Comunicado sobre situación de la cárcel de Girón a Organizaciones nacionales e internacionales

“En prisión el coraje se demostraba día a día, no sólo en la ocasiones en que había que enfrentarse al carcelero públicamente, sino sencillamente, caminando con la cabeza alta, manteniendo a diario la dignidad, el sentido del optimismo y la esperanza”. (Nelson Mandela)


Prisión de Girón, junio 21 de 2012

Señoras y señores:

Fundación Comité de Solidaridad de Presos Políticos

Comités colombianos y colombianas por la Paz

Organizaciones sociales y Defensores de Derechos Humanos, comunidad nacional e internacional.

Reciban un fraternal saludo de los presos políticos recluidos en la prisión de “Palogordo” Girón – Santander.

Colombia se elige cono un Estado Social de Derecho, comprometido con el respeto a los Derechos Fundamentales contemplados en la Constitución Política Nacional, la cual se constituye como Ley De Leyes Y Norma De Normas; como también en los tratados y conversiones internacionales firmados con otros Estados y organismos de derechos humanos internacional.

A partir de la nueva Constitución Política De Colombiana de 1991 fija su futuro y el de la sociedad, teniendo como base fundamental la familia, eje del desarrollo de la sociedad, la cual se compromete el Estado a proteger y salvaguardar.

Quedó atrás la Colombia del “sagrado corazón” y en cambio se convierte como sagrada, “la familia”.

La Constitución Nacional adopta los derechos humanos, entre ellos una amplia gama que protege al individuo privado de la libertad, como cualquier otra persona. “los prisioneros son sujetos activos de todos los derechos inalienables que su condición humana les confiere”.

Sin embargo, es tal la realidad de la sistemática violación de derechos humanos que se viene presentando y relevando ante el mundo mediante los distintos levantamientos en las prisiones, que pese a la imposibilidad de poder denunciar y comunicar oportunamente lo que sucede realmente al interior de las mazmorras y lo poco que se sabe lo consideramos suficiente para poner en tela de juicio la desidia o capacidad del estado colombiano para garantizar los derechos y trato digno a los prisioneros y prisioneras.

Valga referenciar la sentencia T-153 de 1998 de la Honorable Corte Constitucional que trata de sobre: “(…) estado de cosas inconstitucionales”

La Corte Constitucional determinó que la situación de los presos en todo el país y la existencia notoria de un “Estado de Cosas Inconstitucionales” en el sistema carcelario y penitenciario ameritaba declarar esta figura, pues para esta corporación, constituye una respuesta jurisdiccional a vulneraciones de los derechos fundamentales en las que nos encontramos los prisioneros, en el entendido que:

“del análisis histórico surge la conclusión de que la actitud del estado ante esta situaciones es siempre reactiva, es decir que solamente ha actuado en este campo cuando se encuentra en presencia de circunstancias explosivas, como la actual. En esas circunstancias ha recurrido tanto a la despenalización o la rebaja de penas, como la construcción apurada de centro de reclusión.”

Crisis carcelaria y problemática jurídica.

En el marco de esta grave crisis estructural que padece el instituto nacional penitenciario y carcelario –INPEC-, se ha desarrollado una política sistemática de represión y violencia por parte de la guardia, generando todo tipo de torturas físicas y psicológicas, violando sistemáticamente los derechos humanos de los reclusos.

El gobierno nacional traslado su plan venganza al interior de las prisiones en todas sus formas.

En Colombia existen presos de primera y segunda categoría, los privilegiados y los miserables; pero como si esto fuera poco, nace la concepción que contribuye al empeoramiento de las condiciones de vida, salud y hacinamiento en las prisiones y aumentan las penas con influencia del aparato judicial del país.

Aparecen nuevas leyes y reglamentos a partir de las reformas y adopciones de nuevas medidas penales:

 Reforma del código penal

 Reforma al código penitenciario (ley 65 de 1993)

 Reforma del código de procedimiento penal.

