Sentencia contra Jesús Ignacio Roldán, alias Monoleche

Con ponencia del Magistrado Rubén Darío Pinilla Cogollo, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín leyó, durante los días 9, 10, 11 y 12 dediciembre de 2014, la sentencia contra Jesús Ignacio Roldán,más conocido como Monoleche, desmovilizado del bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia.


La providencia, dividida temáticamente, desarrolló los antecedentes procesales, el contexto de los crímenes: la reconstrucción de la verdad históricaen la conformación del paramilitarismo, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte del postulado, los hechos cometidos por éste y la parte resolutiva con la condena, las medidas de reparación integral, y las compulsas de copias.

Esta sentencia tuvo salvamento parcial de voto del Magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez.

Sobre el contexto y el derecho a la verdad

La Sala enfatizó “el deber del Estado de reconstruir el contexto de los crímenes y develar y divulgar la verdad” como un derecho no sólo de las víctimas, también de la sociedad.

En este sentido, el contexto del paramilitarismo es -en los términos de la sentencia-“[…]descubrir, describir y explicar los hilos conductores detrás del fenómeno, que permitan entender i) las políticas y las lógicas reales que había detrás de él y que hicieron posible su creación, expansión y consolidación; ii) las causas o motivos y objetivos de tales fenómenos; iii) las estructuras y redes criminales, no sólo militares, que lo hicieron posible, como se configuraron y sus relaciones, lazos y apoyos con el Estado y la Sociedad; iv) quienes estuvieron detrás de su promoción, organización y financiación y del diseño de las políticas, de tal modo que se puedan descubrir los máximos responsables; v) la naturaleza y carácter sistemático o generalizado de los crímenes y su tipificación legal.

[…]El interés de descubrir y establecer las responsabilidades al más alto nivel, establecer y sustentar el carácter sistemático y generalizado de las conductas y realizar una acertada adecuación típica de éstas son motivos adicionales que justifican la necesidad de construir tales contextos”.

Una vez descrito y desarrollado el contexto, la sentencia concluyó lo siguiente:

487. “El surgimiento y expansión de los grupos paramilitares, a diferencia de lo que se ha sostenido en muchos sectores, no obedece a la ausencia del Estado en amplias zonas de la geografía nacional, ni se explica por esa causa. Por el contrario, nacieron y crecieron allí donde había presencia del Estado y de las Fuerzas Militares y de la mano de éstas. En el Magdalena Medio, en Urabá, en Córdoba, en la Costa Atlántica, en el centro y sur del país, en el oriente y, en fin, donde quiera que surgieron y por donde quiera que pasaron habían Brigadas y Batallones del Ejército y Comandos de Policía para garantizar la seguridad.”

488. La autorización, creación y apoyo de las Convivir, como lo concluyó el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 26 de febrero de 1.999, violaban las normas del Derecho Internacional Humanitario que obligan a distinguir entre combatientes y civiles, a respetar y proteger a éstos y a no involucrarlos en las hostilidades.

Sin embargo, fueron una estrategia del Estado en la lucha contrainsurgente y una cantera de los grupos paramilitares -y en más de un caso una herramienta para encubrir sus actividades- y fueron promovidas, organizadas, financiadas y apoyadas por las Fuerzas Militares y empresarios privados.

489. Los empresarios privados de distintos sectores (industriales, ganaderos, comerciantes, mineros, bananeros, etc.) y a todos los niveles promovieron y financiaron las Convivir y los grupos paramilitares. Detrás de éstos estuvieron también los narcotráficantes.

490. La promoción, organización y apoyo de los grupos paramilitares no fue la conducta de algunos miembros aislados de las Fuerzas Militares, en especial del Ejército Nacional, o un sector de éste, como quizá pudo ser en sus comienzos. A diferencia de lo que concluyó una de las Salas de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, con el tiempo se convirtió en una política trazada, auspiciada y/o permitida y facilitada desde los altos mandos de las Fuerzas Militares.

491. Todo ello demuestra la estrecha relación entre el Ejército, las Convivir y los grupos paramilitares y la identidad de sus fines y objetivos e indica que hubo una política de guerra sucia para combatir a los grupos insurgentes, a los disidentes políticos y a ciertos movimientos y líderes sociales. En ese proceso participaron amplios sectores de las clases dirigentes, la empresa privada y el narcotráfico, en una asociación o alianza criminal de intereses, objetivos, recursos y medios que los hace responsables.

492. No sólo el Ejército estuvo vinculado a la promoción, organización y apoyo de los paramilitares, cuya operación patrocinó y favoreció de distintas formas, sino que el Gobierno Nacional sabía de su existencia y de la vinculación de los altos mandos militares desde 1.983 y lo supo durante los largos años de su funcionamiento, pues así lo están revelando los informes del Procurador General de la Nación de 1.983, del DAS de 1.989, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 14 de octubre de 1.993, del CTI de 1.996 y 1.997 y muchos hechos más, antes de que se iniciara su proceso de expansión por todo el país.

493. Los grupos paramilitares, así contaran con su apoyo, actuaron paralelamente al Estado o a un lado de éste. Eso explica que el régimen político colombiano haya conservado una apariencia democrática, a pesar de padecer una de las tragedias humanitarias más graves del orbe en los últimos 30 años y sin lugar a dudas la más grave de América Latina en ese período. Y explica que el gobierno haya seguido funcionando con elecciones aparentemente libres, con cambios de Presidente y alternación de los partidos y promulgación y vigencia de las leyes, como cualquier régimen democrático, a pesar de vivir las más graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario a todo lo largo y ancho de la geografía nacional.

494. El Estado colombiano es responsable, por acción y omisión, de los hechos cometidos por los paramilitares. Éste y las Fuerzas Militares promovieron las Convivir, que fueron una fuente o cantera de los grupos paramilitares y un mecanismo para encubrir su actividad. En la promoción, creación y expansión de éstos participaron amplios sectores del Estado y la sociedad civil, con la complacencia o tolerancia de los demás sectores del Gobierno Nacional. Pero, el Estado sabía de esas actividades de sus agentes.

De conformidad con los “Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos”, los cuales fueron adoptados por la Comisión de Derecho Internacional el 9 de agosto de 2.001, y ratificados mediante Resolución A/56/83, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de Enero de 2.002, “todo hecho internacionalmente ilícito de un Estado genera su responsabilidad internacional” . En materia de derechos humanos, el hecho ilícito internacional surge cuando el Estado viola los deberes de respeto y garantía consagrados en el artículo 1 de la Convención Americana y el hecho le es imputable.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el Estado es responsable internacionalmente por los actos u omisiones de sus agentes que violen los derechos humanos, y aún de los cometidos por los particulares en ciertos casos como cuando ha habido falta de diligencia del Estado o el apoyo o tolerancia con tales hechos o ha permitido que los particulares asuman funciones propias del Estado.

