Judicialización, detención arbitraria, amenaza contra pobladores y presencia militar en lugar humanitario.

“No levantes testimonio falso, ni ayudes al malvado dando testimonio injusto. No sigas a los que dicen representar a la mayoría para hacer el mal, no te inclines en un proceso a favor de ellos en contra de la justicia(…) No tuerzas el derecho del pobre en su pleito. Aléjate de causas mentirosas, no quites la libertad al inocente y justo; y no absuelvas al malvado.

Éxodo 23, 1-2 y 6-8


RESUMEN

Una serie de intimidaciones, amenazas, señalamientos se han producido contra los afrocolombianos y mestizos del Curvaradó y Jiguamiandó que han denunciado las actuaciones de tipo paramilitar que han propiciado el desalojo de parcelas privadas y del Territorio Colectivo para la siembra de palma aceitera. Estas acciones ocurren en medio de la presencia militar y policial sin que exista reacción alguna o se hayan adoptado medidas eficaces para enfrentar la estrategia de tipo paramilitar y generar condiciones de protección para las familias desplazadas y las que desean retornar en medio del conflicto armado interno.

Entre tanto, en desarrollo de la política de seguridad a través de la desmovilización de “civiles” armados de la estrategia paramilitar se privilegia la parcelación de tierras para estos, sin que las demandas de restitución y devolución de las propiedades se haya hecho efectiva a los afrocolombianos y mestizos. Por el contrario el ministro de Agricultura ha expresado que 15 mil hectáreas de tierras del Curvaradó son de propiedad empresarial, legalizando la ilegalidad de la propiedad y legitimando la siembra de palma en contra de los derechos de los afrocolombianos y desconociendo los daños ambientales a la biodiversidad.

Mientras esto sucede, los responsables materiales de la desaparición y crimen de ORLANDO VALENCIA se pasean con las unidades militares de la Brigada 17 cuando no con las unidades policiales de Urabá en Belén de Bajirá y Brisas de Curvaradó.

Y como ya toda lógica parece resquebrajarse con lo absurdo en la aplicación de justicia, las víctimas que han afirmado su derecho a la Verdad, a la Justicia y a la Reparación se han convertido en los victimarios. A través del un proceso judicial 2022 radicado en la Unidad d e Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en Bogotá, un proceso más de los 5 abiertos contra estas comunidades, al que se le impidió por más de catorce meses la defensa a los afrocolombianos y mestizos del Curvaradó y Jiguamiandó y en el que se han expedido una serie de ordenes de captura y de vinculación a 20 habitantes de las Zonas Humanitarias, a quiénes se les acusa de ser miembros del Frente 57 de las FARC, algunos de ellos como comandantes, responsables de crímenes, de desplazamiento forzado. actuaciones criminales, que según la Fiscalía, han contado con el apoyo de nuestra Comisión de Justicia y Paz y de organismos internacionales que acompañan humanitariamente y como presencia de protección a los afrocolombianos.

El 26 de enero, bajo estas acusaciones montadas desde organismos policiales, se capturó a JHON JAIME ROMAÑA, en el casco urbano de Murindó, un joven de 24 años, que se encontraba en este municipio con su esposa, su madre y su hija de unos meses de nacida, para registrar a la menor ante las autoridades competentes. JHON en dos ocasiones anteriores había sido detenido ilegalmente por la policía durante varias horas, siendo sometido a presiones e intimidaciones para que aceptara, falsamente, que era un guerrillero.

Con esta detención arbitraria, sustentada en afirmaciones incoherentes, inconsistentes, cargadas de falsedad por las cuales se encuentra privado de la libertad se ha iniciado un nuevo mecanismo de persecución contra los afrocolombianos y mestizos que han cometido un único delito: afirmar su derecho a la Verdad, a la Justicia, a la Reparación ante los 113 crímenes, muchos de ellos de Lesa Humanidad, 14 desplazamiento forzados y la siembra de palma en 14 caseríos de los que fueron obligados a salir desde 1.996, el 2001 y el 2003 por operaciones de tipo paramilitar de la Brigada 17.

