Situación de las Comunidades Afrodescendientes del Jiguamiandó y Curvaradó

Nuestra Constancia Histórica pues a pesar de nuestra última Constancia las presiones sobre loa afrodescendientes y mestizos del Jiguamiandó y Curvaradó persisten para la compra y venta ilegal de mejoras y de propiedades individuales, las actuaciones de control de las Fuerzas Militares continúan protegiendo las siembras y la deforestación ilegales, y en desarrollo de la estrategia paramilitar continúan desconociéndose los derechos de los pueblos originarios , las Resoluciones de organismos de control estatal y de Codechocó y las medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos


Bogotá, Agosto 23 de 2005

Doctor
FRANCISCO SANTOS
VicePresidente de la República

Doctor
SABAS PRETEL DE LA VEGA
Ministro del Interior

Doctora
CAROLINA BARCO
Ministra de Relaciones Exteriores

Doctor
ANDRES FELIPE ARIAS
Ministro de Agricultura

Doctor
EDGARDO MAYA VILLAZON
Procurador General de la Nación

Doctor
VOLMAR PEREZ
Defensor Nacional del Pueblo


Referencia: Situación de las Comunidades Afrodescendientes Jiguamiandó y Curvaradó

“Los injustos con las manos y palabras llaman a la muerte; teniéndola por amiga, se desviven por ella, y con ella conciertan un pacto pues bien merecen que les tenga por suyos” Sabiduría 1, 16

Reciban un respetuoso saludo

Nuestra Constancia Histórica pues a pesar de nuestra última Constancia las presiones sobre loa afrodescendientes y mestizos del Jiguamiandó y Curvaradó persisten para la compra y venta ilegal de mejoras y de propiedades individuales, las actuaciones de control de las Fuerzas Militares continúan protegiendo las siembras y la deforestación ilegales, y en desarrollo de la estrategia paramilitar continúan desconociéndose los derechos de los pueblos originarios , las Resoluciones de organismos de control estatal y de Codechocó y las medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Nuestra Censura Moral ante las detenciones arbitrarias temporales, intimidaciones, amenazas, señalamientos y el avance de las maquinarias en la deforestación y canalización para la siembra de palma aceitera con la protección de unidades militares de la Brigada XVII y también de la Policía de Urabá, en medio de una fuerte presencia paramilitar en Mutatá, Belén de Bajirá, Barranquillita se desarrolla sobre el Territorio Colectivo del Curvaradó y Jiguamiandó y fuera de él en la Notaría de Chigorodó se intenta ilegalmente dar validez jurídica a la compra de 4000 hectáreas de mejoras para la siembra de palma.

Nuestra Censura Moral ante los hostigamientos, presiones que ha sufrido ENRIQUE PETRO dentro de su mejora en el Territorio Colectivo por trabajadores de los empresarios y unidades de la Brigada XVII, desconociendo las medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que exigen al Estado Colombiano evitar daños irreparables a su vida e integridad personal y propiciar su habitat en su lugar de origen a fin de evitar su desplazamiento forzoso. Intimidaciones sobre un poblador a quién se le pretende asociar con la guerrilla de las FARC, tanto, como a los integrantes de los Consejos Comunitarios del Jiguamiandó y Curvaradó, en procesos judiciales falsos, sustentados en informantes pagos o en desertores que ni los conocen y que solo ofician respondiendo a presiones institucionales. A ellos parece ser que se le juzga, se les condena y se les persigue, como si fueran los responsables de las actuaciones de la guerrilla de las FARC cometidas recientemente en Caño Claro. Nuevamente los pobladores civiles son los responsables de la violencia guerrillera, nuevamente el balnco de persecución de las actuaciones estatales, paraestatales y empresariales.

Mientras esto ocurre, de modo poco conveniente, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, expidió la Resolución 1516 del 8 de agosto del presente, a través del cual, se crean los mecanismos para “reglamentar” el artículo 52 de la ley 70 de 1.993. En la práctica con esta resolución, las conquistas y avances en la protección territorial y la identidad de los pueblos afrodescendientes queda en entredicho y expuesta con facilidad a la privatización de los territorios.

* Viernes 29 de julio, a las 9:00 a.m. aproximadamente a unos 20 minutos atravesando el río Jiguamiandó por la Zona Humanitaria de Pueblo Nuevo, un grupo de afrodescendientes que se encontraban en sus cultivos de plátano y maíz, a escasos 150 metros de distancia observaron más de 15 “civiles” armados, vestidos de camuflado de la estrategia paramilitar

Dos días después, los afrodescendientes regresaron al lugar sonde encontraron el saqueo de sus productos de pan coger y los restos de productos consumidos por los paramilitares, quiénes al parecer acamparon en el lugar.


