Seguimientos, asesinatos, retenciones y comprar ilegales de tierra en Putumayo

Asesinato de LUIS DE JESÚS RODRÍGUEZ PARADA y  de su compañera sentimental ADENIS JIMENEZ GUTIÉRREZ en la Comunidad de La Cabaña, corregimiento La Carmelita, Municipio de Puerto Asís. Seguimientos a la lideresa JANI RITA SILVA. Retenciones ilegales, señalamientos y amenazas por parte de la Brigada de Selva Nr. 27 y de la Fuerza Naval del Sur


Bogotá, D.C. 09 de abril de 2015
 
 
JUAN MANUEL SANTOS
Presidente de la República de Colombia
 
GERMÁN VARGAS LLERAS



Vicepresidente de la República de Colombia
 
JUAN FERNANDO CRISTO



Ministro del Interior
 
YESID REYES

Ministro de Justicia
 
GABRIEL VALLEJO

Ministro de Ambiente
 
AURELIO IRAGORRI

Ministro de Agricultura
 
EDUARDO MONTEALEGRE



Fiscal General de la Nación
 
ALEJANDRO ORDÓÑEZ



Procurador General de la Nación
 
JORGE ARMANDO OTÁLORA



Defensor Nacional del Pueblo
 
GUILLERMO RIVERA
Alto Consejero Presidencial para los Derechos Humanos
 
 

“Donde hay poca justicia es un peligro tener razón.” Francisco De Quevedo
 
 
Reciban un cordial saludo,

 
Ref.: CORRECIÓN DE IMPRESIONES DEL E-COO-080-2015 CON FECHA 24.03.2015, RADICADA EL DÍA 25.03.2015. Asesinato de LUIS DE JESÚS RODRÍGUEZ PARADA y  de su compañera sentimental ADENIS JIMENEZ GUTIÉRREZ en la Comunidad de La Cabaña, corregimiento La Carmelita, Municipio de Puerto Asís. Seguimientos a la lideresa JANI RITA SILVA. Retenciones ilegales, señalamientos y amenazas por parte de la Brigada de Selva Nr. 27 y de la Fuerza Naval del Sur. Actividades de reinyección de aguas de formación o residuales por parte de la empresa Amerisur Resources Colombia. Compras ilegales de tierra e irregularidades administrativas por parte de la Empresa Amerisur Resources Colombia. Servicio de protección por parte de la Brigada de Selva Nr. 27 a la empresa petrolera Consorcio Colombia Energy en el Departamento del Putumayo. Fumigaciones aéreas con glifosato sobre la Zona de Reserva Campesina – Perla Amazónica (ZRCPA), Municipio de Puerto Asís,  Departamento de Putumayo.

 
Nuestra Constancia Histórica y Censura Ética ante el asesinato de LUIS DE JESÚS RODRIGUEZ PARADA y  de su compañera sentimental ADENIS JIMÉNEZ GUTIÉRREZ,  a unos tres kilómetros donde se encuentra una base militar de la brigada de Selva Nr. 27, lugar de paso obligatorio  de los sicarios para su ingreso y salida del lugar de los hechos.
 
Nuestra Constancia Histórica  ante la continuidad de actuaciones ilegales contra la lideresa y defensora de derechos humanos y derechos ambientales, JANI RITA SILVA, por la protección territorial que lidera, por las denuncias de operaciones empresariales que van en contra de los derechos de los integrantes de la Zona de Reserva Campesina de la Perla Amazónica y los abusos de las Fuerzas Militares, específicamente de la brigada de Selva Nr. 27 y de la Fuerza Naval del Sur, bajo el pretexto de persecución a la guerrilla de las FARC-EP, ignorando los principios de precaución, de prevención y de proporcionalidad.
 
La brigada de Selva Nr. 27 realiza un trabajo multidisciplinario que desarrolla tanto operaciones contra la guerrilla de las FARC-EP como prestación de servicios de protección a las empresas privadas explotadoras de petróleo Amerisur Resources Colombia y Consorcio Colombia Energy. Ambas empresas operan sin haber realizado el procedimiento obligatorio de consulta previa y sin contar con el consentimiento de las comunidades.

Nuestra Constancia Histórica  ante la inacción y comisión por omisión de las entidades de gobierno ante las operaciones de la empresa Amerisur Resources Colombia respecto a la queja interpuesta por la ZRCPA y la Comisión de Justicia y Paz por daño ambiental. La Contraloría Delegada para Asuntos Ambientales en abril de 2014 determinó que pese a que no habían sido otorgados permisos por parte del Ministerio de Minas y energía  Dirección de  Hidrocarburos ni por la ANH para la disposición de aguas industriales mediante reinyección, la empresa venía adelantando dicha actividad.