SOLICITUDES

Al Vicepresidente de la República FRANCISCO SANTOS y a la ministra de Relaciones Exteriores CAROLINA BARCO dar respuesta integral a las medidas provisionales resueltas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para los afrocolombianos que habitan las Zonas Humanitarias y adopte las medidas adecuadas para propiciar el retorno de las comunidades a sus lugares de origen conforme a estas medidas y el respeto a los Principios Rectores del Desplazamiento y el proyecto de vida de las comunidades y cuantas acciones expeditas sean necesarias a fin de regresar las propiedades familiares y colectivas a sus legítimos dueños

Al Fiscal General de la Nación MARIO IGUARAN nombrar una comisión especial de Fiscales que evalúen y avoquen las investigaciones, respetando las garantías procesales y constitucionales como el debido proceso, el derecho de defensa y demás.

En el proceso 2022 se retituya los derechos a la libertad de JHON ROMAÑA, detenido injustamente y se revoque las injustas ordenes de captura contra los miembros de las zonas humanitarias del Jiguamiandó.

Informe a la comunidad de derechos humanos acerca del estado de las investigaciones por 113 crímenes, 14 desplazamientos forzados, y la siembra ilegal de palma en 14 caseríos del Territorio colectivo del Curvaradó, el tipo de pruebas recaudas y adelantadas, más allá del testimonio, las órdenes de captura expedidas y efectuadas.

Ver adjunto HECHOS EN DETALLE Y LINEAS DE INTERPRETACION

Bogotá, D.C. Febrero 18 de 2006
COMISION INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ


HECHOS EN DETALLE

Jueves 26 de enero de 2006, en horas de la mañana JHON JAIME ROMAÑA DENIS, de 26 años de edad, afrocolombiano, habitante de la Zona Humanitaria Bella Flor Remacho, en el casco urbano de Murindó fue detenido arbitrariamente por miembros de la Policía Nacional de este municipio, cuando se encontraba con su madre, su mujer y su pequeña hija de seis meses de edad, a quien iba a registrar ante las instancias competentes.

Después de ser privado de la libertad permaneció encerrado en la estación de la Policía de Murindó sin que le informaran los motivos de su captura.

A primera hora del día 27 de enero, JHON JAIME sin que su familia fuera informada por la policía y negándole acceso a la verificación de las razones por las que fue detenido, fue trasladó atado de manos al municipio de Apartadó en una embarcación del Ejercito Nacional, sin que hubiese recibido alimentos durante los tres días anteriores.

Horas después, se conoció que JHON JAIME ROMAÑA DENIS tenía orden de captura emitida por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación por los presuntos delitos de Rebelión dentro del proceso 2022 que sigue esa unidad contra las comunidades del Jiguamiandó y Curvaradó y en el que son nombrados miembros de organismos internacionales de protección de Derechos Humanos y nuestra Comisión de Justicia y Paz.

Posteriormente se conoció de una comunicación del INPEC de Apartadó dirigida al Fiscal Instructor en la que se informa de un supuesto plan de fuga, recomendando que JHON JAIME ROMAÑA, entre otros, debería ser trasladado a una cárcel de máxima seguridad.

Como JHON JAIME ROMAÑA, a 20 campesinos y afrodescendientes de los Consejos comunitarios del Jiguamiandó y Curvaradó que habitan las zonas humanitarias, se les ha emitido orden de captura por parte de un fiscal de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación al ser acusados como efectivos del Frente 57 de las FARC, autores de los delitos de Homicidio, Desplazamiento Forzado y Concierto para Delinquir como auxiliares, milicianos clandestinos, voceros de la guerrilla

* Viernes 27 de enero, hacia las 3:00 p.m., en el caserío Brisas de Curvaradó arribó una embarcación proveniente del caserío de El Guamo, ubicada al margen derecho de la cuenca del Curvaradó, en la que se transportaban ocho campesinos con siete toneladas de maíz. Al llegar al muelle de Brisas fueron abordados por efectivos de la Brigada 17 con los que se encontraba el reconocido paramilitar apodado “Diomedes”. El “civil” señaló a dos de los campesinos como miembros de la guerrilla, a lo que uno de los campesinos desplazados del Curvaradó reclamó a los militares diciendo: “ustedes como hacen esto, como aceptan estos señalamientos, eso es pura mentira” (…) “a nosotros nos preocupa mucho que ustedes como ejército nacional no protegen a los campesinos civiles sino a los armados”.