* Jueves 11 de agosto
, a las 4:50 p.m. nuestra Comisión de Justicia y Paz fue informada que en la semana del 25 al 31 de julio un reconocido paramilitar que se moviliza entre los caseríos sembrados ilegalmente con palma aceite en la cuenca del Curvaradó expresó a miembros de la comunidad del Guamo, que si seguían reclamando lo de sus tierras y oponiéndose a la siembra, vendrían otros hombres a resolver el problema. “Nosotros vamos a seguir aquí, y nuevos hombres vendrán a controlar”l

En la misma comunidad los paramilitares les advirtieron que si el señor ENRIQUE PETRO habitante de la Cuenca del Curvaradó continuaba denunciando y haciendo bulla con la prensa e internacionalmente sobre la siembra de palma, apoyado por esa ONG, lo iban a asesinar.

* Domingo 7 de agosto, en el municipio de Murindó, departamento de Antioquia fue detenido ilegalmente el miembro de la Junta del Consejo Mayor de la Cuenca del Río Jiguamiandó WILLINTON CUESTA.

A las 12:40 horas mientras el afrodescendiente departía con otras personas de este municipio se acercó un miembro de la Policía Nacional al líder comunitario, informándole que el Mayor lo necesitaba. WILLINTON se negó a ir a la Estación Policial pues no eran precisos los motivos por las cuales era requerido por el oficial de la policía.

Minutos después llegaron cuatro hombres de civil quienes intentaron ocultar sus identidad, pero lograron ser reconocidos, dos como miembros de la Fiscalía Seccional de Apartadó y dos como agentes de la Policía Nacional pertenecientes a la SIJIN.

Los funcionarios abordaron a WILLLINTON, luego de preguntar por su nombre, le manifestaron que estaba detenido porque existía un proceso penal en su contra. Los agentes estatales procedieron a llevárselo a la Estación de Policía donde le fueron tomadas las huellas digitales, posteriormente lo fotografiaron de frente su rostro y le pidieron datos personales tales como edad, domicilio, nombre de la esposa, labor, entre otras.

Dentro de la estación WILLINTON les expresó que estaban actuando arbitrariamente, que si existía algún proceso su abogado debería estar informado y que hasta el momento no era así. Exigió entonces poder llamar a su defensor.

Ante la evidente arbitrariedad de la detención y la falsedad de la acusación, pues WILLINTON es un reconocido afrodescendiente, cerca de 200 habitantes de las comunidades del Jiguamiandó y del municipio de Murindó se agruparon en el lugar preguntando por su situación. Los agentes de la policía negaron tenerlo en la estación, lo que obligó a los habitantes a intentar entrar, pues todos habían visto que lo condujeron hacia ese lugar. Las unidades policiales entonces desaseguraron sus fusiles y apuntaron contra los dos centenares de persona que allí se encontraban.

Ante esta situación uno de los funcionares estatales salió de la estación, indicándole a los agente policiales que las cosas se complicaron y segundos después autorizando el ingreso de un miembro de la comunidad quien logra hablar con WILLINTON

Luego de una hora de permanecer detenido arbitrariamente, a WILLINTON le entregaron una hoja con el interrogatorio y sus respuestas para que la firmara. Al negarse a suscribir el documento sin consultar con su abogado, solicitó a los funcionarios que lo acompañaran a las cabinas telefónicas, a lo que estos accedieron.

Ante la imposibilidad de la comunicación con el defensor, los funcionarios continuaron presionando al afrocolombiano para que firmara el documento, a lo que este al final accedió expresando que requería la presencia del alcalde y del personero, quienes actuaron como testigos de la firma. Posteriormente un funcionario de la Fiscalía expresó: “en realidad no existe contra usted ningún proceso penal”

A la 1:45 p.m. aproximadamente, lo dejaron ir, explicándole antes que era un procedimiento de rutina con el fin de verificar se tenía problemas judiciales. Durante el tiempo que WILLINTON permaneció en la estación, una persona oculta desde una habitación cerrada lo señaló como miembro de la guerrilla, el informante es reconocido por los habitantes de Murindó como el apodado “El Gordo”, falso testigo desconocido por los afrodescendientes de la región.

