La Corte Constitucional respalda a indígenas y afrodescendientes de Jiguamiandó ante la ausencia de consulta

La Corte Constitucional ordenó la realización de una Consulta Previa, en conformidad con el derecho de orden nacional e internacional, a la Muriel Mining Corporation, en la etapa de exploración y explotación del proyecto Mandé Norte, en el que se pretende la explotación de yacimientos de oro, cobre, molibdeno y otros minerales.


La Alta Corte aseveró que se debe suspender la exploración, pues ésta requiere la realización de estudios de impacto ambiental, so pena del impacto negativo que tienen estas actividades de explotación minera en las comunidades de Alto Guayabal, las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad, ubicadas en Jiguamiandó y, las comunidades negras e indígenas de los municipios de Frontino, Urrao, Vigía del Fuerte, Carmen del Darién y Murindó, estas últimas seriamente afectadas.
La Corte asumió los argumentos presentados por la Comisión de Justicia y Paz en nombre de las comunidades negras e indígenas del Jiguamiandó, al considerar que el proyecto, denominado Mandé Norte y entregado en concesión por 30 años a la multinacional, alterará el equilibrio ecológico, los ecosistemas y la biodiversidad de la zona. Así, ordenó la realización de la Consulta Previa.

Igualmente, los magistrados valoraron que las pruebas y fundamentos de hecho como la realización de una consulta con voceros y personas que no tenían la representación de las 12 comunidades emberas y afrocolombianas, no se tramitaron a cabalidad. Llamaron la atención a las fuerzas militares por su papel en el hecho de proteger las obras de exploración de la empresa Muriel Mining Corporation.

Recientemente, de acuerdo con la Muriel, han sido la Glencordo y la Anglo Gold Aschanti las multinacionales que han desarrollado operaciones aéreas con apoyo de las fuerzas militares en la región. Por la militarización se han generado graves afecciones a la población indígena y un bombardeo en el que dos indígenas resultaros gravemente heridos y tres miembros de esa misma familia afectados. Un bebé de pocos días de nacido murió posteriormente, luego de los bombardeos.

Adjunto la Sentencia de la Corte Constitucional

Sentencia de la Corte Constitucional

Bogotá, D.C., 24 de marzo de 2010

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz

Algunos apartes:

La explotación de recursos naturales en los territorios tradicionalmente habitados por las comunidades indígenas debe hacerse compatible con la protección que el Estado debe dispensar a su integridad social, cultural y económica”, dice el fallo de la Corte, que reitera los compromisos, con los tratados internacionales adquiridos por el país.
En la decisión, los magistrados también le dicen al Ejército que revise sus planes de seguridad en la zona y “se subsanen las razones por las cuales las comunidades que ancestralmente habitan en la región irrigada por los ríos Jiguamiandó, Uradá y Murindó no perciben el ingreso de la fuerza pública en sus territorios como garantía de seguridad
“.