Nuestra Constancia Histórica ante las compras ilegales de tierra  a través de terceros, las afectaciones sobre el agua como un derecho humano, hechos que están generando un efecto devastador sobre los cultivos de pan coger, sobre las fuentes hídricas y la gran biodiversidad.
 
Nuestra Constancia Histórica ante la siguiente fundamentación fáctica:

*Lunes 16 de marzo en horas de la mañana, el marco de una jornada de verificación nuestra Comisión de Justicia y Paz fue informada sobre los impactos y pasivos ambientales derivados de las actividades de operación de la empresa AMERISUR.

La empresa AMERISUR viene realizando actividades de reinyección de aguas de formación o residuales, sin que al parecer estas sean tratadas previamente de acuerdo a los parámetros técnicos y ambientales.

Las actividades de reinyección se adelantan desde hace aproximadamente tres meses, en uno de los pozos de la plataforma 9. La manera como se está desarrollando esta actividad representa una grave contaminación de cuerpos de aguas superficiales, aljibes y aguas subterráneas o confinadas.

No es la primera vez que este tipo de hechos se presentan y ya se habían denunciado desde abril del año pasado.

*Martes 17 de marzo hacia las 12:09 p.m. directivos de la ZRCPA y defensores de Derechos Humanos de nuestra Comisión de Justicia y Paz fueron abordados por un operario de la empresa AMERISUR, de nombre CARLOS, quien agresivamente y con amenazas de hacer intervenir a la fuerzas militares pretendió impedir la jornada de verificación en inmediaciones de la comunidad de La Alea, Plataforma No. 1
Momentos después este trabajador envió a una persona para que tomara registros fotográficos del vehículo de protección asignado por la UNP.   

 *Martes 17 de marzo hacia las 7:00 p.m. en el caserío de La Cabaña, corregimiento La Carmelita, municipio de Puerto Asís, fueron asesinados LUIS DE JESÚS RODRÍGUEZ PARADA y  de su compañera sentimental ADENIS JIMÉNEZ GUTIÉRREZ quienes se encontraban en su vivienda.
 
Integrantes de la comunidad de La Cabaña observaron que una motocicleta salió del lugar y huyó con rumbo desconocido. Instantes después miembros de la comunidad encontraron los dos cuerpos sin vida.  
 
Al parecer LUIS fue atacado con un machete. Su brazo izquierdo fue cercenado, mientras su cuerpo presentaba heridas múltiples y varios disparos con armas de fuego. ADENIS, a pesar de que alcanzó a correr para pedir auxilio, recibió varios machetazos en su cabeza. Posteriormente recibió varios disparos.
 
Los pobladores informaron inmediatamente a  la alcaldía de Puerto Asís solicitando el envío de una Comisión de verificación. A pesar del compromiso del día anterior, la alcaldía manifestó que no podían moverse hasta el lugar de los hechos por tratarse de una “zona roja”.
 
*Miércoles 18 de marzo en horas de la mañana nuestra Comisión de Justicia y Paz fue informada que el levantamiento de los cuerpos sin vida fue realizado por un empleado de la funeraria La Paz de Puerto Asís, quien dijo tener autorización de la SIJIN.
 
Ante la negligencia institucional el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Comunidad La Cabaña, levantó  e hizo firmar un acta al empleado de la funeraria:
 
“El sr Zamir Mejía Montenegro identificado con la Cédula de Ciudadania 1130630277 de Cali y quien representa a la funeraria la paz de Pto Asís y quien indica que fue autorizado por la SIJIN para hacer el levantamiento de los dos cuerpos.
 
La autoridad competente para estas causas no vino a la escena del asesinato argumentando que es zona roja.
 
El señor presenta signos de tortura cuando le despedazan un brazo con machete no se hace la verificación de cuantos tiros por arma de fuego tiene el cuerpo.
 
La Sra que esta en la parte posterior de la casa presenta una cortada en su craneo por machete. Tampoco se hace la verificación de cuantos impactos de bala tiene el cuerpo.
 
El Sr. Zamir recoge de la escena restos de cabello y 8 casquillos del arma.
 
Deja constancia
 
Presidente JAC
 
Zamir Mejía” (sic)
 
 
LUIS DE JESÚS RODRÍGUEZ estaba afiliado a la comunidad de La Española la que a su vez pertenece a la Zona de Reserva Campesina – Perla Amazónica desde hace aproximadamente un año. Luis se encontraba viviendo en la comunidad de la Cabaña donde trabajaba junto a su compañera en una ladrillera de la cual también era socio. Los asesinados participaron en diversas movilizaciones por el respeto a sus derechos territoriales y ambientales.
 