 Ley de seguridad ciudadana (ley 1453 de 2011)

Aparece la ley 733 de 2002 y la ley 906 de 2004, todo con el fin de negar beneficios administrativos, violando los derechos fundamentales y a la misma constitución, mientras que convierten las cárceles en depósitos de seres humanos debido al alto índice de hacinamiento, bajo el silencio sepulcral de los señores magistrados de las cortes, del congreso, del procurador, del defensor del pueblo y del mismísimo ministro de justicia quien del caso no dice nada.

Ni que decir de las resoluciones y nuevas reglamentaciones de la dirección general del instituto nacional penitenciario y carcelario- INPEC- hechas al antojo y libre albedrio de los directores de turno, con el objeto de limitar derechos mínimos de los internos y visitantes.

El INPEC adopta la frase “LEY Y ORDEN” para gobernar las mazmorras con mano dura en aplicación de respeto a la ley, la instituci0on y el orden al interior de la misma, valiendo se de un régimen opresor a costa de las humillaciones y tratos degradantes dados a los prisioneros, llegando al extremo de propinarle fuertes palizas, choques o descargas eléctricas, gases en la cara y gaseadas del orden general en los patios.

Sin embargo, la sociedad concibe la prisión como un espacio en el que se alberga a personas que consciente o inconscientemente infringieron la ley y que al estar encarcelados, recibirán un tratamiento adecuado, es decir que sean “resocializados” para que retornen a su núcleo familiar y a vivir en sociedad.

La denominada “resocialización”, es una farsa. El hecho de ser “extraditado” de sus regiones de origen, lejos de su entorno, conlleva al total deterioro y separación de sus relaciones familiares y de pareja, contrariando preceptos elementales como la consagra la carta política:

“LA FAMILIA ES LA BASE DE LA SOCIEDAD, EL ESTADO ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE PROTEGERLA”

Los presos políticos, somos consecuencia del conflicto social, político y armado por el que atraviesa Colombia y ante lo cual, el gobierno y su aparato estatal se resiste y niega reconocer nuestra existencia.

Para nosotros, es imprescindible el acompañamiento de las organizaciones sociales, O.N.G defensoras de derechos humanos, abogados, comunidad nacional.

E internacional para que se despliegue una campaña permanente de seguimiento y verificación de las condiciones de vida y salud de los presos.

Además, se requiere del acompañamiento en la denuncia y en la sensibilización política acerca de la reforma de los códigos penales, procedimiento penal, penitenciario y carcelario que apunten a humanizar el régimen y las condiciones al interior de las cárceles y prisiones, en armonía con la tan necesaria:

 rebaja de un 20% en las penas

 eliminar el hacinamiento en las cárceles

 otorgamiento de los subrogados penales y beneficios administrativos.

 Oportuna atención y prestación en los servicios de salud.

 regionalización de los presos

Las actuales condenas se convirtieron en “cadenas perpetuas”, son penas impagables, tanto así que un alto porcentaje de los prisioneros o población reclusa envejeció acompañado de sus múltiples enfermedades.

El aparato judicial se volvió estrictamente carcelero que “no le niegan una boleta de captura a nadie”, pues todo obedece a ese odio visceral, sobre todo tratándose de presos políticos.

Para demostrar parte de lo dicho, nos permitimos poner en conocimiento, el siguiente ejemplo:

Los señores jueces y magistrados se amparan en el artículo 29 de la ley 504 de 1999 para negar el beneficio de hasta 72 horas, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializado.

Esto significa en sencillas palabras que quienes estamos condenados por rebelión –presos políticos- no podemos acceder a este beneficio.

Además exigen haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta. Lo que indica, que las tres quintas (3/5) partes de una condena de treinta (30) años para acceder a la libertad es de 18 años.

El 70% de la condena de 30 años equivalen a 21 años para salir en permiso de hasta 72 horas.

