Revocar la destitución del general Álvaro Velandia es otro camino hacia la impunidad

La Coordinación Colombia – Europa Estados Unidos (CCEEU), red de 230 organizaciones sociales y de DDHH, expresa su preocupación por la decisión de revocar la destitución del general Álvaro Velandia tomada recientemente por una sala de conjueces del Consejo de Estado, decisión que podría tener la grave consecuencia de permitir su reintegro a las Fuerzas Armadas

La CCEEU considera, en primer lugar, que el general Velandia no puede ser reintegrado a su cargo porque fue responsable directo de, al menos, dos actos criminales: la desaparición forzada y el asesinato de Nydia Érika Bautista en 1987, tal como quedó probado en 1995 en el proceso disciplinario ante la Procuraduría. Esta decisión fue posteriormente confirmada por la Sala Plena del Consejo de Estado con participación de 27 magistrados en 2008.

Una decisión judicial de este tipo no hace otra cosa que abrir un nuevo camino hacia la impunidad en Colombia, donde los crímenes de Estado permanecen sin sanción en la mayoría de los casos. Las pocas decisiones que han contribuido en parte a la verdad, justicia y reparación, como la sanción disciplinaria y destitución del general Velandia en el caso de Nydia Érika Bautista, no pueden en ningún caso ser revocadas por una instancia de menor rango, y menos por medio de una actuación sospechosa y sin fundamento. Este fallo vulnera los compromisos del Estado colombiano en materia de derechos humanos, contradice la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de diferentes instancias internacionales de protección a los derechos humanos y desprestigia a los órganos de justicia. Más aún, la Fiscalía está en mora de reabrir, con base en el fallo de la sala plena del Cons! ! ejo de Estado, la investigación penal que permita el juzgamiento del general Velandia por estos crímenes de lesa humanidad.

La CCEEU coincide con el presidente del Consejo de Estado, Mauricio Fajardo, en su valoración de que la sentencia de la Sala Plena, que ahora se pretende desconocer, fue proferida válidamente dentro de un proceso judicial previsto por el ordenamiento jurídico, con pleno respeto del derecho al debido proceso. Por lo tanto, es evidente que los conjueces tomaron su decisión sin argumentos jurídicos suficientes y alegando una supuesta violación de derechos de quien fue, paradójicamente, el máximo responsable de uno de los principales centros de violación de derechos humanos en Colombia, el Comando Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia Charry Solano (también conocido como Brigada XX), autor de la tortura, desaparición forzada y asesinato de Nidia Erika Bautista y de muchas otras personas, razón por la cual, y atendiendo insistentes recomendaciones internacionales, fue suprimido en 1997! ! por el Gobierno colombiano.

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