Vulneración de derechos ambientales en municipio de Mapiripán y afectaciones de actores armados en las comunidades indígenas.

Nuestra Constancia Histórica y Censura Ética frente a la irrupción de nuevas estructuras armadas desconocidas en la jurisdicción del municipio de Mapiripán y la continuidad de los daños ambientales por parte de la empresa palmera Poligrow, debido a la contaminación por el mal manejo de los residuos afectando cuerpos de agua, bosques de galería, morichales y lagunas, en medio de la apropiación arbitraria de humedales con su desertización para siembras extensivas de palma.

Bogotá, D.C., 03 de agosto de 2018

JUAN MANUEL SANTOS

Presidente de la República de Colombia

ÓSCAR NARANJO

Vicepresidente de la República de Colombia

GUILLERMO RIVERA FLOREZ

Ministro del Interior

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN

Ministra de Relaciones Exteriores

ENRIQUE GIL BOTERO

Ministro de Justicia

LUIS GILBERTO MURILLO

Ministro de Ambiente

RAFAEL PARDO

Alto Consejero para el post-conflicto

JUAN GUILLERMO ZULUAGA

Ministro de Agricultura

PAULA GAVIRIA BETANCUR

Alta Consejera Presidencial para los Derechos Humanos

MIGUEL SAMPER STROUSS

Director Agencia Nacional de Tierras

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ

Fiscal General de la Nación

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor Nacional del Pueblo

BETSY BARRERA MUNILLO

Directora General CORMACARENA

Ref.: Vulneración de derechos ambientales en municipio de Mapiripán por parte de la empresa palmera POLIGROW y afectaciones de actores armados en las comunidades indígenas Jiw y Caño Ovejas.

“El derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Ahora bien, el derecho al medio ambiente sano también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.”

Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva OC- 23/17

Nuestra Constancia Histórica y Censura Ética frente a la irrupción de nuevas estructuras armadas desconocidas en la jurisdicción del municipio de Mapiripán y la continuidad de los daños ambientales por parte de la empresa palmera Poligrow, debido a la contaminación por el mal manejo de los residuos afectando cuerpos de agua, bosques de galería, morichales y lagunas, en medio de la apropiación arbitraria de humedales con su desertización para siembras extensivas de palma.

Nuestra Constancia Histórica frente a la situación de altísimo riesgo en la que se encuentran las comunidades indígenas Jiw y Caño Ovejas, en jurisdicción del municipio de Mapiripán, debido a las operaciones armadas de un grupo no identificado adecuadamente y la falta de medidas de protección de parte de la fuerza pública que se encuentra en esta región del país.

Nuestra Constancia Histórica ante el desconocimiento fáctico de los desplazamientos de familias indígenas que han ocurrido en los últimos días del mes de julio y lo que lleva el mes de agosto.

Ante ustedes la fundamentación fáctica de nuestra Constancia Histórica y Censura Ética

2018

* Viernes 9 febrero en horas de la mañana nuestra Comisión de Justicia y Paz en Bogotá, de manera directa conoció testimonios de pobladores y personas que por su vinculación con el municipio de Mapiripán describieron los daños ambientales, la deforestación y la destrucción de ecosistemas como los humedales para el desarrollo del proyecto del monocultivo de palma aceitera por parte de la empresa Poligrow.

De acuerdo con esos relatos la compañía palmera:

  • “hace uso del agua de una Poronga, una laguna natural que es alimentada por las moricheras y había muchas especies de animales, peces, tortugas y aves; la poronga está ubicada cerca de la extractora y el vivero, de esa poronga bombean el agua para el vivero y para el taller de mantenimiento de las maquinarias y bueno, el agua residual de ese taller va a caer a la morichera que pasa por Yamu y 40 Muelas y luego todo cae en el caño Yamu”.
  • “(…) a la laguna más grande la empresa le hizo una represa con cemento para que fuera más grande y la intervinieron con maquinaria para ampliarla, al lado hicieron una caseta donde están las bombas de agua y es de esa laguna que sacan el agua para el uso del vivero, planta extractora y uso doméstico. A eso le colocaron unas cintas amarillas para decir que no está en uso cuando vienen las visitas de CORMACARENA, pero eso funciona siempre y solo deja de funcionar durante las visitas de inspección”.
  • (…) “En el lote 18 del Oasis que está pegado a la poronga tenía un humedal grande y la empresa le metió maquinaria haciendo drenajes para secar el humedal y poder sembrar palma; el humedal lo destruyeron”.
  • “El Bosque que había en el lote 38 de Yamu atrás del lote 2 cerca del caño Yamu fue tumbado para sembrar la palma, había un bosque muy bonito y lo tumbaron para la siembra, se puede ver dónde están los palos que tumbaron, también los humedales que destruyeron en el lote 18 del Oasis, ese está lleno de canales de drenaje y aun se ve todo lo que hicieron para secarlo, sembraron palma”.
  • “En la finca Toninas se escribió en un letrero «humedal» grande «zona no apta para palma, no sembrar». (…) “el lote 6 de Tierra Grata en Las Toninas, ese humedal, caía al caño Evaristo, y este va para la laguna Las Toninas; el humedal del lote 12 del mismo Tierra Grata en las Toninas, un humedal grande también lo sembraron; el lote 12 y 13 de Sisavita en la misma Toninas, a 2 km de la laguna, igual la palmera lo sembró”.
  • “la empresa tiene unas piscinas para el almacenamiento que son insuficientes para la cantidad de agua residual que sale; cuando llueve esas se desbordan y el agua contaminada va a dar a la morichera que está cerca de la piscina y la extractora. El agua de la morichera baja a Caño Jaboncito y está contaminada por las piscinas”.
  • “la empresa para evitar que las piscinas se desborden vienen con carro tanque y lo cargan, luego lo llevan a los lotes para que lo tiren en los cultivos y el agua escurre y cae a las moricheras y contaminan las quebradas y los ríos. Por ejemplo, eso lo hacen en el lote 1, 2 y 3 de Porvenir, sector de 40 muelas lotes 1 hasta el 12; y en el 15 y 17, todos con salida a Caño Yamu, y en los lotes 37 y 34 de Yamu y también se absorbe por la tierra en el subsuelo”.
  • “La empresa ha dicho que tiene una planta de compostaje, pero eso no funciona, bien dado que es muy pequeña y no pueden procesar todos los residuos; entonces lo que hacen en la noche es sacar los residuos y enterrarlos en los cultivos (…) y cuando llueve se pueden ver los lixiviados de esos entierros corriendo a las moricheras y contaminando las aguas y el suelo. En el área de compostaje mantienen lo que cabe, pero el resto lo botan en los cementerios de fruto. Los cementerios de frutos son lugares donde se entierra el fruto que se pierde, se recoge el fruto, pero la empresa no tiene capacidad de procesar y sacar todo el fruto, entonces eso se daña y toca deshacerse del fruto que está dañado. Entonces lo que se hace es que en la noche van las volquetas y recogen todo el fruto dañado y las retroexcavadoras hacen huecos grandes y entierran el fruto para que no se vea la perdida (…) los cementerios están ubicados en la glorieta del lote 37 del Oasis y encima le colocan el compostaje que sale para que no se vea el entierro. En el lote 6 de 40 muelas, también hay un cementerio, y lo mismo que en el otro lado le echan compostaje para que no se vea el daño. En el lote 11 del Porvenir hay otro cementerio y en el lote 14 de Danta hay dos entierros grandes porque están escondidos de la vía y nadie los ve…”.

* Lunes 19 de febrero al medio día, nuestra Comisión de Justicia y Paz conoció la existencia de un incendio en el predio Las Toninas, lugar donde se encuentran los cultivos de palma de la empresa Poligrow.

* Miércoles 21 de febrero a eso de las 3:00 p.m., nuestra Comisión de Justicia y Paz conoció que el incendio fue controlado: Según algunas de las informaciones, el área afectada podría llegar a 800 hectáreas, entre ellas ecosistemas como bosques de galería, sabanas y parte del cultivo de palma de la empresa Poligrow.

Ese día, a las instalaciones de nuestra Comisión llegó un documento con “Solicitud de rectificación” de la empresa Poligrow Colombia S.A.S., sobre los informes publicados el 30 de noviembre de 2017 y el 07 de febrero de 2018 donde hay fotografías y videos que evidencian la expansión de la contaminación proveniente de la empresa.

Esta rectificación es solicitada por la empresa aduciendo que los artículos descontextualizan total y absolutamente los hechos ocurridos, pues esto no ocurrió en los meses de publicación, sino en el mes de septiembre de 2017, cuando se rompió el tamiz de la planta de extracción, situación que produjo el derrame de aceite crudo, el cual es totalmente natural y no tóxico, según ellos.