Así las cosas, se puede afirmar, que primero se va el preso en libertad condicional y luego de tres (3) años de gozar de libertad y de reintegrarse a su núcleo familiar y social, debería regresar a solicitar ante el juez de ejecución de penas para que le otorgue el beneficio de hasta 72 horas.

¿No les parece esto contradictorio, ridículo y hasta otro caso de burla? Claro que lo es, y cualquier persona dirá que es ilógico, pero esa es la lógica de los cínicos jueces y magistrados carceleros.

A los jueces de penas y medidas de seguridad, ni siquiera se conmueven por ordenar libertad a los presos que padecen enfermedades terminales como lo sucedido en enero de 2011 con el preso político JOSE ALBEIRO MANJARRES CUPITRE, quien murió bajo la doloras tortura que le producía un cáncer de hígado y páncreas, mientras que la guardia del INPEC lo mantenía amarrado con restricciones a la varilla de la fría camilla.

Es doloroso, pero debemos informar que en la actualidad dos presos políticos: LUIS ALBERTO JAIMES Y SAUL VICENTE VALCARCEL, están muriendo de cáncer terminal y de nada ha valido solicitar ante el estado colombiano y los jueces la liberación de los compañeros por razones humanitarias.

El traslado a quimioterapia y radio terapia se da en condiciones inhumanas, en la que se debe soportar todo tipo de padecimiento durante el transporte y alojamiento en los calabozos ubicados en el primer piso del palacio de justicia, conocidos como botadero o deposito de seres humanos, y como situación irónica, lo que es denominado “palacio de justicia”, es un templo de crueldad en donde se da un trato indigno y vejatorio a los presos y esto lo conocen los honorables jueces, fiscales, magistrados, procuradores, personeros y defensor del pueblo.

Pero qué decir de los señores jueces de penas y medidas de seguridad, si ni siquiera vienen a la prisión de girón argumentando “razones de seguridad”, para evadir su responsabilidad y mandato de visitar la prisión, tener contacto y oír todas las inquietudes de los presos a quienes nos califican como pro ahijado, pero necesariamente odiados, despreciados y hasta discriminados por los y las jueces de penas.

CONDICIONES INHUMANAS Y TRATOS DEGRADANTES.

La Corte Constitucional en sentencia T-153 de 1988 ante la situación de indignidad en la que nos encontramos lo presos, manifestó:

“… son absolutamente infrahumanas, indignas de una persona humana, cualquier sea su condición personal. Las condiciones de albergue de los internos son motivo de vergüenza para un estado que proclama su respeto por los derechos de las personas y su compromiso con los marginados.”

Actualmente, los presos recluidos en la prisión de Girón padecemos el rigor del hacinamiento, pero lo más preocupante y sobre lo que debemos prender las alertas tempranas es el hecho seguro de que el INPEC continuara su política de hacinamiento, situación que desatara mayores índices de violencia y otros problemas como sanitarios.

La infraestructura de la prisión de Girón, desde luego no está hecha para sobre poblarla y eso genera un colapso en áreas de sanidad, visita, educativas, alimentación, comedores, celdas, talleres y áreas de servicios.

Las “reglas mínimas para el tratamiento de reclusos”, exige:

“1) Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados a la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación.”

La salud se convirtió en un servicio que se debe pedir como limosnero y de otra parte exigirlo mediante huelgas de hambre para lograr acceder a la mediocre atención médica. Los médicos parecen más un cartel de criminales a sueldo que le prestan sus servicios a las corruptas empresas y administradoras de salud.

La vulneración al derecho a la salud es evidente, por lo que a cada prisionero nos ha tocado activar el sistema de amparo mediante la acción de tutela, mecanismo constitucional del cual el INPEC no cumple y se especializo para burlarse del fallo, gracias a que los jueces de tutela no hacen efectivo el arresto y el pago de la multa por desacato.

