Defensa de Plazas Vega dice que no era autónomo para actuar dentro del Palacio

Su abogado señala que la posibilidad de traslado de civiles al Cantón Norte, tras la retoma, sólo era del resorte del B-2 de la Brigada Trece.


La condición de subordinado que enmarcaba el rol del coronel (r) Alfonso Plazas en la retoma del Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985, sería el principal argumento de su defensa ante el Tribunal Superior de Bogotá, según lo indica el escrito presentado por su Abogado Jaime Granados ante esa alta corporación.

En el escrito indica que el Estado Mayor estaba conformado por el comandante (r) de la Décima Tercera Brigada Jesús Armando Arias Cabrales y las unidades de inteligencia, como el B-2, comandado por Edilberto Sánchez Rubiano, oficiales (r) que también fueron llamados a juicio por su presunta responsabilidad en la desaparición de 11 civiles.

En el documento de 183 páginas conocido por ElEspectador.com, el jurista enfatiza en que su poderdante jamás hizo las veces de interrogador del personal que salía con vida del Palacio, pues la identificación y la eventual conducción de civiles a guarniciones militares recaía sobre los agentes del B-2, toda vez que Plazas se limitaba a remitir a los liberados desde la puerta del Palacio al Museo Casa del Florero.

“Los miembros del B-2 sólo pueden recibir órdenes del B-2, el Coronel Sánchez Rubiano y el Comandante de la Brigada, General Arias Cabrales (…) Adicionalmente, tal y como lo manifiesta la misma Fiscalía, desde la resolución de situación jurídica de mi representado: ‘se encuentra establecido que el entonces capitán Óscar William Vásquez, Luis Fernando Nieto Velandia y otros, según declaración del coronel Edilberto Sánchez, según oficio que se relaciona, fueron los miembros que realizaron labor de interrogatorio y manejo de rehenes'”, dice el escrito.

Granados da cuenta de la existencia de un área de coordinación reservada que estaba bajo el control exclusivo del B-2 de la Brigada y que, pese a estar dentro de la Escuela de Caballería, comandada por su cliente, permanecía fuera de su órbita de mando; allí, efectivamente, permanecieron durante algún tiempo un grupo de civiles retenidos que, dice el ex comandante de la Unidad de Inteligencia, fueron enviados posteriormente a la Dijín.

No obstante, el mismo Sánchez negó “rotundamente” la existencia de un área para el estricto control del B-2 en el desarrollo de sus actividades, señalando que el comandante de la Escuela no vería con buenos ojos la inclusión de un puesto de mando en esas condiciones.

“Si era tan acucioso el señor Coronel Plazas, si era tan quisquilloso el Coronel en su actividad profesional y que no permitiera alguna intromisión en su unidad bajo su responsabilidad, mucho menos va a permitir tener cosas adentro de la unidad táctica que no estén de acuerdo ni a la normatización ni a la reglamentación”, precisó.

Con “estupor” reseñó el abogado Jaime Granados el hecho de que ninguno de los dos oficiales haya tenido presente la existencia de un “área de coordinación reservada” que era de exclusivo resorte del B-2 y fuera del control de Plazas, pese a que operaba dentro de la Escuela que éste último comandaba.

“Causa estupor a esta defensa la mala memoria de estos uniformados, pero igualmente es de reconocer que ninguno de ellos ha negado enfáticamente la existencia del área, limitándose a decir que no la recuerdan. Es comprensible el temor de ellos, ante las falacias de los distintos testigos y anónimos”, señaló el jurista en el escrito.

Recordó que fue exactamente a ese lugar donde fueron remitidos por orden del Coronel(r) Sánchez siete civiles, presuntos conductores que serían sometidos a labores de identificación y que ingresaron a la guarnición en calidad de retenidos, según lo estableció la Procuraduría General de la Nación.

Por su parte, el General (r) Arias, a través del abogado José Ignacio Lombana Sierra, quien asumió su vocería al cierre del juicio que también enfrenta por el holocausto del Palacio de Justicia, había dejado ver que no era su propósito controvertir la comisión de las desapariciones y señaló que cualquier exceso cometido era atribuible a las unidades tácticas que, en caso de haber utilizado la Escuela como escenario, eran endilgables a su comandante, es decir, Alfonso Plazas Vega.

“Si hubo procedimientos irregulares, torturas, como lo señaló un testigo de la Fiscalía, en la Escuela de Caballería, esa responsabilidad era exclusiva del resorte del comandante de esa unidad, entonces el comandante debía reportarle al general Arias Cabrales, pero ese reporte no existe”, dijo el jurista en audiencia celebrada el 7 de mayo pasado en Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá.

Volviendo al caso concreto planteado por el abogado de Plazas, éste concluyó que el delito de desaparición forzada por el que fue condenado su cliente a 30 años de prisión ni siquiera estaba contemplado como tipo penal para la época de los hechos y que sólo fue introducido en la legislación colombiana a través de la Ley 589 de 2000, es decir, casi 15 años después de ocurrida la tragedia.

Frente a este punto, el magistrado y ex presidente de la Corte Constitucional Nilson Pinilla precisó en varias sesiones de la Comisión de la Verdad de los hechos del Palacio de Justicia que esta tipicidad daba cuenta de la ejecución de un delito de permanencia en el tiempo que, para el caso, sólo deja de estar en comisión hasta el momento en el que se conozca el paradero de los desaparecidos, es decir que el responsable lo comete todos los días, y de ahí las motivaciones para que fuera tildado como un delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma.

No obstante, Granados señaló que las condiciones que rodean el caso hacen casi imposible sostener la tesis de la desaparición y agrega que los testimonios en los que se basó la Juez Tercera Penal Especializada de Bogotá para emitir la condena carecen de validez probatoria, por cuanto solicitó que se revoque la sentencia y, en su lugar, se absuelva de todo cargo a su defendido.

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