Acción de tutela a favor de Claudia Patricia Vázquez Londoño

El Juzgado 43 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, falló acción de tutela a favor de Claudia Patricia Vázquez Londoño en la cual se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras dar respuesta de fondo frente al avance en materia de microfocalización e inscripción de su predio en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

El fallo se da en el marco de los reiterados intentos por parte de la señora Claudia Patricia Vásquez Londoño por iniciar el proceso de restitución de tierras sobre al menos 3 predios denominados “Las Delicias” y “El Primerazo” ubicados en Acandí, y el predio denominado “Tapartí” ubicado en Unguìa, todos en el departamento de Chocó. Estos predios pertenecían a la familia Vásquez Londoño, y fueron despojados con diferentes maniobras y ventas forzadas, tras el homicidio de su padre el señor Jaime de Jesús Vásquez Rendón el 9 de diciembre de 1989 en la ciudad de Medellín – Antioquia. Este homicidio se enmarca en las amenazas que días atrás venía recibiendo en contra de su vida e integridad, por parte de grupos al margen de la ley, si no accedía a la venta de las tierras de su propiedad, en el Choco.

Frente a esta situación la señora Claudia Patricia Vázquez presentó solicitud, el 25 de octubre de 2012, para que se iniciara el proceso de restitución de tierras, intentado por más de 5 años conocer el avance del mismo. No obstante, de forma reiterada la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras le ha contestado que la microfocalización en la zona, donde están ubicados los predios objeto de restitución, no se ha hecho en razón a los principios de gradualidad y progresividad establecidos en la ley 1448 del 2011 que, en su interpretación, le permite actuar con flexibilidad en el tiempo. La Corte Constitucional, ya se había pronunciado sobre este tema en sentencia T-679 de 2015 donde encontró inadmisible constitucionalmente que dichos principios sean utilizados como excusas para impedir el acceso a la justicia de las víctimas y en una espera indeterminada para las mismas, por lo cual la Corte ordenó el diseño e implementación de un “Plan Estratégico” para hacer avanzar los procesos de restitución de tierras. Este plan debió implementarse desde tiempo atrás por la Unidad de Restitución, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que de los 10 años establecidos en la norma como tiempo máximo para cumplir su función le queda menos de la mitad y para el año 2016 tan solo 3,4% de las solicitudes habían sido tramitadas.

En el fallo de tutela se retoma la jurisprudencia constitucional en cuanto a que “…existe vulneración de los derechos fundamentales de los y las reclamantes de tierra cuando (i) no se contesta en un tiempo razonable la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas.

Esto debido a que los derechos no pueden quedar suspendidos indefinidamente en el tiempo, esperando una respuesta por parte de la administración. Si bien es difícil determinar un plazo perentorio para la micrfocalización, de ahí no se sigue que la ausencia de un término legal para el efecto sea una justificación para la inactividad del Estado. Adicionalmente (ii) también existe vulneración de los derechos fundamentales de la víctima cuando la Unidad no sustenta razonablemente, es decir normativa (razones jurídicas) y fácticamente (datos empíricos) su negativa de microfocalizar.” Conforme a esta jurisprudencia el Juzgado ordena a la Unidad de Restitución que en un término de máximo 5 días, de respuesta de fondo sobre las razones para que no se haya realizado aún la microfocalización, así como informe en qué fecha convocará al CI2RT (instancia del Ministerio de Defensa encargado de examinar la seguridad para retornar) para obtener la información de seguridad del sector para determinar la viabilidad de microfocalizar la zona.