En horas de la noche WILLINTON fue hostigado por miembros de la policía que le expresaron: “váyase a dormir y me saluda al Becerro”, refiriéndose al alias de un miembro de las FARC EP. Ante la falsa relación el miembro del Consejo Comunitario le exigió respeto y lo invito a conocer los principios de los consejos comunitarios, la organización de las comunidades negras, las medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las razones por las cuales no entregan su territorio, patrimonio de la humanidad para la siembra de palma.

El mismo día, a eso de las 3:30 p.m. en Belén de Bajirá, miembros de iglesias, comunidades y organizaciones humanitarias de Norte América, España, Alemania y Colombia que participaron en una Peregrinación Macro Ecuménica y Ecológica visitando las zonas humanitarias en la Cuenca del Jiguamiandó y las tierras de las comunidades del Curvaradó, en las que constataron los graves daños ecológicos a la biodiversidad y la presencia militar y policial en actuaciones de control coincidentes con las siembras ilegales, fueron filmados por dos hombres reconocidos como paramilitares que se movilizaban en una motocicleta.

* Lunes 8 de agosto, en horas de la tarde, autoridades civiles locales, quiénes solicitaron reserva de su nombre, por temor a represalias, informaron a miembros de las comunidades del Jiguamiandó que a la representante del Consejo Comunitario de la Cuenca del Curvaradó, LIGIA MARIA CHAVERRA, la estaban esperan en el municipio de Murindó para intimidarla en forma similar al mecanismo que realizaron con WILLINTON, pues se trata de presionar psicológicamente para que los líderes o representantes legales de los Consejos Comunitarios del Jiguamiandó y Curvaradó acepten la siembra de palma.

Las mismas fuentes, reiteraron que hay muchas presiones empresariales por lo que la policía y otras fuerzas están usando diversos mecanismos para persuadir a los afrodescendientes. Agregaron que además de los señalamientos públicos contra las comunidades y los acompañantes nacionales se van a fortalecer en las acciones judiciales para acusarlos de guerrilleros, intentando evitar perdidas con las siembras ya realizadas y poder continuar con el proyecto agroindustrial. Agregaron que al lado de las judicializaciones, de las intimidaciones y las amenazas están diseñando actuaciones con sectores políticos y de sociedad civil en los Estados Unidos y la Unión Europea para legitimar las alianzas que piensan fortalecer entre sectores de las comunidades negras que ya tienen cooptadas.

* Martes 9 de agosto hacia las 10:00 a.m. aproximadamente, de acuerdo con versiones de pobladores, a los caseríos sembrados con Palma accedieron noticieros de televisión en el Curvaradó donde se encuentran las plantaciones de Palma Aceitera de las empresas Urapalma y Palmadó.

Mientras periodistas adelantaron entrevistas con empresarios y trabajadores, uno trabajador de nombre GUILLERMO, vinculado con el palmicultor JAIME SIERRA se dirigió hasta el caserío de Andalucía a la mejora del miembro del Consejo Comunitario del Curvaradó ENRIQUE PETRO, arrancando un letrero en madera, ubicado dentro de su mejora legal y legítimamente habitada por este. El letrero en madera dice: “en este mejora del Territorio Colectivo del Curvaradó no se autoriza la siembra de palma aceitera”. Luego de quitarlo a la fuerza se lo llevó del lugar.

ENRIQUE PETRO integrante del Consejo Comunitario ha logrado proteger de 150 hectáreas de su mejora, solamente 30 hectáreas, pues después de su desplazamiento forzoso en 1.997 se le impidió regresar a su lugar de origen y cuando logró hacerlo, 120 hectáreas se encuentran ya sembradas ilegalmente.

Este mismo día, en horas de la mañana ingresaron por los poblados, desde los desplazamientos forzados sin población, Brisas, Andalucía, y La Menas, Territorios Colectivos del Curvaradó, las dos primeras y la última del Territorio Colectivo del Jiguamiandó, dos máquinas pesadas de extracción, acompañadas por un número aproximado de 200 efectivos militares de la Brigada XVII.

