Otra Constancia, Sin Voluntad del Ejecutivo, nada será posible

A propósito de la memoria de los hechos ocurridos en Bojayá hace tres años y de la grave situación que atraviesan los pueblos indígenas y afrodescendientes del Alto, Medio y Bajo Atrato, en el día de hoy se conoció del Procurador General de la Nación, EDGARDO MAYA VILLAZON, la expedición de la Directiva 008, con fecha 21 de abril, dirigida al Presidente de la República, Ministros del Interior y Defensa, Comandante General de las Fuerzas militares, Consejo Nacional de Atención a la Población desplazada, Comités Departamentales de Atención a la Población Desplazada de Chocó y Antioquia, Comités municipales de atención al desplazamiento de Apartadó y Bajo, Medio y Alto Atrato.


Aunque la Directiva no se refiere a la situación de fondo, es claro en enfocar las responsabilidad del Estado por OMISION y con base en la serie de denuncias y constancias elevadas por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos se refiere a la ACCION por CONNIVENCIA de unidades militares con estructuras de tipo paramilitar.

La decisión del organismo de control es un nuevo reconocimiento a la grave situación de derechos humanos de la región del Atrato y del Urabá Antioqueño, en particular, San José de Apartadó, y a la interacción aunque no lo señala de modo directo, a la relación entre violencia socio política, violaciones de derechos humanos e intereses territoriales de tipo económico vinculados a proyectos agroindustriales de palma aceitera, de coca, de ganadería y la deforestación, sustentadas en la ilegalidad.

El documento de 6 páginas, indica que la situación en el Bajo, Medio y Alto Atrato en el Chocó “es de extrema gravedad y cada día y desde hace varios años, lejos de mejorar continúa agravándose, lo cual coloca a las comunidades negras e indígenas que allí habitan en condiciones de máxima vulnerabilidad” .

Refiriéndose a la responsabilidad del Estado indica que desde el 2002 se emitió una Directiva, y que se adelantan procesos de investigación disciplinaria por presuntas violaciones a los derechos fundamentales, incluyendo, “procesos sobre la tala irregular de bosques nativos y el posible despojo, por parte de compañías aceiteras, de que están siendo víctimas las comunidades protegidas con títulos colectivos de sus tierras, sin que hasta ahora esas medidas hayan logrado evitar la sistemática violación de derechos de esas comunidades y el restablecimiento de los mismos”.

La Directiva realiza un recuento de la serie de desplazamientos sufridos por las comunidades afrodescendientes, indígenas y mestizas del medio y bajo Atrato y sobre las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, expresa que: “aunque la Fuerza Pública hace presencia en la zona, en enero de 2003 se presentaron continuos desplazamientos; el 28 de septiembre de 2003 se produjo el desplazamiento, dentro del territorio colectivo, de todos sus pobladores; el 8 de marzo de 2004 se presentaron varios desplazamientos interveredales. En febrero de 2005, un grupo de 10 niños y jóvenes fue retenido por miembros de las AUC y obligado a acompañarlos hasta la Zona Humanitaria de Pueblo Nuevo. Entre varios homicidios que se han presentado en la región, el 29 de enero de 2005 fue asesinado en el caserío de Caño Seco al campesino Pedro Murillo en hechos que son materia de investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación. El 31 de marzo de 2005, cinco miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, acompañante de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, fueron retenidos por hombres armados y fueron puestos en libertad el 8 de abril pasado”.

Indica respecto a la cuenca del río Cacarica, donde se encuentran los integrantes de CAVIDA en sus dos Zonas Humanitarias, “Nueva Vida” y “La Nueva Esperanza”, que “pese a la presencia de la Fuerza Pública y a las alertas lanzadas por la Defensoría del Pueblo, los asentamientos de la Comunidad de Autodeterminación, Vida y Dignidad permanecen bajo la amenaza de grupos irregulares, se han producido desplazamientos forzados, retenciones, torturas, asesinatos y presiones a sus pobladores para que permitan la explotación ilegal de madera, el cultivo de palma aceitera y la siembra de coca. El 26 enero de 2004 un grupo armado ilegal incursionó en el resguardo de Perancho y en Villa Hermosa, donde retuvieron y golpearon a un campesino. Durante el mes de abril del presente año se ha tenido conocimiento de la amenaza de una nueva incursión armada ilegal a la Comunidad de Autodeterminación, Vida y Dignidad”.

Acerca de la situación de Apartadó, en donde se encuentra la Comunidad de Paz de Apartadó, se manifiesta en la Directiva que: “particularmente en el corregimiento de San José de Apartadó, en el presente año se ha presentado un especial deterioro de la situación de orden público, con violaciones graves a los derechos humanos, que involucran, entre otros hechos, una masacre, asesinatos selectivos y desplazamiento forzado de sus habitantes”.

