Segundo informe de seguimiento a la Sentencia T-282 de 2014

La Tramacúa, como se le conoce al Establecimiento penitenciario y carcelario de alta seguridad de Valledupar, fue el primer centro de reclusión del país, diseñado, desde su estructura hasta el régimen interno, con el asesoramiento directo del Buró Federal de Prisiones. Esto es, que constituyó el plan piloto del imperialismo carcelario.


A este establecimiento, fueron trasladados detenidos de “alto perfil” a quienes se les quería imponer un modelo especial de castigo y la guardia penitenciaria fue entrenada en técnicas represivas, que adoptaron la tortura y la humillación, como parte del tratamiento penitenciario. De esta manera, se implementó y ejecutó una política de violación sistemática y generalizada a los derechos humanos en contra de la población reclusa.

El ejercicio del derecho a la resistencia, que se tradujo en múltiples jornadas de protesta de las personas privadas de la libertad y las acciones de visibilización y denuncia amplia desplegadas por ésta, sumado a la solidaridad de distintos sectores de la sociedad, arrojaron como resultado que 13 años más tarde de la apertura del establecimiento penitenciario de alta seguridad de Valledupar, la Corte Constitucional emitiera la Sentencia T-282 de 2014, en la cual otorgó un plazo perentorio de un año para poner fin a la violación grave a los derechos humanos que se presentaba.

Superado este plazo, si bien se han ejecutado acciones que han impactado de manera favorable dentro del Establecimiento, las personas privadas de la libertad siguen viviendo una situación caótica que afecta de manera grave derechos esenciales como la vida, integridad personal, la salud y la dignidad humana, las cuales documentamos de manera detallada, a partir de los informes que de manera juiciosa elaboran los detenidos y la información recabada en desarrollo de nuestra labor como defensores de derechos humanos.

En nuestro escrito, si bien destacamos la importante iniciativa de la Corte Constitucional en la materia, planteamos la necesidad de dar el salto hacia medidas que permitan impactar de manera inmediata en la crítica situación carcelaria que se presenta, producto de una política criminal ilegítima, que no comulga con el respeto de los derechos humanos.

Compartimos con nuestros lectores, las solicitudes elevadas a la Corte Constitucional, en nuestro II Informe de seguimiento a la Sentencia T-282 de 2014:

Medidas inmediatas para impactar la grave vulneración de derechos de la población reclusa.

Teniendo en cuenta que se ha superado ampliamente el término otorgado en la Sentencia T-282 de 2014 y los tiempos razonables, para cumplir los propósitos del llamado Plan de choque, sin que los resultados sean aún satisfactorios, y que a la fecha ni siquiera las torres intervenidas ofrecen condiciones de vida digna, y en consideración a la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en sentencia T-388 de 2013 y T-762 de 2015, respetuosamente solicitamos a la Corte Constitucional adoptar medidas que repercutan en la disminución significativa de la población carcelaria, a fin de hacer menos gravosa la situación de vulneración.

Para tal fin, nos permitimos sugerir a la sala de Revisión y seguimiento de la Sentencia T-282 de 2014:

a. Ordenar la liberación inmediata de las personas que en este momento cumplen los requisitos de clasificación en fase de mínima seguridad.

b. Ordenar la sustitución inmediata de la pena por prisión domiciliaria de las personas que en este momento se encuentran disfrutando de permiso de 72 horas y han cumplido cabalmente con los compromisos derivados del beneficio. La pena se cumplirá en el domicilio reportado para acceder al beneficio de 72 horas, previa suscripción de acta de compromiso y no será necesario el traslado por parte del INPEC

c. Ordenar la sustitución inmediata de la pena por prisión domiciliaria de las personas que en este momento se encuentran en grave estado de salud, y con riesgo de sufrir perjuicios irreparables por falta de atención médica. Sugerimos tener en especial consideración los listados elaborados por la población reclusa y que han sido puestos en consideración de la Corte, y de aquellos que han sido tutelados.

d. Ordenar la liberación inmediata de las personas sindicadas que a la fecha hayan sobrepasado el plazo razonable establecido en la ley 1760 de 2015.