A raíz de la ausencia de la policía judicial en el levantamiento de los cuerpos de LUIS DE JESUS RODRIGUEZ PARADA y  ADENIS JIMENEZ GUTIÉRREZ se han perdido evidencias importantes para el esclarecimiento del hecho y la identificación de los responsables.
 
En los alrededores del corregimiento La Carmelita hay una fuerte presencia de tropas militares adscritas a la Brigada de Selva Nr. 27 quienes custodian las instalaciones y la infraestructura de la petrolera del Consorcio Colombia Energy.
 
La comunidad del corregimiento La Carmelita se ha visto afectada por el Corredor entre Puerto Vega y Teteyé.  Este corredor es un tramo viable por el que cruzan diariamente más de 250 tractomulas transportando el petróleo que se extrae de los pozos del bajo Putumayo.
 

*******

Al reciente asesinato de LUIS DE JESÚS RODRÍGUEZ PARADA y de su compañera sentimental ADENIS JIMÉNEZ GUTIÉRREZ le anteceden los siguientes hechos ocurridos en el año 2014 en la Zona de Reserva Campesina – Perla Amazónica.
 
Ante ustedes nuestra Constancia Histórica y la fundamentación fáctica de los hechos ocurridos desde el segundo semestre de 2014.
 
*Junio 23 de 2014 en horas de la mañana en el caserío La Alea, Zona de Reserva Campesina, finca La Caucana, habitada por VIRGILIO BRAVO, mientras se realizaban pruebas técnicas sobre suelo y aguas con vertimientos contaminados del Pozo de la petrolera AMERISUR por integrantes de la ZRCPA, por hidrólogos y por defensores derechos humanos de nuestra Comisión, éstos fueron abordados hostilmente por funcionarios de la compañía.
 
Los funcionarios reclamaron por la toma de muestras desconociendo que el predio es de la propiedad de la familia BRAVO. 
 
Minutos después arribó al lugar una funcionaria del área social de la empresa quien requirió saber el tipo de muestras y el nombre del laboratorio que realizaba la prueba técnica. La funcionaria agregó que por razones de seguridad se debía coordinar la actividad con la empresa.
 
En este predio se encuentra un pozo de reinyección que de acuerdo con informes de la Contraloría y ANLA carece de licencia para este fin.

*Miércoles 9 de Julio  nuestra Comisión de Justicia y Paz en Bogotá conoció de la realización de fumigaciones aéreas con glifosato en el departamento del Putumayo, en jurisdicción del municipio de Puerto Guzmán. Los pobladores manifestaron su desacuerdo con este tipo de acciones por la ausencia de consulta y las afecciones sobre cultivos de pan coger.
 
De acuerdo con declaraciones de pobladores de este municipio, las aspersiones aéreas afectaron cultivos de pan coger de los campesinos e indígenas de la región.
Ver: http://miputumayo.com.co/2014/07/10/volvieron-las-fumigaciones-al-putumayo/
 
*Viernes 18 de Julio nuestra Comisión de Justicia y Paz fue informada en Bogotá de la compra ilegal de la finca La Caucana por parte de JORGE HUGO ÁLVAREZ, contratista de Amerisur Resources Colombia.
 
De acuerdo con testigos, se sabe que en contra de la ley que ampara la ZRCPA, la empresa adquirió dos predios más, uno en los caseríos La Rosa y otro en el corregimiento Piñuña Blanco.
 
En estos sitios Amerisur Resources Colombia proyecta ampliar vías para la perforación de más pozos petroleros.

*Viernes 25 de julio durante la última semana de este mes se produjeron tres atentados contra vehículos de transporte de hidrocarburos en la vía Puerto Asís – La Alea – La Rosa, reconocidos por la guerrilla de las FARC-EP.
 
Los ataques se produjeron  en medio de un alto despliegue militar.
 
*Viernes 8 de agosto hacia las 9:00 a.m. desde helicópteros militares desembarcaron grupos de erradicadores en las comunidades La Rosa y La Sevilla pertenecientes a la ZRCPA. 
 
Campesinos de la comunidad de La Rosa se trasladaron a La Sevilla con la intención de impedir la erradicación para reiterar la solicitud de erradicación alternativa y concertar el plan de contingencia como lo ordena la Corte Constitucional. 
 
Los erradicares que ingresaron acompañados de unidades del ejército impidieron la movilidad de los campesinos por uno de los caminos.
 
*Sábado 9 de agosto hacia las 7:30 a.m. en el caserío La Sevilla, ZRCPA, ingresaron nuevamente unidades de la Policía Antinarcóticos, Ejército Nacional y grupos de erradicadores.
 
Ante los reclamos legítimos de los campesinos, uno de los uniformados de apellido ZULETA, manifestó que así como prohibían el ingreso de los erradicadores, por qué no hacían lo mismo con la guerrilla, afirmando además que “ustedes solo apoyan y trabajan con la guerrilla”.
 
*Sábado 9 de agosto hacia las 8:30 a.m. en la comunidad de La Rosa, ZRCPA, los pobladores se encontraron con un grupo de Infantes de Marina de la Fuerza Naval del Sur y un grupo de erradicaros. Los uniformados intentaron impedir el paso de los campesinos pero estos los evadieron y continuaron su camino hacia donde estaban los erradicadores.
 
La comunidad llegó hasta el lugar portando palos como medida de disuasión ante un eventual ataque de los erradicadores. Los campesinos les exigieron el cese de la erradicación. En respuesta,  los erradicadores los amenazaron con las palas que llevaban, mientras les grababan en video.
 
En medio de la situación un efectivo regular expresó que si las comunidades pensaban tomar registros fotográficos como pruebas él se podía desvestir.
 
A eso de las 11:00 a.m. la comunidad de La Rosa se reunió con el teniente MARTÍNEZ con quien se acordó un retiró de los erradicadores y una suspensión de su actividad hasta el día lunes, mientras se dialogaba con el alcalde. 
 
*Domingo 10 de agosto hacia las 9:30 a.m. en la comunidad La Rosa, ZRCPA, continuaron las labores de erradicación escoltadas por la Fuerza Naval del Sur.
 
Los campesinos se dirigieron hacia el lugar para impedir la continuidad de las labores de los erradicadores.
 
Ante la presión de la comunidad, se escuchó una detonación, a lo que unidades del ejército nacional manifestaron que se trataba de una mina antipersona.
 
Minutos después le informaron a la comunidad que ellos se retiraban al campo base y que no erradicarían más. Los integrantes de la comunidad les siguieron para verificar su retiro.
 
Mientras esto sucedía, un uniformado del ejército nacional realizó un disparo de fusil al aire, mientras las demás unidades militares que le acompañaban desaseguraron sus armas de dotación lo que generó temor en la comunidad.
 
*Lunes 11 de agosto hacia las 10:30 a.m. una embarcación de la armada tipo Piraña se acercó a la comunidad La Rosa, cuatro uniformados desembarcaron, uno de los cuales tenía el rostro cubierto con pasamontañas.
 
Hacia las 12:30 p.m. los erradicadores se retiraron en un buque de la Armada.
 
*Martes 12 de agosto  nuestra Comisión de Justicia y Paz en Bogotá fue informada que en el casco urbano de Puerto Asís, vecinos del sector en donde suele hospedarse la lideresa  y defensora de derechos humanos, JANI SILVA,  percibieron movimientos extraños de personas con el rostro cubierto en motocicletas que a altas horas de la noche merodeaban el entorno de la casa de la lideresa.
 
De acuerdo con los testigos, durante los últimos 15 días estos movimientos han sido continuos y se realizan en grupos de tres parejas que usan motocicletas
 
*Miércoles 13 de agosto hacia las 9:00 a.m. en el caserío El Baldío perteneciente a la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica, tres hermanos que transitaban por el lugar, DARWIN CARLOSAMA de 24 años, SIRLEY CARLOSAMA de 21 años y ANA RAQUEL, una niña de 16 años, fueron retenidos por soldados de la Brigada de Selva Nr. 27
 
Los tres hermanos habitantes del caserío Jerusalén, perteneciente a la inspección de Puerto Asís, son conocidos por los habitantes de la región, quienes a diario los ven transitar por el lugar.
 
Hacia las 8:00 p.m. luego de la insistencia de miembros de la JAC de El Baldío los tres hermanos fueron dejados en libertad, a quienes les hicieron firmar el acta de buen trato.
 
*Miércoles 20  de agosto en horas de la mañana en medio de una inspección a la operación petrolera por parte de la Contraloría General de la Nación Delegada para Medio Ambiente, funcionarios de la Empresa AMERISUR negaron el permiso de ingreso  a la plataforma Alea 1.
 
La compañía argumentó que no fue informada de la visita, desconociendo que la Contraloría no está obligada a hacerlo.
 
*Lunes 22 de septiembre nuestra Comisión de Justicia y Paz en Bogotá fue informada por una fuente confiable, la que pidió reservar su nombre, de la existencia de un plan para atentar contra la vida de la lideresa de la ZRCPA, JANI SILVA.
 
De acuerdo con la versión conocida en este plan estarían involucradas personas que ven afectados sus intereses en “la empresa” debido al bloqueo que mantienen comunidades campesinas e indígenas en la región y personas que se ven presionadas a vender las tierras.
 
*Martes 30 de septiembre en una entrevista concedida por el presidente de AMERISUR, GILES CLARKE, éste expresa que su empresa está ayudando a pagar la construcción de una base militar cerca del oleoducto, a cambio de servicios de protección.

Ver:http://miputumayo.com.co/2014/09/30/oleoducto-reducira-costos-en-frontera-colombo-ecuatoriana/
 
*Miércoles 1 de octubre nuestra Comisión de Justicia y Paz en Bogotá conoció que la Unidad Nacional de Protección decidió sin previa comunicación ni explicación la suspensión de las medidas de protección asignadas (celular y recursos para transporte) a la lideresa JANI SILVA.
 
*Viernes 31 de octubre hacia las 8:00 a.m. en la ZRCPA fueron fumigados predios de los caseríos San Salvador, La Española y Bajo Lorenzó.  Por esta acción se afectó en el primer poblado un proyecto productivo panelero financiado por INCODER y la FAO, a su vez en La Española un proyecto agroforestal y cultivos de cacao con recursos aportados por la CAR Corpoamazonía.
 
En los tres caseríos fueron fumigadas áreas de vegetación, fuentes de agua, flora, fauna y potreros.
 
De acuerdo con las víctimas,  que habitan a menos de 5 km de la zona limítrofe con la República del Ecuador, la aspersión de glifosato violó el “Acuerdo para la solución de la controversia existente en la Corte Internacional de Justicia, relativa a la erradicación aérea por Colombia de cultivos ilícitos cerca de la frontera con Ecuador” suscrito el 9 de septiembre de 2013.
 
*Domingo 8 de octubre nuestra Comisión de Justicia y Paz en Bogotá recibió respuesta por parte de la Contraloría Delegada para el sector Medio Ambiente (CRG radicado No. 2014EE0165268) en relación a la denuncia por daño ambiental presentada en febrero de 2014 en conjunto por la ZRCPA y la Comisión de Justicia y Paz (CRG radicado No. 2014ER0052032).
 
En dicha denuncia se da cuenta de la existencia de presuntos daños ambientales en el área de influencia del Bloque Platanillo de la empresa AMERISUR en el Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo.
 
A juicio de la CGR en distintas plataformas del proyecto petrolero Bloque Platanillo se evidenciaron actividades “que no se ajustan a la normatividad ambiental vigente, ni a lo exigido dentro de la Licencia Ambiental otorgada al proyecto […]”.
 
A su vez también se determinaron  “deficiencias de gestión, inobservancias e incumplimientos de funciones por parte de las autoridades ambientales (ANLA-CORPOAMAZONÍA), en relación con el proyecto hidrocarburos Bloque Platanillo”.
 
A raíz de estas observaciones la CGR informa en su escrito del 8 de octubre que dará “traslado a la autoridad competente de los hallazgos con posible incidencia disciplinaria y procederá al archivo del expediente, teniendo en cuenta que como resultado de la actuación no se encontraron evidencias o pruebas que permitieran determinar un daño patrimonial al estado, esto sin perjuicio del control o vigilancia fiscal que se realice posteriormente sobre el proyecto de hidrocarburos bloque platanillo en el Municipio de Puerto Asís – Putumayo”.
 

Nuestra Censura Ética ante los brutales actos de violencia contra la vida e integridad de LUIS DE JESÚS RODRÍGUEZ PARADA y  ADENIS JIMÉNEZ GUTIÉRREZ en una región afectada por el conflicto armado interno y las operaciones empresariales en medio de una gran militarización.
 
Nuestra Censura Ética ante la continuidad de los seguimientos y la existencia de planes que atentan contra la integridad física y psicológica de la lideresa JANI SILVA, sin que hasta la fecha exista una respuesta integral por parte del Estado respecto a los factores de riesgo en los que se originan las actuaciones contra ella, provenientes de sus denuncias por violaciones de derechos humanos, por el desconocimiento a los derechos territoriales y ambientales a los pobladores de la ZRCPA y por el desconocimiento de los principios empresariales de la ONU sobre multinacionales y derechos humanos.
 
Nuestra Censura Ética ante la decisión de la UNP, quien en lugar de tomar las medidas correspondientes para proteger la vida e integridad de la lideresa JANI SILVA, ha decidido suspender el teléfono celular y los recursos de transporte, siendo éstos los únicos medios de protección con los que contaba la lideresa.   
 
Nuestra Censura Ética ante la continuidad de violaciones de derechos humanos contra pobladores de la ZRCPA como señalamientos, retenciones, intimidaciones y anuncios de operaciones de tipo paramilitar y empresarial en contra de ellos.
 
Nuestra Censura Ética ante el desconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades de la ZRCPA por la empresa petrolera AMERISUR. Esta empresa petrolera viene adelantando compras ilegales de tierras a través de terceros e impidiendo el acceso a sus instalaciones a entes de control ambiental. La pretensión de ampliar sus operaciones extractivas en el Bloque Petrolero Platanillo es evidente, desconociendo la decisión de las comunidades y su afirmación territorial.
 
Nuestra Censura Ética ante el actuar de la empresa petrolera AMERISUR que pretende ocultar las graves contaminaciones ambientales existentes dentro de la ZRCPA con la compra de terrenos que están siendo afectados de manera directa por el manejo contra derecho de las actividades de extracción petrolera.
 
Nuestra Censura Ética ante las afectaciones causadas por las fumigaciones con glifosato a proyectos productivos financiados por entidades del Estado y por la cooperación internacional, además del gran daño ocasionado a las fuentes de biodiversidad de la ZRCPA.  
 
Nuestra Censura Ética ante la aplicación de una política antidrogas que va en contravía con un desarrollo armónico del campo, como lo son las fumigaciones aéreas que afectan indiscriminadamente cultivos de pan coger y causan serias afectaciones ambientales.
 
Nuestra Censura Ética ante las declaraciones del presidente de la empresa AMERISUR, quien afirma sin pudor alguno que su corporación está financiando la construcción de una base militar para que cuide sus intereses empresariales privados.
 
Nuestra Censura Ética ante la continuidad de operaciones que bajo la pretensión de atacar a la guerrillas de las FARC-EP, continúan afectando de manera directa a los civiles configurando una infracción al derecho humanitario.
 
Nuestra Censura Ética ante la indiferencia de las autoridades del gobierno central que hasta la fecha del radicado de esta constancia aún no se pronuncian ante la propuesta de la ZRCPA y su Plan Ambiental Agropecuario que ha sido diseñados para revertir la crisis humanitaria, social, política y medioambiental por la que atraviesa desde hace ya años el departamento del Putumayo.

Nuestra Censura ética ante la inoperancia por parte de los entes reguladores del Estado que no muestran la más mínima intención de aplicar el principio de precaución de la sentencia T-299 de 2008, reconociendo su importancia ante asuntos relacionados con el derecho al ambiente sano o la salud, por la cual se determina que: “(i) ante la amenaza de un peligro grave al medio ambiente o la salud, del cual (ii) no existe certeza científica, pero (iii) sí existe algún principio de certeza, (iv) las autoridades deben adoptar medidas de protección, o no pueden diferir las mismas hasta que se acredita una prueba absoluta.”

 
En conformidad con sus responsabilidades institucionales les solicitamos respetuosamente sírvase dar respuesta a las siguientes preguntas y/o solicitudes como lo contempla el artículo 23 de la Constitución Nacional.

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique ¿cómo se explica que no se hayan hecho presentes miembros de la policía judicial y/o en su defecto miembros de Medicina Legal en el levantamiento de los cadáveres de LUIS DE JESÚS RODRIGUEZ PARADA y ADENIS JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, ocurrido el pasado martes 17 de marzo en la comunidad de La Cabaña, corregimiento La Carmelita, Municipio de Puerto Asís?

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique ¿cuáles son las causas de muerte indicadas en los respectivos certificados de defunción de LUIS DE JESÚS RODRÍGUEZ PARADA y ADENIS JIMÉNEZ GUTIÉRREZ?

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique ¿qué veracidad tienen las causas de muerte indicadas en los respectivos certificados de defunción de LUIS DE JESÚS RODRÍGUEZ PARADA y ADENIS JIMÉNEZ GUTIÉRREZ siendo que el levantamiento de los respectivos cuerpos se hizo en ausencia de miembros de la policía judicial y/o en su defecto de miembros de Medicina Legal.

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique si existe un documento oficial por el cual se autoriza a las entidades estatales diseñadas para las funciones legales de levantamiento de cuerpo de no cumplir sus funciones en las así llamadas “zonas rojas”.

