Tribunal ordena a P. Duque pronunciarse de fondo sobre Cese de Fuego como lo solicitan comunidades rurales

FALLA:

PRIMERO: CONCÉDASE el amparo del derecho fundamental de petición en conexidad con la salud, la paz y la vida de las comunidades representadas por Orlando Castillo Advincula, Coordinador del Espacio Humanitario Puente Nayero, Dagoberto Pretel Cabeceras, Representante Legal Consejo Comunitario Cabeceras, Rodrigo Valencia Tovar, Gobernador Resguardo Indígena Rio Pichima, Mariela Rodríguez Saavedra, Representante Legal CIVIPAZ, María Consuelo Curvelo Rodríguez, Gobernadora del Cabildo Indígena Sikuani, Hermes Andrés García Torres, Gobernador del Cabildo Indígena Jiw, Luis Carlos Coicue Pacue, Representante Legal Asociación del Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo, Jani Rita Silva, Representante Legal Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica, Cecilio Conquisia Uacorizo, Gobernador Resguardo Indígena Wounaan de Juin Phu Buur, Albeiro Casama, Gobernador Mayor, Cabildo Mayor Emberá del Resguardo Indígena Urada Jiguamiandó – CAMERUJ, Bernardo Vivas Mosquera, Asociación Comunidades de Autodeterminación Vida Dignidad de Cacarica. CAVIDA, en su calidad de representantes de los grupos pluriétnicos colombianos, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO.- ORDÉNASE al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, que en un término no mayor a cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, en su calidad constitucional de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República responda de fondo las solicitudes radicadas el 27 de marzo y 9 de abril de 2020, por las comunidades étnicas accionantes con el respaldo de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, por medio de las cuales solicitaron el cese al fuego en las zonas étnicas que representan los accionantes.

TERCERO.- NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO.- NOTIFÍQUESE la presente decisión en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO : En el evento de no ser objeto de impugnación esta decisión, remítase ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, dejándose las correspondientes constancias.

SEXTO : En caso que el expediente no sea seleccionado para su revisión por la Honorable Corte Constitucional, por Secretaría archívense en forma automática las presentes diligencias.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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