Asimismo, mencionan que después de lo sucedido se iniciaron actividades para la recolección y limpieza del área y se suspendió el funcionamiento de la planta de extracción hasta encontrar el punto de fuga. De igual forma, aseveran que se controló todo el derrame y se removió la totalidad del aceite; indican que en los monitoreos se evidenció que no había afectación a cuerpos de agua ni bosques.

El segundo punto con el que muestran inconformidad es con la afirmación de “Residuos tóxicos” contenida en los informes publicados, ya que manifiestan que Poligrow no adiciona ningún producto químico al aceite de palma y que los materiales naturales que usan no son tóxicos, pues se emplean para hacer fertilizantes orgánicos.

En seguida manifiestan que los despidos efectuados por la empresa no son represalias como lo indica nuestra Comisión, sino que no se renovaron los contratos pues están ligados con la producción y las plantaciones, alegando además que en los próximos meses se reactivará la vinculación laboral, rechazando la afirmación.

Adicionalmente, indican que los artículos tienden a la desinformación, ya que mencionan que los predios de la compañía tienen irregularidades en la adquisición y que son reclamados por desplazados. Al respecto menciona que los terrenos fueron adquiridos legalmente, tal y como se evidencia en la documentación.

Sobre lo anterior mencionan que las solicitudes de restitución de tierras en Mapiripán son más de 1000, pero ninguna de ellas es sobre los predios de la empresa palmera.

De esta forma solicitan que se rectifique la información publicada el 30 de noviembre de 2017 y el 07 de febrero de 2018.

* Viernes 23 febrero en horas de la mañana a las oficinas de nuestra Comisión de Justicia y Paz en Bogotá, recibió comunicación por parte de la corporación ambiental CORMACARENA a nuestra Constancia Histórica del día 8 de febrero de 2018 bajo radicado E-COO-50-2018 oficio No PM.GA 3.18.1568. En ella la corporación manifiesta que se conocen las afectaciones ambientales que viene ocasionando la empresa Poligrow en el municipio de Mapiripán.

Dentro de la comunicación se expresó:

Frente a las nuevas denuncias (afectaciones fuentes hídricas) la Corporación ya tiene conocimiento y se ha ordenado la respectiva visita técnica al sitio de los hechos con el objetivo de verificar y evaluar las presuntas infracciones ambientales y de ser el caso aplicar las medidas administrativas consagradas en el Ley 1333 de 2009.

Ahora bien, teniendo en cuenta los presuntos hechos de reincidencia de la empresa sancionada, por la presunta contaminación del suelo por lixiviados provenientes de la planta extractora de aceite de palma; afectación del bosque de galería. Moriche y fuentes hídricas, se emitió acto administrativo por medio del cual se ordenó visita técnica a llevarse a cabo la semana del 12 de marzo del año en curso, con la finalidad de evaluar los presentes hechos y tomar las medidas administrativas a que haya lugar.

* Viernes 9 de marzo nuestra Comisión de Justicia y paz conoció que el día 27 de febrero a 200 mts. aproximadamente del campamento de la empresa Poligrow fue encontrado el cuerpo sin vida y con señales de ataduras en sus brazos de Berlinda Gómez, mujer indígena perteneciente a la etnia Jiw del resguardo Mocuare. Los restos fueron trasladados a la ciudad de Villavicencio.

Según la información allegada a nuestra comisión Belinda vivía en el casco urbano de Mapiripan desde hace aproximadamente 3 meses y desapareció el día domingo 25 de febrero.

* Jueves 22 de marzo el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá admitió acción de Tutela que interpusó la empresa Poligrow S.A.S. en contra de nuestra organización. Afirma el accionante que la Comisión no había dado respuesta a Petición elevada el miércoles 21 de febrero, desconociendo abiertamente el derecho fundamental de petición, aduciendo que esto vulnera los intereses de Poligrow y sus asociados, ya que la información que circula en nuestro portal web es falsa y descontextualizada.

La empresa solicitó una respuesta de fondo sobre lo mencionado en la petición interpuesta.

* sábado 24 de marzo a las 4:20 p.m., llega por correo de nuestra Comisión la notificación de una tutela por parte del Juzgado Noveno Civil Municipal.

* Viernes 30 de marzo a las 8:00 p.m., fue asesinada la líder comunitaria María Magdalena Cruz Rojas en el caserío El Rincón del Indio, municipio de Mapiripán.