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique si existe un documento oficial por el cual empresas funerarias estén autorizadas para hacer levantamientos de cuerpos.

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique:

•  ¿Qué investigaciones disciplinarias se iniciarán para determinar la ausencia de miembros de la policía judicial y/o en su defecto de miembros de Medicina Legal en el levantamiento de los cuerpos de LUIS DE JESÚS RODRÍGUEZ PARADA y ADENIS JIMÉNEZ GUTIÉRREZ?

• ¿En contra de cuál autoridad o de cuáles autoridades se iniciará la investigación disciplinaria?

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique ¿con qué mecanismos cuenta la policía judicial y/o en su defecto Medicina Legal para cubrir el levantamiento de cuerpos en zonas aisladas del país?

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique ¿existen zonas del país donde la policía judicial y/o en su defecto Medicina Legal no se puede hacer presente en el levantamiento de cuerpos debido a su lejanía?

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique:

• ¿Por qué la UNP no ha tomado las medidas necesarias y urgentes para proteger la integridad de la lideresa JANI SILVA?

• ¿Bajo qué criterios se determinó retirar las medidas de protección asignadas a la lideresa JANI SILVA?

• ¿Cuál es el criterio para determinar el nivel de riesgo actual de la lideresa JANI SILVA?
 
• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique:

• ¿Cuál es el estado de las investigaciones por los graves hechos de infracciones al derecho humanitario contra las comunidades que conforman las Zona de Reserva Campesina de la Perla Amazónica desde su constitución hasta hoy?

• ¿Contra quién o quiénes se ha iniciado un procedimiento penal y/o disciplinario?

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique:

• ¿Qué conocimiento tienen las autoridades locales y/o nacionales sobre el hecho de que la empresa AMERISUR, según palabras de su propio presidente, GILES CLARKE, esté ayudando financieramente la construcción de una base militar cerca del oleoducto binacional a cambio de servicios de protección?

• ¿Cuál es el acuerdo y bajo qué tipo de mecanismo estaría reglado este tipo de financiamiento?

• ¿En qué consistió el acuerdo y cuál es la cuantía?

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique:

• ¿Cómo se explica que las tropas de la Brigada de Selva N. 27 estén custodiando las instalaciones de la empresa petrolera Consorcio Colombia Energy con ocupación en el mismo lugar?

• ¿Permite la legislación colombiana que el ejército de Colombia preste servicios de protección a empresas privadas?

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique:

• ¿Qué medidas se van a adoptar ante el actuar de la empresa petrolera AMERISUR que con la compra de terrenos a terceros pretende ocultar las graves contaminaciones ambientales existentes dentro de la ZRCPA?

• ¿Qué investigación penal existe?

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique ¿cómo se explica que la empresa petrolera AMERISUR pueda obviar la legislación colombiana y negarse al control o a la vigilancia fiscal que se realiza en el marco de una denuncia por la existencia de presuntos daños ambientales?

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique ¿qué medidas se van a adoptar ante la negativa de la empresa petrolera AMERISUR de permitir la entrada a delegados de la Contraloría Delegada para el sector Medio Ambiente a sus instalaciones?

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique:

• ¿Cuántas veces ha sido notificada cuál empresa petrolera del Departamento del Putumayo de cometer daños ambientales en predios pertenecientes a la ZRCPA?

• ¿Qué medidas ya se han adoptado?

• ¿Qué medidas se van a adoptar?

• ¿Existen investigaciones penales?
 
• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique:

• ¿Cuántas veces ha sido notificada cuál empresa petrolera del Departamento del Putumayo de cometer violaciones a los derechos territoriales pertenecientes a la ZRCPA?

• ¿Qué medidas ya se han adoptado?

• ¿Qué medidas se van a adoptar?

• ¿Existen investigaciones penales?

• De acuerdo con el oficio del 3.12.2012 la Contraloría General de la República informó a nuestra Comisión (en relación a la denuncia por daño ambiental presentada en febrero de 2014) que los hallazgos disciplinarios fueron comunicados de manera directa a la Procuraduría General de la Republica. En relación con esto y en caso de que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique:

• Si ya se ha iniciado la investigación disciplinaria y penal en contra de las autoridades ambientales pertinentes por parte de la procuraduría.

• De ser así, solicitamos por favor nos incluyan dentro de la investigación en calidad de quejosos y nos informen el número de radicado que lleva la  investigación.

• De no ser así, solicitamos por favor nos indiquen las razones que explican por qué aún no se ha iniciado ni la investigación disciplinaria ni la investigación penal.

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique:

•  ¿A qué decisión corresponde la autorización de reiniciar las fumigaciones en predios pertenecientes a la ZRCPA? 

• ¿Por qué no se concertó previamente con las comunidades la reanudación de las fumigaciones?

• Ante la grave situación de Derechos Humanos presente en la ZRCPA y en las comunidades aledañas nuestra Comisión considera urgente la creación de una misión interinstitucional de verificación de los hechos denunciados para que se tomen las medidas respectivas. En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique ¿con cuál entidad del Estado es posible coordinar dicha misión?

• En informes adelantados por la Corporación Integral para el Medio Ambiente (CIMA) se evidenció contaminación de cuerpos de agua por fuera de la norma. En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique ¿qué medidas y sanciones han sido contempladas para sancionar a la empresa AMERISUR en esta materia y para atender el daño ecológico?

• En relación a asuntos relacionados con el derecho al ambiente sano y/o la salud y a las reiteradas denuncias que ha hecho nuestra Comisión frente a la grave situación medio ambiental por la que atraviesa la ZRCPA y los sectores aledaños solicitamos por favor nos indique, en caso que su despacho conozca:

• ¿Cómo se explica que las autoridades correspondientes aún no aplican el principio de precaución que se indica en la sentencia T-299 de 2008 para tomar las medidas de protección que con urgencia necesita la ZRCPA y sus zonas aledañas?

• ¿Se ha evaluado suspender toda actividad de reinyección de la empresa AMERISUR como medida cautelar?

• En caso de no ser así ¿qué hace aún falta para que esto ocurra?

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique si la empresa AMERISUR ha informado acerca de actividades de reinyección en la plataforma no. 9.

• De ser así, sírvase informarnos si la empresa AMERISUR cuenta con dichos permisos para adelantar actividades de reinyección en la plataforma 9.

• De ser así, sírvase informarnos qué resoluciones, autos y conceptos técnicos han sido expedidos que permitan verificar la existencia de dichos permisos para la disposición de aguas industriales mediante reinyección en la plataforma 9?

• De ser así, sírvase informarnos cuáles fueron las consideraciones técnicas tenidas en cuenta para soportar la viabilidad  de dicha actividad?

• De ser así, sírvase informarnos qué actividades de seguimiento han realizado las autoridades ambientales sobre dichas pruebas?

• De ser así, sírvase informarnos si las autoridades ambientales han adelantado algún tipo de inspección en la plataforma no. 9, respecto a la capacidad de la infraestructura allí existente, en términos de piscinas de almacenamiento y tratamiento de aguas. Dado que tanto la Procuraduría delegada para asuntos Ambientales y Agrarios y la CGR ya han advertido sobre las serias deficiencias en esta materia.

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique si sobre los procesos de reinyección que realiza la empresa AMERISUR se ha adelantado alguna verificación para controlar que se esté haciendo a la misma formación geológica de donde se está extrayendo el petróleo?

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique:

• ¿Cuáles serían los impactos  en caso que dicha reinyección no se esté adelantando al mismo estrato geológico?

• Qué tipo de sanciones acarrearía para la empresa?

• Respecto al rompimiento de la broca del taladro de perforación de la Empresa AMERISUR, solicitamos por favor nos indique, en caso que su despacho conozca:

• ¿se tiene conocimiento de estos hechos?

• De ser así, ¿qué información se tiene al respecto?

• De ser así, sírvase informarnos ¿qué medidas se han tomado para atender dicha emergencia?

• De ser así, sírvase emitir un concepto sobre los riesgos de permanencia de la broca de perforación.

• De ser así, sírvase informarnos ¿qué medidas se han contemplado para la atención de dicha emergencia?

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique:

• Si la empresa AMERISUR cuenta con permisos para hacer perforación horizontal
• De ser así, sírvase informarnos si la ANH ha sido informada sobre este tipo de perforaciones.

• De ser así, sírvase informarnos si este tipo de perforaciones están planificadas dentro de la licencia ambiental.

• De ser así, sírvase informarnos si este tipo de perforaciones cuenta con el respectivo Plan de Manejo Ambiental.

• En caso que su despacho conozca, solicitamos por favor nos indique ¿qué medidas se han tomado para adelantar una verificación sobre los impactos y contaminación de aguas en los cuerpos de agua aledaños a las plataformas operadas por la empresa AMERISUR?
 
Con profunda preocupación a la espera de una intervención que permita evitar daños irreparables a la vida e integridad de los habitantes de la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica y otras comunidades aledañas, de sus derechos ambientales y territoriales, de toda consideración.
 


Comisión Intereclesial de Justicia y Paz