La CIDH se pronuncia frente a la aprobación de la Ley de Justicia y Paz en Colombia

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado acerca de la reciente aprobación en el congreso del marco legal para la desmovilización de miembros de grupos armados, o lo que en Colombia se conoce como la mal llamada ley de “justicia y paz”, y que será sancionada por Álvaro Uribe Vélez, de acuerdo con medios de información en el próximo 20 de julio.


La CIDH en su comunicado de prensa, destaca que es obligación de los Estados “ el establecimiento de la verdad de lo sucedido, la búsqueda seria de una medida de justicia mediante la determinación de la responsabilidad de los perpetradores frente a las víctimas, y a la reparación del daño causado”, Partiendo de estos principios, la ley aprobada, la CIDH, anota que no existe garantía para el esclarecimiento debido de los Crímenes.

Entre los aspectos que se señalan sobre la ley, se expresa que esta no contempla la VERDAD HISTORICA acerca del conflicto armado, el paramilitarismo, los responsables de los crímenes, sus actores globales y la participación de agentes del Estado.

Acerca de la propuesta de mecanismos para establecer los sucedido EN CASOS PARTICULARES, no exige la CONFESIÓN EXHAUSTIVA DE LA RESPONSABILIDAD, se FAVORECE EÑ OCULTAMIENTO DE CONDUCTAS DELICTIVAS y la aplicación de penas alternativas en caso de ser descubierto el ocultamiento

Respecto al mecanismo para hacer justicia, compuesto por 20 fiscales, “estos no poseen la fortaleza necesaria para afrontar con perspectivas realistas de efectividad la tarea de esclarecer multiplicidad de crímenes y violaciones de derechos humanos, entre ellos el desplazamiento y la usurpación de tierras. Igualmente, los cortos plazos en las etapas procesales no es realista para establecer las responsabilidades individuales en toda su extensión, imposibilitando un mecanismo adecuada de reparación.

Y sobre la reparación, manifiesta que este enfatiza en la restitución de bienes adquiridos ilegalmente más que en los mecanismo de la reparación integral, dejando de lado la reconstrucción de los daños colectivos a indígenas y afrodesendientes, mujeres, entre otros. Tampoco, la norma incluye mecanismos de no repetición como la inhabilitación o separación de los agentes del Estado responsables de crímenes.

Finalmente, la CIDH indica que una paz perdurables debe partir de asegurar la no repetición , lo que es posible sobre la base del esclarecimiento y la justicia y reparación en forma integral. Agrega en su comunicación, la CIDH que esta continuará ejerciendo su mandato de protección en los derechos humanos a través de elaboración de informes generales y especiales como del estudio y decisión de casos individuales.

El planteamiento público de la CIDH, y las razones de fondo que la sustentan deberían ser tenidos en cuenta por la comunidad internacional, el Congreso de los Estados Unidos y la Unión Europea. Si los Estados y la comunidad de naciones pretenden validar los principios universales que nos distinguen como especie humana, si la vida humana y digna es un derecho, por encima de los intereses del mercado, y si se pretende la consolidación de los derechos democráticos, y la validación del Estado de Derecho, el juicio análisis de la CIDH que conoce de cerca la tragedia colombiana, supondría que el problema de la ley, mal llamada de “justicia y paz” es de fondo y no simple de forma, supondría que el proceso de desmovilización paramilitar no debería ser apoyado por razones prácticas, éticas y políticas.

La decisión presidencial de sancionar la ley en los próximos días, es la ratificación de un desconocimiento de las víctimas, como ha sido desde agosto de 2002, de sus derechos a la memoria, a la verdad, a la justicia y a la reparación integral; es la expresión de la reingeniería de la impunidad que se oculta a través del uso de palabras, pretendiendo ocultar, negar, trasgredir la responsabilidad estatal en la estrategia paramilitar; y desarrollar mecanismos que caricaturizan el Derecho haciendo la mentira la verdad, de la impunidad, la justicia y de la destrucción, la, un escalón más en la constitución del Estado de Hecho en Colombia, disfraz de la democracia.

Adjunto Comunicado Público de la CIDH

Bogotá, D.C. Julio 18 de 2005

COMISION INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ

LA CIDH SE PRONUNCIA FRENTE A LA APROBACIÓN DE
LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ EN COLOMBIA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha tomado conocimiento de la aprobación de la llamada Ley de Justicia y Paz en la República de Colombia. Esta ley –que requiere aun de la firma presidencial para su entrada en vigor— establece el marco legal para la desmovilización de miembros de grupos armados al margen de la ley, involucrados en la comisión de graves crímenes contra la población civil en el contexto del conflicto armado.

En vista de la reciente aprobación de esta norma, la CIDH hace públicas sus observaciones generales con relación a su contenido, a la luz de su mandato general de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, así como de la tarea encomendada por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el sentido de “asegurar que el papel de la OEA sea completamente acorde con las obligaciones de sus Estados Miembros respecto a la plena vigencia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario”, frente al proceso de diálogo emprendido entre el Gobierno colombiano y las Autodefensas Unidas de Colombia.

La CIDH ha señalado consistentemente en sus informes sobre situación de derechos humanos en los países del hemisferio y sobre casos individuales, la obligación de los Estados de poner en marcha mecanismos idóneos para alcanzar la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos. El establecimiento de la verdad de lo sucedido, la búsqueda seria de una medida de justicia mediante la determinación de la responsabilidad de los perpetradores frente a las víctimas, y la reparación del daño causado, lejos de obstaculizar acuerdos que puedan coadyuvar a la pacificación, constituyen pilares básicos de su fortaleza.

Frente a la Ley de Justicia y Paz aprobada en Colombia, la CIDH observa que entre sus objetivos no se cuenta el establecimiento de la verdad histórica sobre lo sucedido durante las últimas décadas del conflicto ni sobre el fomento del paramilitarismo y el grado de involucramiento de los diversos actores en la comisión de crímenes contra la población civil, ya sea por acción, omisión, colaboración o aquiescencia.

La norma aprobada se concentra en los mecanismos para establecer lo sucedido en casos particulares, en el marco de la determinación de la responsabilidad penal individual de los desmovilizados que se acojan a los beneficios de la ley. Sin embargo, sus disposiciones no establecen incentivos para que los desmovilizados confiesen en forma exhaustiva la verdad sobre su responsabilidad, a cambio de los importantes beneficios judiciales que recibirán.

Consecuentemente, el mecanismo establecido no constituye garantía de que los crímenes perpetrados sean debidamente esclarecidos y, por lo tanto, en muchos de ellos no se conocerán los hechos y los autores gozarán de impunidad. La norma, en sus disposiciones, favorecería el ocultamiento de otras conductas que una vez descubiertas podrían ser objeto del mismo beneficio de penas alternativas en el futuro. Es de notar que estos beneficios no sólo acogerían conductas directamente relacionadas con el conflicto armado sino que las medidas de la ley podrían ser aplicadas a la comisión de delitos comunes tales como el narcotráfico.

La CIDH observa también que los mecanismos institucionales creados por esta norma a fin de hacer justicia –en particular la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, compuesta por 20 fiscales— no poseen la fortaleza necesaria para afrontar con perspectivas realistas de efectividad la tarea de esclarecer judicialmente los miles de masacres, ejecuciones selectivas, desapariciones forzadas, secuestros, torturas y graves daños a la integridad personal, desplazamientos forzados y usurpación de tierras, entre otros crímenes, cometidos por varios miles de desmovilizados durante los largos años en que las estructuras paramilitares han mantenido su vigencia en Colombia.

Asimismo, frente a la gravedad y la complejidad de los crímenes perpetrados, los cortos plazos y etapas procesales previstos en los mecanismos legales para la investigación y el juzgamiento de los desmovilizados que se acojan a los beneficios de la ley, tampoco ofrecen una alternativa realista para establecer las responsabilidades individuales en toda su extensión. Ello, impedirá arrojar luz sobre lo sucedido a las víctimas frustrando el proceso de reparación al que tienen derecho. La investigación de hechos tan graves requiere de procesos con plazos más amplios y de mayor actividad procesal.

En términos de la reparación del daño causado por quienes han perpetrado crímenes atroces, la CIDH destaca que la norma pone más énfasis en la restitución de bienes adquiridos en forma ilícita que en los mecanismos que faciliten la reparación integral de las víctimas. Particularmente, no se hace referencia específica a los mecanismos de reparación del daño al tejido comunitario de los pueblos indígenas, las comunidades afro descendientes, o a las mujeres desplazadas, cabezas de familia, quienes se destacan entre los grupos más vulnerables al accionar de los grupos armados. La norma tampoco prevé como parte de la reparación debida a las víctimas el establecimiento de mecanismos de no repetición tales como la inhabilitación o separación del cargo de agentes del Estado que hayan participado por acción u omisión en la comisión de crímenes.

La CIDH reconoce que en una situación tan compleja, dolorosa y prolongada como la colombiana requiere desactivar a los actores armados mediante mecanismos de negociación. Por ello, para asegurar la perdurabilidad de la paz, se debe garantizar la no repetición de crímenes de derecho internacional, de violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario. Ello requiere el esclarecimiento y la reparación de las consecuencias de la violencia a través de mecanismos aptos para establecer la verdad de lo sucedido, administrar justicia y reparar en forma integral a las víctimas a la luz de sus obligaciones internacionales conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA. La CIDH continuará ejerciendo su mandato de promover y 5proteger los derechos humanos en Colombia en el marco del proceso de desmovilización y la interpretación y aplicación de su marco jurídico, tanto a través de la elaboración de informes generales y especiales como del estudio y decisión de casos individuales.

Washington D.C., 15 de julio de 2005