El ABC de las bases militares colombianas en las que habrá presencia de Estados Unidos

La semana pasada CAMBIO reveló los detalles de un trascendental acuerdo que están negociando Colombia y Estados Unidos para ampliar y fortalecer la cooperación militar. El acuerdo está relacionado con la terminación de un convenio entre Estados Unidos y Ecuador, en virtud del cual los estadounidenses operaron durante 10 años una base militar en el puerto de Manta, cercano a la frontera con Colombia.


Aunque la forma, concepto y condiciones que están contemplando los dos países son diferentes, la nueva figura de cooperación permitiría el traslado de algunas funciones derivadas necesariamente de la estrategia de interdicción de drogas ilícitas, pero también se extenderán a la lucha contra el terrorismo.

La noticia produjo reacciones en el sentido de pedirle al Gobierno transparencia sobre el alcance de las negociaciones. El lunes pasado, el editorial de El Tiempo se refirió a la inconveniencia de un acuerdo entre los dos países “a espaldas del Congreso, de la Comisión Asesora, de las fuerzas de oposición y de los medios de comunicación”, y pidió claridad sobre el tema. La politóloga Claudia López cuestionó la forma de llevar a cabo las negociaciones que describió como “negar en público lo que se acuerda en privado”, y señaló que si bien la cooperación es útil y necesaria para Colombia, debería darse un debate público sobre una decisión de grandes implicaciones no solo para el país sino para las naciones vecinas y la región.

CAMBIO consultó a expertos en la materia para responder las principales inquietudes que han surgido en torno al futuro acuerdo.

¿Es cierto, como dicen funcionarios de los gobiernos de Colombia y Estados Unidos que negocian el acuerdo, que este no irá más allá de los ya existentes?

Si bien el proyecto en discusión invoca acuerdos de cooperación de 1962 y 1974 que autorizaron y regularon la presencia de asesores militares de Estados Unidos, este va más allá porque permitiría, por primera vez en la historia, el uso de bases militares colombianas para operaciones en las que intervendrán soldados, aviones y buques de guerra estadounidenses. Los acuerdos anteriores limitaban la presencia de las misiones militares a una “cooperación de carácter consultivo y técnico”.

En sus consideraciones, el proyecto actual dice que para profundizar las relaciones de cooperación y “consolidar los esfuerzos de las partes para promover la paz y la seguridad en áreas de interés mutuo”, se requiere la presencia de fuerzas de Estados Unidos en territorio colombiano, y los negociadores coinciden en que para cumplir esos objetivos fue necesario “identificar las instalaciones que estarán disponibles en Colombia para su uso por parte de Estados Unidos”. Como lo reveló CAMBIO, esas instalaciones son las cinco principales bases de la Fuerza Aérea y de la Armada: Palanquero, Apiay, Malambo, Bahía de Málaga y Cartagena. El acuerdo contempla la posibilidad de que, desde estas unidades, Estados Unidos pueda “cooperar con otras naciones de la región”, y de “ejercicios combinados para abordar amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia”.

¿El proyecto desecha la aplicación de un modelo similar al de la base ecuatoriana de Manta?

Hay profundas diferencias en los dos casos. Mientras Estados Unidos manejó durante 10 años la base Eloy Alfaro en Manta en forma autónoma, y el mando de sus oficiales prevaleció sobre las autoridades ecuatorianas, en el caso colombiano habría un comité ejecutivo nacional que autorizaría la cantidad y categoría de personas y equipos destacados en el país. Las partes acordarían un protocolo de seguridad para el ingreso, sobrevuelo y aterrizaje y despeje de aviones, los aeropuertos y el número de vuelos.

Estados Unidos busca el libre acceso, circulación y utilización de las bases, pero Colombia exige un “acuerdo de aplicación” para establecer controles y restricciones para la movilización de personal militar estadounidense. Según fuentes consultadas en ambos países, el acuerdo exige que las aeronaves enviadas por Washington estén exentas de pagos por el uso de puertos colombianos y de impuestos, y que paguen lo mismo que las colombianas por servicios de agua, energía y remolque, por ejemplo. Tampoco habría costos de alquiler de las instalaciones militares ni pagos por servidumbres.

¿Dado que está de por medio la soberanía, sería necesario una ley del Congreso o un concepto del Consejo de Estado?

Los dos gobiernos buscan asidero en tratados internacionales como la Convención Internacional de Lucha contra Actividades Terroristas (2000), la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y la Carta Interamericana Democrática (2001). También en la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de la ONU, que autoriza a los países del sistema a hacer uso de nuevos mecanismos para contrarrestar “las amenazas a la paz y la seguridad internacionales creadas por actos de terrorismo”.

Sin embargo, según jurisprudencia de la Corte Constitucional, la presencia de militares extranjeros, independientemente de los fines, requiere que el Gobierno consulte al Consejo de Estado y tenga autorización del Congreso. En cuando a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Ejecutivo no está obligado a consultarla.

¿El acuerdo complementa el Plan Colombia?

El aporte del acuerdo sería enorme en materia de la cooperación en seguridad e incluso podría ser sustituto clave en caso de que la nueva administración de Estados Unidos y el Congreso de mayorías demócratas decidan que la situación de los derechos humanos hace forzoso replantear las condiciones o incluso acabarlo.

¿La concesión de inmunidad y privilegios diplomáticos en estos casos es normal?

La inmunidad en la relación militar Colombia-Estados Unidos fue reconocida en los acuerdos firmados de 1952 y 1974, y la Convención de Viena contempla la concesión de esos beneficios. Aún así, los países suelen tomar previsiones para evitar que la inmunidad se convierta en patente de corso para la comisión de desafueros y delitos. En el acuerdo que está sobre la mesa, Estados Unidos pretende que la inmunidad cobije a todos los militares, contratistas y asesores que cumplan misiones en el país y que incluso en caso de detenciones por ser cogidos en flagrancia, la detención no se extienda más allá del tiempo necesario para poner al infractor a disposición de Washington.

Los representantes colombianos insisten en que en caso de violación de la ley penal, las autoridades colombianas puedan hacer un seguimiento del proceso y, en caso de faltas disciplinarias, las partes establezcan un acuerdo para su control. Sin embargo, algunos negociadores consideran que sería suficiente reiterar el artículo 11 del Acuerdo de 1974, según el cual los militares estadounidenses y sus familias gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que el personal de la Embajada de Estados Unidos.
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