Versiones de pobladores indican que presuntos integrantes de las disidencias de las FARC llegaron a la vivienda de la lideresa y le dispararon en su cabeza frente a toda si familia.

El cuerpo sin vida de María Helena fue trasladado a la ciudad de Villavicencio.

La lideresa hacia parte del programa de sustitución de cultivos voluntarios resultado del Acuerdo de Paz entre guerrilla de las FARC y el gobierno colombiano.

La lideresa venía trabajando en el esclarecimiento de la propiedad de tierras antes las irregulares adquisiciones existentes.

* Domingo 1 de abril nuestra comisión de Justicia y Paz fue informada que a las 9 am aproximadamente 8 menores de edad se encontraban en un árbol de mango en la finca la Mapiripana cuando fueron intimidados con dos disparos de escopeta, lo que obligo a los menores a huir aterrorizados sin identificar quienes fueron los responsables de los disparos.

La comunidad Jiw asentada en las Zaragozas del municipio de Mapiripán informó a nuestra Comisión de Justicia y Paz la grave situación humanitaria que actualmente viven a causa del incumplimiento en la entrega de ayudas humanitarias por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Según la comunidad no reciben ayuda desde el mes de diciembre del año 2017 y esto ha generado que la comunidad pase por una grave situación alimentaria.

En el mes de marzo de 2017 se vivió una situación similar lo cual acrecienta las posibilidades de presentarse graves situaciones de desnutrición en niñas y niños del pueblo Jiw como sucedió a finales del año 2016.

* Lunes 2 de abril a las 11:26 a.m., se dio respuesta a la petición elevada por la palmera Poligrow S.A.S.

Nuestra Comisión aclara que:

  1. el texto del informe del 30 de noviembre de 2017 se especifica claramente que las imágenes habían sido tomadas cuatro semanas antes.
  2. Estas imágenes corresponden a un hecho totalmente diferente al mencionado por la empresa Poligrow.
  3. Se puede evidenciar la contaminación causada por el desbordamiento de piscinas donde se almacenan aguas residuales y lixiviados. Los desechos se movilizan a bosques de galería y morichales debido al flujo de lluvias de esos días.
  4. Las imágenes muestran también la contaminación de la planta extractora y el manejo inadecuado de los residuos que son puestos directamente sobre el suelo.
  5. El informe del 07 de febrero del presente año, las imágenes muestran nuevamente el desbordamiento de las piscinas y las afectaciones ambientales a la morichera cercana.
  6. Esta situación es repetitiva pues CORMACARENA ya había sancionado a Poligrow por el vertimiento de aguas residuales industriales provenientes de la planta extractora a bosques de galería y morichales asociados a fuentes hídricas.
  7. Sobre la inconformidad de la expresión “Residuos Tóxicos”, se precisa, clarifica y amplia que los residuos lixiviados pueden ser tóxicos independientemente si su origen se trata de un material orgánico o natural. Hay un proceso de descomposición que genera un desequilibrio en los ecosistemas, por lo que se debe dar un tratamiento a estos residuos.
  8. Se especifica que la afirmación sobre la toma de represalias es debido a la información entregada por los trabajadores. Las versiones recibidas directamente por nuestra Comisión indican que la empresa manifestó que no renovaría contratos lo que efectivamente ocurrió con muchos trabajadores, tal y como lo manifiesta la misma empresa Poligrow.
  9. Aunque Poligrow niega tener predios en controversia, lo cierto es que hay terrenos donde hay palma de aceite de la empresa, sobre las cuales hay denuncias en lo que tiene que ver con la compra o con la acumulación de tierras, superior a las determinadas por la Unidad Agrícola Familiar, hecho que es evidenciable con los predios Macondo I, II y III.

* Jueves 17 de mayo nuestra Comisión de Justicia y Paz constató la continuidad del funcionamiento de la planta extractora en el predio Macondo sin contar con los permisos necesarios, generando conminación al aire.

* Miércoles 6 de junio sobre las 6:00 a.m., en el casco urbano del municipio de Mapiripán por desnutrición, falleció la niña de la comunidad indígena Jiw Catalella Parra Jiménez, de seis meses de nacida.

* Lunes 11 de junio nuestra Comisión de Justicia y Paz fue informada que entre los días 1 al 5 de Junio en los cultivos de palma aceitera de la empresa Poligrow fueron vistas cuatro personas armadas (Dos mujeres y dos hombres) vestidas de negro y portando radios de comunicación. Según la información estas personas manifestaron que fueron contratados por la empresa para la seguridad.

* Miércoles 13 de junio aproximadamente a las 5:30 p.m., falleció el adulto mayor Jiw GONZALO RODRÍGUEZ por desnutrición en el hospital del municipio de Mapiripán, luego de ser trasladado desde el asentamiento de Las Zaragozas.

* Lunes 23 de julio sobre las 11:00 a.m., en Las Zaragozas, JUAN LADINO, Cabildo Mayor del Pueblo Jiw, fue detenido por un grupo de aproximadamente 12 hombres quienes vestían con prendas negras y el rostro cubierto. Los hombres portaban armas largas.

El líder indígena y su familia se encontraban trabajando en su lugar de siembras de pan coger, en territorios adjudicados por la Agencia Nacional de Tierras, ANT, cuando los armados preguntaron por varios líderes de la comunidad.

Posteriormente, los armados retuvieron a JUAN y su esposa por aproximadamente 5 horas. Durante este tiempo fue interrogado por su rol en la comunidad. Los armados amenazaron de muerte reiteradamente a JUAN si los miraba al rostro.

Antes de liberar a JUAN, los armados le manifestaron: “no vuelva por aquí, si regresa lo matamos, así como se murió su papá”. El padre de JUAN murió a causa de la activación de una mina antipersona.

Ese mismo día, desde las 2:35 p.m., hicieron presencia seis hombres armados vestidos de militar y con el rostro cubierto en cercanías a la comunidad de Corosito, Resguardo indígena Caño Ovejas.

Los armados fueron vistos por pobladores que se encontraban en sus actividades diarias y al constatar la inusual presencia armada regresaron a sus comunidades.

La mayoría de la comunidad se encuentra resguardada en la sede educativa y las familias que están próximas a los armados están encerradas en sus viviendas.

* Miércoles 25 de julio sobre las 11:00 a.m., un grupo de hombres y mujeres armados, vestidos de camuflado y con ropas negras, llegaron al punto conocido como Lote 3 de Pradera, donde se encuentran cultivos de palma aceitera de la empresa Poligrow.

De acuerdo con la fuente, que exigió no revelar su nombre por miedo a represarías en su contra, en el lugar se encontraba un grupo de mujeres de la Comunidad Jiw que, al percatarse de la presencia del grupo armado, huyó del lugar.

Funcionarios de la empresa Poligrow solicitaron a indígenas no decir nada de la presencia de los hombres armados, ya que esto podría afectar la imagen de la empresa.

Sobre las 4:00 p.m., fue observado por un joven un grupo de aproximadamente diez hombres con armas largas, vestidos de negro y con el rostro cubierto, en el predio Pacora, entregado por la ANT. El joven huyó de la zona, pero fue perseguido por cinco de estos, hasta que logró escabullirse en el asentamiento Las Zaragozas.

* Jueves 26 de julio en horas de la mañana, dos familias de la comunidad Jiw que vivían en territorios entregados por la Agencia Nacional de Tierras, ANT, se vieron obligadas a desplazarse debido a la presencia de hombres que portaban armas largas, vestidos de negro y con el rostro cubierto.

* Sábado 28 de julio nuestra Comisión fue informada que, aproximadamente al mediodía, un grupo de indígenas Jiw que se encontraba pescando a orillas del Río Caño Ovejas, en el punto donde desemboca el Río Guaviare, vio un bote con hombres armados y vestidos con ropas oscuras.

* Lunes 30 de julio sobre las 5:00 p.m., dos hombres vestidos de civil y portando armas cortas, los cuales se desplazaban en una motocicleta, llegaron al resguardo indígena Caño Ovejas.

Los sujetos preguntaron por el líder indígena REINALDO ROJAS, conocido en la región como “Cocoto”. Ante la situación, la comunidad manifestó desconocer el lugar donde se encontraba el líder comunitario.

Posteriormente, los armados se retiraron del lugar por la vía que dirige de Tienda Nueva a Mapiripán.

Nuestra Censura Ética ante la ausencia de medidas eficaces de carácter preventivo para evitar el desarrollo y la incursión en territorios donde se desataba el conflicto armado y político de nuevas estructuras armadas que están colocando en riesgo la vida de los habitantes del municipio de Mapiripán.

Nuestra Censura Ética ante la ausencia de medidas eficaces por parte de todas las autoridades ambientales tanto nacionales como regionales, para intervenir adecuada y eficazmente con base en los principios de Naciones Unidas y la Constitución Nacional, para preservar el ambiente, ante la empresa Poligrow.

Nuestra Censura Ética ante la continuidad del aprovechamiento de aguas sobre la fuente Caño Macondo para uso doméstico e industrial en beneficio de la planta extractora de aceite de palma, por parte de la empresa Poligrow sin contar con la debida concesión de aguas:

  • Esta situación se evidenció en el oficio No PM.GA 3.17.9443, allegado por CORMACARENA a nuestra Comisión de Justicia y Paz.
  • Cargo que fue evidenciado por CORMACARENA también en su Resolución No PS-GJ 1.2.6.016-0699 de junio de 2016 y por el cual fue sancionada la empresa POLIGROW mediante la resolución No PS-GJ 1.2.6.017-186 de marzo de 2017.
  • De igual manera la resolución No PS-GJ.1.2.6.17.0449 de marzo de 2017 en la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No PS-GJ 1.2.6.15.1117 de julio de 2015 por medio de la cual se negó la prórroga del permiso ambiental de concesión de aguas superficiales otorgado mediante resolución No 2.6.08.0795 de octubre de 2008 a la empresa POLIGROW a captar de la fuente hídrica conocida como Caño Macondo. En su ARTICULO CUARTO de la parte resolutiva la resolución No PS-GJ.1.2.6.17.0449 plantea que se otorga concesión de aguas superficiales a la empresa POLIGROW sobre la fuente Caño Macondo “única y exclusivamente durante la época de lluvias (Abril a Noviembre), para uso exclusivamente agrícola (riego de palma de aceite en etapas de pre-vivero y vivero), en beneficio de los predios Macondo I y II del municipio de Mapiripan (Meta)” (subrayado fuera del original)

Nuestra Censura Ética ante el desarrollo de cultivos de palma en predios que según el acuerdo municipal 003 del 24 de junio de 2000 son para el desarrollo de actividades de recuperación ecológica y restablecimiento del estado nativo de la naturaleza, conservación, protección y reserva forestal. Como son:

  1. Barandales: Permite solo el desarrollo de actividades de recuperación ecológica y restablecimiento del estado nativo de la naturaleza.
  2. Las Toninas: actividades encaminadas a la conservación y protección y Reserva forestal.
  3. Macondo I, II y III: tiene como fin actividades de recuperación ecológica y reserva forestal.

¿Cómo explicar que estos predios ahora sean parte de un agro negocio de monocultivo de palma aceitera de la empresa Poligrow?

Nuestra Constancia Histórica ante lo descrito en el informe 011036-511830-2017-GABZ/LCGA de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, “INFORME DE APOYO TÉCNICO SOBRE VERIFICACIÓN EN CAMPO DE QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA EMPRESA POLIGROW POR PRESUNTA AFECTACIÓN A ZONAS DE INTERÉS AMBIENTAL EN ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE MAPIRIPÁN, META”, donde se deja claro que los predios Macondo 1, 2 y 3, Barandales y Las Tonitas tienen como fin la recuperación ecológica, reserva forestal, conservación, protección y potencial turístico; no obstante, el informe no se refiere a las siembras de palma en estas zonas, sino que dirige toda la atención a la falta del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Mapiripán.

Nuestra Censura Ética ante el déficit de una verificación técnica en derecho de la corporación ambiental CORMACARENA, y de organismos de control, disciplinar y penal que comprenda y conforme a la ley asuma el E.O.T que actualmente rige el municipio de Mapiripán y adoptado en el Acuerdo municipal 003 del 24 de junio de 2000.

Nuestra Censura Ética ante el uso de aguas por parte de la empresa Poligrow desde el año 2013 al año 2017 sin contar con la concesión de aguas correspondiente. Entendiendo que la Resolución No 2.6.08.0795 de octubre de 2008 otorgo concesión de aguas superficiales en favor de la empresa POLIGROW por un periodo de 5 años. El 30 de abril de 2013 la empresa POLIGROW solicita renovación de concesión de aguas superficiales, solicitud que inicio trámite administrativo por medio de Auto No PS-GJ 1.2.64.13.2421. El 3 de julio de 2015 por medio de la Resolución No PS-GJ.1.2.6.15.1117 fue negada solicitud de prórroga del permiso de concesión de aguas superficiales conferido mediante Resolución No 2.6.08.0795.