Luego de esto, los militares y el reconocido paramilitar se retiraron y los campesinos continuaron su camino hacia Belén de Bajirá.

• Domingo 29 de enero, en horas de la tarde, nuestra Comisión de Justicia y Paz fue informada que en la finca Villa Alejandra, ubicada en el caserío El Guamo, el administrador de ganado de nombre EDUBEL expresó: “la gente esa que se está reuniendo para molestar con lo de las tierras está hablando mucho y si siguen reuniéndose y hablando se va a hacer una masacre, esos desplazados están trancando las cosas que se están haciendo con la palma. Sabemos que se van a reunir el 3 de febrero”.

Este mismo tipo de amenazas de muerte a través de una masacre la vienen anunciando en desarrollo de acciones paramilitares a mediados de diciembre y comienzos de enero, en las acciones desarrolladas en el Jiguamiandó y en el casco urbano de Belén de Bajirá, durante los primeros días del mes de enero.

• Miércoles 1 de febrero, hacia las 9:00 a.m., miembros de nuestra Comisión de Justicia y Paz y delegados internacionales de Italia llegaron a la finca de ENRIQUE PETRO para acompañar el desarrollo de una reunión de pobladores del Curvaradó con los internacionales.

Al llegar a la mejora de ENRIQUE PETRO del Territorio Colectivo del Curvaradó se encontraron instaladas ilegalmente 15 carpas militares y aproximadamente 20 unidades militares adscritas a la Brigada 17.

El propietario de la parcela de 130 hectáreas, 100 de las cuales han sido sembradas ilegalmente con palma, requirió al mando militar conocer las razones de la presencia y ocupación de su propiedad. Uno de los efectivos militares expresó que el cabo no podía atenderlos porque se encontraba en una reunión.

Minutos más tarde, un regular de apellido CARTAGENA expresó que: “mi cabo no puede atenderlos porque está en una reunión (…) Nosotros estamos acá desde ayer en la tarde porque es el único sitio despejado, todo lo demás está lleno de palma y necesitábamos un sitio despejado para lograr señal y comunicarnos por radio. Ya nos vamos.”

Hacia las 11:00 a.m., las unidades militares salieron de la propiedad

• Lunes 6 de febrero en horas de la mañana nuestra Comisión de Justicia y Paz conoció que en las riveras del río Curvaradó entre la comunidad de Despensa Baja y la Ciénega de Boca del Diablo, se está adelantando un proceso de parcelación de 2000 hectáreas de tierra de propiedad individual y otras del título colectivo del Curvaradó.

De acuerdo con los testigos esta propiedades han sido apropiadas ilegalmente por presión de paramilitares y por la intimidación para obligar a la venta a bajo precio 300 mil pesos (U.S. $ 169) por hectárea y ha sido denominada “Villa Alejandra”. El primer “comprador” fue el reconocido comisionista de tierras llamado “El Compadre” quien luego las transfirió al reconocido comisionista “Tulio”, quienes prestan sus servicios a TERESITA CASTAÑO.


LINEAS DE INTERPRETACION

La detención de JHON JAIME ROMAÑA DENIS es otro de los absurdos dentro de los procesos investigativos, en el que se priva injustamente de la libertad a un afrocolombiano cuyo único delito es habitar en las Zonas Humanitarias, prestar el ser vicio de transporte a las comunidades y a las delegaciones que acompañan o visitan esta experiencia de afirmación integral de los Derechos a la Vida y al Territorio.

A JHON se le ha vulnerado los derechos y garantías de defensa, investigación integral, contradicción, presunción de inocencia, toda vez que se adelantó una investigación durante un año y dos meses a sus espaldas; la resolución que sustenta la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva viola el principio de presunción de inocencia. Decisión con un nulo análisis individual y colectivo de las pruebas de cargo, que son pronunciadas por testigos que no son coherentes entre sí, que se refieren a hechos inexistentes y a otros sin precisión, y a vaguedades.