* Miércoles 10 de agosto, en horas de la mañana un militar de la Brigada XVII que se encontraba apostado a escasos 15 metros de la vivienda de ENRIQUE PETRO, fue sorprendido por un trabajador, a quien el regular le expresó: “necesitamos hablar con él, dígale que tenga mucho ojo, que se cuide”

* Jueves 11 de agosto, nuevamente en horas de la mañana un militar que se encontraba vigilando a pocos metros de la casa del campesino ENRIQUE PETRO fue abordado por este, preguntándole “por qué razón, me están custodiando?” El militar expresó: “lo que sucede es que de pronto por ahí, el enemigo penetra”. Don PETRO manifestó: “si eso es así, yo no tengo con que defenderme, yo soy el primer perjudicado al involucrarme. Ustedes tienen con que atacar y defenderse” El militar agregó: “estamos aquí porque estamos recibiendo órdenes superiores”

* Viernes 12 de agosto, nuestra Comisión de Justicia y Paz fue informada por campesinas y campesinos de la región que en la Notaría del municipio de Chigorodó, a las 11:00 a.m. habían sido convocados por un afrodescendiente de nombre MANUEL DENIS, quién a nombre de los palmicultores ofrecía $ 200.000 (U.S. 75) por hectárea de tierra a fin de legalizar la compra venta de 4000 hectáreas de mejoras dentro del Territorio Colectivo del Jiguamiandó de la comunidad de Bella Flor Remacho en donde se encuentra un canal artificial que los empresarios han implementado con la protección de unidades militares de la Brigada XVII, a pesar de las Resoluciones expedidas para la suspensión de la siembra, actuaciones todas que carecen de validez jurídica.

Debido a la actuación de organismos de control la compra venta ilegal fue suspendida, pero continúan persistiendo las presiones que existen sobre los afrodescendientes y mestizos para realizar la transacción ilegal.

* Lunes 15 de agosto, nuestra Comisión de Justicia y Paz en horas de la mañana conoció a través de una fuente de la región del Urabá, que se estaría conformando un grupo sicarial o de consumación de accidentes, como parte de la estrategia encubierta de tipo paramilitar, de no prosperar los falsos procesos judiciales contra los integrantes de los Consejos Comunitarios y nuestra organización humanitaria de derecho humanos o las salidas asociativas entre las comunidades y los empresarios.


* Miércoles 17 de agosto
hacia las 9:00 a.m. pobladores desplazados de Las Menas y Andalucía relataron a nuestra Comisión de Justicia y Paz que la deforestación en mejoras del Territorio Colectivo ha continuado, indicando que las últimas rastras de maderas, sustraídas bajo presión, se encuentran en el punto conocido como Caño Claro en donde las unidades militares de la Brigada XVII están permanentemente. Uno de los testigos informó que en las noches se realiza el transporte de los recursos forestales.

* Jueves 18 de agosto, durante el día han operado dos máquinas pesadas que entraron custodiadas por unidades militares de la Brigada XVII sobre el cerro Las Menas en procesos de deforestación en dirección hacia las Zonas Humanitarias.

En horas de la mañana en Bogotá, nuestra Comisión de Justicia y Paz tuvo acceso a la Resolución 1516 del 8 de agosto de 2005, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural por el cual se expiden directrices para la participación de comunidades afrocolombianas en Alianzas o Asociaciones Empresariales con particulares para el desarrollo de proyectos productivos en los territorios colectivos.

Esta Resolución se comprende sería el camino expedito para legalizar la ilegalidad o formalizar las situaciones de hecho.

Nuestra Censura Moral, ya nada escandaliza. Ya nada asombra. Estamos en la paranormalización de la realidad. Ya nada conmueve. Así se pretenda tapar el sol con las manos, es imposible lograr desvincular los hechos de violencia institucional y de estrategia parainstitucional contra los pueblos afrodescendientes y mestizos de la siembra de palma y de la proyección de vías carreteables sobre Uradá y Pavarandó y los yacimientos que se encuentran en el cerro Cara de Perro.

El recorrido histórico por las más de 110 víctimas, los más de 14 desplazamientos forzados, y las más de 18 incursiones de tipos paramilitar ocurridos en oleadas desde 1.996 con la masacre de Brisas en el Curvaradó; los efectos de la operación “Génesis” febrero de 1.997 y diciembre de 1.997 en la movilidad de la población; las agresiones sistemáticas desde el 2001 sobre los retornados al Curvaradó hasta el 2002 y luego la práctica sistemática desde el 2003 hasta hoy sobre los que aún habitan en el Jiguamiandó coincide absolutamente con los más de 14 caseríos del Territorio Colectivo en los que se ha sembrado la palma y en los lugares en los que continúa extendiéndose la deforestación y la deserticación de los territorios.

La resolución por vía administrativa a través de 19 artículos, desarrolla el artículo 52 de la Ley 70 de Comunidades Negras de 1.993, , pretendiendo legalizar –sin que así se exprese- la ilegalidad bajo el ropaje de la asociación y del respeto a la identidad de los pueblos afrodescendientes, la biodiversidad y el medio ambiente, desfigurando el carácter colectivo de los territorios y abriendo las posibilidades de la privatización territorial y generando condiciones de inequidad para los afrodescendientes.

Nuestra Censura ante el uso de formalismos como respuestas concretas a las comunidades que reclaman su legitimo y legal Derecho a habitar en sus Territorios y vivir sin que se les persiga, se les amenace, se les desaparezca, se les asesine, se les señale, se les sindique falsamente. Son las mismas respuestas vagas, sin fondo, incoherentes, inconsistentes, dilatorias que se dan a Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los grupos ambientalistas y organizaciones de derechos humanos que buscan que los principios del Estado de Derecho sean respetados, sean asumidos como criterio para propiciar la salida a la crisis territorial interactuada con la sistemática violación de derechos humanos y derechos de los pueblos. Hoy todo son nuevos mecanismos que refrendan la impunidad

Nuestra Censura , pues se ha pretendido desconocer la relación de las actuaciones de la Brigada XVII y de la Policía con la estrategia paramilitar, que en algunas ocasiones se muestra como del Bloque “Elmer Cárdenas” y en otras ocasiones como de las Autodefensas Unidas de Colombia. Se pretende ocultar no solo lo evidente de las interacciones de estrategias regulares e irregulares en la persecución a las comunidades afrodescendientes del Jiguamiandó y Curvaradó si no la protección y las prácticas de control de los proyectos agroindustriales, que no tienen validez jurídica, no solo porque desconocen los Derechos consagrados en la ley 70 de comunidades negras sino porque existe una conexidad entre la violencia sistemática y la apropiación ilegal de caseríos dentro del Territorio Colectivo. Hoy, se pretende seguir sosteniendo que no existe relación alguna entre la siembra ilegal de palma, las presiones, las amenazas, la persecución sobre los afrodescendientes y mestizos, por tanto, que no hay relación de la situación con las Medidas Provisionales, cuando los protegidos siguen siendo sometidos a vulneración a sus derechos e imposibilitados en su derecho al retorno.

En sana lógica, para no referirnos a sana crítica, hay un segundo argumento falaz. Hoy se argumenta que los pueblos del Territorio Colectivo que habitan ancestralmente el Curvaradó y Jiguamiandó, antes de la expedición de la ley 70, desconocían que otros pobladores existentes solo decenas de años después poseían títulos individuales, que hoy se encuentran en manos empresariales, por lo que los deslindes van a permitir definir realmente cual fue la propiedad colectiva y cual la individual –empresarial-. Pretender saldar un problema de fondo con este argumento hace de los afrodescendientes invasores y el espacio para subrepticiamente aceptar la tesis empresarial que existen títulos individuales que legalizan y legitiman el proyecto agroindustrial. Argumento que se caería de su peso, por una segunda razón, si hubo títulos individuales estos fueron de reforma agraria, lo que supondría que la suma de títulos individuales en empresas es una contrarreforma de hecho.

Nuestra Censura por que como si fuera poco, los mecanismos desarrollados para legalizar la ilegalidad de la apropiación de tierras ha pasado por falsificación de firmas y documentos de propiedad, muertos que aparecen vivos, con extensiones de tierras que no eran suyas, cuando el muerto estuvo vivo; contratos de usufructo desconociendo las disposiciones legales; pago de mejoras sin cumplir los acuerdos pactados; endeudamiento de los antiguos propietarios convertidos en trabajadores sin pagos y pagos en especie que deben adquirir en los centros o puntos de acopio y de venta empresarial; presiones militares paramilitares sobre los denunciantes, quiénes afirman sus derechos integralmente; protección institucional a las empresas privadas desconociendo las resoluciones de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría Nacional del Pueblo y Codechocó.

Ahora, concientes de la gravedad de la situación, quiérase o no, la Resolución del INCODER 1516 de agosto 8 de 2005, está abriendo el nuevo mecanismo de legitimación de la ilegalidad, la posibilidad de privatización sutil de los colectivo, la fragmentación de tejidos sociales condicionados por la reingeniería parainstitucional en el Bio Pacífico. La Resolución comprende la posibilidad de desarrollar contratos de asociación enmarcados como recursos normativos para implementar derechos puramente étnicos. Se establece que las Comunidades Negras pueden celebrar con Empresarios contratos de asociación empresarial, de riesgo compartido o de otra clase, y, que dichos contratos, a pesar de lo dispuesto en las consideraciones, no responden a principios de orden étnico y con carácter colectivo sino a la libre autonomía de la voluntad privada consagrada en el articulo 1.602 del Código Civil, y por tanto, estos contratos se aplicarían de acuerdo al derecho privado y no respecto de los intereses étnicos.

Igualmente, se deja a la libre compresión de las partes, lo que significa la “equidad” para comprender la repartición de utilidades, pretendiendo desconocer la parainstitucionalidad en el caso de la Palma como lo expresó Vicente Castaño: “En Urabá tenemos cultivos de palma. Yo mismo conseguí los empresarios para invertir en esos proyectos que son duraderos y productivos. La idea es llevar a los ricos a invertir en ese tipo de proyectos en diferentes zonas del país. Al llevar a los ricos a esas zonas llegan las instituciones del Estado. Desafortunadamente las instituciones del Estado sólo le caminan a esas cosas cuando están los ricos. Hay que llevar ricos a todas las regiones del país y esa es una de las misiones que tienen todos los comandantes” Revista Semana.

Desde ya esperamos que en cumplimiento de sus responsabilidades institucionales, por los menos se eviten nuevos daños irreparables, el avance ilegal de la siembra de palma y en la deforestación de un patrimonio de la humanidad, se de respuesta integral a las medidas provisionales de la Corte Interamericana; se actúe administrativamente sobre la Brigada XVII y la Policía Nacional de Urabá por su nexos con la estrategia paramilitar; se nos informe acerca de las actuaciones efectivas realizadas por la Brigada XVII y la Policía de Urabá en el combate a los paramilitares; se revoque por vía directa la Resolución No 1516 del 8 de Agosto de 2005 por violación a Derechos de Orden Étnico de las Comunidades Afrodescendientes establecidas en Colombia, tales como el Derecho a la Consulta Efectiva, la Libre Determinación respecto de sus Territorios Ancestrales y sus Recursos Naturales, la Protección de sus Modos de Aprovechamiento de Recursos y Vida Cultural y Social, establecidos en la Constitución Nacional, Articulo 53; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 12, 14, 15 y 18; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a las Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, artículos 2 y 5; y por violación a las funciones orgánicas establecidas en la Constitución Nacional respecto de la competencia legislativa y privativa del Congreso de la Republica para Reglamentar Derechos Fundamentales o la Leyes que los Otorgan.

Al fiscal General de la Nación, se nos informe del estado de las investigaciones adelantadas por los Crímenes Cometidos contra las comunidades afrodescendientes y mestizas del Jiguamiandó y Curvaradó desde 1.996 hasta hoy, los 14 desplazamientos familiares o colectivos desde 1.996 hasta hoy; se investiguen los crímenes contemplando el Derecho Internacional sobre Crímenes de Lesa Humanidad; en qué estado se encuentran las investigaciones de oficio por la siembra ilegal de palma, quiénes han sido vinculados, si se ha estudiado la conexidad o no entre violencia socio política estatal y el proyecto agroindustrial;

Al ministerio público, actuar inmediatamente ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural así como al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, para que revoquen la referida resolución, por violación al Régimen Constitucional de Derechos Étnicos y al Estatuto Orgánico de la Función Legislativa; investigar los casos en los que se hallen indicios de extralimitación de funciones por parte de los funcionarios que adelantaron y promulgaron la Resolución referida y se informe a la opinión nacional acerca del cumplimiento del Gobierno Colombiano a la Directiva 8 respecto a la protección debida a las comunidades y las actuaciones frente a la deforestación y la siembra de palma en el Bajo Atrato y la información sobre el cumplimiento de la Resolución Defensorial sobre palma en el Bajo Atrato

Nada escandaliza. Nada conmueve, tal vez solo queda la recóndita posibilidad del encuentro con nuestra propia sensibilidad, con los seres humanos que afirman su dignidad, con los seres humanos que viven de sus prácticas tradicionales protegiendo el patrimonio de la humanidad, ellos que protegen las pocas posibilidades de sobrevivencia de la especie humana. Nada escandaliza ante la impunidad la pasada y los nuevos mecanismos. Ahora, solo resta la memoria, el único camino de arañar, la verdad histórica, la verdad de los sujetos que afirman su dignidad ante tanta iniquidad, mientras es posible allanar caminos de justicia.

De toda consideración,


COMISION INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