Por medio de la Resolución PS-GJ. 1.2.6.17.0449 del 29 de marzo de 2017 se resuelve el recurso de reposición interpuesto por POLIGROW en contra de la resolución No PS-GJ 1.2.6.15.1117 otorgando concesión de aguas superficiales a la empresa POLIGROW por un periodo de 5 años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo.

Nuestra censura ética ante la continuidad de disposiciones de fruto y raquis directamente al suelo y la  manifestación de Poligrow como de la Corporación CORMACARENA sobre el cese de esta actividad, aduciendo que el fruto y el raquis son recogidos en vagonetas y dispuestos en un patio en concreto cubierto con capacidad de 5000m2, situación que no se compadece con el volumen de procesamiento de la planta extractora que es cercano a 4 toneladas por hora, con un tiempo estimado de funcionamiento de 16 horas al día.

Nuestra censura ética ante las emisiones al aire que son producto del procesamiento de fruto que sigue realizándose, debido a la operación de las calderas que viene pasando con posterioridad a septiembre de 2014, fecha en la cual se terminó de construir la planta extractora ubicada en predios de la finca Macondo, en Mapiripán, teniendo en cuenta que:

  1. Según el D.U.A artículo 2.2.5.1.7.1 el permiso de emisión atmosférica es el que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire. Permiso solo se otorgará al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones. (Subrayado por fuera del original)
  2. El artículo 2.2.5.1.7.9 del D.U.A. señala que Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, requieran permiso de emisión atmosférica para el desarrollo de sus obras, industrias, o actividades, trátese de fuentes fijas de emisión existentes o nuevas deberán obtenerlo, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Decreto. (Subrayado por fuera del original)

Nuestra censura ética ante la falta de permisos para emisiones al aire por fuente fija, teniendo en cuenta que el procesamiento del aceite que se viene efectuando por parte de la empresa Poligrow no cuenta con el respectivo permiso de Emisiones Atmosféricas. Según respuesta de CORMACARENA con fecha del 18 de Noviembre de 2017 el Auto No PS-GJ 1.2.64.17- 2556 del 25 de septiembre de 2017 por medio del cual se inició trámite administrativo para la evaluación de la solicitud del permiso de Emisiones Atmosfericas, Evaluación del Estudio Isotecnico y Plan de Gestión de Riesgo para beneficio de la planta extractora de aceite de palma del predio denominado Macondo. ( subrayado por fuera del original)

Nuestra censura ética ante los resultados del estudio isocinético, que evidencia que la emisión generada es de 539 mg/m3, superando por mucho el valor máximo permisible de material particulado, establecido en 50 mg/m3. 

Nuestra censura ética ante el malestar generado en la comunidad indígena Sikuani, quienes han manifestado sentirse afectados por el humo que viaja desde la extractora hasta su comunidad, donde se perciben malos olores que les generan dolor de cabeza.

En conformidad con el artículo 23 de la Constitución Nacional elevamos Derecho de Petición para que se brinde una respuesta formal y concreta dentro de los términos legales correspondientes y conforme a sus responsabilidades constitucionales:

  1. Ante el desconocimiento que ha hecho el alcalde del desconocimiento de las operaciones de un grupo armado en la zona ¿Qué intervención de la Procuraduría se realizará?
  2. Sírvase indicar, Ministerio de Defensa ¿Qué estructuras militares están operando en cercanía de los lugares donde se está movilizando un grupo armado con las características descritas: hombres, mujeres, con prendas negras, con armas cortas y largas? ¿Bajo qué mando operan? ¿Dónde se ubicaban en los días que hicieron presencia?
  3. ¿Qué garantías existen para las comunidades indígenas frente a la descalificación que se ha hecho de sus denuncias por desnutrición y por las nuevas operaciones de grupos armados en su territorio que están generando zozobra?
  4. ¿Qué investigaciones y sanciones correspondientes se realizarán por las irregularidades presentadas en contravía de lo planteado en el E.O.T. y el desarrollo del proyecto de palma en terrenos destinados para la PROTECCION, CONSERVACION, recuperación ecológica y reserva forestal?
  5. De forma clara y soportada la empresa Poligrow responda ¿cómo resolvió las demandas del recurso hídrico durante el tiempo que no contó con permisos para el uso de aguas superficiales del Caño Macondo?
  6. De forma clara y soportada la corporación ambiental CORMACARENA responda ¿qué acciones de seguimiento fueron emprendidas contra la empresa Poligrow con el fin de verificar como fue suplida la demanda hídrica en el tiempo que opero sin contar con su correspondiente concesión y cuáles han sido sus resultados? Expedir copia de sus actuaciones y gastos realizados
  7. ¿Qué acciones emprenderán las autoridades de control frente a la permisividad de la corporación ambiental CORMACARENA por permitir el funcionamiento de la planta extractora de la empresa Poligrow sin contar con los permisos correspondientes durante 4 años?
  8. ¿Qué acciones emprenderá la corporación ambiental CORMACARENA para investigar y sancionar a la empresa Poligrow por las emisiones atmosféricas que viene realizando sin contar con los permisos correspondientes los últimos 4 años?
  9. ¿Qué acciones emprenderán las entidades de control frente a la permisividad de la corporación ambiental CORMACARENA al desarrollo de las actividades empresariales de la empresa Poligrow, las cuales vienen causando afectaciones ambientales, sin contar con los permisos y concesiones correspondientes?
  10. Solicitamos a CORMACARENA se nos informe cuales fueron los resultados de la visita técnica realizada en la semana del 12 de marzo del presente año.
  11. Solicitamos a CORMACARENA abrir un nuevo proceso sancionatorio contra la empresa Poligrow dado que se vienen presentando nuevas afectaciones de tipo ambiental.
  12. ¿Qué acciones se emprenderán con el fin de evaluar el daño ambiental causado por el incendio de los días 19 al 21 de febrero?
  13. ¿Qué investigaciones se realizarán con el fin de determinar la causa y posibles responsables del incendio presentado los 19 al 21 de febrero.
  14. Teniendo en cuenta los Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos, implementados por Colombia a través del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa, y debido a la fuerte vulneración de derechos ambientales en el municipio de Mapiripán por la actividad de la empresa Poligrow, sírvase indicar:
  • ¿Cómo han tenido en cuenta las autoridades los principios rectores, cuáles y de qué manera sobre la operación empresarial de Poligrow en Mapiripán?
  • ¿Cómo será la reparación y el resarcimiento del daño ambiental, debido al daño ya causado por parte de Poligrow, según contemplan estos principios?
  • ¿Qué tipo de sanciones acarreara para esta empresa?
  1. Teniendo en cuenta los Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos, implementados por Colombia a través del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa, y debido a la fuerte vulneración de derechos ambientales en el municipio de Mapiripán por la actividad de la empresa Poligrow, Alto Comisionado para el Posconflicto sírvase indicar:
  • ¿Cómo se están implementando estos principios para la construcción de paz y del posconflicto?
  • ¿Cuál será el plan de implementación para el municipio de Mapiripán?
  1. Teniendo en cuenta la investigación realizada por CORMACARENA, donde se concluye que la empresa estaba haciendo uso del recurso hídrico del caño Macondo, sin contar con el permiso de captación y el uso no autorizado de estas aguas, como lo es para uso doméstico de un campamento e industrial para la operación de la planta extractora de aceite de palma, sírvase indicar:
  • ¿Cuál es el estado del uso de las aguas de Caño Macondo por parte de la empresa Poligrow?
  • ¿Actualmente, la empresa tiene el permiso requerido para el uso de las aguas?
  • ¿Cuáles serán las medidas a adoptar teniendo en cuenta la falta de permiso y el uso inadecuado de estas aguas?
  1. Sobre la retención ilegal de JUAN LADINO por parte de un grupo armado el día 23 de julio, sírvase informar:
  • ¿Es de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación lo ocurrido?
  • En caso afirmativo ¿se tienen individualizados a los actores del suceso? ¿cuál es el estado de la investigación?
  • ¿Qué medidas de seguridad se brindarán específicamente a JUAN?
  1. Sobre el desplazamiento de dos familias Jiw ocurrido el 26 de julio, sírvase informar:
  • ¿Qué medidas de seguridad se brindarán para que las familias puedan hacer un retorno a su lugar de origen?
  1. Sobre la presencia de un grupo armado ilegal en el resguardo Caño Ovejas y Jiw los días 23, 25, 26, 28 y 30 de julio, sírvase informar:
  • ¿Es de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación lo ocurrido?
  • En caso afirmativo ¿se tienen individualizados a los actores del suceso? ¿cuál es el estado de la investigación?
  • ¿Qué medidas de seguridad se brindarán a estos resguardos indígenas?

De toda consideración,

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz