Detención arbitraria de Aldemar Lozano

Por cuarta ocasión nuestra Constancia Histórica y Censura Ética ante la persecución contra la familia LOZANO SANTIBAÑEZ, en esta ocasión por parte de unidades policiales adscritas a la DIJIN, quiénes abusando de su autoridad detuvieron arbitrariamente el pasado 24 de noviembre a ALDEMAR LOZANO.


Bogotá D.C., 24 de diciembre de 2007

FRANCISCO SANTOS

Vicepresidente de la República

CARLOS HOLGUIN SARDI

Ministro del Interior

FERNANDO ARAUJO

Ministro de Relaciones Exteriores

MARIO IGUARAN ARANA

Fiscal General de la Nación

EDGARDO MAYA VILLAZON

Procurador General de la Nación

VOLMAR PEREZ

Defensor Nacional del Pueblo

Referencia: Detención arbitraria de ALDEMAR LOZANO


“Transforman las leyes en algo tan amargo como el ajenjo, echan por tierra la justicia. Odian lo justo y aborrecen al que dice la verdad.” Amos 5,10ss

Reciba un respetuoso saludo.

Por cuarta ocasión nuestra Constancia Histórica y Censura Ética ante la persecución contra la familia LOZANO SANTIBAÑEZ, en esta ocasión por parte de unidades policiales adscritas a la DIJIN, quiénes abusando de su autoridad detuvieron arbitrariamente el pasado 24 de noviembre a ALDEMAR LOZANO.

Este hecho contra la libertad de ALDEMAR LOZANO se realiza, luego de su desplazamiento forzoso a la ciudad de Bogotá. En esta ciudad el líder comunitario y defensor de derechos humanos ha buscado salvaguardar su vida e integridad personal ante las intimidaciones, hostigamientos, amenazas por unidades militares del Batallón 21 Vargas, y el conocimiento de un atentado contra su vida en desarrollo de la técnica paramilitar. Como medio de sobrevivencia, y ante la ausencia de respuesta institucional a su condición de desplazado ALDEMAR se ha dedicado a oficios varios, en los últimos 15 días de noviembre a trabajar en obra de construcción de un taller en donde fue detenido arbitrariamente y acusado injustamente de actuación ilegales. A su situación le antecedió las amenazas y señalamientos realizados contra su esposa, ROCIO SANTIBAÑEZ, por unidades militares del Batallón 21 Vargas que operan en Puerto Esperanza.

ALDEMAR, presidente de la Junta de Acción Comunal de la Inspección de Puerto Esperanza, municipio El Castillo, desplazado desde el 27 de agosto, no ha recibido ninguna medida efectiva que genere garantías a su vida e integridad personal de él y su familia.

Nuestra Constancia y Censura Moral ante los hechos aquí escritos, los que reflejan la sensatez en las operaciones policiales y la labor razonable de la Fiscalía, la que entre otras estigmatiza a la población desplazada.


*Sábado 24 de noviembre
, hacia las 11:00 a.m. 4 unidades policiales, tres hombres y una mujer, entre ellos el Intendente PEDRAZA, adscritas al Grupo de Anti-piratería Terrestre de la Dirección de Investigación Criminal , DIJIN, ingresaron al taller de mecánica ubicado en el barrio El Porvenir, municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca.

La DIJIN luego de observar el lugar afirmó que todos los trabajadores “quedaban detenidos”. Entre ellos, se encontraba el líder comunitario ALDEMAR LOZANO, quién, junto con OSCAR PLAZAS, estaba desarrollando labores de construcción en el lugar por un contrato de 15 días, medio de sobrevivencia en su condición de desplazado forzado.

Posteriormente, los agentes decomisaron los teléfonos celulares, solicitaron los documentos de identidad y comunicaron sus números de cédula por radio.

ALDEMAR y las otras cinco personas fueron ubicados hacia la entrada del Taller en un baño, allí permanecieron hasta las 6:30 p.m. sin ser informados de la razón de su detención

Hacia la 1:00 p.m., ALDEMAR preguntó al intendente PEDRAZA sobre el motivo de la detención. Este contestó: “encontramos un líquido en los vehículos que se usa para el narcotráfico”. ALDEMAR expresó “Yo estoy acá techando la bodega del taller, en eso he estado los últimos 15 días, no tengo nada que ver con los vehículos.” El agente oficial contestó: “a todos los encontramos dentro de la bodega y por ello todos se quedan detenidos”.

Hacia la 2:00 p.m., el efectivo PEDRAZA se dirigió a ALDEMAR indicando que este se desempeñaba como vigilante del lugar, falsa apreciación a la que el líder comunitario respondió que su labor y funciones en el taller eran temporales en una obra de construcción. El Intendente respondió: “seguro, todo lo que usted me diga le creo”. ALDEMAR expresó: “sea que me crea o no, esa la verdad”. El agente PEDRAZA indicó: “No se me emberraque que le pongo los ganchos – refiriéndose a las esposas – y lo cuelgo por allí – señalando la parte trasera de una volqueta”.

Hacia las 3:00 p.m., cuatro personas que se identificaron como técnicos de la DIJIN llegaron al taller de mecánica e iniciaron labores de reconocimiento del líquido que se encontraba en algunos automóviles. Una hora después uno de las agentes tomó registros fotográficos del lugar y de cada una de las personas allí detenidas.

A las 6:00 p.m., ALDEMAR solicitó al intendente PEDRAZA que le permitieran realizar una llamada telefónica, con la cual logró comunicarse con uno de sus familiares, indicando que estaba detenido sin saber por qué, que sería trasladado a la Unidad de Reacción Inmediata, URI, de Madrid en el departamento de Cundinamarca.

Aproximadamente, a las 6:30 p.m., cuatro de los seis detenidos firmaron y colocaron su huella digital en un documento en el que se les informó de su detención. 30 minutos más tarde fueron trasladados hacia la sede de la URI

A las 7:00 p.m., los miembros de la DIJIN trasladaron a ALDEMAR y a los otros cinco detenidos en dos vehículos hacia la URI del municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca.

Hacia las 8:12 p.m., ALDEMAR se comunicó con nuestra Comisión de Justicia y Paz, informando de su detención arbitraria “detenido por unos líquidos ilegales que encontraron en un camión en el taller donde laboraba como constructor, agregó que al siguiente día a las 8:00 a.m. rendiría indagatoria.

Hacia las 8:45 p.m., Justicia y Paz se comunicó al teléfono 0918209147 de la URI de Madrid, un agente informó que ALDEMAR LOZANO había sido trasladado a la Estación de Policía de Madrid”.

A las 8:54 p.m., nuestra Comisión, se comunicó al teléfono 0918250005 de la Estación de Policía de Madrid. Allí contestó el patrullero SANCHEZ, identificado con la placa No. 32434, quién manifestó que no tenían conocimiento de que en el lugar se encontrara ALDEMAR LOZANO.

Solamente hacia las 9:40 p.m., luego de una tercera vez comunicación, la Estación de Policía de Madrid expresó que ALDEMAR LOZANO se encontraba allí detenido pero, desconocía si permanecería allí.

A las 11:01 p.m. en la ciudad de Bogotá, SANDRA LOZANO, una de las hermanas de ALDEMAR, fue interrogada por agentes de la SIJIN en su residencia. Los efectivos preguntaron por el tipo de trabajo del líder comunitario en el Taller y las razones de su desplazamiento.

SANDRA mostró a los agentes de la DIJIN copia de una de las Constancias Históricas y Censuras Morales realizadas por nuestra Comisión, ante los hechos de su desplazamiento forzado por las amenazas recibidas e indicó que él no trabaja en el Taller si no que allí realizaba labores de construcción de manera temporal. Los agentes de la DIJIN se retiraron luego del lugar.

A las 11:39 p.m., el Coronel ARAGÓN, de la Policía Nacional, se comunicó con nuestra Comisión de Justicia y Paz, expresando que ALDEMAR se encontraba a órdenes del Grupo Antipiratería de la DIJIN, “quienes lo detuvieron en flagrancia con insumos”.

* Domingo 25 de noviembre, hacia las 7:30 a.m. en el municipio de Madrid, se logró una entrevista de nuestra Comisión de Justicia y Paz con ALDEMAR para asumir su defensa legal.

A las 9:00 a.m. se conoció que a ALDEMAR se le imputaba el delito de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos, y que la audiencia de control de legalidad de la captura sería a las 2:00 p.m. en el municipio de Funza ante la Juez Promiscua municipal de Tenjo, departamento de Cundinamarca.

A las 2:30 p.m., en la sala de Audiencias de Funza se dio inicio a tres audiencias, la primera de ellos la de control de legalidad de la captura. En el informe de Policía Judicial se afirmó que “la retención de la que fueron objeto durante 7 horas los implicados fue preventiva y transitoria, hasta que se obtuviera el dictamen pericial de las muestras de los líquidos encontrados en los carro tanques”, y que “ los capturados fueron sorprendidos en flagrancia”, por lo que había legalidad de la captura.

Hacia las 6:00 p.m. luego de realizarse también la audiencia de imputación de cargos y. audiencia de solicitud de medida de aseguramiento en la que la Fiscal desconoció las pruebas fácticas, los argumentos en Derecho que evidenciaban la inocencia de ALDEMAR, la Juez Promiscua, declaró la ilegalidad de lo actuado por la Policía Judicial contra el líder y defensor de derechos humanos.

A esta hora se confirmó la libertad de ALDEMAR LOZANO

Nuestra Constancia Histórica y Censura Ética ante los abusos de autoridad de la Policía Judicial y la ausencia de sana crítica y de razonamiento en derecho de la Fiscalía contra ALDEMAR LOZANO. La captura arbitraria, violatoria de los derechos legales y constitucionales del capturado, carente de pruebas de responsabilidad y conexidad de ALDEMAR con actuaciones delictivas y en flagrancia se ha convertido en otro mecanismo de vulnerabilidad de los derechos de este líder comunitario que se encuentra en condición de desplazado, a la espera que el Estado colombiano genere garantías para su regreso a Puerto Esperanza.

Nuestra Constancia y Censura Ética pues a ALDEMAR se le ha negado la posibilidad de su sobrevivencia. La ausencia de respuesta institucional en su condición de desplazado ha sido evidente, por lo que este se ha visto obligado a trabajar, siempre temporalmente, en este caso, como constructor en el Taller para lograr satisfacer el derecho a la alimentación y el apoyo a su familia de la que se encuentra separada debido a las amenazas militares y el plan de un atentado contra su vida.

Nuestra Censura Ética ante la retención ilegal de ALDEMAR quién permaneció por espacio de 7 horas sin saber por qué razón se encontraba privado de su libertad y por qué solamente fue puesto a disposición de una fiscalía su caso hasta el domingo 25 de noviembre en horas de la mañana. Los abusos de autoridad no terminaron allí. Contra toda sana lógica, contra la sana crítica sin importar las abiertas ilegalidades cometidas contra ALDEMAR, la Fiscalía desconociendo los antecedentes, las circunstancias y lugar de los hechos, su calidad de trabajador y desplazado forzoso, le imputo el cargo de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos o sustancia controladas.

El ente investigador fue más allá y estigmatizó a ALDEMAR en su condición de desplazado, de habitante de un barrio marginal en una actuación en que evidentemente convirtió el derecho en medio de persecución. La Fiscalía en la tercera audiencia solicitó la medida de aseguramiento para ALDEMAR con una detención preventiva, argumentando “por no tener un arraigo” vivir en un barrio marginal sin propiedad lo hacia una persona flotante y por “tener la calidad de desplazado” era peligroso para la comunidad. Raciocino grave, peligroso, tendencioso que de repetirse está dejando a merced de la arbitrariedad a los desplazados. La justificación per se de una detención pareciera ser la única motivación de la actuación de la fiscalía, sin tener en cuenta el análisis de las condiciones de ALDEMAR LOZANO y su labor en el taller, su historial lejano a actividades ilegales, la persecución de las que ha sido objeto él y su familia

Ante ustedes nuestra Constancia y Censura Ética a fin de que se adopten las urgentes medidas en Puerto Esperanza sobre el Batallón 21 Vargas a fin de que ALDEMAR LOZANO pueda retornar y reintegrarse con su familia de la cual se encuentra separado a raíz de la persecución militar y las intimidaciones, señalamientos y amenazas contra él proferidos. Esta solicitud coherente con los principios de Estado de Derecho, si se hubiera realizado no habría posibilitado esta nueva vulneración en los derechos de ALDEMAR LOZANO.

Con profunda preocupación,

COMISION INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