La independencia judicial en Colombia, en riesgo por un régimen autoritario

“La administración de justicia es función pública.
Sus decisiones son independientes”.
Artículo 228, Constitución Política de Colombia.

 

La independencia judicial es piedra angular del Estado Social de Derecho.
Como tal, es un principio que orienta la forma en que debe organizarse el Estado para realizar la separación de poderes y garantizar la integridad de la función judicial. Así, la Corte Constitucional ha reconocido que la independencia judicial es un principio bajo el cual el juez puede aplicar el derecho con libertad de las interferencias internas o externas y un presupuesto y condición para el principio de separación de poderes, el debido proceso y administración de justicia de la ciudadanía[1].

En ese sentido, también constituye un derecho ciudadano puesto que la independencia judicial supone un conjunto amplio de diversos fines que en principio se orientan a la aplicación de la ley de forma imparcial, también a la defensa de la Constitución en cuanto al control que los jueces realizan sobre las normas jurídicas y a establecer unas mejores condiciones para garantizar derechos humanos haciéndolos exigibles[2]. En efecto, “la independencia y la imparcialidad se vinculan como garantía del debido proceso que, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución, deberá aplicarse ‘a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas’. Ese vínculo también se establece con el derecho de acceso a la administración de justicia que permite concretar en los respectivos procesos las libertades y los derechos de las personas o las colectividades”[3].

En últimas, la independencia judicial constituye una salvaguarda en contra del despotismo y el autoritarismo, la concentración del poder y la arbitrariedad.

 

Presentación completa:

independencia_210902_100516

 

 

Editor:
Camilo Eduardo Umaña Hernández
Equipo Redactor:
Asonal Judicial S.I
Marta Lía Herrera Gaviria
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -CAJARAlirio
Uribe Muñoz
Luisa María Muñoz López
Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda
César Santoyo Santos
Nixa Triana Balaguera
Olga Naizir García
Coordinación Colombia Europa Estados Unidos -CCEEUUAlberto
Yepes Palacio
Corporación Fondo de Solidaridad con los Jueces Colombianos -FASOLCarlos
Ojeda Sierra
Jesús Lozano
Viva la Ciudadanía
David Florez
José Luciano Sanín Vásquez
Diseño, diagramación, impresión y acabados:
Ediciones Ántropos Ltda.
Carrera 100B No. 75 D-05
PBX: 433 77 01 • Fax: 433 35 90
E-mail: info@edicionesantropos.com
www.edicionesantropos.com
Bogotá, D.C.

 

Imagen: La independencia judicial en Colombia, en riesgo por un régimen autoritario

 

 

 

[1]. Corte Constitucional de Colombia. STC T-450 del 19 de noviembre de 2018. Magistrado Ponente: Dr. Luis Guillermo Guerrero
Pérez.
[2]. Germán Burgos Silva, “¿Qué se entiende por independencia judicial? Algunos elementos conceptuales”, en Independencia judicial en América Latina ¿de quién? ¿para qué? ¿cómo?, coord. Germán Burgos Silva (Bogotá, Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos [ILSA], 2003), 7 – 44.
[3]. Corte Constitucional de Colombia. STC C-080 del 15 de agosto de 2018. Magistrado Ponente: Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo.