JORGE LUIS ORTEGA GARCIA

asesinado el 20 de octubre de 1998 en Bogotá

Memoria y Justicia

Hace 9 años, un martes 20 de octubre de 1998, JORGE LUIS ORTEGA GARCIA fue asesinado por un sicario de la estrategia militar encubierta a las 7:15 p.m. cuando ingresaba a su vivienda en la ciudad de Bogotá JORGE LUIS, sindicalista de Sintraelecol (Sindicato de la Electrificadora de Bolívar), Vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores – CUT e integrante de la Comisión de Derechos Humanos de la CUT.


jorge_luis_ortega_x3.jpg

JORGE LUIS hacía parte del Comando Nacional del Paro Estatal de los Trabajadores, realizado desde el 6 de octubre de 1998, manteniendo un rol protagónico en su dirección. Desde el inicio del paro estatal, varios sindicalistas habían recibido amenazas de muerte, entre ellos JORGE. Por ello, el día anterior a su asesinato, en una sesión del Comité de Evaluación de Riesgos, JORGE LUIS denunció ante delegados del Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo, la Policía Nacional, La Consejería para los Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, entre otros, la situación de violación a los derechos humanos que se presentaba contra el sector sindical y públicamente responsabilizó al Estado colombiano de cualquier atentado contra su vida, ya que después de cinco meses de haber solicitado medidas de protección recurrentemente, no fue objeto de dotación de escoltas y un vehículo para su movilización, a pesar de los recientes hechos que atentaban contra su vida, como el allanamiento realizado en su residencia el 22 de septiembre de 1998, donde golpearon, amordazaron y amenazaron a su compañera, registrando todo el lugar.

Durante el transcurso del paro estatal del mes de octubre de 1998, fueron asesinados MARCO PEREZ, sindicalista de Sintraelecol – Sincelejo, ORFA LIGIA MEJIA, Profesora de Nariño. Sufrieron atentados contra su vida EUGENIANO SANCHEZ, BENITO RUEDA, VIRGILIO OCHOA sindicalistas de Sintracuemponal en Barrancabermeja.

Por el asesinato de JORGE LUIS y las demás víctimas del paro nacional de octubre de 1998, varias organizaciones defensoras de los derechos humanos, realizaron las siguientes exigencias al gobierno colombiano, a través de un comunicado público suscrito por el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos, Comisión Colombiana de Juristas, Comisión de Justicia y Paz, Humanidad Vigente, Corporación Jurídica, Asociación para la Promoción Social Alternativa -MINGA-, Corporación SEMBRAR, Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, CINEP, Corporación Jurídica Libertad, CODEHSEL, Fundación Manuel Cepeda Vargas, Familia Franciscana por la Justicia y la Paz, ILSA, REINICIAR, CREDHOS, ANDAS, Comité Regional de Derechos Humanos JOEL SIERRA, Departamento de Derechos Humanos de la CUT, BENPOSTA, Comité Derechos Humanos del Nordeste Antioqueño, Corporación Juan Bosco, Comunidades Eclesiales de Base, REDES, Centro CLEBER, en el cual hace 9 años se exigía:

“1. Se establezca la responsabilidad política de las autoridades que reiteradamente omitieron otorgar las medidas de protección acordadas con las Organizaciones Sindicales y de derechos humanos, posterior al asesinato del abogado defensor EDUARDO UMAÑA MENDOZA.

2. Se establezca la responsabilidad penal y disciplinaria de quienes participaron en este crimen, por acción u omisión, a fin de que este atroz asesinato que enluta a la sociedad colombiana y al movimiento sindical internacional, no quede en la impunidad como tantos otros perpetrados contra defensores de derechos humanos y lideres sociales y sindicales.

3. Se den muestras claras e inequívocas frente a las exigencias formuladas por las organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos a nivel nacional e internacional, que trasciendan las declaraciones y se concreten en acciones prácticas para: a) El desmantelamiento y desestructuración de los grupos paramilitares; b) La superación la impunidad en que permanecen los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos; c) La separación del servicio activo a los miembros de la fuerza pública y otros organismos del Estado comprometidos en hechos violatorios de los derechos humanos; d) La revisión de las actividades de inteligencia llevadas a por la fuerza pública y organismos de seguridad.

4. Instamos a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos, para que de manera decidida de cabal cumplimiento a su mandato en el sentido de compelir al Estado colombiano a fin de que adopte mecanismos eficaces e inmediatos para prevenir nuevos atentados contra lideres sociales, sindicales y de derechos humanos; así mismo para que intervenga a fin de que este nuevo crimen no quede en la impunidad.

5. Se respete la Libertad Sindical y el derecho a la Negociación Colectiva, consagrados en la Constitución Nacional, así como en los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT. En consecuencia sea revocado el Decreto mediante el cual se declaró la Ilegalidad del Paro Nacional Estatal y se abstengan de ejercer represalias en contra de quienes han hecho ejercicio legítimo de estos derechos.

6. Que de manera pronta y urgente se haga presente en Colombia la Comisión de Encuesta de la Organización Internacional del Trabajo OIT, a fin de que

7. Se garantice el ejercicio de los derechos a la reunión y manifestación y se suspenda el tratamiento represivo de que ha sido objeto el Paro Nacional Estatal. En especial demandamos que por parte de las autoridades nacionales, regionales y locales, como del Alcalde Mayor de Bogotá Enrique Peñaloza, sean levantadas las medidas de restricción a las movilizaciones programadas por los trabajadores.

8. Demandamos del Presidente de la República Andres Pastrana rectifique la actitud intransigente y represiva para con este legítimo movimiento, solucionando de manera inmediata el pliego de peticiones presentado por el Comando Nacional Unitario de los Trabajadores, garantizando el libre ejercicio de los derechos a la asociación, reunión y movilización. Igualmente se abstenga de adoptar nuevas medidas arbitrarias, entre ellas la declaratoria del estado de conmoción interior.
Bogotá, 21 de octubre de 1998”

Han pasado nueve años de impunidad. Nueve años donde estas exigencias se siguen planteando al Estado colombiano sin que exista una voluntad política de los diferentes gobiernos de responder conforme a Derecho. Nueve años donde más de un centenar de sindicalistas han sido asesinados. Nueve años de nuevos crímenes de lesa humanidad, que pudieron ser evitados si en Colombia existieran garantías de un real Estado de Derecho. Por ello,

JORGE LUIS… en la Memoria.
JORGE LUIS… Sin Olvido.

Adjuntamos, una carta dirigida por JORGE LUIS ORTEGA GARCIA, al director General de la OIT, días antes de su asesinato.


Bogotá, D.C octubre 20 de 2007


Comisión Intereclesial de Justicia y Paz

“Carta de Jorge Ortega a la OIT días antes de sus asesinato

Santa fe de Bogota, Octubre de 1.998 Señor MICHEL HANSSENNE

Director general de la Organización Internacional del Trabajo Ginebra, Suiza

Referencia: Acción Urgente Paro Nacional Convocado por las tres centrales sindicales colombianas.

Señor Director. Jorge Ortega García y Domingo Tovar Arrieta, Vicepresidente y Director del Departamento de Organización de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), ponemos en conocimiento de la Dirección General de la OIT los hechos que describimos a continuación, que a nuestro juicio son gravemente violatorios de los Convenios Números 87 y 98 de la OIT, en los cuales Colombia es parte. Al darle a conocer los hechos solicitamos su intervención URGENTE ante el Gobierno Colombiano para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores y de los sindicatos colombianos que son garantizados por los referidos convenios.
Solicitamos igualmente que los hechos denunciados se incorporen al caso 1787 contra el gobierno de Colombia, que esta abierto en el Comité de Libertad Sindical.

HECHOS:

1. Las tres centrales sindicales colombianas, Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD) y Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y un numeroso grupo de organizaciones sindicales convocaron un paro nacional de los trabajadores del Estado para protestar por la política económica y social del gobierno colombiano y para obtener un incremento salarial que al menos mantenga el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores de este sector. Previamente habían presentado a consideración del gobierno un pliego que contiene las aspiraciones mas sentidas de los trabajadores. Los trabajadores y los sindicatos buscan con este paro que se escuche su voz por el gobierno y los órganos de decisión política (Congreso), para que la política de ajustes no recaiga precisamente sobre los sectores mas afectados de la población, negándoles un incremento salarial que al menos mantenga el poder adquisitivo de los salarios y garantizando los recursos para el funcionamiento de entidades prestadores de los servicios de salud y educación, entre otros.
2. El 85% de los trabajadores del Estado ha participado activamente en el paro. En todo caso se ha garantizado la prestación de los servicios esenciales, garantizando de esta manera los servicios que la población requiere para su vida, integridad y seguridad.
3. El gobierno nacional se ha negado a negociar con los trabajadores y sus representantes, asumiendo una actitud de provocación e intolerancia y desconociendo el derecho de los trabajadores a la negociación y a la protesta.
4. El Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social ha dado declaraciones públicas en las cuales descalifica el paro por no haber estado precedido de un conflicto empresarial concreto y, posteriormente, a partir del viernes 9 ha venido declarando por vía administrativa la ilegalidad de los paros o huelgas en varias entidades, como se detalla a continuación.
5. Como se indicó en el párrafo anterior, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social ha declarado ilegal la huelga de las siguientes entidades, entre otras ECOPETROL (empresa estatal petrolera), DIAN (entidad encargada de la recaudación de impuestos), TELECOM (empresa de telecomunicaciones), ASONAL JUDICIAL (rama judicial del poder publico), numerosos hospitales regionales, nacionales y locales, ISS (Instituto de Seguros Sociales), CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO (sector bancario). Es de advertir que en los hospitales y en el Instituto de Seguros Sociales se ha mantenido la atención de urgencias y en todo caso los servicios de atención cuando aparezca riesgo para la vida de las personas; el poder judicial ha mantenido los servicios relativos a las definiciones de libertad de las personas. En forma similar se han comportado las diversas entidades donde hay servicios que puedan ser esenciales.
6. La fuerza publica, siguiendo instrucciones del gobierno nacional ha desalojado violentamente a los trabajadores que permanecían pacíficamente en las instalaciones de algunas de las entidades en huelga. En los desalojos han sido golpeadas trabajadoras embarazadas, niños que acompañaban a sus padres y trabajadores en general. Los desalojos se han efectuado con uso excesivo, mejor, con abuso de la fuerza.
7. Con las declaraciones administrativas de ilegalidad se ha autorizado el despido indiscriminado de los promotores y participantes en los paros en las diversas entidades y de quienes persistan en el mismo. El gobierno ha dado una instrucción general para el descuento de salarios.
8. Las declaratorias de ilegalidad no solo se han hecho por vía administrativa, sino que en su tramite no se ha cumplido con el debido proceso.
9. Además el gobierno ha ordenado allanamientos a las casas de numerosos sindicalistas. Hasta la fecha se tiene noticia de 18 allanamientos.
10. Los trabajadores han efectuado marchas pacificas de protesta que han sido disueltas por la fuerza pública y se han producido mas de 100 detenciones arbitrarias de sindicalistas.
11. Los atropellos se han concretado en lesiones a más de 20 trabajadores con fracturas múltiples, además de los incontables contusos con lesiones menores. Las acciones de la fuerza pública se han ejecutado con gases lacrimógenos, policía montada, vehículos antimotines, tanquetas blindadas, bastones de mando, chorros de agua a presión y chorros de pintura.
12. El gobierno, en su intento por romper el movimiento ha utilizado tanquetas para introducir en los lugares de trabajo a los pocos trabajadores que se han prestado para volver al lugar de trabajo. Este procedimiento es excesivo, cuando los trabajadores han mantenido su cese de actividades en forma pacifica y se limitan increpar, en forma normal dentro de la lucha sindical, a quienes se prestan para trabajar, sin incurrir en agresiones físicas.
13. El día de ayer el gobierno del Distrito Capital, mediante resolución 2808, cambio -aduciendo falsas razones de orden público- las fechas, los recorridos, horas y condiciones para las marchas de trabajadores previstas para la noche de ayer y para los días subsiguientes. Esto significa que se señaló el día 23 de Octubre – en la esperanza de quebrar el paro en los días venideros, prohibió el uso de antorchas para las marchas nocturnas, modifico el recorrido previsto y le fijo límites horarios para la marcha y concentración “autorizadas”. Los trabajadores marcharon anoche y hoy y se produjeron acciones de represión violenta como las atrás descritas.
14. En el día de hoy, en las ciudades de Popayán (departamento del Cauca) y Pasto (Nariño), se produjeron marchas de trabajadores que fueron disueltas violentamente por la fuerza publica, con resultados similares a los de Bogota, es decir, con detenidos, heridos y contusos.
15. Los derechos de movilización y manifestación pública, de asociación y negociación, de concertación se encuentran garantizados no solo en los convenios de la OIT en los cuales Colombia es parte, sino en otros instrumentos de derechos humanos en los que es parte el Estado colombiano y en la Constitución Política vigente.
16. En la ciudad de Barrancabermeja se han producido atentados contra la vida de dirigentes sindicales y activistas por su participación en el paro, con un saldo de un herido y dos más que pudieron salir ilesos.
17. El día 7 de Octubre en el municipio de Ipiales (departamento de Nariño) fue asesinada la profesora Orfa Ligia Mejía, activista sindical y en el mismo hecho resulto herida una menor de edad, alumna de la maestra asesinada.
18. El 10 de Octubre fue asesinado el trabajador Marcos Pérez González, afiliado al sindicato de la Electricidad de Colombia SINTRAELECOL, Sincelejo (departamento de Sucre).

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos la URGENTE intervención del Señor Director ante el gobierno colombiano para que reclame del gobierno colombiano:
1. El pleno cumplimiento de los convenios 87 y 98 de la OIT.
2. La revocatoria de las resoluciones administrativa de declaratoria de ilegalidad en las entidades en que haya declarado ilegal el paro.
3. Abstenerse de producir nuevas declaratorias de ilegalidad y que en todo caso se garantice el debido proceso a las organizaciones sindicales y a los trabajadores sindicalizados.
4. Que se abstenga de autorizar el despido de trabajadores por haber promovido, participado o persistido en el paro o huelga nacional.
5. Que instruya a todas las entidades del Estado para que se abstengan de producir despidos por causa de la promoción, participación o persistencia en la huelga y que se abstengan de hacer descuentos arbitrarios de salarios.
6. Que en caso de haberse producido despidos por este motivo se tomen las medidas para su reintegro.
7. Que se ordene dejar en libertad a los trabajadores que hayan sido detenidos por motivo del paro y se ordene dejar sin efecto las reseñas policiales que se han efectuado a los detenidos.
8. Que se cumpla con los mandatos constitucionales de concertación y negociación colectiva en los términos de los Convenios internacionales en los que es parte el Estado colombiano.
9. Que se garantice el derecho a la movilización popular y a la protesta social pacificas, sin obstáculo de ninguna índole.
10. Que se repare debidamente a los sindicalistas que hayan sido victimas de lesiones y contusiones por la arbitrariedad y brutalidad de la fuerza publica.
FUNDAMENTOS DE LA PETICION:
La intervención urgente se solicita con fundamento en el preámbulo de la Constitución de la OIT y los Convenios 87 y 98 de la misma organización. Del Señor Director, atentamente;
JORGE LUIS ORTEGA Vicepresidente DOMINGO TOVAR ARRIETA Director departamento organización”