La Constitución de 1991: ¿neoliberal?

En el cumpleaños de la constitución, algunos comentaristas la acusan de “neoliberal”.


Se afirma que entroniza la iniciativa privada, la libertad de mercado y el ánimo de lucro como bienes supremos de la vida social, mientras priva al Estado de los instrumentos de intervención económica. Según los críticos, la veinteañera Constitución entrega la riqueza nacional al capitalismo voraz y a los organismos internacionales de crédito, traicionando los ampulosos derechos garantizados en el mismo texto fundamental. Nada más alejado de la realidad. Estos juicios adversos a la Constitución ideologizan el debate sobre su significado. Además, opacan la responsabilidad política que le cabe a cierta izquierda democrática en el desarrollo legislativo que ha tenido la Carta Política del 91. Es la ausencia de mayorías de izquierda en el Congreso lo que ha facilitado la adopción legal de un modelo económico neoliberal. El pragmatismo y la ineptitud de la AD-M19 (que tuvo una buena representación política a principios de los 90 y luego la dilapidó) impidieron que las leyes en materia de crédito, trabajo, uso del suelo o explotación de recursos naturales fueran favorables al grueso de la población. De no haber existido la Corte Constitucional, muchos más habrían sido los goles del capitalismo salvaje.

La Constitución de 1991 es neutral respecto del modelo económico. Ella no es neoliberal ni socialista. El legislador puede adoptar un modelo económico u otro en ejercicio del amplio marco de configuración normativa que goza en la materia. No obstante, los fines del modelo económico están fijados por el propio Constituyente. Éste erigió a Colombia en un Estado constitucional, democrático y social de derecho. Esta fórmula política fundamental busca la realización plena de todos los derechos fundamentales, incluidos los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales.

Que en los primeros 20 años el Ejecutivo y el Legislativo hayan optado por un modelo neoliberal, con desastrosos efectos sobre la pobreza y la equidad, no es atribuible a la Constitución. Un presidente y un congreso de izquierda podrían adoptar un modelo social demócrata o de socialismo democrático que interviniera masivamente sectores productivos estratégicos, el mercado laboral o la prestación de servicios públicos, sin que los dictados constitucionales lo impidan. Fácil es endilgarle a un texto normativo la propia incompetencia para captar las mayorías y dirigir el desarrollo legislativo hacia las metas deseadas.

El gobierno de Andrés Pastrana, del cual fueron ministros de Hacienda el actual presidente de la República y su hoy ministro de Agricultura, fue el que modificó en 1999 la Constitución para prohibir la expropiación, sin indemnización, por razones de equidad. Otro tanto han hecho ahora Santos y Restrepo con la reforma constitucional sobre sostenibilidad fiscal. En esta ocasión el Gobierno pretende instaurar un “Estado Fiscal”, pasando por encima de la fórmula política del Estado constitucional, democrático y social de derecho. La introducción de un atípico “incidente fiscal” hace saltar por los aires los principios de independencia judicial y de separación de poderes. Se pretende así, mediante la intervención del procurador o de cualquier ministro del despacho, “aconductar” a magistrados y jueces, de forma que éstos obedezcan a los dictados económicos y no a la justicia. Un caso célebre para la historia universal de los “dislates jurídicos”.