Lo anterior, en razón a que las condiciones degradantes e inhumanas de vida, a la que se encuentra sometida la población reclusa en el EPAMS-Valledupar, fueron ya reconocidas, y que el Estado no se encuentra legitimado para someter a ningún ser humano a vivir en las condiciones que ya han sido reseñadas, tornándose ello en una detención arbitraria.

Por lo tanto, consideramos que resulta viable aplicar, si es del caso, la excepción de inconstitucionalidad para hacer frente a las talanqueras que hoy impone la normativa sustancial y procesal penal, que debe recordarse, es producto de una política criminal que ha sido caracterizada como ilegítima.

En materia de infraestructura y suministro de agua

Para garantizar la reparación de las fallas reportadas por los reclusos y que pudieron ser verificadas por miembros de esta Corporación en visita parlamentaria y además evitar el deterioro que se deriva de estos problemas de infraestructura, creemos necesario que la Corte emita órdenes para hacer efectivas las pólizas de garantía y calidad que debieron suscribir los contratistas. Así mismo se deberán impartir órdenes dirigidas a que se inicien las obras para la reparación de tuberías de aguas negras, lavaplatos y lavaderos colectivos en todas las torres, incluidas las que ya fueron intervenidas, así como cualquier otra que sean necesaria para que las condiciones de habitabilidad sean acordes con la vida en condiciones dignas.

De igual manera solicitamos de la H. Corte, requerir a la Contraloría General de la República para que realice especial auditoria y rinda informe en un plazo perentorio sobre las obras realizadas en el centro de reclusión de Alta Seguridad de Valledupar, dirigidas a solucionar la problemática de infraestructura y suministro de agua, y de manera particular los contratos relacionados en el Oficio USPEC 120-2-GRDP 20117 del 19 de Octubre de 2016.

En atención a las graves denuncias sobre la incautación de recipientes para el almacenamiento de agua, especialmente en épocas de razonamiento, solicitamos a la Corte impartir órdenes para que la guardia se abstenga de retener estos elementos, y se abran las investigaciones por estos hechos, por parte de la Procuraduría.

En materia de salud

Nos permitimos insistir en que teniendo en cuenta que la solución a esta grave problemática no se avizora en un corto y mediano plazo y que se torna inhumano prolongar la vulneración del derecho a la salud conexo con la dignidad humana, integridad y la vida, consideramos de suma importancia que desde la Corte Constitucional, se tracen lineamientos precisos para que las autoridades judiciales adopten determinaciones en relación con la sustitución de la medida o prisión, en aquellos casos en que con el concurso con el Instituto Nacional de Medicina legal se determine que la enfermedad es compatible con la reclusión, condicionada a que se le brinde el tratamiento adecuado, que como está visto no recibe la población reclusa.

Para tal fin, consideramos H. Magistrados, que desde la dirección del Establecimiento y a partir de los listados que juiciosamente han elaborado los detenidos, se deben identificar los casos de patologías más graves y remitir a la correspondiente valoración de los legistas, para que concluyan lo propio, teniendo en cuenta no solo la enfermedad que padece el recluso, sino también las condiciones de reclusión o determinantes que agravan la misma y la atención recibida; bases que deberá guiar las decisiones de los jueces de la república para tomar las determinaciones judiciales correspondientes.

Se ordene la realización del perfil epidemiológico para el establecimiento, en un término perentorio, a efectos de que se desarrolle un programa de real prevención y promoción de la salud que contemple todos los factores que afecta la salud de esta población.

En materia de tratamiento penitenciario

Se establezcan plazos perentorios para la modificación del régimen interno, con la participación amplia de la población reclusa, y bajo los criterios de necesidad y proporcionalidad, habida cuenta que sin duda, el vigente, contiene disposiciones que limitan de manera excesiva los derechos de las personas privadas de la libertad.

De igual manera, se ordene la ampliación y regularidad en el desarrollo de programas de educación, formación, recreación y deportes para los detenidos, adecuando para tal fin, los talleres, aulas e insumos necesarios.

Requerir al INPEC para que desarrolle programas de tratamiento penitenciario diferencial de la población reclusa, la cual debe ser previamente caracterizada.

En materia de sanción y prevención de la tortura

Se disponga la revisión y adecuación del protocolo de intervención en casos de huelga, con la participación de Inpec, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Justicia, población reclusa y organizaciones de derechos humanos.

Con el fin de dar una respuesta real a las órdenes impartidas por la Corte en relación con el derecho a la protesta, consideramos oportuno que además del protocolo de huelgas de hambre, se haga un seguimiento real a los acuerdos que el ejecutivo celebra para conjurar estas situaciones, ya que no basta con escuchar a los reclusos y adquirir compromisos con ellos, sino que es necesario que éstos se cumplan para evitar que los reclusos se vean obligados, a nuevas jornadas de protesta para exigir el cumplimiento de acuerdos.

Se ordene la adopción de medidas administrativas frente a los funcionarios denunciados por actos de tortura o tratamiento degradante o humillante, de tal manera que se les ubique en cargos que no impliquen el trato con los detenidos ni sus familiares, mientras se adelantan las investigaciones pertinentes. En tal sentido solicitamos requerir al INPEC para que efectúe una interpretación adecuada de la orden que sobre este particular fue emanada en el auto 191 de 2016, y por tanto se reubique el personal denunciado reiteradamente por violaciones a los derechos de la población reclusa, en cargos en los que no les sea posible ejercer presiones indebidas o actos de retaliación a los quejosos, ya sea de manera directa o por intermedio de sus familiares.

Fijar un plazo para que la Procuraduría y Fiscalía General de la Nación, presenten resultados de las indagaciones y se les requiera para que la adecuación de las faltas y delitos, lo mismo que las investigaciones se desarrollen en consideración a los hechos, gravedad y sistematicidad…

Se conmine a la Defensoría, para que valore la posibilidad de evaluar y fortalecer a partir de ahí, el mecanismo de denuncia independiente para casos de tortura y tratamiento cruel, inhumano o degradante.

Se disponga un control sobre los traslados y cambios de patio de la población reclusa, considerando que existen denuncias sobre el uso del mismo como forma de castigo.

En tanto existe decisión judicial que ampara los derechos del señor Juan Carlos Palomeque, y ordena su traslado a un centro de reclusión en la ciudad de Bogotá, creemos oportuno que la Corte, emita directrices para que se dé cumplimiento a dicho fallo o en su defecto se disponga su retorno al EPAMS-Valledupar (como él mismo lo ha solicitado), como forma de brindar garantías al derecho a la protesta que se vio seriamente afectado con el traslado arbitrario del interno.

Se ordene al INPEC eliminar la UTE en el EPAMS-Valledupar, pues independientemente del nombre que se le asigne, no resulta aceptable que los detenidos allí recluidos permanezcan por meses incluso años, aislados en sus celdas por 23 horas al día, recibiendo solo una hora de sol.

Ordene a la Defensoría y Procuraduría realizar un análisis y especial acompañamiento de las investigaciones disciplinarias que han sido iniciadas contra los internos, en especial aquellas que se denuncien como actos de retaliación por la participación en huelgas de hambre. Dicho de otra manera, lo que nuestra Corporación propone, es la creación de una suerte de “presunción de retaliación” que consiste en que toda acción disciplinaria, o de traslado, se torne sospechosa cuando la misma se encuentra precedida de quejas, denuncias presentadas o acciones de legítima protesta realizadas por los reclusos.

Fuente: http://derechodelpueblo.blogspot.com/2016/11/ejp-pide-corte-constitucional.html

Foto: https://4.bp.blogspot.com/-2WTrmdAgVc8/V1cMYYYjp9I/AAAAAAAAEFU/TQYUZSMD_ks9VH23CK__S1njGxr5anlhACLcB/s1600/hacinamiento.jpg