En efecto, como lo dijo en el caso de 19 comerciantes Vs. Colombia,

“La Corte considera necesario hacer referencia primero a dos situaciones que se presentaron en este caso: a) la creación de grupos de ‘autodefensa’ que derivaron en grupos delincuenciales o ‘paramilitares’; y b) la vinculación y apoyo de miembros de la Fuerza Pública al grupo ‘paramilitar’ que ejercía control en la región del Magdalena Medio, así como la participación de éstos en las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes. . .

“A pesar que Colombia alega que no tenía la política de incentivar la constitución de tales grupos delincuenciales, ello no libera al Estado de la responsabilidad por la interpretación que durante años se le dio al marco legal que amparó a tales grupos ‘paramilitares’, por el uso desproporcionado dado al armamento que les entregó y por no adoptar las medidas necesarias para prohibir, prevenir y castigar adecuadamente las referidas actividades delincuenciales.

“Es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, recogido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que tal responsabilidad puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder, órgano o agente estatal, independientemente de su jerarquía, que violen los derechos internacionalmente consagrados. Además, la Corte ha considerado que ‘un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención’.

“Para establecer que se ha producido una violación de los derechos consagrados en la Convención no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad, y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios. Es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención” .

Como lo reiteró la Corte Interamericana en el caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia,

“Es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención, omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones o que exista una obligación del Estado que haya sido incumplida por éste” .

En dicho caso, la Corte Interamericana estableció que

“. . .el Estado permitió la colaboración y participación de particulares en la realización de ciertas funciones (tales como patrullaje militar de zonas de orden público, utilizando armas de uso privativo de las fuerzas armadas o en desarrollo de actividades de inteligencia militar), que por lo general son de competencia exclusiva del Estado y donde éste adquiere una especial función de garante. En consecuencia, el Estado es directamente responsable, tanto por acción como por omisión, de todo lo que hagan estos particulares en ejercicio de dichas funciones, más aún si se tiene en cuenta que los particulares no están sometidos al escrutinio estricto que pesa sobre un funcionario público respecto al ejercicio de sus funciones. Fue de tal magnitud esta situación en la que particulares colaboraron en el desarrollo de dichas funciones, que cuando el Estado trató de adoptar las medidas para enfrentar el desborde en la actuación de los grupos paramilitares, estos mismos grupos, con el apoyo de agentes estatales, atentaron contra los funcionarios judiciales” (Subrayas de la Sala).

Ahora, la conducta de los particulares también le puede ser atribuido a un Estado bajo las siguientes circunstancias:

“(i) Cuando el Estado omite la adopción de medidas razonables para prevenir la violación de los Derechos Humanos; (ii) cuando el actor está actuando bajo la dirección, siguiendo instrucciones o con control de un Estado; (iii) cuando el actor ejercita elementos de autoridad gubernamental ante la ausencia de autoridades oficiales;. . . (vi) cuando hay delegación de funciones estatales al actor no estatal, o (vii) cuando el Estado crea una situación objetiva de riesgo y luego no despliega los deberes de salvamento que le son exigibles (pensamiento de la injerencia). . .

“. . .En consecuencia, tratándose de hechos de terceros que no han actuado en connivencia con la fuerza pública, y, en los cuáles no hay un hecho imputable a un agente estatal, la jurisprudencia internacional estructura la responsabilidad sobre la base de que se reúnan dos elementos: i) que el estado incumpla con los deberes de diligencia que le son exigibles en la evitación de graves violaciones a los derechos humanos, y ii) que se trate de riesgos inminentes y cognoscibles. Es decir, que en esta estructura el fundamento de la responsabilidad no es objetivo y está basado en la ausencia de una prevención razonable a las graves violaciones a los derechos humanos. . .

“. . .un acto ilegal que viola los derechos humanos y que inicialmente no es imputable directamente a un Estado (debido, por ejemplo, a que es una conducta de un actor no-estatal), puede conducir a la responsabilidad internacional del Estado, no debido al acto mismo, sino debido a la falta de actividad mostrada por el Estado para prevenir la violación con la ‘diligencia debida’, o, responder tal como es requerido en la Convención” .

La responsabilidad del Estado, por acción u omisión, tiene fundamento a nivel interno en el artículo 90 de la Constitución Nacional, el cual consagra que “el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.

Al respecto, el Consejo ha establecido que,

“Respecto de los daños causados a las víctimas por hechos violentos cometidos por terceros, la Sala, en diferentes oportunidades, ha señalado que éstos son imputables al Estado, principalmente cuando en la producción del hecho generador del daño interviene la administración, a través de una acción u omisión constitutiva de falla del servicio, como en los eventos en los cuales aquél se produce con la complicidad de miembros activos del Estado, o cuando la víctima ha solicitado protección a las autoridades y éstas no se la han brindado o porque, en razón de las especiales circunstancias del momento, el hecho es previsible y no se realiza ninguna actuación dirigida a protegerla. . .”.

“Frente a este último aspecto, la Sala, con apoyo en la doctrina, que a su vez se inspiró en la distinción realizada en el derecho penal entre delitos por omisión pura y de comisión por omisión, precisó que en este tipo de eventos lo decisivo no es la existencia efectiva de una relación causal entre la omisión y el resultado, sino la omisión de la conducta debida que, de haberse realizado, habría interrumpido el proceso causal e impedido la producción de la lesión” .

El Estado también puede responder como tercero civilmente responsable. La fuente de responsabilidad del tercero civilmente responsable es el delito del autor, entre otros casos, “cuando se tiene el deber civil de responder patrimonialmente como garante de una fuente de riesgo a bienes jurídicos” .

495. El Estado no solo es responsable por esa razón, sino por violar las normas internacionales que lo obligan a distinguir, respetar y proteger a los civiles en caso de un conflicto armado, a no involucrarlos en él y a desmovilizar, desarmar y desmantelar los grupos y estructuras ilegales en los casos de conflictos armados y/o en situaciones de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

496. Los grupos paramilitares fueron fruto de una política de amplios sectores del Estado. Su creación y expansión fue un propósito común de múltiples sectores de éste, las Fuerzas Militares y la sociedad civil y fue posible gracias a la financiación de la empresa privada y el narcotráfico y la alianza entre todos ellos. Los demás sectores fueron complacientes o condescendientes con ese fenómeno y lo toleraron. Sólo de esa manera se explica que en el corto lapso de unos pocos años coparan todo el país.

497. La Fiscalía General de la Nación, fue omisiva en la investigación y acusación de las graves infracciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por los paramilitares. También ha sido omisiva en la investigación y acusación de las estructuras y redes que promovieron, auspiciaron, financiaron y apoyaron los grupos paramilitares. La mayoría de las investigaciones contra los altos oficiales de las Fuerzas Militares y los empresarios privados de los distintos sectores y niveles permanecen en investigación previa o estancadas, cuando no es que se adelantan dejando trascurrir el moho de los años, como lo ha constatado la Sala.

Sobre la condena

1.Condénaseal postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, conocido como Monoleche, integrante de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y desmovilizado del bloque Calima, a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión y multa de once mil novecientos cincuenta (11.950) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2.005 y a la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 10 años, como coautor de los delitos de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, desaparición forzada y hurto calificado agravado.

2.Sustituyésele la anterior pena de prisión por la pena alternativa de 95 mesesde prisión, la cual estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en la parte motiva de la presente decisión.

3.Concédesele la libertad a prueba al postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez por un término de 47 meses, 15 días, quien deberá cumplir las obligaciones y compromisos establecidos en la parte motiva de la presente decisión, sin perjuicio de que se ejecuten las órdenes de captura o las medidas restrictivas de su libertad por hechos posteriores a su desmovilización.

Una vez suscrito el compromiso y el acuerdo fijados en los párrafos 745 y 746 del apartado VIII de esta decisión, librese la orden de libertad por este proceso, pero deberá ser puesto a disposición del Juez 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, quien ordenó su detención preventiva por hechos posteriores a su desmovilización.

En caso de que el postulado Jesús Ignacio Roldán incumpla alguno de los compromisos y obligaciones fijados en esta decisión, se le revocará el beneficio de la pena alternativa o el período de libertad a prueba, según sea el caso y, en consecuencia, deberá cumplir la sanción ordinaria.

Sobre las víctimas reconocidas

4. Reconócesecomo víctimas del conflicto armado a a) Teresa Padilla Cordero, Carmen Madrid Padilla, Marelbi del Carmen Madrid Padilla, Ana Aideth Madrid Padilla, Fabio Hernán Madrid Padilla, Juan Alberto Madrid Padilla, Roger Segundo Madrid Padilla y Oscar Santander Madrid Padilla; b) Yudis María Agua, Gilberto Carvajal Luna, Ana Marcela Carvajal Robledo, Gilberto Segundo Carvajal Agua, Julia Eva Fajardo Agua, Dina Marcela Fajardo Agua; c)Magaly Isabel Varilla Hernández, Cesar David Castaño Varilla, Cenelia Rosa Castaño Varilla, Sandra Magali Castaño Varilla, Dilson Alfonso Castaño Varilla, Alexander Castaño Varilla; d)Fidelia Rosa Álvarez Trujillo, Lina Marcela Espitia Álvarez, María Alejandra Espitia Álvarez, Felicita Espitia Álvarez, Irma Inés Espitia Álvarez, Lenis Ester Espitia Álvarez, Luz Elena Espitia Álvarez, Carmen Alicia Espitia Rivera, Juan Antonio Espitia Rivera, Luis Alberto Espitia Mendoza; e)Beatriz de Jesús Montes Tirado, Edinson Manuel Montes Tirado, Maris del Pilar Montes Tirado, Raúl Darío Montes Tirado, Luis Gabriel Montes Tirado; f)Emilia Rosa Vega Polo, Enrique Hernández Correa, Bertilda Rosa Hernández Vega, Oberto Antonio Hernández Vega, Sixta Tulia Hernández Vega, Enrique Segundo Hernández Vega, Miguel Hernández Vega, Olga Hernández Vega, Nohemí Hernández Vega, Moisés Hernández Vega y Lucelly Hernández Vega; g)Aura Victoria Suárez Moreno, Manuela Giraldo Suárez, Valentina Suárez Moreno, Yeny Carolina Giraldo Soto, Sara Leandra Giraldo Piedrahita, Adriana María Giraldo Vásquez y Fabián Eliecer Giraldo Vásquez; h)Beatriz Contreras Atilano, Yulieth Beatriz Taborda Contreras, Johan Taborda Contreras, Jair Taborda Contreras; i)Luz Marina Galindo de Saya, Jorge Eliecer Saya Galindo, Rosmary del Carmen Saya Galindo; j)Lourdes Aidé Ramos Jiménez, Elvis Esther Romero Ramos, Lurdariz Romero Ramos, Walter Romero Ramos, Wilber David Romero Ramos, Arelis del Carmen Romero Arcia, Luisandra Romero Arcia, Jorge Enrique Romero Narváez, Noraida Esther Romero Narváez; k) Gleciana María Humanes Hernández, Aníbal José Humanes Hernández, Luis Alfonso Humanes Hernández, Abel Antonio Humanez Rivero, RembertoHumanez Rivero, Rosa María Humanez Rivero y Víctor Manuel Humanez Rivero; l) Edelmira Acosta Peralta, Alexis Alfonso LambrañoAcosta, Jenis Judith Lambraño Martínez, Miryam de Jesús Lambraño Martínez, Yaris de Carmen Lambraño Martínez, Luis Antonio Lambraño Martínez y Denis Manuel Lambraño Martínez;m) María Magdalena Graciano Góez, Consuelo de Nieve Julio Zabala, Yamile Flórez Julio, Hilario José Flórez Julio, Yanebis Flórez Zabala; n) Miguel Antonio Blanco Sánchez.

Medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y No repetición

Restitución

a) Exhórtasea la Unidad de Gestión y Restitución de Tierras despojadas para que adelante los procesos de formalización de los títulos de propiedad de quienes aún no los tengan. En el cumplimiento de esta medida concurrirán las entidades que deban hacerlo, entre las cuales se encuentran la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Superintendencia de Notariado y Registro y el INCODER.

b) Exhórtasea la Unidad de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas, a la Gobernación de Antioquia y a la Alcaldía de San Pedro de Urabá, para que implementen todas las medidas necesarias para garantizar la condonación de las deudas por concepto de Impuesto Predial y servicios públicos domiciliarios de las familias objeto de este pronunciamiento, residentes en este municipio, de acuerdo a la parte motiva de esta decisión.

c) Exhórtasea la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Unidad Administrativa de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas, a la Gobernación de Antioquia y a la Alcaldía de San Pedro de Urabá, para que implementen todas las medidas necesarias para garantizar el alivio de los pasivos o créditos y condonación de las deudas que las familias objeto de este pronunciamiento residentes en este municipio han adquirido hasta la actualidad por concepto de créditos bancarios u otros, los cuales no han podido ser cumplidos por las mismas razones, especialmente en los casos de madres que tienen la calidad de cabezas de hogar.

d) Exhórtasea la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que brinde el acompañamiento y asesoría a las familias sujeto de este pronunciamiento en materia de créditos de acuerdo con la reglamentación expedida por la Superintendencia Financiera sobre el alivio de pasivos.

e) Exhórtasea la Alcaldía de San Pedro de Urabá, a la Gobernación de Antioquia y al Ministerio de Vivienda y a las demás entidades del orden territorial para que: i) implementen un programa de vivienda para los hogares de las víctimas objeto de reparación en esta sentencia que aún no cuentan con vivienda propia; ii) implementen un programa para el mejoramiento de las viviendas de los grupos familiares objeto de este pronunciamiento que se encuentran en mal estado; iii) Concedan subsidios de vivienda a las familias que no cuentan con una propia. En todos los casos, las enfocará y le dará prioridad a las madres cabeza de hogar, las familias desplazadas y los adultos mayores.

f) Exhórtase a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que acompañe a cada uno de los miembros de las familias, mujeres y hombres, sujetos de reparación en este pronunciamiento que no hayan podido acceder a educación técnica y/o superior, con miras a que puedan acceder a los cupos que brinda el SENA y a éste, para que implemente un programa de acceso a su oferta educativa de las víctimas del conflicto armado, destinado con preferencia a las madres cabezas de hogar e hijos de víctimas de homicidio, desplazamiento y desaparición forzadas y despojo de tierras, al cual puedan acceder las víctimas objeto de esta sentencia.

g) Exhórtase a la Gobernación de Antioquia y a la Universidad de Antioquia para que incluyan en su Plan Estratégico de Regionalización, en especial para la región de Urabá, el diseño e implementación de medidas para facilitar el acceso de las víctimas del conflicto armado a educación superior, destinado con preferencia a las madres cabezas de hogar e hijos de víctimas de homicidio, desplazamiento y desaparición forzadas y despojo de tierras, al cual puedan acceder las víctimas objeto de esta sentencia.

h) Exhórtase a la Gobernación de Antioquia, en armonía con las respectivas alcaldías de los municipios de la región de Urabá, para que implementen todas las medidas necesarias para garantizar la permanencia de los estudiantes aportando subsidios para el transporte y la alimentación en el centro educativo de las y los beneficiarios de esta medida, una vez sean asignados los cupos a los miembros de las familias que aspiren a estudios superiores o técnicos, independiente de la institución que los cobije.

i) Exhórtase a las Universidades Públicas y solicítesele a las Privadas del Departamento de Antioquia, para que den cumplimiento al artículo 51 de la Ley 1448 de 2.011, para que en el marco de su autonomía, definan procesos de selección, admisión y matricula de las víctimas del conflicto armado, destinado con preferencia a las madres cabezas de hogar e hijos de víctimas de homicidio, desplazamiento y desaparición forzadas y despojo de tierras, al cual puedan acceder las víctimas objeto de esta sentencia.

j) Exhórtase a las Universidades Públicas y solicítesele a las Privadas del Departamento de Antioquia para que consoliden a nivel institucional una política de acciones afirmativas para la asignación de cupos especiales para víctimas del conflicto armado que hayan sido reconocidas como tales en el marco del proceso de reparación que atraviesa el país.

k) Exhórtase a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que fortalezca la implementación de proyectos de generación de ingresos a favor de las mujeres y hombres sujetos de la reparación en la presente decisión.

l) Exhórtasea la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que establezca medidas para fortalecer los proyectos productivos de las familias sujetos de esta sentencia que ya fueron beneficiarias, pero que por falta de conocimientos en administración o recursos para su sostenimiento, se encuentran en dificultades que, al contrario de lo que se espera, son una causa de preocupaciones y mayores deudas de las familias, lo que les impide la generación de ingresos en el corto y mediano plazo, así como una mayor autonomía en el largo plazo para los miembros del núcleo familiar.

m) Exhórtasea la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que implemente procesos de acompañamiento a las madres cabeza de hogar, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de esta decisión.

n) La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Fondo de Reparación para las Victimas de la Violencia podrán deducir o imputar a la indemnización decretada los bienes y servicios que las familias obtengan como resultado de esos planes y programas y que sean consecuencia de esta sentencia y su cumplimiento, no de las políticas públicas del Tesoro Nacional en los términos de la parte motiva.

Las instituciones atrás referidas informaran a la Sala, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la ejecutoria de esta sentencia, los planes, programas y medidas implementadas, la programación o cronograma de sus actividades y las medidas concretas en favor de la población objeto de esta sentencia, conforme a su parte motiva.

o) Ordénaseal Ministerio de Defensa para que adopte todas las medidas de seguridad necesarias para que las víctimas indirectas del señor Narciso Manuel Montes Pineda puedan retornar a su predio, como se indica en la presente decisión y solicíteseleque, dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, presente un informe a la Sala y en lo sucesivo cada 3 meses. En caso de que no hayan suficientes garantías de seguridad del grupo familiar, la Unidad de Restitución de Tierras realizará todo el acompañamiento necesario para realizar la restitución por equivalencia o el reconocimiento de una compensación, según lo establece el artículo 72 de la Ley 1448 de 2.011.

Medidas de Rehabilitación

a) Exhórtaseala Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en armonía con el Ministerio de la Protección Social y la Gobernación de Antioquia y/o la Gobernación de Córdoba, según el caso, con apoyo de los municipios afectados a diseñar y programar un Plan de Atención y Acompañamiento Psicosocial Individual, Familiar y Comunitario, teniendo en cuenta los impactos del daño en los términos de la parte motiva de esta desición

El diseño de estas medidas y el cronograma para su implementación, así como las modalidades de la atención que se ofrecerán a los beneficiarios de esta medida, deberán ser informados a la Sala por la Unidad Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dentro del mes siguiente al vencimiento.

La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá presentar informes sobre los avances de los procesos, las acciones implementadas y sus resultados cada 3 meses a partir de la puesta en marcha de las medidas.

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Medidas de Satisfacción

a) Ordénasea la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Gobierno Departamental y Municipal, que realicen una ceremonia de recordación de las víctimas en el municipio de San Pedro de Urabá, donde tendrá lugar un acto de desagravio por parte del postulado, en el cual deberá hacer una manifestación pública de reconocimiento de su responsabilidad y del daño causado, de contrición y arrepentimiento de los hechos cometidos, de compromiso de no repetirlos y solicitud de perdón.

Los actos serán coordinados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en conjunto con las autoridades municipales y departamentales, garantizando la participación y presencia de las víctimas.

La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas rendirá informes hasta que la ceremonia tenga lugar y notificará a la Sala la fecha, hora y lugar donde se realizará el evento, asegurando su citación al mismo, así como la convocatoria hecha para difundir esta conmemoración.

b) Ordénase a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, específicamente a sus equipos psicosociales, a las Alcaldías de San Pedro de Urabá, Valencia y Tierralta y a las Gobernaciones de Antioquia y Córdoba, en articulación con el Centro Nacional de Memoria Histórica, que realice un proceso de reconstrucción de la memoria histórica de dichos municipios, en los términos establecidos en la parte motiva de esta decisión.

c) El postulado Jesús Ignacio Roldán elaborará y presentará una propuesta de reparación simbólica y conmemoración de las comunidades, mujeres y hombres que fueron afectadas con su conducta, conforme a las reglas fijadas por la Sala en la presente decisión.

d) Ordénase a la Fiscalía General de la Nación, al Instituto Nacional de Medicina Legal y a las demás entidades encargadas de materializar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas realizar una intervención urgente y masiva en las fincas “La 35”, “Jaraguay” y “Las Tangas”, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de esta sentencia, y adoptar todas las medidas presupuestales y la asignación de recursos y talento humano que sean necesarios para efectuar la prospección, búsqueda, hallazgo, exhumación, identificación y entrega de los cuerpos de quienes fueron desaparecidos.

Las entidades encargadas de la administración, custodia y persecución de los bienes afectados en el proceso de justicia transcional, deberán adoptar todos los mecanismos necesarios que hagan posible dicha intervención para la búsqueda de las personas desaparecidas, incluido el decomiso, expropiación o extinción de dominio.