Se asume que lo dicho por sus acusadores es “verdad”, sin que se tome el trabajo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Penal colombiano, cuyo inciso final plantea que “El funcionario judicial ordenará las pruebas necesarias para verificar las citas, comprobar las aseveraciones del imputado y las que requiera para la definición de la situación jurídica del sindicado…”

La Corte Constitucional en su Sentencia SU – 960 de 1999 establece, que el derecho a la defensa implica:

“La plena posibilidad de controvertir las pruebas allegadas en contra; la de traer al proceso y lograr que sean decretadas, practicadas y tenidas en cuenta las existentes a favor, o las que neutralizan lo acreditado por quien acusa; la de ejercer los recursos legales; la de ser técnicamente asistido en todo momento, y la de impugnar la sentencia condenatoria”.

Igualmente manifiesta dicha corporación, que constituye una flagrante violación al derecho a la defensa, al derecho de no auto incriminación, a la presunción de inocencia, al principio de igualdad entre las partes e incluso al debido proceso, adelantar una investigación penal, sin que el procesado tenga conocimiento de ello. En los siguientes términos lo expresó la Corte Constitucional en la misma Sentencia SU – 960 de 1999:

“Pero, para que todo ello pueda realizarse [se refiere al derecho de defensa], es necesario que el imputado conozca que se adelanta un proceso en su contra, sepa los motivos de su vinculación al mismo y establezca cuáles son las pruebas que al respecto han sido aportadas, así como los mecanismos idóneos previstos en la ley para su protección, pues adelantar el proceso sin conocimiento o audiencia del procesado desconoce su dignidad y hace inútil la presunción de inocencia, a la vez que lesiona de modo flagrante la garantía constitucional en cuanto imposibilita la defensa, retrotrayendo el Derecho Penal a las épocas más oscuras de la historia.” (Subrayado fuera de texto).

“Ello implica que la notificación, como medio de conocimiento oficial y cierto sobre la existencia del proceso, inclusive en sus etapas preliminares, es requisito sine qua non para la validez de la actuación correspondiente. Si falta, todo lo que se haya llevado a cabo es nulo, incluida la sentencia condenatoria.”

“Es claro que, estando de por medio no solamente el derecho a la libertad personal sino la presunción de inocencia, que, como se recalca, requiere ser desvirtuada en forma contundente para llegar a la condena, el juzgador debe extremar los rigores en el cumplimiento exacto de los preceptos constitucionales, con miras a obtener la comparecencia del sindicado al proceso, agotando todos los medios posibles para localizarlo y asegurar así el ejercicio de su derecho de defensa.” (Subrayado fuera de texto).

“Carece de toda explicación y sindéresis, a la luz del Derecho, que se pretenda trasladar al inculpado la responsabilidad de hacerse presente en el proceso, buscando al funcionario que pueda estarlo investigando o juzgando, como parece exigirlo una de las providencias examinadas, exigencia que resulta absurda e irrealizable si para aquél ha sido materialmente imposible tener conocimiento sobre la iniciación del trámite judicial”.

El proceso 2022 se inició el 2 de septiembre de 2004 por una denuncia de la Personería Municipal de Carmen del Darién; es uno de los cinco procesos contra las comunidades afro colombianas del Curvaradó, del Jiguamiandó y del Cacarica y de sus acompañantes nacionales e internacionales. Durante año y cuatro meses, se han practicado “pruebas”, todas ellas de cargo, sin que existiera una real posibilidad de controvertirlas. El proceso penal recuerda las más oscuras épocas de la historia del derecho penal en que se adelantaban investigaciones a espaldas de los procesados, y en las que la simple acusación de uno o varios individuos, eran suficientes para condenar, en este caso, privar de la libertad a una persona, violándose todas sus garantías procesales.

Bajo las versiones falsas, los testigos falsos, que declaran en estaciones de policía inicialmente, se acusa a los miembros de los Consejos Comunitarios como efectivos del Frente 57 de las FARC, autores de los delitos de Homicidio, Desplazamiento Forzado y Concierto para Delinquir como auxiliares, milicianos clandestinos, voceros de la guerrilla. Por supuesto, entre las falsas pruebas se colocan, los cuestionados informes de inteligencia, y ordenes de batalla elaborados por la Brigada 17 del ejército y del Batallón Fluvial No 20 y de la Policía Nacional de Urabá en el que también relacionan a las personas como miembros de las milicias de las FARC en la región. Hoy los victimarios se gozan de la gran obra que han coronado, no solo se benefician de la impunidad sino que sus víctimas son ahora los responsables de las violaciones de derechos humanos, de las infracciones al Derecho Humanitario, de los crímenes de guerra.

Detrás de las falsas acusaciones se evidencian razones inconfesables, intereses que pretenden aleccionar a la comunidad afrocolombiana frente a quien tiene una actitud de servicio, frente a familias que han decidido defender el Territorio Colectivo por ellos y por el bien de la humanidad ante los destrozos y consecuencias que para el derecho a su identidad cultural, su derecho a la existencia como pueblo y el futuro de la humanidad tiene la siembra ilegal de palma aceitera.

La pretensión de usar del aparato judicial en contra de los afrocolombianos que han afirmado su derecho a la vida sin ser parte del conflicto armado, afirmando iniciativas como las Zonas Humanitarias, desde las que construyen su derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral está siendo criminalizado. El derecho a afirmar los Derechos está siendo negado, ya no solo con las amenazas, con los desplazamientos, con los crímenes sino con esta fase de operación judicial que se ha ido convirtiendo en elemento no justiciero sino guerrero, propinando un tratamiento de enemigo a las comunidades que defiende sus derechos.

La privación injusta de la libertad a JHON JAIRO parece ser el inicio de una cadena de privaciones de la libertad, que repetirán de otro modo, en el mundo de la llamada modernidad y posmodernidad, las nuevas formas de esclavitud, detrás de las cuales los victmarios y los beneficiarios del paramilitarismo, pretenden desestructurar el proceso colectivo que se niega a la siembra de palma y a la impunidad en crímenes de lesa humanidad, como lo que ellos han sufrido, con 15 desplazamientos forzados, 113 crímenes y la apropiación ilegal de sus tierras.

Vendrán seguramente más capturas bajo el supuesto de que quienes afirman sus derechos consagrados en la Constitución y su memoria ancestral son los responsables del desplazamiento, de los crímenes y de ser miembros de la guerrilla de las FARC EP. Luego vendrán por los lideres y voceros, quienes a riesgo de su vida han afirmado la verdad sobre los responsables de los crímenes, y los apropiadores ilegales de la tierra. Vendrán luego por los acompañantes. Y luego de destruido el proceso organizativo, llegará la falsa reconciliación, los victimarios gozarán de la libertad, como el general que aspiran al Senado de la República, RITO ALEJO DEL RIO o los comandantes paramilitares disfrutan ya de libertad y los empresarios reciben las ganancias infestadas en dolor, en sangre, en destrucción, en persecución. Y vendrán por los acompañantes. Pues al fin y al cabo, a los guerrilleros nunca los combatieron o nunca los apresaron, pues aún sigue vigente en la reingeniería militar la concepción bipolar, maniquea y destructora de la dignidad humana: la seguridad Nacional.

Tal vez no sea tarde, tal vez sea oportuno volver a decirlo. La inversión de los principios del Estado de Derecho, el paso al Estado de Hecho. Judicialmente las víctimas son los victimarios. Los victimarios tienen el Derecho a la libertad y a disfrutar de lo que usufructuaron para ellos y para otros con sangre, con fuego, ahora sacralizado con el Decreto 128, la ley 975 irónicamente denominada de Justicia y paz y con uno, el primero de cinco procesos, como el 2022 a través del cual se criminaliza las opciones fundamentales de los afrocolombianos por afirmar el Derecho a su vida, a su libertad y a un territorio biodiverso que protegen por el bien de toda la humanidad.

Bogotá, D.C 18 de febrero de 2006
COMISION INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ.