Suspenden millonaria obra vial en Barú (Bolívar)

La Corte Constitucional ordenó la suspensión de la obra de adecuación sobre la vía transversal de la Isla de Barú, única ruta de comunicación terrestre con varios municipios bolivarenses, entre ellos Cartagena, debido a que la administración del Distrito Turístico no efectuó un real proceso de consulta previa con las comunidades afrodescendientes que habitan la zona de impacto de la iniciativa.

El proyecto, cuyos costos superan los 45.000 millones de pesos, buscaba reparar y modernizar la transversal que, además, constituye la entrada a los puertos de Isla, Ararca y Santana, en Bolívar.

A través de la Sentencia T-745 de 2010 proferida por la Sala Octava de Revisión, la Corporación citó disposiciones de organismos multilaterales, así como sustentos constitucionales y legales que ratifican la obligación de las autoridades de consultar con los grupos étnicos cualquier decisión que afecte el normal desarrollo de su vida en comunidad.

“Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en las decisiones que se adopten a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional respecto de la minoría a la que pertenezcan”, dice el artículo primero de la declaración de las personas pertenecientes a minorías como la descrita, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ONU, y que fue traída a colación por la Corte.

Así mismo, se amparó en los principios consagrados en la ley 70 de 1993, según afirma, encaminados a defender la identidad cultural y fomentar el desarrollo económico y social de las comunidades negras en Colombia, como quiera que se trata de minorías étnicas especialmente protegidas por la Constitución.

A pesar de que la Alcaldía de Cartagena señaló que antes de la celebración del contrato con el Consorcio Vial Isla Barú se reunió con las comunidades, en encuentros que tuvieron lugar en octubre de 2006, la Corte sostuvo que no se trataba de los escenarios propicios para ejercer un derecho efectivo de los afrodescendientes a participar de la toma de decisiones.

“Simples reuniones no tienen la virtualidad de satisfacer las exigencias del derecho a la consulta en las condiciones previamente expuestas. Para que, por el contrario, se hubiese observado plenamente el ámbito de protección trazado por este derecho, se precisaba la generación de un espacio deliberativo que reuniera requisitos de representatividad”, dice la sentencia, con ponencia del magistrado Huberto Sierra Porto.

Teniendo en cuenta tales argumentos, la Corporación otorgó fundamento a los demandantes, representados por la Empresa Asociativa de Agricultores de Pasacaballos y la Veeduría Ciudadana ‘Ojo Pelao’, que habían perdido la primera batalla del proceso jurídico ante el Juzgado Noveno Penal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, despacho que negó sus pretensiones.

La Sala Octava de Revisión de la Corte, por su parte, revocó la decisión del Juez de Origen de inadmitir la tutela y, por el contrario, ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Dique, Cardique, que vigile la efectiva suspensión del proyecto de adecuación de la vía transversal de Barú.