DeVer – Condenan a Colombia por la masacre Riosucio en Chocó: el Estado deberá pagar millonaria multa

Una demanda interpuesta ante el Consejo de Estado asegura que la masacre contó con la complicidad de la Policía y el Ejército

El Consejo de Estado condenó a la nación al pago de una millonaria sanción por la desaparición forzada de varias personas durante la masacre de Riosucio (Chocó), ocurrida en 1996.El 20 de diciembre de ese año, grupos armados se tomaron Riosucio bajo amenazas y violaciones contra la población civil. Varias personas fueron víctimas de desaparición forzada, entre ellas, Benjamín Artemio Arboleda Chaverra, alcalde del municipio, y Robinson Martínez Moya, los cuales fueron posteriormente asesinados.Fueron cerca de 150 hombres de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá que incursionaron en el casco urbano y, de acuerdo con informes de organizaciones como el Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), los paramilitares lograron entrar al municipio en complicidad con la Policía de Quibdó y la XIII Brigada del Ejército Nacional.

Durante la toma, los paramilitares se llevaron al alcalde del municipio, quien era también integrante de la Unión Patriótica, y las otras personas en lanchas hacia la vereda Santa María de la Antigua del Darién. Allí, varios de ellos también fueron desmembrados y enterrados en fosas comunes.

Los familiares de algunas de las víctimas, que todavía desconocen el paradero de los cuerpos de sus seres queridos, interpusieron una demanda contra el Estado colombiano en la que tuvieron que comprobar su parentesco.

El Consejo de Estado estudió el caso y, en un fallo de 34 páginas, determinó que “la fuerza pública habría permitido el ataque armado, lo que llevó a que la Fiscalía 22 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá adelantara una investigación penal contra varios miembros de la Policía y del Ejército Nacional”.

Así las cosas, el alto tribunal condenó a la Nación a pagar más de $2.900 millones en concepto de reparación por perjuicios y daños a bienes constitucionales por las desapariciones que se registraron en la masacre, y que “cada una de las demandadas Policía Nacional y Ejército Nacional deberá pagar a la parte actora”, dice en la sentencia.

El Ejército rechazó las pretensiones de la demanda, argumentando que no hay pruebas que demuestren que las Fuerza Pública incurrió en omisión:

“Manifestó que no estaba probada la falla en el servicio, toda vez que la fuerza pública dispuso de todos los medios a su alcance para contrarrestar la acción insurgente; además el ataque no era previsible, toda vez que no existía una alerta en ese sentido”, afirma el documento.

Por su parte, la Policía Nacional se apartó de toda responsabilidad, asegurando que fue un ataque de un grupo armado, considerado un hecho causado por un tercero. El fallo menciona: “Manifestó que el daño alegado se debió a la acción de grupos armados al margen de la ley y no de la Policía nacional, lo que configuraba el hecho de un tercero. Agregó que el deber de protección a los ciudadanos era una obligación de medio y no de resultados”.

Este caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual ordenó revisar el caso en el que se cometieron, según consideró el organismo internacional, graves violaciones a los derechos humanos.

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