El caso de JOSE JAVIER SOTO TORRES

JOSE JAVIER SOTO TORRES, es un joven claretiano en etapa de formación inicial que optó por la defensa de la vida y la dignidad humana, inspirado en el evangelio, que hoy se encuentra detenido en la Cárcel La Picota de Bogotá, enfrentado a un proceso judicial donde se han violado todas sus derechos fundamentales, a la defensa, contradicción, a la presunción de inocencia y al debido proceso.


JOSE JAVIER, al igual que muchas personas en Colombia, se ha visto enfrentado a un poder que no se cansa de amedrentar y atropellar a quienes deciden ponerse al servicio de los pobres y creen que otro mundo es posible. Un poder que usa todas sus estructuras para masificar un pensamiento alienante, indiferente ante el sufrimiento y el dolor de los pueblos, un pensamiento pasivo y reproductor de prácticas que sirven al mantenimiento de la injusticia y la barbarie. Un poder obsoleto que criminaliza y castiga las ideas transformadoras, a través de prácticas extralegales y legales.

El aparato judicial se ha volcado contra JOSE JAVIER y otras doce personas, en su mayoría jóvenes por su participación en las actividades organizadas por la Corporación Casa de la Juventud de la Guajira, que es organismo abierto y legal que se dedicó al trabajo popular con jóvenes de esta ciudad, que hoy es señalado por dos reinsertados como fachada de movimientos rebeldes.

Al igual que muchas personas en nuestro país, JOSE JAVIER se ha visto enfrentado a probar su inocencia por las acusaciones falsas de dos reinsertados, de los que se vale el Estado Colombiano, (aquí como en tantos procesos) para reforzar las acusaciones contenidas en los tristemente célebres informes de los organismos de inteligencia.

Desde el inicio, a este joven de 25 años se le vio limitado su derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente, pues paradójicamente este proceso ha sido instruido por el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, entidad que ha jugado un papel perverso en este contexto de señalamiento contra los defensores de derechos humanos, campesinos, sindicalistas, etc…

Fue el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS de la Guajira la entidad que el mismo día (25 de marzo de 2003) en que se entregó un supuesto guerrillero, sin ninguna competencia nombró como instructor del proceso al Fiscal 110 (destacado ante el mismo DAS, que de inmediato abre la investigación penal). Un Fiscal que opera desde la ciudad de Bogotá, cuando los hechos investigados son cometidos supuestamente en la Guajira, dificultándose el acceso a las pruebas de la defensa. Un Fiscal que despacha desde las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, donde el ingreso de la defensa se caracteriza por las exhaustivas requisas personales y un tratamiento degradante por parte de su personal. Un Fiscal que no cumple el horario de cualquier funcionario judicial y cuyo despacho en repetidas ocasiones en horas hábiles fue hallado sin atención al público, lo cual en la práctica se constituye en una interrupción al derecho de defensa.

Es sólo casi CUATRO MESES DESPUES, que el Director Nacional de Fiscalías, pretende subsanar tal irregularidad asignándole la investigación mediante un acto administrativo, al mismo fiscal 110 destacado ante el DAS que de hecho venía instruyendo… lo cual no deja de hacer evidente que aquí se ha violado abiertamente el principio de imparcialidad del funcionario y el de independencia judicial.

Una mezcla de eficientismo, negligencia y arbitrariedad saltan a la vista en este proceso instruido por el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, caracterizado por la toma de decisiones ágiles cuando son necesarias para fortalecer el montaje judicial pero lentas cuando se trata de salvaguardar las garantías procesales de los investigados.

El retroceso a siglos atrás en el sistema judicial parece verse reflejado en este caso concreto. El procesamiento secreto retomó vida. Durante casi UN AÑO, a pesar de conocerse por parte del Fiscal 110 del DAS, desde el 29 de abril de 2003 la dirección de ubicación de JOSE JAVIER, al joven JAMÁS le fue informado que había en curso una investigación penal en su contra y NUNCA fue llamado a indagatoria a través de comunicación escrita.

Este funcionario del DAS consideró que la simple acusación de uno de los reinsertados era suficiente material probatorio y prescindió de la citación al inculpado (a la cual obliga el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal Colombiano), ordenando, tan solo UN MES después de la entrega de éste, la CAPTURA de JOSE JAVIER SOTO y otros jóvenes.

Es el 28 de agosto de 2003 cuando el fiscal 110 del DAS, aún conociendo el lugar de residencia del joven y todos sus datos personales, vincula formalmente a la investigación a JOSE JAVIER como PERSONA AUSENTE (figura jurídica que procede únicamente cuando no ha sido posible la comparecencia del investigado), y le nombra un abogado de oficio que nunca se posesionó en el proceso ni actuó en él. En su contra se practicaron importantes pruebas de cargo, sin que estuviera presente un abogado que defendiera sus intereses, violándose flagrantemente sus derechos de defensa y contradicción.

JOSE JAVIER tiene conocimiento de su proceso sólo cuando es capturado. En su indagatoria negó cualquier participación en grupos rebeldes, pero reivindicó el trabajo de la Corporación Casa de la Juventud de la Guajira, a la que reconoce haber pertenecido, detallando el accionar legal de esta organización, e igualmente reconoce haber participado en marchas y actividades populares realizadas para rechazar las políticas cada vez más restrictivas de las garantías políticas y civiles que se adoptan en nuestro país, manifestando que por su opción en “defensa de la vida… elegí un estilo de vida diferente como es la vida religiosa en los misioneros claretianos”

Y a pesar de eso, el fiscal 110, el mismo día de la indagatoria, impuso medida de aseguramiento en su contra, sin ordenar la práctica de ningún medio probatorio antes de ello, pese a que el artículo 338 del Código de Procedimiento Penal que indica que “el funcionario judicial deberá ordenar las pruebas necesarias para verificar las citas, comprobar las aseveraciones del imputado y las que requiera para la definición de la situación jurídica del sindicado…”, dándole plena credibilidad a los dichos mentirosos de supuestos testigos que reciben la protección del DAS y beneficios judiciales y económicos por mentir o colaborar con la in”justicia”, prueba de ello es que el mismo Fiscal 110, con la que adelantó este procesamiento a espalda de los 12 jóvenes, le PRECLUYÓ la investigación a los dos reinsertados.

Es curioso que en este proceso se de credibilidad al dicho de un testigo que el mismo Ejército (XI Brigada), califica como DUDOSO, y quienes lo conocen coinciden en señalar que es alcohólico y lo relacionan con el manejo irregular de dineros colectivos, pero en este proceso se convierte en un testigo de cargo clave.

El que este funcionario haya desconocido lo expresado por JOSE JAVIER para su defensa, y se siga dando plena credibilidad y prevalencia a las acusaciones falsas de los reinsertados, tomándose con base en ello una decisión el mismo día en que fue indagado este joven, evidencian que había ya una decisión predeterminada e hicieron ver que JOSE JAVIER correría la misma suerte de sus compañeros de proceso, que permanecen detenidos pese a los grandes esfuerzos defensivos.

Tres meses después, sin la práctica de ningún medio probatorio favorable a los intereses de JOSE JAVIER, el fiscal cierra la investigación y por supuesto, califica el sumario con resolución de acusación. Desconociendo así el PRINCIPIO RECTOR de INVESTIGACIÓN INTEGRAL que consiste en investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al procesado. Actualmente el proceso se encuentra en etapa de JUICIO, y está en conocimiento del Juez Penal del Circuito de Riohacha, MOISES RAMÓN ÁVILA, ante quien se ha solicitado la práctica de varios medios probatorios a favor de JOSE JAVIER SOTO TORRES.

Este proceso es un nuevo ejemplo de cómo son usadas y premiadas en este sistema judicial las personas que acusan y señalan falsamente a otros de ser miembros de las organizaciones guerrilleras. Función ésta útil en medio de la cacería de brujas que se ha desatado para castigar incluso a aquél que en forma legal y abierta se opone y critica el régimen y sus medidas antipopulares. Cacería de brujas de la que hoy es víctima JOSÉ JAVIER y a que ningún defensor de los derechos del pueblo es ajeno.

Invitamos a la comunidad de derechos humanos y las iglesias y creyentes de Colombia y el mundo a la solidaridad con JOSE JAVIER SOTO TORRES, enviando sus comunicaciones al Juez Penal del Circuito de Riohacha, durante el transcurso del juicio y de ser posible la primera ella antes del jueves, día de la audiencia preparatoria, donde se definen qué pruebas serán practicada y las nulidades que se soliciten.

Fax del juzgado 005 -75 – 7273994
Dirección. Palacio de Justicia de Riohacha – Avenida los Estudiantes. Oficina 304.

Carta de JOSE JAVIER SOTO TORRES, desde la prisión 1:

“UNA VOZ QUE GRITA EN EL DESIERTO…
Carta de José Javier desde la prisión 1.

Estoy convencido que en el momento oportuno esta primera carta será leída y en el transcurso de su lectura se irán levantando manos que empuñan banderas de lucha y se oirán junto con el mío, gritos ensordecedores e insoportables en los oídos de quienes no han querido escuchar, porque ni les importa, ni les conviene. Pero agradables sonidos serán en los oídos de aquellos que algunas o muchas veces hemos derramados lágrimas junto con nuestros pueblos, porque nos resistimos al ver la miseria manifestada concretamente en el dolor producido por el hambre en el estómago de nuestros niños y esta realidad en mi infancia que no me fue ajena.

Con el transcurrir del tiempo comprendí que si los niños tienen hambre es porque sus padres no tienen suficiente comida para darles y si sus padres no poseen alimento necesario para darles, es porque no tiene dinero suficiente para compararlo y proveerlo y si no tienten la capacidad económica para solucionar esta necesidad básica es porque no cuentan con un empleo adecuado y digno, donde la remuneración les permita vivir y no sobrevivir. Ahora, si no hay para comer, no puede haber para lo demás: educación, salud, vivienda, servicios públicos, vestido, es decir, no hay para nada, que en otras palabras sería decir y bastaría para entender que en Colombia no se respetan los derechos humanos. Será difícil esto de entender? O intencionalmente fácil de ignorar?

Comprendí también que es el Estado el responsable de garantizar los derechos de cada uno de los colombianos, pero sus dirigentes, esclavos de la avaricia, el egoísmo, la codicia, la falta de ética y moralidad se convirtieron efectivamente en muertos andantes, seres indiferentes, injustos e inhumanos. Piensan, sienten y actúan sin importarles hombres o mujeres, sean estos niños, jóvenes, adultos o ancianos. No les importa sembrar lo que hoy están cosechando: indignación y descontento social.

Escucho el agradable sonido… son voces que se unen a un fuerte grito, entre ellas puedo reconocer la voz de Mauricio Avilez Alvarez, a las madres de la Plaza de Mayo y a hombres y mujeres de diferentes partes del mundo gritando Libertad. Ahora yo, uno mi grito al de ellos y lo elevo desde el patio No. 2 en el pasillo como La Rotonda, en la celda No. 141 de la Cárcel Nacional Picota. Aquí estoy, encerrado arbitrariamente, afectado por las políticas represivas del Estado Colombiano contra aquellos que pensamos diferente, contra aquellos que no solo derramamos lágrimas sino que exigimos lo que nos pertenece, somos aquellos que comprendimos que si no hay nada es porque no nos quieren dar o porque se acabó y en Colombia no se ha acabado, en Colombia, el Estado no nos quiere dar.

Creo que soy uno de los miles de detenidos arbitrariamente, no se qué número seré entre ellos, pero que como en el caso de Mauricio Avilez somos puestos tras las rejas argumentando que somos “rebeldes”… Pero les será imposible ocultar las violaciones contra nuestros derechos… les será imposible detener el agradable sonido que a ellos ensordece e incomoda”.
JOSE JAVIER

Bogotá, D.C., 17 de noviembre de 2004

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz