una de las quejas a la ley, que teniendo pretensiones generales sólo contempla el aprovechamiento de los recursos maderables. De hecho, esta ley aparece como la suma de dos proyectos independientes, uno sobre plantaciones y otro sobre el aprovechamiento de los bosques.

“Los recursos del bosque son mucho más que los recursos maderables; el ecoturismo y la regulación de la calidad de agua constituyen otras formas de aprovechamiento”, explica Juan Pablo Ruiz, especialista en manejo de recursos naturales en el Banco Mundial. “La propuesta es coherente como marco regulatorio para el aprovechamiento de los productos maderables del bosque, pero no como Ley General Forestal”.

El verdadero miedo

Pero el verdadero temor de las comunidades es que se abran las compuertas legales para que las multinacionales, el sector maderero y los deforestadores entren a sus tierras, motivados por los nuevos incentivos comerciales, y aumente la de por sí alta tasa de deforestación nacional, que alcanza las 200.000 hectáreas anuales. “La calidad de vida se basa en la armonía y equilibrio de los ecosistemas”, recuerda Kasokaku, miembro de la comunidad arhuaca.

El concepto de “vuelo forestal” incluido en la ley y que ha suscitado todo tipo de especulaciones, pretende separar la propiedad de la tierra de lo que crece en ella. Esto permitirá que los dueños de los bosques negocien con terceros sin poner en riesgo su propiedad y abre el acceso a créditos. El carácter inalienable, imprescriptible e inembargable con que se blindó las tierras y bosques entregados a estas comunidades, si bien los ha protegido, también es cierto que ha limitado su aprovechamiento comercial.

Desinformación

Edmundo Maya, ponente del proyecto; Leonardo Muñoz, director de Ecosistemas del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo y Antonio Andaluz, consultor internacional, son categóricos cuando se les pregunta por los derechos de las comunidades. Coinciden en que hay un problema de desinformación. Para Maya, “en el principio décimo de la ley se blindan estos territorios; allí queda claro que el Estado garantiza el derecho de las comunidades indígenas y afrocolombianas a la libre toma de decisiones respecto de las actividades forestales de carácter sostenible en sus territorios”.

Aunque los indígenas y las comunidades negras han asistido desde hace 500 años a una irrefrenable disminución de sus bosques, y esa es prueba irrefutable de su argumentación, las experiencias de países como Bolivia y México dan fe de que una ley con reglas generales y claras sobre el sector forestal es el principio de un modelo autosostenible y en equilibrio.

Con la Ley General Forestal se abre la posibilidad de que Colombia aproveche a gran escala sus bosques naturales, al menos los que no han sido titulados a comunidades tradicionales. Sobre estos, mantiene las protecciones y los blindajes pero a través de incentivos crea la posibilidad de que lleguen a insertarse a la economía nacional. Los micos por ahora no están en la ley, pero podrían aparecer en la reglamentación.

“Se plantean reglas claras de juego”

P¿Cuáles son los principales planteamientos de la Ley General Forestal?

R. Crea un marco único de administración de los bosques a través del Régimen Forestal Nacional, se actualiza la legislación de 1971 y se plantean reglas claras de juego y adopta el Plan Nacional de Desarrollo Forestal como orientador de la política forestal en el largo plazo.

P. ¿Es cierto que entrega los bosques a multinacionales y al sector maderero?

R. Esta ley nació con un interés comercial, pero se ha modificado. El Ministerio se reunió con parlamentarios indígenas y afrocolombianos, y se excluyó cualquier tema que vulnere los derechos de ellos. Tiene herramientas específicas para garantizar la sostenibilidad de los bosques.

P. ¿Por qué el afán para aprobar esta ley?

R. La ley tiene que aprobarse en esta legislación, porque si no, se pospondría siete u ocho años más. En todo caso, se viene estudiando la necesidad de este estatuto desde 1997.

P. ¿Qué reclamo de las comunidades considera justo?

R. Es justo que cuando se vaya a hacer un aprovechamiento forestal, las comunidades tengan que ser consultadas. Es necesario comprender que ellas tienen una cultura y una visión sobre los recursos naturales distintas al resto de la población.