La Directiva del Procurador General de la Nación basado en los numerales 1, 2 Y 3 del Artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, dispone en 8 puntos, uno de ellos dirigido al Presidente URIBE , como Comandante de las Fuerzas Militares, a actuar teniendo en cuenta el diseño y ejecución de actuaciones preventivas con base en las denuncias presentadas por organizaciones sociales, de derechos humanos y la iglesia católica de Quibdó, indicando que “ este Órgano de Control considerará acatada esta Directiva, de carácter vinculante, en la medida en que las comunidades se encuentren efectivamente protegidas y no solo con el reporte de aseguramiento de la vía fluvial principal”

Sobre el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas el Procurador, solicita un informe detallado que precise la respuesta de la Fuerza Pública desde abril del 2002, agregando que: “ el informe deberá precisar por qué, pese a la existencia de alertas, la Fuerza Pública no ha podido garantizar la seguridad en esas zonas.” Indica respecto a la Fuerza Pública que esta deberá certificar a la Procuraduría General de la Nación, de modo inmediato “el estado de seguridad de todos los corregimientos del Alto, Medio y Bajo Atrato, en el caso del Chocó y de Apartadó, en el caso de Antioquia, señalando en cuáles hay condiciones de seguridad para procesos de retorno de sus desplazados”.

Respecto a la explotación de siembra de palma y la deforestación en territorios colectivos y las de títulos individuales que el Incoder, Codechocó y Corpourabá deberán presentar a este Organismo de Control, en el término de quince días, un informe sobre las acciones desarrolladas hasta el momento para garantizar, de manera efectiva, la protección de los derechos patrimoniales de dichas comunidades y personas y un plan de acción a desarrollar a este efecto”. Respecto a esta situación, dispone el organismo de control que la Fuerza Pública respecto a la explotación ilegal de madera y de siembra de palma, en el plan de seguridad que esta Directiva le exige,” la protección efectiva de los territorios que ya han sido ubicados como de explotación ilegal de madera y siembra extensiva de palma aceitera”.

En general frente a la situación de Desplazamiento que contempla la Directiva: “el Consejo Nacional de Atención al Desplazamiento deberá presentar a este Órgano de Control, en un plazo no mayor a quince días a partir de la notificación de la presente Directiva, un plan de atención efectiva, coordinado con los comités departamentales de Chocó y Antioquia, a las poblaciones que se han visto obligadas a desplazarse en las zonas mencionadas, así como a aquellas que se encuentran en peligro de desplazamiento. En dicho plan deberá incluirse, como uno de sus insumos, el plan de contingencia elaborado por el comité municipal de Bojayá para la actual coyuntura.

En particular respecto al restablecimiento de la población retornada luego de la masacre de Bojayá de mayo de 2002, dispone que: “el señor Presidente de la República deberá presentar a este Órgano de Control, dentro del mes siguiente a la notificación de la presente Directiva, un cronograma claro, verificable y viable sobre la reubicación de la cabecera municipal de Bojayá”.

La Directiva ha sido calificada por muchos como lo más próximo a las actuaciones básicas de reconstrucción del Estado de Derecho en lo que compete a las responsabilidades del poder ejecutivo y entes administradores locales en lo ambiental. Sin embargo, tanto optimismo debe ser moderado casi que absolutamente, para dejarlo como una Constancia más, para la memoria histórica y para la búsqueda de caminos alternativos.

Si todo depende del poder ejecutivo, en cabeza del Presidente, y no es un simple prejuicio sino una permanente constatación, nada distinto va a ocurrir. La imposición de la militarización de la sociedad, por el mecanismo de la presencia de la Fuerza Pública, que en el Chocó y el Urabá Antioqueño, continúa con los estrechos vínculos estratégicos con el paramilitarismo a costa de la distinción entre lo civil y lo militar…. y por supuesto la consolidación de la contrarreforma agraria y de los proyectos agroindustriales vinculados con la palma aceitera, la deforestación , la extensión ganadera por encima de los derechos de los mestizos, afrodescendientes e indígenas, al fin y al cabo, en la perspectiva del mercado, de los Tratados de Libre Comercio, la Vida y los Territorios son mercancía. El problema de fondo, continúa sin ser asumido de fondo, el paramilitarismo en la nueva fase del paraestado es el modelo de organización perfecta para el libre mercado y la imposición de la impunidad, de la mentira, de la fuerza, de la nueva esclavitud, al fin el Derecho se ha ido convirtiendo en una formalidad más, en el ritual simbólico del Estado. Esperaríamos no equivocarnos.