En el mayor de los casos el INPEC miente abiertamente, solo para hacer incurrir en error al juez al momento de fallar y eso se debe a que los señores jueces de tutela no ponen en práctica las pruebas solicitadas como el hecho de verificar las condiciones del recluso y de la prisión.

Recientemente se creo la unidad de servicios penitenciarios y carcelarios –SPC- , mediante el decreto ley 4150 de noviembre 03 de de 2011 “por el cual se crea la unidad de servicios penitenciarios y carcelarios –SPC-, se determina su objeto y su estructura”, instituto que tendrá la responsabilidad en los temas relacionados con “el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura a brindar, el apoyo logístico y administrativo requerido para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del instituto nacional penitenciario y carcelario –INPEC- “, dependiente del Ministerio de Justicia, lo que significa crear más burocracia y de paso en burladero para hacerle el quite a las responsabilidades, lo que agrava más la crisis penitenciaria y carcelaria, pues en oportunidades el Ministerio responsabiliza al INPEC y viceversa dejando en el medio al preso. Consideramos que esta unidad de servicios es otra rueda suelta que ha de servir como un colchón aislado para que soporte tanta crisis.

Por ejemplo, el INPEC adopto la medida de que al estado no le corresponde dotar de almohada, toalla, sabanas y sobre sabanas, y que dichos elementos se los debemos pedir a nuestra familia o adquirirlos (comprarlos) en el expendio. Pero la situación es peor cuando se trata de la dotación útiles de aseo, pues los criterios de los tecnócratas determinaron que dicha dotación se debe entregar cada cuatro meses y que consta de los siguientes productos y cantidades así: – un rollo de papel higiénico, una máquina de afeitar, – un sobre de desodorante, una crema dental, un cepillo para dientes. ¿Será esto justo y digno?

Amigas y amigos, como pueden ver, no existe duda sobre la situación de indignidad y de inminente riesgo en el que se encuentran los derechos fundamentales de los presos. Se hace necesario dar soluciones al conflicto jurídico, por lo que exhortamos al Ministerio de Justicia, al Órgano Legislativo y a la Rama Judicial, par que se debata una verdadera reforma a la política criminal, carcelaria y penitenciaria en la que se les brinde participación a voceros de los presos. No se trata de aumentar las penas y generar altísimos índices de hacinamiento como lo son en la actualidad las leyes y códigos de la venganza en lo que se conoce como castigo y sometimiento de la población reclusa, quienes debemos soportar todo tipo de humillaciones, tratos crueles, inhumanos y degradantes; sometidos a vejámenes como ser requisados totalmente desnudos y obligados a realizar genuflexiones (cuclillas) frente a los guardianes del INPEC, quedando en “bola” frente a ellos, como si fuera a copular con algún guardián. Ese tipo de actitudes solo son propias de un depravado con desviaciones sarasas o de un típico funcionario homosexual.

Ese tipo de requisas, son proscritas por la Honorable Corte Constitucional a través de sus jurisprudencias: T- 702 de 2001; T- 269 de 2002; T-690 de 2004; T-622, T-624, T- 848 de 2005 y T-1062 de 2006-

¿Acaso el INPEC no hace parte del estado, y debe el estado acatar las sentencias de las cortes?

No olviden que mas allá de esos muros de concreto, existimos seres humanos a los que nos ha tocado sobrevivir casi que de milagro, pues otros no lo pudieron lograr y en la actualidad, muchos de nuestros compañeros se están muriendo a causa de enfermedades terminales, otros se pudren de los viejos y sin esperanzas de vida, otros fueron olvidados por sus familiares y amigos todo debido a la distancia, a otros nos ha tocado en silencio resignarnos ante la fatídica muerte de nuestros hijos, madre, padre, hermanos y seres queridos.

Pueblo que nos sigue, no claudicaremos ni renunciaremos a nuestros principios activistas.

Fraternamente, Presos Políticos – prisión de girón, junio de 22 de 2012