¿Quién disciplina al Procurador?

Seguramente, siguiendo la tradición que inauguró un avispado presidente acusado de recibir plata de la mafia para su campaña, el procurador Ordóñez, recién se conoce de un repudiable atentado contra su vida (“la blindada” recibió un disparo, por allá en el mes de noviembre), nos dirá que los trinos que lanzaron desde el Twitter de la Procuraduría de la Nación, retuiteando la consulta de opinión de la radio (La W) que indagaba sobre si Ordóñez debía seguir en su recién reelegida dignidad de procurador o, por el contrario, renunciar para lanzarse a la presidencia, como lo dijo el expresidente, “todo fue a mis espaldas”. No veo, por ahora, al procurador Ordóñez pidiendo excusas por el indebido uso de los bienes públicos de la Procuraduría.

Pero, la verdad, no quiero hace parte del grupo de colombianos que le “cargan bronca” al Procurador por sus inclinaciones ideológicas, religiosas y sexuales, ni mucho menos hacer parte del “club” de los que el Procurador ha calificado de “matones mediáticos”, por criticar la ostentación de poder que hizo y los “malandrines” y “malandrinas” de los que se rodeó en el matrimonio de su bella hija. Ni más faltaba. Debo decir que la letra del presente escrito, ni más allá ni más acá, se encuentra encaminada a recordar sobre el significado del bien público y del cuidado que todo servidor, incluido el Procurador, está obligado a tener con esmero, más él, que es el encargado de disciplinar al servidor que, por acción u omisión, causa daño a lo público; y, por otra parte, demostrar que la falta que eventualmente habría cometido el procurador Ordóñez, en mi sentir, lo inhabilitaría para seguir al frente de la máxima entidad estatal encargada de controlar disciplinariamente a los servidores públicos.

Bien sabe el Procurador, como profesional de la disciplina del derecho y profesor en la misma rama, que los bienes públicos se caracterizan por ser propiedad de todos los asociados, por poseer especial protección (inembargable, imprescriptible, inalienable, según mandamiento constitucional), y ellos deben estar al servicio del bien general, al servicio de lo público. En esos asuntos, para los que nos aproximamos a las letras de lo jurídico por puro disfrute intelectual, sabemos que la Corte Constitucional ha proferido abundante jurisprudencia sobre la materia y, en síntesis, se destaca que los particulares no adquieren derecho alguno, ni de uso o disfrute temporal, sobre un bien público sin que medie autorización de autoridad competente. Así, pues, de la jurisprudencia se desprende la enseñanza, elemental, de que el bien de uso público está al servicio de lo público y no se lo puede apropiar particular alguno, aunque ese particular ostente la dignidad de procurador.

Pasando por la elemental cátedra de bien público y su titularidad, no existe menor duda de que una cuenta de Twitter que se identifica con el emblema y la nomenclatura de la Procuraduría General de la Nación, a menos que se trate de una suplantación (si no se denuncia hay omisión), corresponde a lo que denomina un bien de uso público y, como tal, debe estar al servicio de la misión y competencia de la Procuraduría. En ningún caso, bajo ninguna circunstancia, ingresar a una campaña de índole privada (por su origen) ni de interés particular electoral, por el sentido de la pregunta del sondeo de opinión.

En fin, siendo un asunto de la particular aspiración presidencial del Procurador, inhibido para participar en campañas, por prohibición constitucional y legal, al haber permitido, por acción u omisión, el uso de la cuenta de Twitter, habría cometido el delito de “peculado por uso” o, lo menos, falta disciplinaria de omisión, ambas graves. Un procurador descuidado o que delinque no debe permanecer en el cargo. ¿Quién disciplina al Procurador?

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