Las mismas entidades deberán realizar un programa especial, paralelo al anterior, para llevar a cabo en el menor tiempo posible la identificación de los restos de las personas que ya han sido exhumadas en la finca La 35 y que aún no han sido plenamente identificados.

Las entidades deberán diseñar un cronograma de búsqueda, hallazgo, identificación y entrega de restos en estas propiedades, especialmente en la finca “La 35”, que deberá ser comunicado a la Sala dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia y que incluya la fecha exacta de comienzo de las labores y el programa definido para la búsqueda de las personas desaparecidas.

El mismo término se aplicará para el programa de identificación de los restos que ya fueron encontrados en esas propiedades y entrega a sus familias.

La implementación de este programa deberá hacerse en un plazo máximo de 6 meses a partir de la ejecutoria de esta sentencia y de acuerdo a los términos expuestos en ella.

e)Ordénase a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Gobernación de Córdoba que acompañen y apoyen especialmente a la familia del señor Narciso Montes Pineda, en dicho proceso, en los términos establecidos en la parte motiva de esta decisión.

f) Conmínasea la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las víctimas, al Fondo de Reparación de las Víctimas de la Violencia y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras despojadas para que tomen todas las acciones y medidas necesarias, incluida el comiso, la extinción del dominio o la expropiación con indemnización para que la finca La 35, Jaraguay y Las Tangas sean entregadas a asociaciones o grupos de víctimas de la región judicialmente reconocidas como víctimas del conflicto armado, para que allí se adelanten proyectos productivos y procesos de restablecimiento de derechos económicos, sociales y políticos de los afectados en los términos de la parte motiva de esta sentencia.

g) Ordénaselesque, una vez alcanzado ese propósito, a la entrada de estas propiedades se construya un monumento en homenaje a las víctimas en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.

Para ese efecto, la Fiscalía, de manera prioritaria, deberá investigar y aclarar la cadena de despojo y adquisición de las fincas Las Tangas, La 35 y Jaraguay así como su posterior donación, identificando no sólo a sus donatarios y la calidad de éstos, sino también a sus propietarios y poseedores actuales.

h) Exhórtasea la Defensoría del Pueblo, Regional Antioquia, para que acompañe a las familias de las víctimas del delito de desaparición forzada para presentar las acciones de declaración de ausencia por desaparición ante los jueces civiles, así como en el desarrollo del proceso, hasta obtener el referido registro que será inscrito en el Registro Civil de la víctima.

i) Ordénase a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o el Ministerio de Justicia que publiquen en un medio de información de amplia circulación nacional las conclusiones a las que llegó la Sala en los parráfos 487 a 497 del númeral 10 del apartado IV de esta sentencia y las medidas de satisfacción y no repetición adoptadas en la parte resolutiva de esta sentencia.

j) Declárase que todas las víctimas de este caso, salvo Manuel Albeiro Giraldo Vásquez, eran personas civiles que no participaban directamente en las hostilidades y, por lo tanto, se trata de homicidios injustos y que, al ser retenido y privado de su libertad, Manuel Albeiro Giraldo adquirió el status de persona protegida y su homicidio en esas condiciones fue injusto también.

k) Decláraseque el homicidio o ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria de las vítimas en este caso, fue producto de una política de terror dirigida a ejercer el dominio y control del territorio y la población con el fin de implementar el proyecto paramilitar.

l) Decláraseque el Estado es responsable por acción y omisión de las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y los hechos en los cuales perdieron la vida las víctimas

m) Ordénaseal Presidente de la República o, en su caso, al Ministro que éste delegue, para que de manera pública reconozca que el Estado es responsable, por acción y omisión, de las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por los grupos paramilitares y del daño y el dolor causado a las víctimas de tales hechos y en nombre del Estado exprese su arrepentimiento por tales acciones y omisiones y su compromiso de adoptar las medidas dispuestas en esta sentencia y las demás que sean necesarias para que tales hechos no se repitan y le pida perdón a las víctimas de tales hechos por las acciones y omisiones en que incurrió el Estado

n)Declárase que los homicidios de Alfonso Cujavante Acevedo, Carlos Antonio Feris Prado, Boris Felipe Zapata Mesa, Edinson de Jesús Pacheco Flórez, Francisco de Paula DumarMestra, Julio Arturo Jaramillo Aguirre, Gustavo Alberto Guerra Doria, Rafael Duque Perea, Orlando Manuel Colón Hernández y Félix Enrique Toscano Dixon y demás miembros de la Unión Patriótica constituyen delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra conforme al Derecho Internacional Humanitario.

Medidas de No Repetición

a) Exhortaseal Gobierno Nacional para que los procesos de negociación y/o los acuerdos que adelante con los grupos armados al margen de la ley para su desmovilización, desarme y reintegración se ajusten a la Constitución Nacional y a los instrumentos de carácter internacional.

b) Exhórtase al Estado para que defina el Nudo de Paramillo y la región de Urabá como una zona estratégica con el fin de diseñar, formular e implementar un plan que, además del componente militar para combatir y controlar las organizaciones y grupos armados ilegales y las bandas criminales y sus corredores de movilidad, incorpore programas integrales de erradicación y control de los cultivos y el tráfico de drogas; promoción, atención y asistencia a la población y a sus necesidades básicas; estimulo y apoyo al desarrollo de las comunidades e incorporación de éstas a todos los bienes, servicios y beneficios del Estado y respeto y garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos que hagan posible su ejercicio efectivo; recuperación y asignación de tierras y estimulo a las formas de organización colectiva para la participación en los procesos políticos y sociales y la producción de bienes y servicios con apoyo financiero, técnico y logístico en la producción y comercialización de los productos.

c) Exhórtaseal Presidente de la República, doctor Juan Manuel Santos Calderón, y al Presidente del Senado de la República, doctor José David Name Cardozo, para que eliminen toda la legislación que autorice o promueva la participación de las personas civiles en los conflictos internos o en las actividades u hostilidades militares, o involucre o pueda conducir a involucrar a los civiles en dichas hostilidades, incluidos los reglamentos militares.

d) Exhórtaseal Presidente de la República, doctor Juan Manuel Santos Calderón, y al Presidente del Senado de la República, doctor José David Name Cardozo, que adopten las medidas eficaces contra la corrupción administrativa y que eviten que las personas que sean declaradas responsables del delito de concierto para delinquir, u otras violaciones a los Derechos Humanos, o delitos contra la administración pública, trasfieran o cedan a sus familiares o allegados sus votos, sus recursos y apoyos políticos y las instituciones, bienes y servicios públicos sobre los cuales tenga o haya tenido injerencia.

e) Ordénaseal Fiscal General de la Nación que asuma públicamente su compromiso de investigar hasta su culminación los procesos contra los oficiales superiores de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y los civiles que fueron identificados o imputados como promotores, financiadores, organizadores, patrocinadores o colaboradores de los grupos paramilitares y las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidos por éstos, o actuaron en connivencia o concierto con ellos.

f) Ordénaseal Fiscal General de la Nación que presente informes públicos de las acciones y avances en la investigación de dichos responsables y delitos, incluidos los que vinculan a los funcionarios de dicha entidad que actuaron de manera negligente, sin perjuicio de la reserva de la investigación y sin que ello implique su violación. La rendición pública de cuentas en esa materia se hará cada 3 meses y se enviará copia a la Sala, que podrá publicar esta información.

Los fiscales a quienes les correspondió el conocimiento de las copias expedidas por esta Sala, en éste y, en otros casos, también deberán presentar informes periódicos en los mismos términos que den cuenta del estado en que se encuentran las investigaciones y las decisiones que se tomen en ella.

g) Ordénasea las Procuradurías Delegadas para los Derechos Humanos y para la Rama Judicial, que realicen el seguimiento a las funciones realizadas por la Fiscalía, con miras a ejercer todas las acciones y recursos necesarios para lograr el cumplimiento de las labores de investigación y persecución de los responsables de dichos delitos.

h) Conmínaseal Fiscal General de la Nación para que ajuste y modifique los criterios de investigación de tal forma que le dé prioridad a las investigaciones por graves infracciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario y a las más graves violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos y oriente la cantidad necesaria de recursos y talento humano a ese propósito, de preferencia a los delitos menores o de menor impacto y mida la efectividad de su actuación por los resultados obtenidos en los delitos más graves y discrimando tales resultados por la gravedad y naturaleza de los delitos.

i) Exhórtaseal Fiscal General de la Nación y/o el Director de la Unidad Nacional de Justicia Transicional a que rinda cuentas a la población que habita en el Urabá cordobés y antioqueño y presenten informes en los que hagan públicos los resultados de sus labores de investigación y la efectividad de sus acciones, mínimo cada 6 meses.

j) OrdénasealProcuradur General de la Nación investigar disciplinariamente a los funcionarios públicos que han sido mencionados en la presente decisión y que han participado por acción o por omisión en graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Los funcionarios a quienes les corresponda el conocimiento de dichas investigaciones deberán presentar informes públicos de manera periódica, donde dé cuenta del estado en que se encuentran y las decisiones de fondo que se tomen en ella. Los informes se presentarán por lo menos cada 4 meses y de ellos enviará una copia a la Sala.

k) ExhórtasealMinisterio de Defensa para que adopte todas las medidas que estén a su alcance para que ningún miembro del Ejército respecto del cual haya indicios graves de su vinculación a violaciones de los derechos humanos y al Derechos Internacional Humanitario sea asignado a cumplir funciones de dirección, mando o inteligencia en ninguna unidad militar.

l) ExhórtasealGobierno Nacional y al Congreso de la República para que promueva y/o adopte leyes, reglamentos y medidas para que los miembros de la fuerza pública, hombre o mujer, que sean investigados por graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario sea suspendido o separado de sus funciones de dirección o mando y se le prive o suspenda la realización de los cursos de asenso, por lo menos a partir de la formulación de una imputación formal.

m) Exhórtaseal Ministerio de Defensa Nacional que profundice la formación de todos los miembros de la fuerza pública en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, pero vinculando éstos a los principios, normas y reglamentos castrenses de tal forma que el honor militar esté construido y basado en el respeto a la ley y el respeto y garantía de los derechos políticos y civiles de los ciudadanos.

n) Exhórtaseala Policía Nacional, para que instalen Centros de Atención Inmediata en las regiones dónde residen los grupos familiares sujetos de reparación en esta decisión. Los agentes asignados deberán tener formación en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, con miras a materializar el deber de garantía y protección y a que tengan un enfoque de acompañamiento y apoyo a la comunidad.

o) ExhórtasealPresidente de la República, doctor Juan Manuel Santos Calderón, y al Presidente del Senado de la República, doctor José David Name Cardozo, para que estudien, identifiquen y promuevan o adopten leyes y mecanismos de rendición de cuentas de las empresas y empresarios que promovieron, patrocinaron o financiaron a los grupos paramilitares, de tal modo que, por lo menos: a) Reconozcan su responsabilidad en el financiamiento, fortalecimiento y propagación del fenómeno paramilitar; b) Realicen actos de contrición, arrepentimiento y solicitud de perdón por su participación como financiadores y promotores del paramilitarismo; c) Se comprometen a no volver a incurrir en tales conductas y apoyar las medidas previstas en esta sentencia y las demás que sean necesarias para que tales hechos no se repitan; y d) Aporten a la reparación a las víctimas en materia de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición.

p) Exhórtase a las Personerías de San Pedro de Urabá (Antioquia) y Valencia (Córdoba), en armonía con la Procuraduría y la Contraloría regionales y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que implementen procesos con las poblaciones afectadas y vulnerables sobre mecanismos de control social y veeduría ciudadana a los entes estatales. Los proyectos de acompañamiento y fortalecimiento de estas habilidades ciudadanas, serán presentados a esta Magistratura por las referidas entidades en un plazo máximo de 3 meses a partir de la ejecutoria de esta sentencia y su puesta en marcha se dará dentro de los 6 meses siguientes a la misma

q) Exhórtase al Gobierno Nacional y a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que incluyan al Uraba antioqueño y córdobes, especialmente a San Pedro de Urabá y Valencia, en el grupo de municipios a ser objeto en una segunda fase de implementación del Programa Institucional de Reparaciones Colectivas de la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV).

r) Exhórtaseal Ministerio de Educación y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que implementen programas de construcción de ciudadanía dirigidos a niños y niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores, en las poblaciones donde habitan las víctimas a repararse en el marco de este pronunciamiento.

s) Exhórtase al Ministerio de Educación para que implemente un programa de pedagogía dirigido al reconocimiento y respeto por la diferencia; que partiendo de las consecuencias de los hechos violentos, se enfoque en la necesidad de que las poblaciones y sus habitantes de todas las edades y orígenes, comprendan la importancia y riqueza que se halla en la diferencia, en el reconocimiento del otro y en el respeto por éste y su proyecto de vida como fundamento de la interacción con los demás.
12.La Fiscalía 13 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz deberá investigar los bienes que están registrados a nombre de Antonio Adonis González González, Joaquín Segundo Rivera Causil, Tarquino Rafael Morales Díaz y José Felipe PertuzSalla, implicados en el caso del parqueadero Padilla, los cuales tienen vocación de reparación.

13. La Fiscalía 13 Delegada deberá investigar la participación del postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez en la masacre de Pueblo Bello, según declaración de Pedro Hernán Ogaza Pantoja.

14. La Fiscalía 13 Delegada deberá incluir en la investigación adelantada al postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez la información contenida en el artículo de prensa titulado “‘Mono Leche’ limpió el Tomate” públicado en el períodico El Meridiano de Córdoba sobre su participación en el desplazamiento de los habitantes del corregimiento El Tomate y verificar su veracidad.

