Consorcio Vetra C&C desconoce figura de ZRCPA como actor determinante del ordenamiento territorial.

La Asociación de Desarrollo Integral Sostenible (ADISPA), organización representativa de la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica (ZRCPA), reconocida como tal, a través del Acuerdo No 309 de 2013 de INCODER, manifiesta a la opinión pública lo siguiente:

La Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica es una estrategia jurídica y política de defensa territorial, constituida como una iniciativa agraria de paz, enmarcada en el título XIII de la Ley 160 de 1994; desde esta orilla, una de las apuestas primordiales de la ZRCPA es el ordenamiento ambiental, social y productivo del territorio, desde una perspectiva de conservación, protección y sostenibilidad ambiental.

De manera reiterada hemos denunciado las afectaciones sociales y ambientales provenientes de la intervención de la empresa Amerisur Exploración Colombia LTDA., en nuestro territorio; denuncias que han sido desoídas por las autoridades ambientales del orden local y nacional.

Pese al daño y al pasivo social-ambiental que ha generado Amerisur en el territorio de la ZRCPA, el Consorcio Vetra C&C y su empresa contratista Ingeniería y Medio Ambiente S.A.S. (IMA) están desconociendo la decisión colectiva de los habitantes de la ZRCPA.

En asamblea del 27 de febrero de 2018 se acordó:No permitiremos el ingreso de la empresa petrolera Vetra u otras empresas a nuestro territorio para qué desarrollen procesos de exploración y explotación petrolera; así como cualquier otra actividad que se desprenda de la utilización de energías fósiles y explotación minera

Ratificando además que “La UNICA instancia valida de interlocución es la Asociación de Desarrollo Sostenible (ADISPA) como organización representante de la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica

Así mismo, en julio de 2018, en asamblea se informó a los funcionarios del Consorcio Vetra C&C que por mayoría absoluta se determinó “No permitir la entrada para la exploración de nuevos proyectos petroleros; decisión fundamentada en las graves afectaciones sociales y ambientales que el Consorcio generó en las comunidades campesinas e indígenas del sector Puerto Vega – Teteyé, afectando de manera directa comunidades de la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica, afectadas también por la exploración y explotación de la empresa Amerisur Exploración Colombia LTDA., en desarrollo del contrato de E&P Platanillo.

El pasado 10 de noviembre reiteramos a los funcionarios del Consorcio Vetra C&C y su empresa contratista IMA la determinación que se tomó en las asambleas de febrero y julio; en este especio, hicieron presencia las comunidades de la Inspección de Puerto Asís, quienes se sumaron a la ratificación de no permitir nuevos proyectos de exploración y explotación petrolera.

Una vez más las comunidades campesinas de la ZRCPA ratificaron su postura política de defensa territorial, las cuales son amparadas legalmente en sus normas estatutarias, así como en las obligaciones que se enmarcan en la Ley 160 de 1994, Capitulo XIII, Decreto 1777 de 1996 y Acuerdo N° 024 de 1996; estos lineamientos jurídicos y políticos permiten comprender que Las Zonas de Reserva Campesina tienen por objeto fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que las afectan y crear las condiciones necesarias para el logro de la paz  y la justicia social. (Artículo 1, Decreto 1777 de 1996).

Desde esta mirada, la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica tiene como apuesta la creación de condiciones para consolidar propuestas de desarrollo integral y sostenible, ordenando el territorio desde una lógica agroecológica donde no caben procesos de extracción petrolera, que contradicen las apuestas de nuestro Plan de Desarrollo Sostenible. (Artículo 2, Decreto 1777 de 1996).

Por lo anterior, la empresa contratista del Consorcio Vetra C&C, IMA manifestó que no intervendría y respetaría las determinaciones de la ZRCPA.

A pesar de lo anterior, el sábado 26 de enero, constatamos la entrada de equipos y materiales por parte de la empresa contratista IMA, desconociendo no solo las determinaciones de las comunidades campesinas, así como también la representación jurídica y política de la Zona de Reserva Campesina como figura de ordenamiento territorial según lo indicó la Corte Constitucional en sentencia C-371 de 2014 Las Zonas de Reserva Campesina son una figura de ordenamiento social, político y ambiental, cuyas principales implicaciones pueden resumirse en la posibilidad de limitar los usos y la propiedad de la tierra para evitar su concentración o fraccionamiento antieconómico, y el beneficio de programas de adjudicación de tierras, así como apoyo estatal para el desarrollo de proyectos de desarrollo sostenible concertados con las comunidades”.

Las acciones del Consorcio Vetra C&C y de IMA van en contra de las apuestas de protección, conservación y producción armónicamente sostenible con la vocación de los ecosistemas amazónicos; así mismo, desconocen todo el marco jurídico y político que define y determina las Zonas de Reserva Campesina.

Bajo este entendido, el Consorcio Vetra C&C y la empresa contratista IMA son responsables no solo de las afectaciones ambientales que se generen en la ZRCPA, derivada del desarrollo del contrato N° 51 Bloque PUT 8, sino que también deberán asumir las fracturas del tejido social y asociativo que históricamente se ha desarrollado dentro de nuestro territorio.

Puerto Asís, Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica, enero 31 de 2019

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