P. ¿Cuál es el diagnóstico actual de nuestros bosques?

R. Según la Ley II de 1959, Colombia poseía 64 millones de hectáreas de reservas forestales. De esa época a hoy se han sustraído cerca de 13 millones, es decir, que rondan los 51 millones. Los bosques en la Reserva Forestal del Magdalena casi ni existen.

DATOS CLAVE

Colombia es el séptimo país con mayor área de cobertura forestal. De 114 millones de hectáreas de extensión continental, 64 están cubiertas por bosques naturales.

La ley forestal plantea en su visión a largo plazo que el país genere 2 millones de hectáreas en plantaciones forestales, 8 millones de bosques naturales bajo planes de sostenibilidad, producir 22 millones de metros cúbicos de madera, 760 mil empleos.
Balance negativo. La balanza comercial del sector maderero es negativa, pues el país importa pulpa y papel, en especial para los periódicos.

250805
El Congreso de la República, aprueba la ley forestal
Autor: Grupo Semillas


El 3 de junio de 2005 la Comisión V de la Cámara de Representantes aprobó en su último debate, la controvertida y polémica “ley forestal”, en una sesión, en donde no hubo discusión y argumentación de orden científico, técnico, político, socioeconó¬mico y cultural. Detrás de este proyecto se presentó un contundente lobby y gestión del Gobierno nacional, a través de sus Ministerios de Agricultura, Ambiente, Minas y Hacienda, también del gremio de la industria maderera y de la mayoría de los Representantes de esta Comisión, quienes defendieron a capa y espada todo el articulado de este proyecto gubernamental. La ley fue aprobada a pesar de las numerosas manifestaciones de rechazo y de críticas tanto de las organizaciones indígenas y afrocolombianas y también de respetadas autoridades científicas y jurídicas en materia ambiental y forestal; las cuales fueron expresadas en foros públicos como el realizado en La Universidad de los Andes, en marzo 10 de 2005, y también en múltiples comunicados y en artículos en medios de comunicación, en donde se evidenciaron los críticos problemas de fondo que tiene esta ley y las profundas consecuencias que generará sobre los bosques del país; además de los cambios estructurales en materia de política ambiental y la vulneración de los derechos de propiedad de los territorios colectivos de comunidades indígenas y afrocolombianas, que son propietarias de aproximadamente el sesenta por ciento de los bosques del país.

Fue vergonzoso el trámite que surtió este proyecto en el Congreso de la República, ya que se aprobó sin ninguna discusión seria en las Comisiones V del Senado y de la Cámara. En esta última se le hizo antes de su aprobación, unas ligeras modificaciones, que no recogieron las críticas y las sugerencias de fondo que fueron insistentemente planteadas por diferentes sectores de la sociedad. Pero más preocupante aún, fue el hecho de que el Gobierno Nacional y los ponentes de este proyecto tuvieron oídos sordos, al insistente reclamo sobre la no consulta y la no participación de las comunidades indígenas y afrocolombianas en la formulación de la Ley. Sus defensores tozudamente insistieron en que las consultas se hicieron a través de reuniones y foros para presentar este proyecto de ley; pero en ningún caso se hizo a través de los procedimientos de consulta establecidos por las leyes vigentes, como es de obligatorio cumplimiento para estos casos.

Este hecho, sería suficiente argumento para que esta ley se declarara inconstitucional, aunque adicionalmente existen múltiples vacíos jurídicos y técnicos que serían argumentos de peso para que esta ley sea demandada en las cortes judiciales, por ir en contravía de los tratados internacionales suscritos por Colombia y también por violar varias leyes nacionales en materia ambiental y las que reconocen los derechos territoriales colectivos. Es inaceptable y vergonzoso ver como nuestras autoridades nacionales en materia ambiental están totalmente doblegadas y a espaldas de los intereses nacionales en esta materia; además es preocupante ver como esta Ley tan trascendental para el futuro del país, pasó sin ninguna discusión científica y jurídica de fondo.

La Ley Forestal está concebida para favorecer principalmente a las empresas madereras, al establecimiento de plantaciones forestales y a las empresas que quieran invertir en la privatización de los servicios ambientales. A través de la ley forestal, se pretende entregarles en bandeja de plata los bosques del país a las transnacionales madereras. Como afirma el ex Ministro de Ambiente Manuel Rodríguez Becerra, se le entregaría los bosques a las mismas empresas que tienen el pésimo prontuario de haber arrasado con los bosques tropicales de los países del sureste asiático.

Esta ley forestal, conjuntamente con la trilogía que incluye la ley de páramos y la ley de agua, promovidas por el gobierno Nacional, se constituyen en el puntal de garantías para atraer a los inversionistas extranjeros, en el marco del TLC; puesto que uno de los temas prioritarios y no negociables para Estados Unidos, es la inversión en todos los sectores de la economía, y para ellos es de especial interés el sector am¬biental.

Para convertirse en ley de la República, a este proyecto sólo le falta cumplir con un trámite formal en la plenaria de la Cámara, pero es muy probable que allí pase sin pena ni gloria, porque la inmensa minoría de Senadores y Representantes que estuvieron quijotescamente en contra de este proyecto, como fueron: El Representante Pedro Arenas, y los Senadores Gerardo Jumí y Jorge Robledo, entre otros, no fueron tenidos en cuenta al momento de aprobar esta ley. Ojala al país no se le olvide quiénes fueron los padres de la patria que le entregaron los bosques de propiedad colectiva y los bosques de carácter público a los inversionistas privados, priorizando el beneficio individual, sobre el interés general.

Aspectos críticos de la Ley Forestal

Desconocimiento de los tratados internacionales y leyes vigentes. Desconoce y no se armoniza con los Tratados internacionales ratificados por Colombia en materia de bosques, biodiversidad y medio ambiente, tales como: el CDB, Convenio de Diversidad Biológica y también la Constitución Nacional y las leyes nacionales, relacionadas con el ambiente y con los derechos territoriales colectivos de comunidades indígenas y afrocolombianas (Ley 21 de 1991, que ratifica el convenio 169 de la OIT, la Ley 70 de 1993), y la Ley 99, entre otras.

Un proceso excluyente. En la formulación y aprobación de la Ley Forestal no ha habido participación y consulta en la formulación, la gestión y en su aprobación, de las comunidades afrocolombianos, indígenas y campesinas, propietarias de más de la mitad de los bosques naturales del país. Tampoco han tomado parte en este trascendental debate otros propietarios privados de bosques, la comunidad académica y las organizaciones ambientalistas. El proyecto va en contravía de derechos fundamentales de las comunidades respecto a la propiedad colectiva de sus territorios, los cuales tienen un carácter inalienable, inembargable e imprescriptible.

La ley contempla la conformación del Consejo Nacional Forestal, órgano de coordinación y concertación de la política forestal nacional; en este Consejo la participación de las comunidades negras e indígenas, es sólo simbólica y minoritaria (3 de 15 miembros); tampoco incluye la participación de los sectores ambientalistas expertos en este tema, pero si están ampliamente representados los sectores interesados en la privatización de los bosques del país.

“El Vuelo Forestal”, una estrategia para privatizar todos lo bosques del país. Mediante esta ley se pretende la expropiación de bosques de comunidades negras e indígenas. Las comunidades ances¬tralmente han considerado el territorio como una unidad indivisible. Mediante las normas jurídicas actuales no es posible la apropiación y privatización de estos territorios o de sus diferentes componentes de forma fragmentada. Es por ello, que se inventaron una figura que no tiene ningún soporte técnico ni jurídico, que es la separación artificial del “derecho al vuelo forestal y el derecho al suelo”. El concepto de “vuelo forestal” es uno de los ejes fundamentales de la ley, tanto es así que lo incluyeron como “principio”, lo cual no tiene ningún sustento técnico ni jurídico. La ley dice: “Se reconoce el vuelo forestal como un derecho real autónomo con respecto al suelo, a efectos de su tráfico patrimonial y de constituirse en garantía real independiente de su base espacial, sin perjuicio de su concurrencia a interés y conveniencia del titular….”.

Mediante esta ley se autoriza a las comunidades indígenas, negras y campesinas, a ejercer el derecho a vender mediante contrato, el vuelo forestal. También le permite al Estado otorgar permisos y concesiones forestales, para el aprovechamiento del “vuelo forestal” de bosques públicos, el cual se considera que es “transferible y gravable”. Esta figura de contratos y concesiones, le da seguridad y garantías a los inversionistas. La privatización del vuelo forestal contradice abiertamente el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de la propiedad territorial de las comunidades indígenas y afrocolom¬bianas, y también de los bosques presentes en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que son bienes de carácter público.

Igualmente la ley pone en riesgo los derechos de poblaciones campesinas, indígenas y negras que aún no cuentan con títulos de propiedad sobre las tierras que habitan, en muchos casos por décadas, pero que para el Estado son consideradas como “baldíos”; aunque en realidad en el país son muy pocas las áreas que son baldíos. Pero el Estado a través de esta ley, tiene la intención de dar concesiones sobre las tierras ya ocupadas y con dueños legítimos, que no tienen definida su situación jurídica.

El 60% de los bosques naturales (aproximadamente 30 millones de hectáreas) son de propiedad de las comunidades indígenas y afrocolombianas. Adicio¬nalmente, Roque Roldán, 2005, afirma que el sistema de parques nacionales se superpone sobre el 40% de los territorios tradicionales indígenas (resguardos). El proyecto, en la definición de áreas forestales de protección y en las áreas de reserva forestal, no define los límites, las exenciones y los alcances sobre el manejo, conservación, protección y el uso sostenible de los recursos forestales existentes en territorios colectivos y en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

La expropiación, una herramienta para entregar los territorios colectivos a los inversionistas. La ley forestal desconoce y viola los derechos territoriales colectivos, puesto que legitiman la expropiación de tierras, e imposibilitan la implementación de reforma agraria en zonas de interés forestal por los inversionistas. En el artículo 26 de la Ley sobre “Establecimiento y aprovechamiento”, se incluye la potestad del Estado de expropiar tierras con plantaciones comerciales, mediante la indemnización. En el artículo 42 sobre “bienes muebles por anticipación” se hace referencia a que los bienes muebles “podrán ser susceptibles a enajenarse a cualquier título, gravarse, transferirse o constituirse en propiedad fiduciaria, comodato y usufructo, de manera independiente del bien inmueble al que se encuentren adheridos”… Además en el artículo 39 sobre “las áreas forestales en desarrollo”, se incluye: “las áreas definidas por un plan de establecimiento y manejo forestal o en planes de ordenamiento y manejo sostenible, no serán objeto de reforma agraria”. Adicional¬mente la ley permite la invasión de tierras colectivas o de áreas protegidas mediante la construcción de carreteras y la afectación de causes y áreas de bosque natural, sin necesidad de trámite de licencia ambiental o autorizaciones adicionales.

Incentivos y exenciones tributarias. Esta ley está orientada a fomentar la entrada de las transnacionales madereras, con una visión netamente extractivista. La ley dice: “…Para el efecto, es obligación del Estado brindar seguridad jurídica efectiva a dichos actores y establecer un ambiente propicio para las inversiones”. El Ministerio de Hacienda presentó objeción a las amplias garantías y excepciones tributarias que pretendía la ley, las cuales estaban en contravía de la política fiscal del gobierno. Es por ello que el Ministro de Agricultura finalmente retiró del proyecto parte del articulado sobre garantías tributarias, las cuales serán reglamentados posteriormente, acorde con la política fiscal del gobierno; pero muy seguramente estarán acordes con los generosos linea¬mientos en materia de incentivos a inversiones incluidos en el TLC.

El interés comercial se sobrepone a la protección del ambiente y de los ecosistemas. Esta Ley no considera el bosque de forma integral y no adopta un enfoque ecosistémico para su manejo. También permite flexibilizar las normas ambientales y de conservación para no afectar el desarrollo de dicho sector o desalentar sus inversiones; adicional¬mente no contempla criterios e indicadores de soste¬nibilidad para la conservación y manejo de los bosques. Tampoco considera los conceptos de equilibrio ecológico, ecosistemas frágiles y no los relaciona con otros ecosistemas; puesto que solamente utiliza el concepto de bosque natural y de plantaciones forestales. Desconoce el sentido y la dimensión integral y la multifuncionalidad de los bosques, como ecosistemas estratégicos para el país y para los habitantes del bosque. Se valora el bosque exclusivamente en términos económicos de la madera y de los servicios ambientales (Ponce de León, 2005).

La venta de los servicios ambientales, pasó de agache y sin discusión. La “venta de servicios ambientales” se ha convertido en el nuevo paraguas conceptual para justificar la mercantilización y privati¬zación de servicios y recursos básicos, socavando valores culturales y éticos, principalmente entre las comunidades indígenas y campesinas. Dentro de este concepto se englo¬ban, entre otros, la venta del uso de los bosques como “sumideros de dióxido de carbono”, el uso de las cuencas hí¬dricas, la venta de servicios de la biodiversidad, incluyendo la biopiratería y el ecoturismo. Dentro de los territorios tradicionales de los Pueblos indígenas y afroco¬lombianos, y en las reservas campesinas hay una serie de recursos naturales estratégicos para las empresas como la biodiversidad, los bosques, el agua, el aire limpio, y el ecotu¬rismo, entre otros, que hoy día se consideran servicios ambientales. (Riveiro, 2003).

En el proyecto de ley forestal, uno de los temas que defendió con mayor interés el gobierno nacional y los Representantes a la Cámara ponentes, fue el capítulo III sobre servicios ambientales y otros beneficios económicos, el cual finalmente se acordó que será reglamentado por el Ministerio de Ambiente. Pero muy seguramente se hará como se planteó en la versión inicial del proyecto: “incorporarlos en las cuentas nacionales y también establece que el gobierno nacional promoverá, facilitará y regulará la conformación de mercados, para su reconocimiento y pago y la negociación de títulos valores de bosques naturales y plantaciones forestales en las principales bolsas de valores del mundo”.

La privatización de los Parques Nacionales, se hará a través de la venta de “servicios ambientales”. Además de los territorios colectivos ya descritos, la mayor parte del resto de bosque que conforman el patrimonio natural de la Nación, están bajo la custodia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, compuesta por los Parques Naturales Nacionales y las reservas forestales. El Estado bajo las normas vigentes, no puede entregarles los bosques a las empresas madereras, por ser bienes de carácter público, que tienen también carácter de inalienable, inem¬bargable e intransferible. Pero la estrategia que contempla la ley forestal para la privatización de las áreas protegidas es a través de la venta de servicios ambientales; que incluye entre otros las fuentes de agua y el pago por los bosques y plantaciones que prestan el servicio como sumideros de dióxido de carbono, la inversión en el negocio del ecoturismo y los contratos de bioprospección, entre otras actividades.

¿Las concesiones sobre el vuelo forestal incluirían las actividades de biopiratería? Dentro de los servicios ambientales, cabe resaltar la venta y privatización de los recursos genéticos y del conocimiento asociado a éstos. En el artículo 20 sobre “aprovechamiento forestal por comunidades étnicas”, en el parágrafo 1, dice: …“tratándose de aprovechamiento científico, el proyecto de investigación tiene mérito de plan de manejo forestal”. Este procedimiento desconoce los requisitos legales para el acceso a los recursos gené¬ticos que están regulados por la Decisión 391 de la CAN; además permitiría la realización de actividades de biopiratería sobre los recursos genéticos y conocimiento tradicional en territorios colectivos y en los parques Nacionales; puesto que las concesiones es sobre todo el “vuelo forestal” y no se hace separación entre los recursos maderables y no maderables del bosque y los recursos genéticos.

Cadena Productiva Forestal. La puesta en marcha de los encadenamientos productivos (Cadena Productiva Forestal), se fomentará fuertemente con la nueva ley, que de hecho actualmente se están promoviendo a través del Programa Colombia Forestal. Esta cadena pone en condición de desequilibrio a las comunidades locales y los lleva a la entrega inequitativa de sus recursos a los empresarios de la industria forestal y de los muebles. Es así como las comunidades proveedoras de la materia prima se constituyen en el eslabón mas débil de la cadena, y la mayor parte del valor agregado (por las certificaciones y sellos verdes) de los productos finales, es obtenido por los empresarios.

Bioseguridad en bosques naturales y plantaciones forestales. En el capítulo de protección y sanidad vegetal, no se incluyen las mecanismos y regulaciones de bioseguridad para la investigación, control e introducción de árboles forestales transgénicos. En el país no existe una norma de bioseguridad que incluya los OGM de uso forestal. La norma del ICA solo aplica para semillas de uso agrícola. Si tenemos en cuenta que Colombia es el segundo país de mayor biodiversidad del planeta, no tiene presentación que a Ley forestal esté promoviendo el mejoramiento genético de especies forestales y no incluya los mecanismos y la autoridad competente en materia de bioseguridad, para proteger este enorme patrimonio genético del país.
Institucionalidad y competencias. Existe un fraccionamiento de las competencias políticas y reglamentarias para el manejo de los bosques, en varias instituciones nacionales y regionales, algunas de ellas con limitada capacidad científica y de gestión; adicio¬nalmente no permite implementar una política Nacional Forestal, integral y coherente, lo que podría ser un generador de conflictos y de vacíos jurídicos, que llevan a la ilegalidad (Ponce de León, 2005).

Por una ley forestal que proteja los bosque y a los dueños de los bosques

La aprobación de esta ley sería un retroceso en la política ambiental de Colombia y sería sumamente lesiva para los bosques del país y especialmente para las comunidades dueñas de los bosques, además iría en contravía con los esfuerzos para la paz y convivencia ciudadana y conduciría por el contrario a la agudización de la violencia y de conflictos, generados por el control y la utilización comercial de este importante patrimonio natural.

Por los anteriores argumentos, la Ley Forestal aprobada en la Comisión V de la Cámara de Representantes, debe ser retirada y formularse un nuevo proyecto que plasme una política forestal integral y que considere los componentes ambientales, sociales, económicos y culturales de los habitantes del bosque. Esta formulación y aprobación de la ley, sólo puede hacerse de manera legítima con la participación de las comunidades propietarias de los bosques naturales y de las organizaciones sociales vinculadas a su conservación y manejo sustentable de los bosques. Además la formulación de la ley debe estar en concordancia con las normas y directrices establecidas en los tratados y convenios internacionales en el marco de las Naciones Unidas y la legislación nacional vigente, sobre ambiente, biodiver¬sidad y derechos humanos. Es por ello que las organizaciones indígenas, afrocolombianas y los movimientos sociales ambientalistas rechazan la política forestal del actual gobierno e insistentemente solicitan que esta Ley Forestal no sea aprobada en el Congreso.

Preguntas sobre la Ley Forestal

• ¿Este proyecto sirve para erradicar la pobreza y la marginación de las poblaciones rurales y para lograr la equidad?

• ¿Contribuye a la conservación y protección de los resguardos indígenas y los territorios legalmente constituidos de comunidades afrocolombianas?

• ¿Considera la relación entre ecosistemas de bosques y la diversidad étnica y cultural?

• ¿El proyecto de Ley forestal, está orientado a disminuir la deforestación y contribuye a la restauración y conservación de los ecosistemas de bosques degradados?

• ¿El Proyecto considera los servicios del bosque de forma integral? Que incluya la conservación de las culturas y de la biodiversidad, los servicios ambientales, los aspectos socioeconómicos, y otros usos y valores del bosque, que vayan más allá del valor netamente comercial?

• ¿El Proyecto fortalece la institucionalidad en materia de política y legislación forestal en Colombia?

• En la definición de “áreas forestales de producción”, ¿De cuáles bosques naturales se está haciendo referencia para el aprovechamiento forestal? ¿En esta definición se incluye los territorios de propiedad privada colectiva de las comunidades indígenas y afrocolombianas?

• En la definición de “áreas forestales de protección” se incluye el sistema de Parques Nacionales y de reservas forestales, los cuales por ser bienes públicos, no se puede hacer uso comercial de ellos. Entonces ¿de cuáles bosques está hablando para la aplicación de la Ley Forestal?
Manuel Rodríguez Becerra, 2005
Bibliografía

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