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COMPULSAS DE COPIAS

15. Ordénasecompulsar copias:

a) Para investigar al doctor Arturo RodriguezCortecero, Juez Primero de Orden Público de Montería para el 28 de julio de 1.989, por el delito de prevaricato por omisión en la investigación adelantada por la masacre de La Mejor Esquina.

b) Para investigar al Teniente Fabio Rincón Quiñones, al Oficial Clavijo y a los Comandantes, Oficiales y Suboficiales que se encontraban al frente de los puestos, sedes, batallones y retenes del Ejército y la Policía que existían para el mes de enero de 1.990 en el trayecto que conduce de Pueblo Bello a la finca Las Tangas y en los municipios de San Pedro de Urabá y Valencia por la masacre de Pueblo Bello.

c) De las declaraciones juramentadas de Jesús María Pastrana Díaz, Ever Eugenio Cuitiva Velásquez, José Miguel Guerra Díaz y Mirta Rosa Díaz Martínez y las demás pruebas que obran en el proceso sobre la masacre de El Tomate para que la Fiscalía Tercera Especializada de Montería reactive la investigación seguida por estos hechos, quien deberá presentar informes periódicos a esta Sala, dando cuenta del estado de la misma y de las decisiones de fondo que se tomen en ella.

d) De la versión libre conjunta de Jesús Emiro Pereira Rivera del 18 de agosto de 2011 y las demás pruebas que obran en el proceso, con el fin de investigar a Manuel Salvador Ospina Cifuentes, alias Móvil 5, John Darío Henao Gil, Pedro Hernán Ogaza Pantoja, Jesús Aníbal, Manuel Antonio y José Humberto Roldán, Víctor Alfonso Rojas, alias Jawy o Vaca, los hermanos Vaca, Javier García y Carlos García, quienes fueron señalados como presuntos responsables de la desaparición forzada de los habitantes del corregimiento Las Nubes de Valencia, si no han sido condenados o investigados y no han fallecido y presentar informes periódicos a esta Sala, dando cuenta del estado de la misma y de las decisiones de fondo que se tomen en ella.

e)Para investigar al doctor Héctor Cárdenas Larrea, Fiscal Primero Especializado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, por la preclusión de la investigación seguida por el Parqueadero Padilla y la libertad ordenada a favor de los implicados Antonio Adonis González González, Joaquín Segundo Rivera Causil, Tarquino Rafael Morales Díaz y José Felipe PertuzSalla.

f) De las entrevistas realizadas por esta Sala a Salvatore Mancuso Gómez y HébertVeloza García y las versiones de Manuel Arturo Salóm Rueda y Luis Adrián Palacio Londoño, para que sean allegadas a la investigación seguida al Ex-Presidente Álvaro Uribe Vélez en la Comisión de Acusaciones, al Ex-Vicepresidente Francisco Santos y al Coronel Rafael de Jesús Suárez Gutíerrez, Comandante de la Policía de Córdoba en la década del 90.

Ordénasele a la Comisión de Acusaciones que presente un informe público cada 4 meses sobre el avance de las investigaciones adelantadas a raíz de las copias ordenadas y expedidas por esta Sala, el estado de las mismas y las decisiones que se tomen en ellas, del cual hará llegar copia a la Sala.

g) De la versión libre de Salvatore Mancuso Gómez de los días 24, 25 y 26 de febrero de 2.009 para investigar a Carlos Buelvas Aldana, Gobernador de Córdoba y al General Iván Ramírez, por la probable comisión del delito de concierto para delinquir por la promoción y apoyo a los grupos paramilitares, en caso de que no se haya iniciado investigación en contra de éstos o, en este último caso, para que sean allegadas a ésta.

Los fiscales a quienes les correspondió el conocimiento de las copias expedidas por esta Sala, en éste y en otros casos, deberán presentar informes cada 4 meses que den cuenta del estado en que se encuentran las investigaciones y las decisiones tomadas en ellas.

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Esta sentencia tuvo salvamento parcial de voto del Magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez. En primer lugar expuso las razones por las cuales se apartó de la decisión que legalizaba los cargos de Jesús Ignacio Roldán, el pasado 19 de mayo de 2014.

Posteriormente presentó sus argumentos en ocho puntos principales, de los cuales se destaca lo siguiente:

1. Sobre la responsabilidad del Estado
El doctor Cárdenas Gómez se opuso a las manifestaciones categóricas producidas en la sentencia respecto de la responsabilidad del Estado y de las Instituciones públicas y dijo:

“Infiero que las citadas afirmaciones y conclusiones se tornan apresuradas e imprudentes además de especulativas, ya que no puede, ni deben ser incluidas dentro de una providencia de fondo en la que se juzga la responsabilidad penal de exmiembros de los aparatos armados ilegales, porque se podría entrar sin temor a equivocarme, en un equiparamiento de las células paramilitares con los agentes de las fuerzas estatales y/o servidores públicos; y es que si bien el suscrito Magistrado no desconoce la posibilidad que ello hubiera acaecido con algunos, no se puede determinar como una generalidad de la institucionalidad, sino la excepción[…]” “; pues, constitucionalmente nos encontramos en un ‘ESTADO SOCIAL Y MÁS AÚN CONSTITUCIONAL DE DERECHO’, que tiene sus bases o cimientos en el respeto de la ‘DIGNIDAD HUMANA’..

“Frente a la violación de Derechos Humanos o puesta en peligro del Derecho Internacional Humanitario, que igual hacen parte de las conclusiones de la Sala Mayoritaria” […] “surge un gran interrogante: ¿cómo un gobernante puede ser responsable políticamente sin serlo penalmente, o no ser responsable políticamente y serlo penalmente?, cuando el fundamento de la responsabilidad política, es precisamente el mal uso del poder conferido en la ley por parte del ejecutivo” […] “con lo anterior, se pone de manifiesto la eminente confusión entre lo que es y se entiende por responsabilidad penal y compromiso político (a través de la vulneración de los D.H y D.I.H., como ‘POLÍTICA DE ESTADO’); pues, se cree que no hay una responsabilidad (política) sin la otra (penal) […]”

2. Sobre la responsabilidad de la Fiscalía

“De otro lado nuevamente, tal y como ha acontecido en otros trámites judiciales adelantados ante esta Colegiatura, la Sala Mayoritaria desconoce de manera categórica la labor desplegada por la Fiscalía General de la Nación, indicando que han sido omisivos al investigar estructuras y redes de apoyo que promovieron y financiaron el paramilitarismo en Colombia, aseverando que las averiguaciones penales se encuentran en etapa de investigación previa o en su defecto „estancadas‟, llamando poderosamente la atención, precisamente que en el presente trámite judicial no se tiene conocimiento o dato alguno que permita arribar a dicha conclusión en forma general, máxime que hemos sido testigos excepcionales del trabajo arduo que han adelantado los funcionariosDelegados ante Justicia y Paz, y otros de la jurisdicción ordinaria, quienes nosolo se han encargado de documentar los casos denunciados por las víctimas del paramilitarismo, sino también de sistematizar la información y compulsar las copias necesarias para que se adelanten averiguaciones penales en contra quienes hacen o hicieron parte del sector público o privado y tuvieron alguna relación con los grupos de autodefensas; acusando en muchos casos por estas conductas punibles, incurriéndose en una generalización de la labor del ente acusador, que no se compadece con la realidad, lo que permite apartarme de lo consignado en la providencia proferida por la Sala Mayoritaria, sin desconocer que puede establecerse por la Fiscalía una dinámica para que algunos casos no queden en la impunidad y se haga justicia como en otros eventos similares […].

3. Sobre el monto pecuniario que la Sala permitió que el postulado no entregara para garantizar sus alimentos congruos y los de su familia, dijo

“Pero me resulta aún más paradójico lograr entender cómo la Sala Mayoritaria ‘premia’ por así decirlo al exmiembro de las ACCU, permitiéndole la posibilidad que guarde o conserve la suma de $80.000.000, para su manutención, gastos propios y de su familia, acontecer que me genera un interrogante por demás preocupante, respecto del rol o la importancia que tienen las víctimas en los procesos de justicia transicional, ¿será acaso qué la razón de ser de estos trámites judiciales no es la reparación de las víctimas?; podría pensarse que la suma con la que se le está permitiendo a Roldán Pérez quedarse, resulta ínfima frente a las pretensiones de todo el universo de víctimas de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, sin embargo y aquí es donde debió ser más contundente y coherente la Sala, ya que esa cantidad pecuniaria es producto de una actividad ilícita, son consecuencia de la sangre de muchos miembros de la sociedad civil en nuestro territorio nacional, entonces más claro aún y ejemplarizante constituía precisamente ordenar la retención completa de los dineros ofrecidos en favor de los afectados con las conductas punibles del postulado que es a quienes debería protegerse contundentemente por los operadores judiciales […]”

4. Sobre la orden a la Comisión de Acusaciones

“Considero que no puede la Sala Mayoritaria emitir tal directriz a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes; en primer lugar, porque las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, no somos órganos de control y mucho menos tenemos competencia para disponer que autoridades del orden legislativo nos rindan informes como si se tratara de su superior; incluso con ello claramente se está atentando contra el carácter reservado que tienen las actuaciones en el procedimiento penal (ley 600 de 2000); y si se quiere con ello, se podrá entorpecer o llevar al traste el adelantamiento de muchas investigaciones tendientes al real esclarecimiento de los hechos y al hallazgo e identificación de los posibles autores de conductas punibles de gran connotación a nivel nacional.

Peor aún, resulta que dichos informes, se derivan de órdenes que fueron emitidas dentro de una decisión que fue declarada nula por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en proveído del 23 de julio de 2014, lo que consecuencialmente implica que todas las actuaciones que se desprendan del proferimiento de esa pieza procesal se reputan inexistentes, esto es, no hacen parte del mundo jurídico y mucho menos pueden acatarse o cumplirse las órdenes contenidas en tal proveído […]

5. Sobre la pena alternativa

“Lo relativo a la concesión de la pena alternativa, y más concretamente con el ejercicio de la tasación de la condena a imponer al postulado”[…] “no encuentro razón válida jurídicamente para que la pena ordinaria sea la máxima y la alternativa no.

Es que analizada la gravedad y multiplicidad de las conductas ilícitas punibles que fueron desplegadas y cometidas por el desmovilizado con ocasión de su pertenencia a la organización armada ilegal conocida como Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá; y si la imposición de la pena alternativa obedece lógicamente a la magnitud de los delitos perpetrados y a su vez al quantum de la pena que se le impondría en caso que fuera juzgado por la justicia ordinaria, necesariamente, como se adujo esta asciende al máximo acorde con la Ley 599 de 2000, idéntica suerte debería tener la sanción alternativa” […]

6. Sobre las órdenes y las exhortaciones

“Tal y como se anunció en apartados anteriores, debo indicar que no resulta valido ni legítimo que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en un posible quebrantamiento y fractura del principio de separación de poderes, emita una serie de ordenes en contra de diferentes entidades gubernamentales y administrativas entre las que se incluyen la rendición de informes públicos y periódicos, como si se tratara de un superior jerárquico y funcional, importante resulta recordar que la misma Corte Suprema de Justicia ha precisado que en aras del adelantamiento de este tipo de procesos, lo viable no es emitir ordenes, sino exhortar, lo que en otras palabras significa “invitar”, “recomendar” o “advertir”, más nunca será equiparable a la imposición de obligaciones; y es que revisada la providencia, observo con preocupación que en la parte resolutiva pese a que se “exhorta”, ello en su trasfondo contiene una serie de órdenes para diferentes estamentos judiciales, gubernamentales y administrativos […]”

7. Sobre la tasación de perjuicios materiales y morales

“[…] para la Sala era un imperativo acudir a principios de equidad con miras a efectuar un correcto resarcimiento de perjuicios, más concretamente en lo que tiene que ver con el daño moral, cuyo concepto tiende a ser de carácter subjetivo y el Juez tiene cierto grado de discrecionalidad para su adecuada valoración y liquidación […]

De lo anterior se desprende que el juzgador en este tipo de resarcimiento de perjuicios a las víctimas del conflicto armado, necesariamente debe acudir a dicho principio de equidad y proporcionalidad, por tratarse el daño moral de un padecimiento o aflicción intangible en cuanto a su materialidad, no siendo coherente que se indique en la providencia que no se acudirá a criterios de equidad, cuando precisamente este tipo de actuaciones judiciales lo exigen para una adecuada valoración.

Dentro de las medidas de reparación de los daños, es mi deber también indicar que no encuentro ajustada a criterios de ponderación y proporcionalidad la tabla fijada por la Sala de Conocimiento para el resarcimiento del daño moral de los afectados con las conductas punibles perpetradas por el postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, y es que escapa a toda lógica que se otorgue un total de 20 S.M.M.L.V. por los delitos de homicidio y 30 S.M.M.L.V. por el mismo punible acompañado de la desaparición forzada, a la cónyuge y compañera permanente, 15 y 25 S.M.M.L.V. a los hijos respectivamente; como también 10 y 20 S.M.M.L.V. a los padres del occiso, para los mismos ilícitos”.

8. Sobre la libertad a prueba

“Así para que un despacho judicial pueda determinar la viabilidad o no de disponer la libertad a prueba de un postulado tal y como lo acoté precedentemente, se torna imperioso verificar en primer lugar el agotamiento del quantum de la pena privativa de la libertad establecida y a su vez el cumplimiento de las obligaciones, responsabilidades o deberes que le fueron impuestos en la sentencia; precisamente este segundo aspecto es el que impide que sea la Sala de Conocimiento en la decisión de fondo, la que conceda la libertad a prueba, porque de hacerlo se da por sentado el allanamiento del postulado a unos compromisos que apenas le han sido ordenados; es decir, estaría decidiendo sobre hechos futuros e inciertos que deben ser verificados única y en forma exclusiva por Juez de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz, al tenor de lo reglado en los artículos 31 y 32 del Decreto Reglamentario 3011 de 2013”.

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