Derecho de Petición a favor de la Vida y del Territorio

En medio de la violaciones integrales a los derechos de comunidades campesinas, indígenas o mestizas, de procesos de pacificación que niegan de hecho el Derecho a la memoria, a la verdad, a la justicia y a la reparación integral o en situaciones de altísimo riesgo por amenazas de muerte, bloqueo económico, señalamientos, montajes judiciales, hostigamiento de estructuras armadas encubiertas, apropiación engañosa de mejoras dentro de sus territorios colectivos, de la impunidad en que se encuentran los desplazamientos, los crímenes de lesa humanidad y la implementación de siembras de palma aceitera en territorios colectivos … muchas de ellas persisten en la reconstrucción del Estado de Derecho. Una apuesta difícil, compleja cuando se perciben evidentes signos de la consolidación de un Estado de Hecho.


Las comunidades afrodescendientes del Jiguamiandó y las familias del Curvaradó que habitan las Zonas Humanitarias, quiénes afirman integralmente sus derechos, en una situación de sistemática persecución y de aislamiento, continúan andando en los caminos de reconstrucción del Estado de Derecho, ellas y ellos, a través de sus representantes legales han elaborado un nuevo Derecho de Petición en defensa de su Territorio.

Invitamos a la comunidad nacional e internacional apoyar el Derecho de Petición de las Comunidades dirigiendo sus comunicaciones al Vicepresidente de la República, FRANCISCO SANTOS, Fax (571) 3375890; a la Ministra de Relaciones Exteriores CAROLINA BARCO, Fax (571) 5627822 y al Ministro del Interior SABAS PRETEL DE LA VEGA, Fax (571) 5663234, expresando su respaldo al Derecho de Petición presentado por los representantes legales de las comunidades del Jiguamiandó y las familias del Curvaradó que habitan las Zonas Humanitarias, en razón del interés general y del principio de salvaguarda de la preservación de los intereses de la humanidad.

Adjuntamos Derecho de Petición de las Comunidades y el respaldo al mismo de parte de organismos de derechos humanos.

Zonas Humanitarias del Jiguamiandó, 31 de Octubre del 2004

Doctor
Diego Francisco Zubieta Sarmiento
Subgerente de ordenamiento social de la propiedad
INCODER

Ref: Derecho de petición Curvaradó y Jiguamiandó

Haciendo uso del derecho constitucional de petición, nosotros: Ligia Maria Chaverra con Cc: 26.378.629 y Manuel Denis Blandón con Cc: 71938744 de Apartadó en calidad de miembros de los consejos comunitarios y representantes legales del Curvaradó y Jiguamiandó, motivados por nuestro deber de proteger el territorio que por ley 70 el estado ha titulado a favor de nuestras cuencas hacemos las siguientes solicitudes concretas.

1) Copia de los títulos de propiedad individual dentro del área de nuestros títulos colectivos aportados por empresas palmeras, ganaderas o que tienen algún interés en esa área.
2) Copia de los contratos de compra venta de mejoras aportados por los empresarios de la palma en torno a la verificación en nuestro en nuestro territorio titulado.
3) Copia de los contratos de usufructo aportados en la verificación.
4) Copia de los planos de las tierras sembradas y proyectadas de la palma aceitera en los territorios del Curvaradó y Jiguamiandó.

Atentamente,

Ligia Maria Chaverra
Cc: 26378629
Representante legal del consejo comunitario de la cuenca del Curvaradó.

Manuel Denis Blandón
Cc: 71.938.744
Representante legal del consejo comunitario de la cuenca de Jiguamiandó

Bogotá, noviembre 11 de 2004

Señor
Diego Francisco Zubieta Sarmiento
Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad
INCODER
Bogotá D. C.

Ref: Derecho de petición comunidades de Curbaradó y Jiguamiandó

De nuestra consideración:

Las personas abajo firmantes, en nombre de las organizaciones que representamos, en interés general y de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, respetuosamente nos dirigimos a usted para manifestarle nuestro respaldo y seguimiento al derecho de petición presentado ante usted por Ligia María Chaverra, representante legal del Consejo Comunitario de la Cuenca de Curvaradó, y Manuel Denis Blandón, representante legal del Consejo Comunitario de la Cuenca de Jiguamiandó, con sello de recibido del 3 de noviembre de 2004, y en consecuencia respetuosamente le solicitamos su oportuna respuesta.

Por otra parte y en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución formulamos la siguiente

PETICIÓN

Respetuosamente le solicitamos:

1. Nos informe si había títulos de propiedad privada a favor de particulares (justo título), antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 70 de 1993, en relación con predios ubicados dentro del territorio titulado a las comunidades negras del Curbaradó.

2. De ser así, solicitamos la relación de los propietarios de dichos predios, con su respectiva identificación, lo mismo que la extensión y ubicación de sus predios.

3. Igualmente solicitamos que nos informe quiénes de las personas que ostentaban justo título sobre estas tierras formularon oposición en el proceso de titulación colectiva, dentro del término de fijación en lista, de acuerdo a lo establecido por la Ley 70 de 1993 y su decreto reglamentario y, de haberse presentado, cuál fue la solución a dicha controversia.

4. En caso de no haberse formulado dicha oposición, qué consecuencias jurídicas produce dicha omisión para el particular que ostentaba justo título y para la administración.

Recibimos notificación en la calle 72 No. 12-65 piso 7 y en la calle 50 No. 13-19 Oficina 204 de Bogotá.

Atentamente,

Gustavo Gallón Giraldo
Comisión Colombiana de Juristas
Director
C. C. No. 19.157.375 de Bogotá.

Hna. Cecilia Naranjo Botero, RSCJ
Justicia y Paz
C. C. No. 24.276.136 de Manizales

Soraya Gutiérrez Arguello
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
C. C. No. 46.363.125 de Sogamoso

Bogotá, D.C 23 de noviembre de 2004

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz